LECCIÓN 9 - EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS Flashcards
Cuáles son las causas de la extinción de los derechos subjetivos
- muerte del titular.
- desaparición o pérdida de la cosa sobre la que recae el derecho.
- transcurso del tiempo fijado de duración del derecho.
- confusión o consolidación.
- renuncia.
Qué es la renuncia: definición y su validez
La renuncia es un negocio jurídico mediante el cual el titular del derecho abandona su titularidad. Es un negocio unilateral, ya que basta con la declaración unilateral para que se extinga el derecho.
- La renuncia no será válida cuando contraríe o altere el orden público, o cuando afecte a terceros (art. 6.2ºCC).
- Cuando afecta a terceros se puede poner como “no realizada”, o puede dar lugar a “rescisión” o “inoponibilidad”.
Prescripción extintiva
La prescripción extintiva es un modo de extinción de los derechos a falta de su ejercicio, resultante de la NO concurrencia de ningún acto interruptivo durante el plazo marcado por la ley.
Criterios importantes que se consideran para la prescripción
- el tiempo transcurrido.
- lo que el sujeto haya hecho o no haya hecho durante el transcurso del tiempo.
Actos que pueden interrumpir la prescripción
la prescripción puede ser interrumpida por:
- el ejercicio de la acción ante los Tribunales.
- la reclamación extrajudicial del acreedor.
- cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Cómo se cuenta el tiempo para la prescripción
El tiempo para la prescripción se contará desde el día en que pudieron ejercitarse las acciones.
Sin embargo, si el titular se encuentra en imposibilidad de ejercitar su derecho, ya sea por ley o por una fuerza mayor, la prescripción se contará a partir de que la imposibilidad cese.
Plazos de prescripción extintiva
los plazos de prescripción extintiva son:
- de acciones reales: sobre bienes inmuebles (30 años), sobre bienes muebles (6 años) y sobre hipotecarios (20 años).
- de acciones personales: cuando no hay un plazo fijado, las acciones personales prescriben a los 5 años. Hay acciones que su plazo fijo es de 5 años (pago de una pensión alimenticia, pago de los daños causados, o satisfacer el precio de arriendos rústicos y urbanos). También hay acciones personales que prescriben a los 3 años, como por ejemplo: el pago de honorarios a un abogado, maestro, perito, etc., y satisfacer los medicamentos a un farmacéutico.
Prescripción ganada
Cuando los plazos de prescripción se han cumplido, se adquiere la prescripción ganada, a la cual se puede renunciar siempre y cuando:
- ya se haya cumplido los plazos (no se puede renunciar a lo que no tenemos).
- no afecten a terceros.
- no contaríen ni alteren el orden público.
La caducidad
es la que afecta a los derechos que la ley concede con una vida limitada de antemano, por lo que su extinción se dará una vez se haya cumplido el plazo.
La caducidad en el CC
En el código civil no se contempla la caducidad, ya que muchas veces se utiliza la expresión de “caducidad” pero realmente se refiere a los plazos de prescripción.
Criterios orientadores para distinguir entre caducidad y prescripción
La jurisprudencia y la doctrina crearon una lista de criterios para ayudarnos a distinguir entre caducidad y prescripción:
- se habla de caducidad en caso de los llamados derechos potestativos.
- se habla de plazos de caducidad cuando se da un plazo para darle forma a un acto jurídico.
- por lo general, la caducidad se aplicará a las facultades, aunque si hay derechos subjetivos que pueden caducar.
- los plazos más breves serán de caducidad, no de prescripción.
Diferencias entre prescripción y caducidad
- la caducidad no puede interrumpirse, la prescripción si.
- la caducidad es automática, la prescripción sólo se dará ante la interposición de la correspondiente excepción.
- la caducidad es irrenunciable, la prescripción ganada si es renunciable.
- los plazos de caducidad son más cortos que los de prescripción.