LAS OBLIGACIONES Flashcards

1
Q

INTRO

A

El Código Civil define a los derechos personales como aquellos que sólo pueden exigirse respecto de una persona determinada, que por un hecho o acto suyo, o bien por disponerlo así la ley, ha adquirido una obligación correlativa. De esta manera, en todo derecho personal existe un acreedor o titular del derecho, y un deudor o sujeto obligado, a quien el acreedor puede exigir un cumplimiento de una obligación. Este último aspecto se ha enfatizado más en el Derecho Privado, al punto que, más que hablarse de derechos personales, comúnmente existe la referencia a las obligaciones. Es así como los autores y legislación de diferentes países caracterizan las obligaciones, establecen sus fuentes, efectos, clasificación, modos de extinguir, etc. No debe sin embargo perderse de vista el hecho de que cada vez que nos referimos a un derecho, ello supone la existencia de una obligación correlativa, que alguien debe cumplir: derecho y obligación son dos caras de una misma moneda.

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2
Q

CONCEPTO DE OBLIGACION

A

Las obligaciones pueden definirse como un vínculo jurídico en virtud del cual una persona se encuentra para con otra en la necesidad de dar; hacer o no hacer algo. En toda obligación podemos distinguir entonces, un sujeto obligado a cumplir con una prestación determinada y otro, que es el titular del derecho y que tiene la facultad de exigir su cumplimiento.

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3
Q

CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACION

A

A la luz de la definición anterior, se distinguen las siguientes características de las obligaciones:

a) Las obligaciones son un vínculo jurídico, esto es, constituyen una relación jurídica, reconocida por el Ordenamiento Jurídico, que arbitra los medios para que el acreedor pueda exigir su cumplimiento, aún por medios institucionales de fuerza.
b) Toda obligación lleva aparejado un derecho y todo derecho se liga a una obligación correlativa.
c) La obligación tiene una estructura en la que se distinguen un acreedor, un deudor y una prestación, cuyo objeto puede ser dar, hacer o no hacer algo. 
d) Tanto el deudor como el acreedor son sujetos determinados y pueden ser una o más personas naturales o jurídicas. Se dice que en las obligaciones emanadas de documentos al portador, el acreedor no estaría determinado. Sin embargo en este caso es al menos determinable, pues al momento de exigirse el cumplimiento de la obligación, el acreedor se identifica y determina.
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4
Q

ESTRUCTURA DE LAS OBLIGACIONES

A

Las obligaciones tienen, una estructura determinada, en la que se distinguen elementos subjetivos y objetivos.

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5
Q

ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE OBLIGACIONES SUBJETIVAS

A

El elemento subjetivo de la obligación está constituido por sujetos, personas naturales o jurídicas, que son parte de la obligación. El deudor o sujeto pasivo es aquel que se encuentra en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo respecto del titular del derecho. El acreedor o sujeto activo es el titular del derecho, quien tiene la facultad de exigir al deudor el cumplimiento de la obligación

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6
Q

ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE OBLIGACIONES OBJETIVAS

A

El elemento objetivo de la obligación es la prestación que se debe realizar, la cual puede ser de dar, hacer o no hacer.
La obligación es de dar cuando el objeto de la prestación es transferir el dominio o algún otro derecho real sobre alguna cosa, al acreedor. Ej.: la obligación de transferir el dominio de la cosa vendida, que tiene el vendedor respecto del comprador.

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7
Q

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

A

a. - Considerando el objeto de la obligación, éstas pueden ser positivas o negativas.
b. - En atención a la oportunidad y condiciones en que puede hacerse exigible el cumplimiento de la obligación
c. En atención al número de personas que intervienen como deudor o acreedor en una obligación

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8
Q

A)OBLIGACIONES POSITIVAS

A

Son aquellas en que el deudor debe realizar un acto positivo, como transferir la propiedad u otro derecho real al acreedor, ejecutar alguna obra material o intelectual, celebrar un contrato a futuro, etc. Estas obligaciones pueden ser de dar o hacer.

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9
Q

A)OBLIGACIONES NEGATIVAS

A

Son aquellas en que el deudor se obliga a omitir una conducta o acto, a abstenerse de realizarlo. Son las obligaciones de no hacer.

