LAS PERSONAS Flashcards
¿Por qué es fundamental concepto jurídico de persona ?
Es importante porque radica la posibilidad de ser titular o parte de relaciones jurídicas.
En el Derecho: NO SOLO SE CONSIDERA A LA PERSONA FISICA., miembros de la especie humana, llamadas “personas naturales”,
también a ciertas organizaciones: denominadas “PERSONAS JURÍDICAS” que gozan de algunas facultades y atributos similares a las personas naturales.
En consecuencia, ambos tipos de personas pueden ser parte o titulares de relaciones jurídicas, pudiendo adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones.
LAS PERSONAS NATURALES
“SON PERSONAS TODOS LOS INDIVIDUOS DE LA ESPECIE HUMANA, CUALQUIERA SEA SU EDAD Ó SEXO, ESTIRPE O CONDICIÓN”.
En dicha definición esta inserta una profunda idea de igualdad entre todos los miembros del genero humano, quienes por el solo hecho de pertenecer a este se consideran personas, sin poner atención en cuestiones que se estiman accesorias o accidentales, como la raza, sexo, condición social, etc..
El principio de la existencia natural:
El articulo 74 del Código Civil señala que LA EXISTENCIA LEGAL DE TODA PERSONA COMIENZA CON EL NACIMIENTO, que es el acto por el que una criatura que se encontraba en el vientre materno, se separa completamente de la madre.
Por lo tanto, cuando se comienza a ser persona ante el derecho privado, y por lo tanto se adquiere la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones, gozando de los atributos propios de la personalidad
Ley del nacimiento
NO NACIÓ NI ALCANZO A ADQUIRIR EL CARÁCTER O LA CALIDAD DE PERSONA:
a) Cuando la criatura MUERE en el VIENTRE MATERNO:
b) Cuando la criatura PERECE ANTES DE SEPARARSE COMPLETAMENTE de su madre; y
c) Cuando la criatura se separa de su madre, pero nO LOGRA SOBREVIVIR siquiera un instante a DICHA SEPARACIÓN.
Entendiendo la ley que el nacimiento se produce con la total separación de la criatura respeto de su madre.
Teoría de la Vitalidad vs Viabilidad
ADHIERE A LA TEORÍA DE LA VITALIDAD, por lo que basta que la criatura haya sobrevivido a la separación, respirando un momento, aunque haya fallecido inmediatamente después, por cualquier causa, para que se entienda que ha adquirido personalidad.
Esta TEORÍA SE OPONE A LA DE LA VIABILIDAD, de acuerdo a la cual para adquirir tal carácter es indispensable estar dotado de condiciones físicas y mentales que garanticen cierta sobrevivencia en el tiempo, a la que adhirieron culturas como la espartana.
El fin de la personalidad natural:
El articulo 78 del Código Civil establece que “LA PERSONA TERMINA CON LA MUERTE”.
La muerte natural consiste en la terminación total e irreversible de las funciones vitales de un individuo, y tiene la particularidad de generar importantes efectos jurídicos.
CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA MUERTE DE UNA PERSONA:
- Se abre la sucesión de bienes de la persona fallecida.
- Se extinguen ciertos derechos llamados intransmisibles (que no pueden heredarse de una persona a otra) que tenia quien fallece, como por ejemplo los de usufructo, uso y habitación, etc., así como terminan ciertos contratos que se celebran en consideración a la confianza existente entre sus partes como por ejemplo el mandato, etc.
- Se disuelve el matrimonio por efecto de la muerte de alguno de los cónyuges.
MUERTE PRESUNTA
SE DECLARAR FALLECIDA A UNA PERSONA DESAPARECIDA, de la que no se ha tenido noticias por un largo tiempo, se ignora su paradero actual y se han realizado todas las gestiones tendientes a ubicarla, sin éxito.
La declaración judicial de muerte presunta puede ser solicitada por cualquiera que tenga interés en ello. Pueden tener interés en ello, dado los efectos patrimoniales y en el efecto civil que genera la muerte, los herederos del desaparecido, sus acreedores y su cónyuge.
Etapas de la muerte presunta
- La mera ausencia del desaparecido, que el periodo que no se tiene noticias de él y se ignora su paradero, que por regla general debe ser de 5 años;
- El otorgamiento de la posesión provisoria de los bienes del desaparecido a sus presuntos herederos, cumplido el periodo de mera ausencia y acreditada la búsqueda del desaparecido. Otorgada la posesión provisoria de los bienes de éste, se entiende también disuelta la sociedad conyugal de su matrimonio, si era casado y en ese régimen patrimonial; y
- El otorgamiento de la posesión definitiva de sus bienes a los herederos, lo que ocurre generalmente cuando se cumple 10 años desde su desaparición o 5 años, si a la fecha tuviere 70 años o más.
LAS PERSONAS JURIDICAS
Las personas jurídicas son “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente” (articulo 545 inciso 1º del Código Civil).
No se trata de personas físicas, sino de entes ficticios, organizaciones reconocidas por la ley como personas y habilitadas para actuar en la vida jurídica que pueden adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones.
CLASIFICACIÓN DE PERSONAS JURIDICAS
Personas de :
- Derecho Público y - Derecho Privado,
Personas que:
persiguen FINES DE LUCRO
SIN FINES DE LUCRO
LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO
LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO
Se constituyen y funcionan en conformidad a esta rama del Derecho PUBLICO y persiguen los intereses protegidos por la misma (generales).
Ejemplos: Fisco, Municipales, servicios autónomos del Estado, etc.
Las personas jurídicas de Derecho Privado
se constituyen y funcionan conforme a las normas del Derecho Privado y satisfacen los intereses que este ordenamiento protege.
Estas personas PUEDEN O NO PERSEGUIR FINES DE LUCRO.
Las personas jurídicas de Derecho Privado sin fines de lucro
-CORPORACIONES,
-FUNDACIONES
-COOPERATIVAS
, también se incluyen dentro de este tipo, por ejemplo los SINDICATOS.
Resumen de clasificaciones
De Derecho Público:
- Fisco, - Servicios Públicos, - Municipalidades, etc.
De Derecho Privado
a. - Sin Fines de lucro:
- Corporaciones
- Fundaciones
- Cooperativas
b.-Con fines de lucro:
- E.I.R.L. - SOCIEDADES: - Colectivas Simples - En Comanditas Por acciones - De Responsabilidad Limitada
- Anónimas
- Sociedad por acciones (SpA)