LA CAPACIDAD Flashcards

1
Q

CONCEPTO Y EXPLICACIÓN:

A

Una primera aproximación al tema nos lleva a distinguir entre capacidad de goce y de ejercicio.
La primera es la aptitud o posibilidad jurídica de un sujeto para adquirir derechos. Nadie puede negar dicha facultad a las personas, pues todas ellas gozan de ella. Por lo mismo, la capacidad de goce es un atributo de la personalidad.

La capacidad de ejercicio, en cambio, es la aptitud legal que tiene una persona para ejercer derechos. Si bien todas las personas pueden adquirir derechos no todas pueden ejercerlos. En otras palabras, todas las personas son capaces de goce pero no todas lo son de ejercicio.

Respecto de la capacidad de ejercicio la regla general en el derecho privado es que todas las persona son legalmente capaces, salvo aquellos que la ley exceptúa y declara incapaces (art. 1446 Código Civil).
Existiendo la regla general de la capacidad de ejercicio de las personas debernos estudiar quienes son incapaces para la ley.
Para los efectos de nuestro estudio haremos las siguientes distinciones respecto de la capacidad

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2
Q

LISTADO DE CAPACIDADES

A

A) CAPACIDAD CIVIL

A.1. Contractual
A.2. Extracontractual

B) CAPACIDAD POLÍTICA
C) CAPACIDAD PENAL

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3
Q

A.1. LA CAPACIDAD CIVIL CONTRACTUAL

A

Esta capacidad se traduce en la facultad de obrar personalmente en el mundo jurídico, realizando o interviniendo personalmente en los actos jurídicos, sin requerir la autorización de nadie, o la intervención de un representante del sujeto en el acto. Como vimos, esta capacidad civil contractual es la regla general en nuestro Derecho. No obstante, la ley exceptúa a algunas personas, a las cuales declara incapaces, en razón de que están privadas de la facultad de discernir adecuadamente en mayor o menor grado.

La incapacidad civil contractual puede ser ABSOLUTA o RELATIVA. Así se habla de incapaces absolutos e incapaces relativos.

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4
Q

Son ABSOLUTAMENTE INCAPACES en materia civil contractual, las
siguientes personas:

A

a) Los dementes
b) Los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender de ninguna forma.
c) Los impúberes (mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14 años).

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5
Q

Son RELATIVAMENTE INCAPACES en materia civil contractual las siguientes personas:

A

a) Los menores adultos (mujeres y hombres de 12 y 14 años en adelante respectivamente, hasta antes de cumplir 18 años en ambos casos).
b) Los disipadores declarados bajo interdicción (prohibición de administrar sus bienes decretada por un juez. El disipador es la persona que malgasta sus bienes en forma permanente. Disipadores que se hayan bajo interdicción de administrar lo suyo.

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6
Q

I. ABSOLUTAMENTE INCAPACES

A

a) FORMA EN QUE DEBEN ACTUAR LOS ABSOLUTAMENTE INCAPACES.
Estos incapaces absolutos sólo pueden actuar jurídicamente por medio de representantes, los cuales actúan por ellos en la realización de los actos jurídicos y en el ejercicio de los derechos de ellos derivados. Nunca pueden actuar personalmente en la vida jurídica.

b) EFECTOS DE LOS ACTOS REALIZADOS POR ELLOS
Los actos realizados personalmente por los absolutamente incapaces son nulos y de
NULIDAD ABSOLUTA.

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7
Q

II. RELATIVAMENTE INCAPACES

A

a) FORMA EN QUE PUEDEN ACTUAR LOS RELATIVAMENTE INCAPACES

Los relativamente incapaces actúan generalmente representados en la realización y ejercicios de derechos derivados de actos jurídicos. Pero también pueden actuar personalmente, siempre y cuando cuenten con la debida autorización de su representante legal para ello. Puede ocurrir que no cuenten con dicha autorización, y el acto sea luego ratificado por el representante, validándose de esa manera el acto jurídico.

b) EFECTOS DE LOS ACTOS REALIZADOS POR ELLOS

Los actos de los relativamente incapaces sin las autorizaciones y formalidades necesarias adolecen de NULIDAD RELATIVA