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10
Q

B) OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES

A

aquellas cuyo cumplimiento es inmediatamente exigible, desde el momento en que se contraen.

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11
Q

B) OBLIGACIONES SUJETAS A PLAZO

A

son aquellas cuyo cumplimiento puede ser exigido por el acreedor sólo una vez vencido un plazo determinado, caso en el que el plazo es suspensivo, o bien aquellas en que el acreedor está facultado a exigir el cumplimiento de la prestación sólo dentro de cierto plazo, que a vencer hace caducar su derecho, caso en que el plazo se denomina resolutorio.

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12
Q

B) OBLIGACIONES CONDICIONALES

A

son aquella cuyo deudor puede ser obligado a cumplir sólo en caso de verificarse una condición - hecho futuro e incierto- de tal manera que si ello no ocurre, el acreedor no está facultado para exigir la prestación. Este tipo de condición se llama suspensiva. Son también obligaciones condicionales aquellas cuyo cumplimiento puede exigirse sólo en la medida que esté pendiente el cumplimiento de una condición, que al verificarse, extingue el derecho y la obligación correlativa. Esta última condición se llama resolutoria.

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13
Q

B) OBLIGACIONES MODALES

A

aquellas en que el ejercicio del derecho correlativo a la obligación está sujeto a ciertas cargas o condiciones especiales. Ej.: se otorga una donación, con la obligación anexa de destinar los bienes donados al cumplimiento de un fin determinado, como construir una escuela, constituir una fundación, etc.

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14
Q

C) OBLIGACIONES DE SUJETO SINGULAR

A

aquellas en que cada parte - deudor y acreedor- está constituida por una persona, natural o jurídica

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15
Q

C) OBLIGACIONES DE SUJETO PLURAL

A

Son aquellas en que una o ambas partes de la obligación están constituidas por más de una persona

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16
Q

C) OBLIGACIONES SIMPLEMENTE CONJUNTAS

A

son aquellas en que existen varios acreedores y/o deudores de una prestación divisible, de tal manera que cada uno de los deudores puede ser obligado a pagar sólo su parte o cuota de la obligación, en tanto cada acreedor está facultado para exigir el pago de su cuota del crédito. En realidad en este tipo de obligaciones existe una pluralidad de vínculos jurídicos independientes, por lo que la cuota del deudor insolvente no grava a los demás deudores. En principio, las obligaciones de sujeto múltiple, son en su mayoría simplemente conjuntas.

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17
Q

C) OBLIGACIONES SOLIDARIAS

A

también recaen sobre una prestación divisible y admiten una distinción entre solidaridad activa, pasiva y mixta.

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18
Q

C) OBLIGACIONES SOLIDARIAS ACTIVA

A

En la solidaridad activa existen varios acreedores frente a un sólo deudor de un objeto divisible, como por ejemplo dinero, de tal manera que cualquiera de los acreedores puede exigir al deudor el pago de la totalidad de la obligación, y éste último extingue la obligación si paga la deuda a cualquiera de esos varios acreedores, o bien opera otra forma de extinción de la obligación respecto de alguno de ellos. Ej.: compensación de deudas, novación, etc.

19
Q

C) OBLIGACIONES SOLIDARIAS PASIVA

A

En la solidaridad pasiva existen varios deudores - denominados codeudores- de un objeto divisible frente a un solo acreedor, de tal manera que éste puede exigir el pago de la totalidad de la obligación a cualquiera de los codeudores, y cualquiera de éstos que pague la deuda, extingue la obligación respecto de todos los demás codeudores. Igualmente pueden operar otros modos de extinguir la obligación, además del pago. En estas obligaciones la cuota del deudor insolvente si grava a los demás codeudores, de tal manera que si el acreedor ha exigido el cumplimiento de la obligación respecto de un deudor insolvente, que no puede pagarle, podrá dirigirse contra otro de ellos para obtener el pago íntegro de la deuda. Un ejemplo de la solidaridad pasiva lo constituye el contrato de aval.

20
Q

C) OBLIGACIONES SOLIDARIAS MIXTA

A

La solidaridad mixta combina la solidaridad activa y pasiva, de tal manera que existen varios acreedores y varios deudores de un objeto divisible, y cualquier acreedor puede exigir a cualquier deudor el pago de toda la obligación y cualquier deudor extingue la obligación, respecto de todos los acreedores si paga, o extingue ésta de otra forma, respecto de uno de ellos.

