LAS PERSONAS Flashcards

1
Q

¿Por qué es fundamental concepto jurídico de persona ?

A

Es importante porque radica la posibilidad de ser titular o parte de relaciones jurídicas.

En el Derecho: NO SOLO SE CONSIDERA A LA PERSONA FISICA., miembros de la especie humana, llamadas “personas naturales”,
también a ciertas organizaciones: denominadas “PERSONAS JURÍDICAS” que gozan de algunas facultades y atributos similares a las personas naturales.

En consecuencia, ambos tipos de personas pueden ser parte o titulares de relaciones jurídicas, pudiendo adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones.

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2
Q

LAS PERSONAS NATURALES

A

“SON PERSONAS TODOS LOS INDIVIDUOS DE LA ESPECIE HUMANA, CUALQUIERA SEA SU EDAD Ó SEXO, ESTIRPE O CONDICIÓN”.

En dicha definición esta inserta una profunda idea de igualdad entre todos los miembros del genero humano, quienes por el solo hecho de pertenecer a este se consideran personas, sin poner atención en cuestiones que se estiman accesorias o accidentales, como la raza, sexo, condición social, etc..

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3
Q

El principio de la existencia natural:

A

El articulo 74 del Código Civil señala que LA EXISTENCIA LEGAL DE TODA PERSONA COMIENZA CON EL NACIMIENTO, que es el acto por el que una criatura que se encontraba en el vientre materno, se separa completamente de la madre.

Por lo tanto, cuando se comienza a ser persona ante el derecho privado, y por lo tanto se adquiere la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones, gozando de los atributos propios de la personalidad

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4
Q

Ley del nacimiento

A

NO NACIÓ NI ALCANZO A ADQUIRIR EL CARÁCTER O LA CALIDAD DE PERSONA:

a) Cuando la criatura MUERE en el VIENTRE MATERNO:
b) Cuando la criatura PERECE ANTES DE SEPARARSE COMPLETAMENTE de su madre; y
c) Cuando la criatura se separa de su madre, pero nO LOGRA SOBREVIVIR siquiera un instante a DICHA SEPARACIÓN.

Entendiendo la ley que el nacimiento se produce con la total separación de la criatura respeto de su madre.

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5
Q

Teoría de la Vitalidad vs Viabilidad

A

ADHIERE A LA TEORÍA DE LA VITALIDAD, por lo que basta que la criatura haya sobrevivido a la separación, respirando un momento, aunque haya fallecido inmediatamente después, por cualquier causa, para que se entienda que ha adquirido personalidad.

Esta TEORÍA SE OPONE A LA DE LA VIABILIDAD, de acuerdo a la cual para adquirir tal carácter es indispensable estar dotado de condiciones físicas y mentales que garanticen cierta sobrevivencia en el tiempo, a la que adhirieron culturas como la espartana.

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6
Q

El fin de la personalidad natural:

A

El articulo 78 del Código Civil establece que “LA PERSONA TERMINA CON LA MUERTE”.

La muerte natural consiste en la terminación total e irreversible de las funciones vitales de un individuo, y tiene la particularidad de generar importantes efectos jurídicos.

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7
Q

CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA MUERTE DE UNA PERSONA:

A
  • Se abre la sucesión de bienes de la persona fallecida.
  • Se extinguen ciertos derechos llamados intransmisibles (que no pueden heredarse de una persona a otra) que tenia quien fallece, como por ejemplo los de usufructo, uso y habitación, etc., así como terminan ciertos contratos que se celebran en consideración a la confianza existente entre sus partes como por ejemplo el mandato, etc.
  • Se disuelve el matrimonio por efecto de la muerte de alguno de los cónyuges.
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8
Q

MUERTE PRESUNTA

A

SE DECLARAR FALLECIDA A UNA PERSONA DESAPARECIDA, de la que no se ha tenido noticias por un largo tiempo, se ignora su paradero actual y se han realizado todas las gestiones tendientes a ubicarla, sin éxito.

La declaración judicial de muerte presunta puede ser solicitada por cualquiera que tenga interés en ello. Pueden tener interés en ello, dado los efectos patrimoniales y en el efecto civil que genera la muerte, los herederos del desaparecido, sus acreedores y su cónyuge.