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8
Q

III REPRESENTACIÓN

A

Frente a la incapacidad, surge el concepto de Representación, institución jurídica mediante la cual una persona llamada “Representante” ejecuta a nombre de otra, llamada “Representado”, uno o más actos jurídicos, con la particularidad que de los efectos de los mismos se radican en el patrimonio del representado como si éste hubiera intervenido personalmente en dicho acto. En otras palabras los actos del representante obligan al representado.
La representación puede ser de tres clases:

a) Legal Que es aquella dispuesta por la ley. Son representantes legales de una persona el padre o la madre; el adoptante; y su tutor o curador (art 43 del Código Civil) 
b) Convencional: Es la que deriva del contrato de mandato, según veremos más adelante.    
c) Judicial Es cuando el juez nombra a un representante, como es el caso del tutor o curador.
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9
Q

A.2. LA CAPACIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

A

Al hablar de capacidad civil extracontractual nos referimos a la aptitud de un sujeto para ser responsable por la comisión de delitos o cuasidelitos civiles. En otras palabras, a la posibilidad y obligación de indemnizar los daños materiales o morales, que se ha provocado a otro en virtud de un acto ilícito
(delito y cuasidelito Civil)

Se entiende por Acto Ilícito Civil aquel que ha provocado un daño a un sujeto de derecho, ya sea que se haya actuado dolosamente, caso en el cual se denomina Delito Civil, o bien culpablemente, caso en el cual se denomina Cuasidelito Civil.
Se actúa con Dolo cuando se realiza una conducta con la intención positiva de inferir injuria o daño a la persona o propiedad de otro.

Se actúa con Culpa, cuando hay un acto realizado por un sujeto sin las debidas precauciones, temeraria o negligentemente, existiendo un deber de observar cuidado.

De todo acto “puede” surgir tanto responsabilidad civil como penal. Concretamente hay actos de los que nacen ambos tipos de responsabilidad, civil y penal, y otros en los que sólo nace responsabilidad penal.

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10
Q

Son incapaces de responsabilidad civil extracontractual, las siguientes personas:

A

a) Los dementes
b) Los infantes (menores de 7 anos sean hombres o mujeres)
Es decir, estas personas no responden por los delitos y cuasidelitos civiles que puedan cometer.

Los mayores de 7 años y los menores 16 años son responsables en materia civil extracontractual, siempre y cuando hayan realizado el acto con discernimiento, es decir, distinguiendo entre el bien y el mal, lo cual será determinado por el juez en un procedimiento determinado al efecto.

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11
Q

B) CAPACIDAD PENAL

A

Cuando hablamos de capacidad penal nos referimos a la posibilidad de ser responsables por la comisión de un delito o cuasidelito penal. En otras palabras, ser procesado y condenado a la pena que establezca la ley penal por la realización del respectivo delito o cuasidelito penal.
Lo esencial de los delitos y cuasidelitos penales es que están descritos en la ley (tipificados), a diferencia de los delitos y cuasidelitos civiles, los que se configuran sólo por el dalo que producen, y no están descritos e la ley.

En materia penal son plenamente capaces los mayores de 18 años.
Los menores de 18 años y mayores de 16 años, son capaces penalmente sólo cuando hayan obrado con discernimiento y así lo declare el Juez de Menores. Si se declara que han obrado sin discernimiento no serán responsables en materia penal.
Finalmente, son incapaces en materia penal los dementes y los menores de 16 años.

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12
Q

D) CAPACIDAD POLÍTICA

A

La capacidad política se confunde con el concepto de Ciudadanía, es decir, la facultad de ser titular de derechos políticos.

En nuestro ordenamiento jurídico constitucional los derechos políticos son fundamentalmente dos:

a) El derecho a voto
b) El derecho a ser electo en cargos de elección popular (Presidente de la República; Senadores; Diputados; Alcaldes).

En Chile son plenamente capaces en materia política, es decir, pueden votar, los mayores de 18 años.

Para los cargos de elección popular los requisitos varían según el cargo a que se opte. (Ejemplo para ser Presidente de la República se requiere ser chileno, nacido en Chile y tener más de 40 anos de edad).

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