21
Q

Las obligaciones solidarias son excepcionales

A

Para que una obligación de sujeto múltiple sea solidaria, será necesario que la ley así lo disponga, que en un contrato se establezca una obligación así o bien que por testamento se disponga una obligación solidaria entre los herederos o legatarios del causante.

22
Q

LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

A

Las fuentes de las obligaciones son los hechos o actos mediante los que se generan las obligaciones. En nuestro ordenamiento se reconocen cinco:

  • la ley
  • el contrato
  • el cuasicontrato
  • el delito, y
  • el cuasidelito civil.
23
Q

FUENTE DE OBLIGACION: LA LEY

A

ES una fuente, directa de creación de obligaciones y en el Ordenamiento Jurídico existe un cúmulo de disposiciones legales que establecen derechos y obligaciones para los sujetos. ej. normas del Código Civil que reconocen el derecho de aumentos y la obligación correlativa de otorgarlos, entre padres e hijos, abuelos y nietos, etc; leyes tributarias que establecen impuestos para quienes se colocan en supuestos gravados, como generación de rentas, giro de cheques, consumo, etc.

24
Q

FUENTE DE OBLIGACION: EL CONTRATO

A

En nuestro Ordenamiento Jurídico - que en el ámbito del Derecho Privado reconoce la autonomía de la voluntad- es la principal fuente de generación de derechos y obligaciones. El Con trato es un acuerdo de voluntades de dos o más sujetos por el que se crean derechos y obligaciones.

25
Q

FUENTE DE OBLIGACION: EL CUASICONTRATO

A

son actos voluntarios, lícitos y no convencionales que generan obligaciones. La agencia oficiosa (administración de un negocio ajeno sin mandato) es la más típica forma de cuasicontrato.

26
Q

FUENTE DE OBLIGACION: LOS DELITOS Y CUASIDELITO

A

son fuentes de las obligaciones, por cuanto quien los comete está “obligado” a reparar, mediante el pago de una indemnización, los daños que provoca.

27
Q

LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

A

Son el conjunto de medios que otorga la ley al acreedor de una obligación, para efectos de obtener el cumplimiento íntegro y oportuna de ésta. Ellos son:

  • El cumplimiento forzado de la obligación.
  • La indemnización de perjuicios.
  • Los derechos auxiliares del acreedor.
28
Q

El cumplimiento forzado de la obligación:

A

El acreedor puede exigir por vía judicial el cumplimiento íntegro y forzoso de la prestación que se le adeuda. Las leyes procesales disponen procedimientos de cumplimiento ejecutivo, tanto para las obligaciones de dar, como para las de hacer y no hacer.

29
Q

Las indemnizaciones de perjuicios:

A

La. Indemnización de perjuicios es una suma de dinero que el acreedor tiene derecho a exigir al deudor, cuando éste no cumple la obligación o lo hace con retraso. El monto de la indemnización representa el beneficio económico que el acreedor habría obtenido por el cumplimiento integro y oportuno de la obligación. Las indemnizaciones son entonces una especie de cumplimiento por equivalencia de las obligaciones.

Bienes del deudor, muebles o inmuebles, presente o futuros, salvo aquellos que según la ley son inembargables. Dicho más simplemente, cuando se contrae una deuda, todos los bienes del deudor, aún los que adquiere a futuro, quedan genéricamente “prendados” a favor del acreedor.

30
Q

Los derechos auxiliares del acreedor :

A

Permiten preservar este Derecho de Prenda General a favor del acreedor, y son un conjunto de derechos que asisten a éste, cuyo objetivo es mantener o aumentar el patrimonio de su deudor, para así procurar que existan bienes suficientes en poder de éste para hacer efectivo sobre ellos el cobro del crédito.