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9
Q

Etapas de la muerte presunta

A
  • La mera ausencia del desaparecido, que el periodo que no se tiene noticias de él y se ignora su paradero, que por regla general debe ser de 5 años;
  • El otorgamiento de la posesión provisoria de los bienes del desaparecido a sus presuntos herederos, cumplido el periodo de mera ausencia y acreditada la búsqueda del desaparecido. Otorgada la posesión provisoria de los bienes de éste, se entiende también disuelta la sociedad conyugal de su matrimonio, si era casado y en ese régimen patrimonial; y
  • El otorgamiento de la posesión definitiva de sus bienes a los herederos, lo que ocurre generalmente cuando se cumple 10 años desde su desaparición o 5 años, si a la fecha tuviere 70 años o más.
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10
Q

LAS PERSONAS JURIDICAS

A

Las personas jurídicas son “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente” (articulo 545 inciso 1º del Código Civil).

No se trata de personas físicas, sino de entes ficticios, organizaciones reconocidas por la ley como personas y habilitadas para actuar en la vida jurídica que pueden adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones.

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11
Q

CLASIFICACIÓN DE PERSONAS JURIDICAS

A

Personas de :

- Derecho Público y
- Derecho Privado,

Personas que:
persiguen FINES DE LUCRO
SIN FINES DE LUCRO

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12
Q

LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO

A

LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO

Se constituyen y funcionan en conformidad a esta rama del Derecho PUBLICO y persiguen los intereses protegidos por la misma (generales).
Ejemplos: Fisco, Municipales, servicios autónomos del Estado, etc.

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13
Q

Las personas jurídicas de Derecho Privado

A

se constituyen y funcionan conforme a las normas del Derecho Privado y satisfacen los intereses que este ordenamiento protege.
Estas personas PUEDEN O NO PERSEGUIR FINES DE LUCRO.

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14
Q

Las personas jurídicas de Derecho Privado sin fines de lucro

A

-CORPORACIONES,
-FUNDACIONES
-COOPERATIVAS
, también se incluyen dentro de este tipo, por ejemplo los SINDICATOS.

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15
Q

Resumen de clasificaciones

A

De Derecho Público:

- Fisco,
- Servicios Públicos,
- Municipalidades, etc.

De Derecho Privado

a. - Sin Fines de lucro:
- Corporaciones
- Fundaciones
- Cooperativas

b.-Con fines de lucro:

- E.I.R.L. 
- SOCIEDADES:
  	- Colectivas Simples
  	- En Comanditas Por acciones
  	- De Responsabilidad Limitada 
  • Anónimas
  • Sociedad por acciones (SpA)
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16
Q

Las Fundaciones

A

Constituidas por UN CONJUNTO DE BIENES QUE SON DESTINADOS O AFECTOS al cumplimiento de un fin ideal, no lucrativo”
(cultural, benéfico, social, etc.).

Ejemplo Fundación Niño y Patria, Fundación Chile, etc.

Se constituyen por la voluntad de una persona llamada “FUNDADOR”, cuyo fallecimiento en ningún caso disuelve la fundación.

En ellas el elemento central lo constituyen los bienes que se organizan para tales fines, al punto de que si destruyen los bienes destinados a su mantención, se disuelve la fundación.

17
Q

Las Corporaciones

A

Formadas x Nº de individuos asociados para la realización de un fin ideal, NO LUCRATIVO (cultural, benéfico, social, etc.)
Las Corporaciones se constituyen por aprobación del Presidente de la República, a través de un decreto del Ministerio de Justicia, y excepcionalmente por ley.

Ej: Corporación Cultural de Santiago, Corporación de Ayuda al Niño Limitado, etc.

En ellas el elemento esencial son las personas que se asocian para alcanzar un fin ideal. Por ello estas organizaciones se disuelven si sus miembros desaparecen o disminuyen en forma tan ostensible que sus fines no pueden cumplirse.

18
Q

Las Cooperativas

A
  • Instituciones sin fines de lucro
  • Objetivos de ayuda mutua para sus socios.

