LECCIÓN 6 - RELACIÓN JURÍDICA Y DERECHO SUBJETIVO Flashcards

CONCEPTOS

1
Q

Relación jurídica

A

“Cualquier relación entre seres humanos que se regula por el Derecho y, que de no estarlo, tiene consecuencias o efectos jurídicos”.
- el Derecho la reconoce como importante.

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2
Q

Relación jurídica obligatoria

A

existe un vínculo obligatorio entre las partes que genera obligaciones o deberes de prestación en sentido estricto o de forma correlativa.
Se da en obligaciones contractuales o extracontractuales.

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3
Q

Relaciones jurídico-reales

A

surgen ante la tenencia y titularidad que un sujeto ostenta sobre un bien. La tenencia y tituaridad concede al individuo poderes diferentes.
Como dice su nombre, corresponden con los derechos reales y con la posesión.

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4
Q

Relaciones jurídico familiares

A

las que aparecen en razón del vínculo paternal existente entre diversas personas, relacionadas a lo familiar.

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5
Q

Relaciones jurídico sucesorias

A

mortis-causa. Son las que aparecen una vez fallece la persona, generando en sus allegados una serie de derechos y obligaciones.

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6
Q

Cuál es la estructura de la relación jurídica (definición de c/u)

A
  • Sujeto: nos dice que la relación jurídica se da entre personas, no puede existir una relación jurídica entre persona-cosa o cosa-cosa. Esto es porque el Derecho nace por y para el hombre.
  • Objeto: es la realidad social regulada y se identifica con los diferentes tipos de relación jurídica.
  • Contenido: el vínculo generado entre los sujetos, el cual se halla regulado.
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7
Q

El deber jurídico

A

observar un comportamiento determinado, cumplir con lo que manda la norma y no obstaculizar su cumplimiento.

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8
Q

De qué formas se puede presentar el deber jurídico, definición de c/u

A
  • General: tiene como finalidad la efectividad y disfrute de las facultades jurídicas concedidas al titular del derecho (sub.)
  • Especial: afecta a una persona en concreto, la persona tiene el deber de observar un comportamiento frente al que ostenta un derecho subjetivo y puede exigirle esa conducta, si no la observa, podrá obligar usando la fuerza al cumplimiento de ese deber. Obligacionales u obligaciones.
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9
Q

Qué es la carga

A

la carga es aquello cual su incumplimiento no merece reproche del ordenamiento, pero si puede tener consecuencias jurídicas para el que no cumple con la carga impuesta.

Estas consecuencias pueden ser la pérdida de cosa ventajosa o de hacer valer el propio derecho.

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10
Q

Derecho subjetivos (derechos)

A

Situación de poder concreto que el ordenamiento concede a la persona para la satisfacción de determinados intereses y cuyo ejercicio y defensa quedan confiados a su decisión.

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11
Q

Características de el derecho subjetivo

A
  • es un poder unitario.
  • el ordenamiento lo regula de forma orgánica.
  • sus manifestaciones pueden ser variadas.
  • es voluntario.
  • se puede renunciar a él (según los límites que marca el art. 6.2º CC).
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12
Q

Clases de derechos subjetivos

A
  • derechos absolutos: conceden al titular un poder inmediato y directo sin la necesidad de la intervención o cooperación de otro sujeto, caen sobre la cosa objeto del derecho subjetivo.
  • derechos relativos: se necesita la cooperación o intervención de otro sujeto para que el derecho subjetivo sea efectivo, recaen sobre la conducta o comportamiento de otro individuo.
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13
Q

Derechos subjetivos según la realidad social a la que se atañen

A
  • derechos de la personalidad: los que ostenta el individuo sobre ciertas manifestaciones o proyecciones de su personalidad y entorno más íntimo.
  • derechos de familia: derivados de la posición jurídica que ocupa cada sujeto dentro de la unidad familiar y de la correspondiente relación jurídica.
  • derechos sobre bienes inmateriales: recaen sobre bienes no corporales.
  • derechos corporativos: derivan de las relaciones de cooperación.
  • derechos patrimoniales: el poder jurídico concedido al que tiene un derecho subjetivo de carácter patrimonial, tiene un valor o contenido económico.
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14
Q

Quién determina el contenido del derecho subjetivo

A

El contenido de cada derecho subjetivo se halla determinado por el ordenamiento jurídico, ya que es éste el que establece el contorno dentro del cual opera el derecho subjetivo concreto.

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15
Q

Otras situaciones de poder

A

son las que no alcanzan la categoría del derecho subjetivo:
- potestades o poderes función.
- facultad jurídica.
- lícito jurídico.
- expectativas de derechos.
- derechos potestativos.

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16
Q

Potestades o poderes función

A

Poder jurídico que la autoridad que comporta usa para cumplir ciertas finalidades en interés o beneficio ajeno.

17
Q

La facultad jurídica

A

las facultades que componen al derecho subjetivo y que determinan las concretas posibilidades de obrar. Son las unidades mínimas de actuación que el derecho subjetivo concede.

18
Q

Lícito jurídico

A

conducta permitida por la ley pero que no es un derecho, simplemente no está prohibido.

19
Q

Las expectativas de derechos

A

Se provoca cuando, en previsión de un futuro derecho, el ordenamiento adopta una serie de medidas que se concretan en la concesión al futuro titular de una serie de facultades.

20
Q

Derechos potestativos

A

son aquellas posiciones jurídicas activas que confieren a su titular el poder para influir sobre situaciones jurídicas ya existentes; modificándolas, extinguiéndolas o creando una nueva relación mediante una declaración unilateral.

pueden ser:

  • constitutivos: crear una nueva relación.
  • modificativos: modificar una relación preexistente.
  • extintivos: extinguir una relación preexistente.
21
Q

Elementos que componen al derecho subjetivo

A
  • sujeto: aquel al que se le confiere el poder jurídico.
  • objeto: realidad social jurídica sobre la que recae ese derecho subjetivo.
  • contenido: se determina en las concretas facultades o formas de actuación que el derecho concede.
22
Q

Titularidad

A

la pertenencia del derecho subjetivo a un sujeto. Significa tener la cualidad de portador de un determinado y específico derecho.

23
Q

A quién puede pertenecer la titularidad

A
  • a un solo sujeto, titular único
  • varios de forma forma compartida, cotitulares.
24
Q

Tipos de titularidad

A
  • titularidad plena: el derecho subjetivo pertenece al individuo en interés propio y sin restricciones de ningún tipo.
  • titularidad de disfrute: el sujeto del derecho subjetivo reduce su derecho a la simple facultad de gozar, correspondiendo la propiedad a otro sujeto (propiedad dominical).
  • titularidad representativa o de gestión: el sujeto que ostenta el derecho subjetivo asume la representación de una persona.
  • titularidad fiduciaria: el titular fiduciario aparece externamente como el que ostenta la titularidad plena, pero en realidad esta titularidad plena pertenece a otra persona que queda a salvo internamente (fiduciario).
25
Q

¿Hay derechos sin sujeto?

A

No, pero hay situaciones en las que hay derechos sin que exista un sujeto todavía (como el caso de la herencia yacente o derechos del nasciturus).