El hombre sociedad y sociabilidad Flashcards
NORMA JURÍDICA
Son un conjunto de preceptos que regulan la vida del hombre en orden al bien común, entendiéndose éste como -la paz,
-la seguridad,
-el orden,
- la justicia
y cuyo cumplimiento se encuentra garantizado por la legítima posibilidad de uso de la fuerza socialmente organizada
Características generales de la Norma Jurídica
1) EXTERIORIDAD: actos externos de la conducta humana
2) HETERONOMÍA: impuesta por un tercero: autoridad
3) BILATERALIDAD: una persona en relación a otra o a la sociedad
4) GENERALIDAD: se aplica a todos los seres humanos
5) IMPERATIVIDAD: es un mandato, una orden, un deber
6) COERCITIVIDAD: se puede exigir su cumplimiento por la fuerza”
¿Que es el Ordenamiento Jurídico ?
Es el derecho positivo de una sociedad,mirado como un todo unitario y ordenado.
Porque la multitud de normas jurídicas del Estado o de cualquiera otra sociedad organizada no se encuentran dispersas anárquicamente ni yuxtapuestamente, sino que coordinadas y jerarquizadas, formando así un todo unitario, ordenado.
Por eso se habla de ordenamiento jurídico, nombre que por otro lado también se justifica en razón de que el conjunto de normas pone orden dentro de la sociedad en que tiene vigor.”
¿A que materias afecta el ordenamiento jurídico ?
- civil,
- comercial,
- laboral,
- administrativo,
- penal,
- procesal,
- minero,
- agrario, etc.
¿Qué es el derecho objetivo ?
Conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia y relaciones
entre las personas al interior de una sociedad.
Derecho Objetivo es una noción sinónima de ““Ordenamiento Jurídico””.
El Derecho Objetivo es el Ordenamiento Jurídico Chileno.
Existen tantos Derechos Objetivos como ordenamiento jurídico hay.”
Las 3 CARACTERISTICAS DEL DERECHO OBJETIVO
Tiene determinadas características que lo diferencian de otros ordenamientos
normativos que pueden regular a las personas (la moral, los usos sociales, etc.). fundamentalmente tres caracteres básicos.
- Estalidad
- Bilateridad
- Obligatoriedad
Que es la ESTALIDAD:
“El Derecho es un ordenamiento estatal y ello consiste en que:
- Las normas para tener carácter de normas jurídicas, deben ser creadas directamente, o bien reconocidas por el Estado.
(Ej. El Estado crea directamente la ley, a través de uno de sus poderes,
el Legislativo, que detenta el Congreso Nacional; por otra parte, si bien el Estado no crea la Costumbre, sino que esta nace espontáneamente en la comunidad, para
tener el carácter de norma jurídica la Costumbre debe ser reconocida por el Estado, quien puede o no darle tal valor).
- El estado garantiza el cumplimiento y observancia de las normas que componen
el Ordenamiento Jurídico, a través, incluso, del ejercicio legitimo de la fuerza.”
Que es BILATERALIDAD
“Las normas que componen el Derecho son bilaterales, lo que significa que regula las
relaciones que se traban entre dos o más personas, al interior de la sociedad por el ello el Derecho objetivo regula conductas externas y no la disposición anímica de las personas, salvo que ella se traduzcan en hechos positivos.
“
Que es la OBLIGATORIEDAD
“El Derecho es obligatorio. Ello significa que las normas jurídicas que lo conforman no son objeto de sometimiento
voluntario por parte de las personas. Estas, no estan facultadas para exigir si se regulan o
no por el Ordenamiento Jurídico, por cuanto éste se les impone en forma obligatoria.
Las personas están facultadas para decidir si acatan o no una norma jurídica,
pero éstas le son aplicables al margen de su voluntad. “
”
CLASIFICACION DEL DERECHO OBJETIVO”
“El Derecho Público:
esta constituido por el conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura y
funcionamiento del Estado y sus diversos órganos, así como las relaciones entre los diversos Estado
y las relaciones entre el Estado y los particulares, siempre y cuando sean de subordinación, es decir,
en que el Estado actúe con poder de imperio frente a las particulares.
El Derecho Privado: estará constituido por el conjunto de normas que regulan las relaciones
jurídicas que se traban entre los particulares o bien, entre estos y el Estado,
cuando este último actúe sin poder de imperio, es decir, en relaciones de coordinación.”
Ramas del ORDENAMIENTO JURIDICO
“Derecho Público se distinguen :
- D Constitucional,
- D Administrativo,
- D Penal,
- D Tributario,
- D Procesal, etc.
En el Derecho Privado, distinguimos fundamentalmente el Derecho Civil -que es el Derecho Privado común y general - y el Derecho Comercial”
El Derecho Subjetivo:
Este es la facultad o poder jurídico de que dispone una persona para exigir algo a alguien o poder ejecutar una determinada conducta. Cuando nos referimos a los derechos que tiene tal o cual persona, estamos aludiendo a los derechos subjetivos (Ej. La Constitución Política reconoce a todas las personas el “derecho” a la vida; el comprador de una cosa tiene “derecho” a que esta se le entregue en dominio; el dueño de una cosa tiene “derecho” a usarla gozarla o disponer de ella, etc.).
“Por que el derecho objetvio es diferente al
derecho subjetivo ?”
Los conceptos de Derecho Objetivo y Subjetivo son, como hemos visto, diferentes, pero no se excluyen. Al contrario, son totalmente complementarios, dado que los Derechos Subjetivos de las personas son reconocidos o nacen a partir del Ordenamiento Jurídico o Derecho Objetivo, ya sea que las diversas fuentes de aquel reconozcan tales derechos (como por ejemplo el derecho de alimentos, que es reconocido en el Código Civil a determinadas personas), o bien que el mismo autorice la creación de dichos derechos, y sus obligaciones correlativas, a los particulares, como sucede con el ejercicio de la Autonomía Privada, fundamentalmente a través de los contratos, en que los particulares, por regla general, pueden creas toda clase de derechos y obligaciones.
LAS FUENTES DEL DERECHO
Son los hechos que constituyen el origen y la forma de expresión de una norma jurídica.
Las fuentes del Ordenamiento Jurídico pueden clasificarse en Materiales y Formales.
Ambos tipos de fuentes son de naturaleza diferente.
En términos generales podría afirmarse que las fuentes materiales preceden a la norma jurídica en tanto las formales son el acto a través del cual la norma se expresa.
.
No se debe confundir las fuentes formales del Derecho con las normas jurídicas, ya que éstas son normas de conducta que regulan la vida del hombre con miras al bien común de la sociedad.
En cambio las fuentes formales son las formas en que la norma jurídica se manifiesta en la vida social.
I. FUENTES MATERIALES
Constituyen fuentes materiales las causas o fenómenos que motivan el surgimiento de una norma jurídica, con un contenido determinada, en un lugar y época definido. En otras palabras, son el conjunto de fenómenos de diversa naturaleza - sociales, culturales, económicos, políticos, religiosos, de la naturaleza, etc., que contribuyen a la generación de una norma jurídica.