LA LEY Flashcards

1
Q

LA LEY

A

La ley es la forma más común de regulación (fuente formal) en nuestro Ordenamiento Jurídico. Ello es así por cuanto nuestro sistema es “legalista”, a diferencia de otros sistemas jurídicos, en que la principal fuente es la costumbre (common law inglés) o las sentencias de los tribunales (case law norteamericano).

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2
Q

Como definió Planiol la ley

A

“Regla social obligatoria, establecida en forma permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza”.

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3
Q

el articulo 1° del Código Civil Chileno,

A

“La declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohibe y permite”.

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4
Q

las principales características de la ley, a saber:

A

a) La Ley es una regla social, es decir, regula conductas externas (a través de la imposición de una conducta, o bien de la facultad para ejecutarla)
b) La Ley emana de a Autoridad Pública. En efecto, la ley es creada por el órgano del Estado que ejerce la función legislativa; el Congreso Nacional.
c) La Ley es obligatoria: Sus preceptos se imponen obligatoriamente, no pudiendo los sujetos decidir si le son o no aplicables.
d) La Ley es sancionada por la fuerza: Coincidente con su carácter obligatorio, el cumplimiento puede ser impuesto por la fuerza, ejercida legítimamente por el Estado para tal efecto.
e) La Ley es general: es aplicable al conjunto de los habitantes de un Estado, o bien a categorías o grupos generalmente definidos por ella.
f) La Ley es permanente: Por regla general, rige en forma continua en el tiempo, desde su promulgación y publicación en el Diario Oficial y hasta su derogación por otra ley.
g) La Ley es cierta: Esto significa que es escrita y se presume conocida por todos los sujetos regidos por ella (desde la publicación de su texto en el Diario Oficial).

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5
Q

CLASIFICACION DE LAS LEYES

A

a) Leyes imperativas: aquellas que imponen a las personas la obligación de ejecutar una conducta o acto.
b) Leyes prohibitivas: aquellas que prohíben a una persona, de manera absoluta, la ejecución de un acto o conducta.

c) Leyes permisivas: aquellas que facultan a las personas a ejecutar un acto o conducta
a- Leyes interpretativas de la Constitución: para ser aprobadas requieren tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio.

b- Leyes orgánicas constitucionales: para ser aprobados requieren cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio.

c- Leyes de quórum calificado: para ser aprobados requieren mayoría absoluta (la mitad mas uno) de los senadores y diputados en ejercicio.

d- Leyes ordinarias: par ser aprobadas requieren de la mayoría de los parlamentarios presentes en cada cámara.
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6
Q

SUBORDINACIÓN DE LA LEY A LA CONSTITUCIÓN

A

Siendo la Constitución Política del Estado la norma fundamental del Ordenamiento Jurídico, la fuente de mayor jerarquía, es lógico que la ley se subordina a ella, tanto en lo relativo a los procedimientos o requisitos para que se apruebe, como en el contenido de sus normas

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7
Q

la ley se subordina a la Constitución de dos formas:

A

a- Subordinación de forma: La Constitución señala el órgano competente para dictar leyes- el Congreso Nacional - así como los procedimientos básicos y quórum necesarios para la aprobación de las leyes.

b- Subordinación de fondo: La Constitución señala que materias deben ser objeto de regulación legal y en ningún caso una ley puede ser contraria a las normas constitucionales o desconocer o afectar en su esencia los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas (también llamados garantías constitucionales).

Si una ley no se subordina en la forma o en el fondo a la Constitución, es una ley inconstitucional.

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8
Q

¿Cómo se controla la constitucionalidad de la ley?:

A

…..

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9
Q

EFECTOS DE LA LEY

A

Los efectos de la Ley son las consecuencias que ella genera, en una dimensión espacio-temporal determinada, y en relación con sujetos o personas también determinados. En otras palabras, se trata del ámbito de validez de una ley con relación a las personas, al tiempo y al territorio.

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10
Q

PRINCIPIO GENERAL de las leyes

A

La ley rige- tiene validez desde el día de su promulgación y publicación hasta el día se su derogación.

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11
Q

La promulgación

A

tienen por objeto dar existencia a la ley y fijar su texto; se efectúa mediante la dictación de un decreto promulgatorio por parte del Presidente de la República.

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12
Q

La publicación

A

a su vez, tiende a dar a conocer el texto de la ley al Público en general y se efectúa mediante su inserción en el Diario Oficial.

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13
Q

La derogación

A

es la supresión de a fuerza obligatoria de una disposición legal, sea por su reemplazo por otra, sea por su simple eliminación.

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14
Q

EXCEPCIONES de las leyes

A

Existen tres tipos de excepciones ala regla general anteriormente enunciada: la retroactividad de la ley, la ultractividad y la vacancia legal.

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15
Q

RETROACTIVIDAD DE LA LEY

A

Ella tiene lugar cuando la ley se aplica o rige respeto a situaciones que han ocurrido con anterioridad al día de su publicación (nos ocuparemos de ello más adelante).