31
Q

Los principales derechos auxiliares del acreedor contemplados en la legislación son:

A

a. LAS MEDIDAS CONSERVATIVAS, que son un conjunto de medios legales para mantener intactos los activos del deudor, como por ejemplo inventarios solemnes, embargos, medidas precautorias de prohibición de celebrar actos o contratos sobre ciertos bienes del deudor. Son ordenadas por el juez, a petición del acreedor.
b. LA ACCIÓN SUBROGATORIA, que es una acción judicial por la que el acreedor solicita al juez que lo autorice a reemplazar a su deudor en el ejercicio de ciertos derechos que éste posee y no ejerce. Así, a iniciativa del acreedor se aumenta el patrimonio del deudor. El acreedor puede sustituir a su deudor en los derechos tales como el usufructo, prenda, hipoteca, derechos derivados de los contratos de arrendamiento, etc.
c. LA ACCIÓN PAULIANA, cuya finalidad es revocar los actos o contratos ejecutados por el deudor, por el que éste ha enajenado bienes, disminuyendo su patrimonio y por tanto aumentando su insolvencia, en perjuicio de los intereses de su acreedor.

32
Q

LOS MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES

A
Se denominan "Modos de Extinguir las Obligaciones", aquellos hechos o actos jurídicos que provocan la desaparición o extinción de la obligación.
Los modos de extinguir una obligación que reconoce nuestro Ordenamiento Jurídico están enunciados en el artículo 1567 del Código Civil, y son:
a. la resciliación								              
b. el pago                                                 
c. la novación
d. la transacción
e. la remisión
f. la compensación
g. la confusión
h. la pérdida de la cosa debida
i. la nulidad
j. la condición resolutoria
k. prescripción extintiva
33
Q

a) La Resciliación:

A

También llamado “Mutuo Disenso”, es una convención por la que deudor y acreedor acuerdan dejar sin efecto una obligación. Para que tal acuerdo produzca efectos es necesario que ambas partes sean capaces de disponer libremente de su patrimonio.

34
Q

b) El Pago:

A

Es el modo más común de extinguir una obligación y se define como “la prestación efectiva de lo que se debe”. Se paga cuando se cumple estrictamente la obligación, cualquiera sea su objeto: dar, hacer o no hacer.
El pago puede ser efectuado personalmente por el deudor, o bien a través de un tercero, al que se le otorgue poder para ello. Incluso es válido el pago realizado por un tercero que no cuenta con poder conferido por el deudor.
El pago es válido tanto si se realiza a la persona del acreedor, como a sus herederos o cesionarios del crédito, a la persona que la ley o la justicia autorice a recibirlo. Incluso el pago podría, realizarse a un sujeto diferente de los anteriores, y seria válido a condición de que el acreedor lo ratifique.
En cuanto al lugar del pago, normalmente es el estipulado en el contrato que origina la obligación, y si ello no se ha estipulado deberá realizarse en el domicilio del deudor.

Existen ciertas formas especiales de pago, reconocidas y reguladas en el Código Civil, como el pago por consignación y el pago por subrogación.
Aunque no es lo normal, puede ocurrir que el acreedor se niegue a recibir el pago sin causa justificada, o bien que el receptor del pago no esté bien determinado. En estos casos el deudor puede pagar por consignación, que no es más que depositar lo adeudado en poder de un tercero, con las formalidades que señale la ley. Para ello será necesario que el deudor haya realizado previamente una oferta escrita de pago al acreedor, a través de un ministro de fe, como un notario o receptor judicial.

El pago por subrogación es, por otra parte, aquel hecho al acreedor por un tercero no deudor, que por ese acto adquiere el crédito que tenia el antiguo acreedor, pasando él a tener tal calidad frente al deudor. Ello ocurre en las obligaciones solidarias, en donde el codeudor solidario que paga al acreedor, se subroga en el crédito respecto de los demás codeudores. La subrogación opera por disposición de la ley ó acuerdo entre las partes involucradas.

35
Q

c) La Novación:

A

Es un modo de extinguir una obligación que opera por su sustitución por otra nueva, que la reemplaza y extingue. Cada vez que se modifica uno de los elementos de la obligación - acreedor, deudor y objeto- cambia su identidad y debe entenderse reemplazada por una nueva obligación. De esta manera, la novación de una obligación puede ser de tres tipos:

- novación por cambio de objeto                              
- novación por cambio de acreedor
- novación por cambio de deudor La novación por cambio de objeto se produce cuando el deudor y acreedor acuerdan modificar la prestación debida, el contenido de la obligación. Ejemplos: sustituir la obligación de pagar $ 7.000.000 derivada de una compra de tractores, por la de entregar 1.000 quintales de trigo (se cambio una obligación de dar por otra de dar); reemplazar la obligación de entregar 500 sacos de papas por la de ejecutar, mejoras en los canales de regadío de un predio (cambio de una obligación de dar por una de hacer). La novación por cambio de deudor se produce cuando, manteniéndose la prestación debida y el acreedor, el actual deudor es reemplazado por uno nuevo que asume la obligación. Respecto del primer deudor y acreedor, la obligación original queda extinguida.