Las hay de varias clases: DE SERVICIOS, DE CONSUMOS, DE AHORRO, ETC.

19
Q

LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE PERSIGUEN FINES DE LUCRO

A

E.I.R.L. Es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto;

podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.

20
Q

LAS SOCIEDADES COLECTIVAS

A

Se administran conjuntamente por TODOS LOS SOCIOS, o por uno o más de estos, O POR UN MANDATARIO ELEGIDO de común acuerdo por los socios.
En ella los socios responden en forma solidaria e ilimitada, con su patrimonio personal, por las deudas de la sociedad. Se reconocen por que su nombre o razón social contempla el norme de todos los socios o el de uno o alguno de ellos y la expresión
“Y COMPAÑÍA”.

21
Q

LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

A

Su régimen de administración es idéntico al de las colectivas, PERO SUS SOCIOS RESPONDEN POR LAS DEUDAS SOCIALES SOLO HASTA EL MONTO DE SUS RESPECTIVOS APORTES A LA SOCIEDAD, O BIEN LA SUMA MAYOR EXPRESADO EN LA ESCRITURA SOCIAL.

Su razón social se forma con el nombre de todos los socios y la expresión “limitada”, o con el de uno o alguno de ellos y la expresión “y compañía limitada” o con una referencia al objeto social y la expresión “limitada”.

fueron reguladas por la Ley N°3918, precisamente frente al inconveniente de la responsabilidad ilimitada de los socios que plantean las sociedades colectivas.

22
Q

LAS SOCIEDADES EN COMANDITA

A

Se forman por la reunión de dos tipos de socios:

1) COMANDITARIOS, que aportan el capital, no pueden intervenir en la administración de la sociedad y son responsables solo hasta el monto de sus aportes a ella;
2) GESTORES, que aportan su trabajo y administran la sociedad, respondiendo ilimitadamente con su patrimonio frente a las deudas que la sociedad no puede afrontar.

Estas sociedades pueden ser simples o por acciones. En estas últimas el capital aportado por el socio comanditario se divide en acciones.

23
Q

Las sociedades anónimas

A
  • Formado por un fondo común, suministrados por accionistas.
  • Los accionistas solo son responsables hasta los montos de sus acciones de inversión.
  • Son administradas por un directorio
  • Su razón social termina con la expresión “sociedad anónima” o “S.A.”.
  • Las sociedades anónimas se clasifican en abiertas y cerradas, por oferta publica y nº de socios y K

Las primeras están sujetas a la supervigilancia de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Las sociedades en general pueden clasificarse en CIVILES O COMERCIALES, en atención al tipo de actos (civiles o de comercio) que constituirá su giro u objeto social; en sociedad de personas o de capital; en atención a si lo preponderante en su existencia son las personas de los socios o el capital aportado.

Pueden ser civiles o comerciales las sociedades colectivas, de responsabilidad limitada y en comandita. Son siempre comerciales las sociedades anónimas.

Son sociedades de personas las colectivas, de responsabilidad limitada y en comandita simple; son de capital, las sociedades anónimas. En una situación mixta se encuentran las sociedades en comanditas por acciones.

24
Q

La Sociedad por acciones (SpA)

A

el artículo 424 del Código de Comercio la define señalando que: “ La sociedad por acciones, o simplemente la .sociedad. para los efectos de este Párrafo, es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos siguientes, cuya participación en el capital es representada por acciones.”

25
Q

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

A

Los atributos de la personalidad son ciertos caracteres inherentes a la calidad jurídica de persona, al punto que desconocerlos a alguien es negarle su calidad de tal.

Por lo anterior todas las personas tienen dichos atributos y nadie puede ser despojado de los mismos o renunciar a ellos.

Se trata de la capacidad de goce, la nacionalidad, el estado civil, el domicilio, el patrimonio y el nombre (o razón social, en el caso de las personas jurídicas).

Todas las personas. naturales gozan de estos atributos.
Las personas jurídicas, también participan de algunos de ellos, aunque obviamente no poseen estado civil.