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16
Q

ULTRACTIVIDAD DE LA LEY

A

Esto es cuando la ley sigue rigiendo situaciones no obstante su derogación (únicamente en el caso del estatuto legal vigente cuando se suscribe un contrato, el cual rige hasta la terminación de contrato aunque en el tiempo intermedio hayan derogaciones). Ello dado que la ley señala expresamente que en todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo se su celebración.

17
Q

VACANCIA LEGAL

A

Esta tiene lugar cuando la ley empieza a regir, no desde el día de su publicación, sino desde el cumplimiento de un determinado plazo o el cumplimiento de una condición a que este supeditada su vigencia. En estos casos excepcionales, el periodo que va desde el día de la publicación y el del cumplimiento del plazo o condición se denomina vacancia legal (ejemplo clásico: toda ley tributaria comienzo a regir el primer día del mes siguiente de su publicación).

18
Q

DEROGACIÓN DE LA LEY

A

La derogación de la ley es la cesación de los efectos de esta. Ella solo puede tener lugar producto de la acción de otra norma también de carácter legal. Las cosas en derecho - dice un viejo aforismo jurídico - se deshacen de la misma forma como hacen; vale decir, en este caso solo una ley puede invalidar a otra ley (así como también un acuerdo de voluntades puede terminarse por un acuerdo posterior).

Hay que recordar que los Decretos con Fuerza de Ley y los Decretos Leyes tienen carácter legal por lo que son perfectamente derogables por una ley y, a la inversa, pueden también derogar a un precepto legal.

Debe destacarse, por último, que los particulares - mediante acuerdos o declaraciones de voluntad - no pueden derogar una disposición legal: solo pueden renunciar al ejercicio de derechos establecidos en las leyes, siempre que la ley no prohíbe su renuncia (ej. Derecho de Alimentos) y que el derecho ceda en su exclusivo beneficio (mire a su solo interés).

19
Q

Derogación Expresa:

A

La nueva ley dispone explícitamente la eliminación de la anterior.

20
Q

Derogación Tácita:

A

La Ley antigua queda derogada porque es absolutamente incompatible con la nueva. No pueden ambas conciliarse, tienen un contenido opuesto e idéntico ámbito de validez.

21
Q

Derogación Orgánica:

A

Tiene lugar cuando una ley reglamenta completamente la materia regula por l a o las leyes precedentes. En este caso las leyes anteriores quedan sin vigencia aunque no se diga expresamente y aunque no exista incompatibilidad alguna con la nueva reglamentación legal.

22
Q

Derogación Total:

A

Se suprime por completo la antigua ley.

23
Q

Derogación Parcial:

A

Se suprime uno o más preceptos de la ley antigua.

24
Q

existen ciertas y excepcionales causales intrínsecas de término de vigencia de una ley

A

En adición a lo anterior, debe destacarse que existen ciertas y excepcionales causales intrínsecas de término de vigencia de una ley (la derogación es una causal extrínseca). Se llaman intrínseca porque provienen de la ley misma. Son las siguientes:

a) Cumplimiento de un plazo de vigencia: La propia ley declara que rige hasta una época determinada (ej. Diversas disposiciones de la última reforma tributaria tienen una vigencia de dos años).
b) Cumplimiento de una condición: La norma declara regir hasta la ocurrencia de un hecho o condición determinada (ej. Ley dictada en situación de guerra externa, que rige, desde luego, solo hasta el término de la guerra).

25
Q

EFECTOS DE LA LEY EN CUANTO AL TERRITORIO (AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ)

A

El principio general en esta materia es la territorialidad de la ley. Es decir, las leyes se dictan para regir dentro del territorio nacional y tienen su límite dentro de las fronteras del mismo.
El artículo 14 del Código Civil establece este principio en cuanto a las personas al señalar que “la ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros”.

Reafirma también este mismo principio el artículo 5 del Código Penal que señala que “la ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros”.
Este principio general en relación con la territorialidad de la ley chilena respecto de las personas tiene, sin embargo, excepciones que vienen dadas por el derecho internacional público: La ley chilena no se aplica a los soberanos de otro Estado, a los agentes diplomáticos acreditados en Chile y a las naves y aeronaves de guerra extranjeras, aún cuando se encuentren todos estos en territorio chileno. El artículo 16 del Código Civil establece la territorialidad de la ley chilena respecto de los bienes al señalar que “Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile”.

26
Q

EFECTO DE LA LEY EN LAS PERSONAS (ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ)

A
  • PRINCIPIO GENERAL. Toda persona que habite el territorio chileno, cualquiera sea su nacionalidad, esta sujeta a la ley chilena.
  • EXCEPCIONES. Las excepciones a este principio dicen relación con el Derecho Internacional y consisten en que el derecho chileno no es aplicable a quienes cuentan con la denominada inmunidad de jurisdicción (soberanos extranjeros, diplomáticos extranjeros, naves de guerra o tropas militares extranjeras en tránsito, etc.).
27
Q

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN ENTRE CHILENOS Y EXTRANJEROS (IGUALDAD ANTE LA LEY)

A

Al mismo tiempo que el Código Civil somete a los extranjeros y a los chilenos a la ley chilena, iguala o asimila a unos y otros ante la ley civil: “La ley - expresa el Código - no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles”.