LAS OBLIGACIONES Flashcards
INTRO
El Código Civil define a los derechos personales como aquellos que sólo pueden exigirse respecto de una persona determinada, que por un hecho o acto suyo, o bien por disponerlo así la ley, ha adquirido una obligación correlativa. De esta manera, en todo derecho personal existe un acreedor o titular del derecho, y un deudor o sujeto obligado, a quien el acreedor puede exigir un cumplimiento de una obligación. Este último aspecto se ha enfatizado más en el Derecho Privado, al punto que, más que hablarse de derechos personales, comúnmente existe la referencia a las obligaciones. Es así como los autores y legislación de diferentes países caracterizan las obligaciones, establecen sus fuentes, efectos, clasificación, modos de extinguir, etc. No debe sin embargo perderse de vista el hecho de que cada vez que nos referimos a un derecho, ello supone la existencia de una obligación correlativa, que alguien debe cumplir: derecho y obligación son dos caras de una misma moneda.
CONCEPTO DE OBLIGACION
Las obligaciones pueden definirse como un vínculo jurídico en virtud del cual una persona se encuentra para con otra en la necesidad de dar; hacer o no hacer algo. En toda obligación podemos distinguir entonces, un sujeto obligado a cumplir con una prestación determinada y otro, que es el titular del derecho y que tiene la facultad de exigir su cumplimiento.
CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACION
A la luz de la definición anterior, se distinguen las siguientes características de las obligaciones:
a) Las obligaciones son un vínculo jurídico, esto es, constituyen una relación jurídica, reconocida por el Ordenamiento Jurídico, que arbitra los medios para que el acreedor pueda exigir su cumplimiento, aún por medios institucionales de fuerza. b) Toda obligación lleva aparejado un derecho y todo derecho se liga a una obligación correlativa. c) La obligación tiene una estructura en la que se distinguen un acreedor, un deudor y una prestación, cuyo objeto puede ser dar, hacer o no hacer algo. d) Tanto el deudor como el acreedor son sujetos determinados y pueden ser una o más personas naturales o jurídicas. Se dice que en las obligaciones emanadas de documentos al portador, el acreedor no estaría determinado. Sin embargo en este caso es al menos determinable, pues al momento de exigirse el cumplimiento de la obligación, el acreedor se identifica y determina.
ESTRUCTURA DE LAS OBLIGACIONES
Las obligaciones tienen, una estructura determinada, en la que se distinguen elementos subjetivos y objetivos.
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE OBLIGACIONES SUBJETIVAS
El elemento subjetivo de la obligación está constituido por sujetos, personas naturales o jurídicas, que son parte de la obligación. El deudor o sujeto pasivo es aquel que se encuentra en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo respecto del titular del derecho. El acreedor o sujeto activo es el titular del derecho, quien tiene la facultad de exigir al deudor el cumplimiento de la obligación
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE OBLIGACIONES OBJETIVAS
El elemento objetivo de la obligación es la prestación que se debe realizar, la cual puede ser de dar, hacer o no hacer.
La obligación es de dar cuando el objeto de la prestación es transferir el dominio o algún otro derecho real sobre alguna cosa, al acreedor. Ej.: la obligación de transferir el dominio de la cosa vendida, que tiene el vendedor respecto del comprador.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
a. - Considerando el objeto de la obligación, éstas pueden ser positivas o negativas.
b. - En atención a la oportunidad y condiciones en que puede hacerse exigible el cumplimiento de la obligación
c. En atención al número de personas que intervienen como deudor o acreedor en una obligación
A)OBLIGACIONES POSITIVAS
Son aquellas en que el deudor debe realizar un acto positivo, como transferir la propiedad u otro derecho real al acreedor, ejecutar alguna obra material o intelectual, celebrar un contrato a futuro, etc. Estas obligaciones pueden ser de dar o hacer.
A)OBLIGACIONES NEGATIVAS
Son aquellas en que el deudor se obliga a omitir una conducta o acto, a abstenerse de realizarlo. Son las obligaciones de no hacer.
B) OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES
aquellas cuyo cumplimiento es inmediatamente exigible, desde el momento en que se contraen.
B) OBLIGACIONES SUJETAS A PLAZO
son aquellas cuyo cumplimiento puede ser exigido por el acreedor sólo una vez vencido un plazo determinado, caso en el que el plazo es suspensivo, o bien aquellas en que el acreedor está facultado a exigir el cumplimiento de la prestación sólo dentro de cierto plazo, que a vencer hace caducar su derecho, caso en que el plazo se denomina resolutorio.
