LECCIÓN 13 - REPRESENTACIÓN EN LOS ACTOS JURÍDICOS Flashcards
Representación
la actuación de una persona en nombre de otra y con efectos para ésta. es un caso de legitimación indirecta.
Nuntius
el nuntius es una persona que sirve como herramienta para la transmisión de la voluntad ajena, no tiene capacidad deliberativa alguna, sólo reproducirá la voluntad ajena.
Acto personalísimo
Los actos personalísimos son aquellos que no admiten representación, como los actos mortis-causa, el matrimonio o concesión de emancipación (no es necesario decir todos los ejemplos).
Clases de representación
Cuando hablamos de representación hay dos tipos:
- voluntaria: la que nace por voluntad propia del representado.
- legal: es la que se atribuye directamente por ley a una persona para que actúe en representación de otra persona que tiene su capacidad de obrar o administración de sus bienes restringida.
Representación indirecta
Se da en aquellos casos en que una persona actúa en nombre propio, pero en interés y cuenta de otra.
el poder
Llamamos poder a la autorización que una persona (poderdante) concede a otra persona (apoderado) para que actúe en su nombre.
Apoderamiento
Al negocio mediante el cual se autoriza el poder se le llama “apoderamiento” y es un negocio unilateral.
Autocontrato (realización)
se puede realizar un autocontrato válidamente siempre y cuando hayan dos voluntades:
- el representante declara en su nombre (como su propia persona) que quiere realizar el contrato.
- el representado también declare que quiere realizar el contrato.
Mientras no existan conflictos de intereses, el autocontrato será válido.
Relación jurídica subyacente
Aquella que determina la eficacia del acto realizado por el apoderado.
Poder general para pleitos
Es el que confiere un litigante a un procurador de los Tribunales, con el fin de que lo represente en actuaciones procesales de manera contenciosa.
Poderes para administrar bienes
Es una serie de poderes generales que sirven para administrar toda clase de bienes del poderdante.
Extinción del poder
El poder se va a extinguir cuando la relación básica que lo justifique se extinga.
Revocación del poder
aunque a veces se acuerda entre las partes que el poder se concede de manera irrevocable, la revocación es un acto unilateral dirigido al apoderado, y que puede hacerse de forma expresa o tácita. No obstante, si el poder fue concedido por un documento, lo lógico es que se revoque de igual manera.
Abuso del poder
Es una situación en donde el apoderado realiza su actividad sin acomodarse a los intereses del poderdante, sin seguir la buena fe ni las instrucciones reservadas que se le hubiesen dado.
En este caso, el acto realizado será válido y eficaz, pero se deberán indemnizar los daños y perjuicios causados por el abuso.
Representación sin poder: la ratificación
Hay ocasiones en las que el apoderado actúe excediendo los límites del poder que se le concedió, o que actúe como apoderado cuando no lo es.
En estos casos, los actos realizados se toman como ineficaces y será susceptible a ratificación del representado.