LECCIÓN 12 - FORMA DEL ACTO JURÍDICO Flashcards
Los dos sentidos de la forma
Cuando hablamos de forma a propósito de un negocio jurídico, hablamos de ella en dos sentidos:
- como canal o medio de transmisión de la voluntad, de manera que todo negocio tiene una forma.
- como canal o medio determinado para que la declaración de voluntad sea eficaz, impuesto por el Derecho.
Principio de libertad de forma
“todo negocio jurídico vale cualquiera que sea la forma que revista”, art. 1278 CC.
Forma determinada
De igual manera, el Ordenamiento establece una “forma determinada” para la realización de ciertos negocios. Puede ser:
- ad solemnitatem: que significa de forma solemne, si no se celebra siguiendo la forma determinada es nulo.
- ad probationem: que sirven para la prueba de la existencia y el contenido del negocio.
Negocios con forma ad solemnitatem
Pueden ser negocios ad solemnitatem: el matrimonio, el testamento, la donación, la constitución de la hipoteca y las capitulaciones matrimoniales.
Si estos negocio no siguen la forma establecida, son nulos de pleno Derecho e ineficaces.
Art. 1280 CC
Establece una excepción al principio de libertad de forma: hay una serie de actos que requieren documento público o documento privado.
Negocios y documentos
Cuando hablamos de negocios que requieren un documento, nos referimos al negocio como “lo que es” y al documento como “el soporte en el que se plasma el negocio”.
Vías de documentación de un negocio
Cuando se va a documentar un negocio por primera vez o por segunda vez con posterioridad se puede hacer a través de dos vías:
- Reconocimiento documental: es el que se utiliza para hacer constar la previa celebración de un negocio, tiene valor de “elemento de prueba”:
- Fijación o de Reproducción: es el que se utiliza para introducir una nueva declaración de voluntad con el mismo contenido que otra previamente emitida.
Documento público
Es aquél en el que ha intervenido un notario o funcionario público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.
Pueden ser:
- notariales: los que fueron elaborados por un notario.
- registrales: son certificados expedidos por el Registrador de propiedad y mercantiles de los asientos registrales.
- judiciales: el federatario público que está a cargo del proceso es el secretario judicial.
- administrativos: cuando se autorizan por otros funcionarios públicos en sus funciones.
Sirve como un documento de prueba tasado, hace fe de lo declarado y de la fecha de lo declarado.
Los documentos notariales
- escrituras públicas: tienen como contenido las declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier tipo.
- pólizas: su contenido son los actos y contratos de carácter mercantil y financiero que sean parte del tráfico habitual.
- actas notariales: tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario.
Documento privado
Aquél en el que no ha intervenido un notario o funcionario público competente. Hacen de prueba plena siempre y cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a la que perjudican.
No prueba ni fecha, ni contenido.