B) OBLIGACIONES CONDICIONALES
son aquella cuyo deudor puede ser obligado a cumplir sólo en caso de verificarse una condición - hecho futuro e incierto- de tal manera que si ello no ocurre, el acreedor no está facultado para exigir la prestación. Este tipo de condición se llama suspensiva. Son también obligaciones condicionales aquellas cuyo cumplimiento puede exigirse sólo en la medida que esté pendiente el cumplimiento de una condición, que al verificarse, extingue el derecho y la obligación correlativa. Esta última condición se llama resolutoria.
B) OBLIGACIONES MODALES
aquellas en que el ejercicio del derecho correlativo a la obligación está sujeto a ciertas cargas o condiciones especiales. Ej.: se otorga una donación, con la obligación anexa de destinar los bienes donados al cumplimiento de un fin determinado, como construir una escuela, constituir una fundación, etc.
C) OBLIGACIONES DE SUJETO SINGULAR
aquellas en que cada parte - deudor y acreedor- está constituida por una persona, natural o jurídica
C) OBLIGACIONES DE SUJETO PLURAL
Son aquellas en que una o ambas partes de la obligación están constituidas por más de una persona
C) OBLIGACIONES SIMPLEMENTE CONJUNTAS
son aquellas en que existen varios acreedores y/o deudores de una prestación divisible, de tal manera que cada uno de los deudores puede ser obligado a pagar sólo su parte o cuota de la obligación, en tanto cada acreedor está facultado para exigir el pago de su cuota del crédito. En realidad en este tipo de obligaciones existe una pluralidad de vínculos jurídicos independientes, por lo que la cuota del deudor insolvente no grava a los demás deudores. En principio, las obligaciones de sujeto múltiple, son en su mayoría simplemente conjuntas.
C) OBLIGACIONES SOLIDARIAS
también recaen sobre una prestación divisible y admiten una distinción entre solidaridad activa, pasiva y mixta.
C) OBLIGACIONES SOLIDARIAS ACTIVA
En la solidaridad activa existen varios acreedores frente a un sólo deudor de un objeto divisible, como por ejemplo dinero, de tal manera que cualquiera de los acreedores puede exigir al deudor el pago de la totalidad de la obligación, y éste último extingue la obligación si paga la deuda a cualquiera de esos varios acreedores, o bien opera otra forma de extinción de la obligación respecto de alguno de ellos. Ej.: compensación de deudas, novación, etc.
C) OBLIGACIONES SOLIDARIAS PASIVA
En la solidaridad pasiva existen varios deudores - denominados codeudores- de un objeto divisible frente a un solo acreedor, de tal manera que éste puede exigir el pago de la totalidad de la obligación a cualquiera de los codeudores, y cualquiera de éstos que pague la deuda, extingue la obligación respecto de todos los demás codeudores. Igualmente pueden operar otros modos de extinguir la obligación, además del pago. En estas obligaciones la cuota del deudor insolvente si grava a los demás codeudores, de tal manera que si el acreedor ha exigido el cumplimiento de la obligación respecto de un deudor insolvente, que no puede pagarle, podrá dirigirse contra otro de ellos para obtener el pago íntegro de la deuda. Un ejemplo de la solidaridad pasiva lo constituye el contrato de aval.
C) OBLIGACIONES SOLIDARIAS MIXTA
La solidaridad mixta combina la solidaridad activa y pasiva, de tal manera que existen varios acreedores y varios deudores de un objeto divisible, y cualquier acreedor puede exigir a cualquier deudor el pago de toda la obligación y cualquier deudor extingue la obligación, respecto de todos los acreedores si paga, o extingue ésta de otra forma, respecto de uno de ellos.
Las obligaciones solidarias son excepcionales
Para que una obligación de sujeto múltiple sea solidaria, será necesario que la ley así lo disponga, que en un contrato se establezca una obligación así o bien que por testamento se disponga una obligación solidaria entre los herederos o legatarios del causante.
LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Las fuentes de las obligaciones son los hechos o actos mediante los que se generan las obligaciones. En nuestro ordenamiento se reconocen cinco:
- la ley
- el contrato
- el cuasicontrato
- el delito, y
- el cuasidelito civil.
FUENTE DE OBLIGACION: LA LEY
ES una fuente, directa de creación de obligaciones y en el Ordenamiento Jurídico existe un cúmulo de disposiciones legales que establecen derechos y obligaciones para los sujetos. ej. normas del Código Civil que reconocen el derecho de aumentos y la obligación correlativa de otorgarlos, entre padres e hijos, abuelos y nietos, etc; leyes tributarias que establecen impuestos para quienes se colocan en supuestos gravados, como generación de rentas, giro de cheques, consumo, etc.
FUENTE DE OBLIGACION: EL CONTRATO
En nuestro Ordenamiento Jurídico - que en el ámbito del Derecho Privado reconoce la autonomía de la voluntad- es la principal fuente de generación de derechos y obligaciones. El Con trato es un acuerdo de voluntades de dos o más sujetos por el que se crean derechos y obligaciones.