26
Q

Tipos de Atributos de la PERSONALIDAD

A
A. La Capacidad:
B. El Patrimonio
C. El Nombre:
D. La Nacionalidad:
E. El Domicilio:
F. El Estado Civil:
27
Q

¿A qué adhiere la legislación chilena con respecto al naciemiento?

A

ADHIERE A LA TEORÍA DE LA VITALIDAD, por lo que basta que la criatura haya sobrevivido a la separación, respirando un momento, aunque haya fallecido inmediatamente después, por cualquier causa, para que se entienda que ha adquirido personalidad.

28
Q

A. La Capacidad:

A

La capacidad puede ser de dos clases: de goce o de ejercicio.

29
Q

La capacidad de GOCE

A

Es LA APTITUD O CAPACIDAD de los sujetos para adquirir derechos y contraer obligaciones, para incorporar a su patrimonio tales derechos y obligaciones;

30
Q

La capcidad de EJERCICIO

A

es la capacidad para EJERCER AQUELLOS DERECHOS O CUMPLIR personalmente las obligaciones contraídas.

31
Q

Diferencia entre capacidad de GOCE y EJERCICIO

A

La capacidad de goce es un atributo de la personalidad, y todos los sujetos tiene tal capacidad.
En cambio la capacidad de ejercicio no es un atributo de la personalidad, pues no todos los sujetos la tienen.

32
Q

B. El Patrimonio

A

Es el CONJUNTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES de un sujeto, avaluables en DINERO. Se COMPONE DE UN ACTIVO Y UN PASIVO.
Todas las personas tienen un patrimonio, aun cuando este se componga íntegramente de deudas (pasivos), pues la noción de patrimonio es independiente de los bienes que efectivamente existen en él.

33
Q

C. El Nombre:

A

Es la denominación con que se conoce en la vida civil a un sujeto. Se compone de un pronombre o nombre de pila y de un apellido o patronímico. En nuestra legislación el nombre no es inmutable, pues se permite a un sujeto solicitar a un tribunal su modificación en casos calificados.

34
Q

D. La Nacionalidad:

A

Es el vinculo jurídico que une a un sujeto con un Estado determinado, y que lo habilita a ejercer ciertos derechos y a cumplir con obligaciones para con dicho Estado.

Según la Constitución Política de 1980 (articulo 10) son chilenos:

1- Los nacidos en Chile, salvo hijos de extranjeros transeúntes o en misión oficial en Chile, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;
2- Los hijos de chilenos que se encuentran prestando servicios al país fuera de territorio nacional;
3- Los hijos de chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el solo hecho de avecindarse por mas de un año en Chile;
4- Los extranjeros nacionalizados en conformidad a la ley;
5- Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley

35
Q

E. El Domicilio:

A

Es la residencia es un lugar, acompañada del animo, real o presunto, de permanencia en él.
Nuestra legislación admite la posibilidad de que un sujeto tenga mas de un domicilio, es decir permite la pluralidad de domicilios, ya sea por motivos de trabajo, comerciales, etc., y permite que en un contrato se pacte un domicilio especial, para los efectos de fijar un lugar de cumplimientos de las obligaciones que de él emanen, otorgar competencia a los Tribunales de una determinada localidad para conocer de las demandas por incumplimiento o terminación del contrato, etc.

36
Q

F. El Estado Civil:

A

Es la condición jurídica de una persona, determinada por sus relaciones de familia, y que la habilita para ejercer determinados derechos y cumplir con ciertas obligaciones.

El estado civil se condiciona por el matrimonio, para lo que se distingue entre estado civil de soltero, casado, viudo y divorciado. y por la filiación, por la cual se adquiere la calidad de hijo.
Antes de la entrada en vigencia de la Ley n°19.585, la filiación podía ser legitima o ilegitima, distinguiéndose entre hijos legítimos naturales o simplemente ilegítimos. Desde que comenzó a regir la referida ley-27 de octubre de 1999, todos los hijos son iguales, eliminándose la distinción antes señalada. Bajo el imperio de esta nueva ley solo se distingue ente filiación matrimonial y no matrimonial, concurriendo la primera cuando hay matrimonio entre los padres a la fecha de la concepción o nacimiento del hijo o cuando los padres contra