La novación por cambio da acreedor, se produce cuando manteniéndose la prestación debida y el deudor, el acreedor es reemplazado por uno nuevo, que pasa a ser el titular del crédito. Respecto del primer acreedor y el deudor, la obligación original queda extinguida.
La novación requiere de acuerdo de voluntades de los involucrados y puede operar a condición de que la obligación extinguida y la nueva que la reemplaza sean validas.

36
Q

d) La Remisión:

A

Es un modo de extinguir una obligación que consiste en la condonación o perdón. El acreedor renuncia al ejercicio de su derecho y se extingue la deuda.

37
Q

e) La Compensación

A

Es un modo de extinguir las obligaciones que opera cuando dos personas tienen simultáneamente la calidad de deudora y acreedora una de otra, de tal manera que sus deudas se compensan y extinguen hasta el monto en que son coincidentes. Son requisitos para que opera la compensación de obligaciones los siguientes:

1. - que ambas obligaciones sean de dar dinero o cosas fungibles;
2. - que ambas deudas sean liquidas; y
3. - que ambas deudas sean actualmente exigibles.
38
Q

f) La Confusión:

A

Este modo de extinguir opera cuando una sola persona llega a reunir simultáneamente Ias calidades de deudor y acreedor de la misma obligación. Ejemplo: Paco debe a Luis $100.000, documentados en un pagaré. Luis fallece y al procederse a la apertura de su testamento, Paco se entera que Luis le ha legado el pagaré. En consecuencia Paco, deudor del pagaré, pasa a ser también acreedor, por lo que la obligación se extingue por confusión.

39
Q

g) La Pérdida de la Cosa Debida:

A

Este modo de extinguir las obligaciones opera sólo para aquellas de dar una especie o cuerpo cierto, es decir aquellas en que se debe un sujeto determinado de un género determinado (como por ejemplo la obligación de entregar la yegua “Mis Mundo”, ganadora de la Triple Corona, que su actual dueño ha vendido a otra persona). Este tipo de obligaciones se extingue cuando la cosa debida se destruye por caso fortuito o fuerza mayor, es decir, un imprevisto imposible de evitar (por ejemplo el derrumbe por efecto de un terremoto, de la caballeriza en que dormía la yegua “Miss Mundo”, que provoca la muerte de ésta y, consecuentemente, la extinción de la obligación de entregarla a su comprador).

40
Q

h) La Nulidad:

A

La Nulidad de un acto jurídico o contrato, declarada por sentencia judicial, produce el efecto de volver a las partes del acto anulado, al momento anterior a su celebración, entendiéndose que éste nunca fue realizado. Por ello se dice que la nulidad extingue las obligaciones que nacen del acto o contrato anulado. En todo caso, un acto jurídico se presume válido mientras su nulidad no se declare por sentencia judicial.

41
Q

i) Cumplimiento de una Condición Resolutoria:

A

Las obligaciones silletas a éste tipo de condiciones sólo son exigibles mientras la condición no se cumpla. Si ella se cumple, se extingue la obligación.

42
Q

j) La Prescripción Extintiva:

A

Es un modo de extinguir una obligación que se produce, por no exigir el acreedor durante cierto tiempo - determinado por la ley- el cumplimiento de la obligación.
Este modo de extinción de una obligación castiga la pasividad del acreedor. Por un principio elemental de seguridad jurídica, una deuda no puede ser exigible indefinidamente en el tiempo, por lo que la ley establece plazos para que el acreedor exija su cumplimiento, los que vencidos las extinguen. El plazo varia según el tipo de obligación. Por ejemplo, las acciones Cambiarías (a través de un juicio ejecutivo) para exigir el cumplimiento de obligaciones derivadas de un cheque, letras de cambio y pagarés, prescriben en un año, etc.

43
Q

k) La Transacción:

A

Es un contrato, por el cual las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.