LECCIÓN 11 - ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO Flashcards

1
Q

Voluntad presunta

A

Cuando la voluntad se deduce o presume de la ley, es decir la ley deduce o presume la voluntad.

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2
Q

Declaraciones recepticias y no recepticias

A

Las declaraciones recepticias son aquellas que se deben dirigir a las personas a las que afectan, deben emitirse para que les lleguen.
Podría ser, por ejemplo, una oferta y aceptación de contrato.

Las declaraciones NO recepticias son aquellas que no tienen porque dirigirse a alguien, simplemente basta con que se emitan.
Podría ser, por ejemplo, la aceptación de una herencia, disposición testamentaria, ocupación.

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3
Q

Los supuestos de reserva mental y simulación

A

se puede distinguir entre supuestos en los que no existe una voluntad y se emite una declaración (iocandi causa), y supuestos en los que existe una verdadera voluntad pero se manifiesta otra.

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4
Q

iocandi causa

A

Es un supuesto en donde la declaración de voluntad no se hace en serio, se hace como broma o como para poner un ejemplo.
En estos casos la declaración no tendrá efectos y no obliga.

Si el destinatario de la voluntad no apreció que la voluntad no estaba hecha en serio, el efecto aún será el mismo, aunque se le deberá indemnizar por cualquier daño causado (se indemnizará el interés contractual negativo).

Esto es porque si el destinatario de la voluntad considera que es seria, queda obligado a contratar.

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5
Q

Reserva mental

A

Son supuestos en los que existe una discrepancia consciente entre la voluntad interna y voluntad que se manifestó, es decir, si existe una verdadera voluntad pero está oculta.

En estos supuestos, los efectos que surtirán son los de la verdadera voluntad, no los de la reserva. Si la otra parte tenía conocimiento de la reserva, entonces se genera un contrato simulado que será nulo.

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6
Q

Simulación: definición y tipos.

A

Son supuestos en los que se aparenta realizar un negocio, pero realmente se está realizando otro. Se produce un engaño en la medida en que se crea una falsa apariencia del negocio.

Esta apariencia se genera por ambas partes del negocio, a diferencia de la “reserva mental”, en la que sólo una de las partes no quiere el negocio.

Podemos distinguir la simulación absoluta y simulación relativa.

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7
Q

Simulación absoluta

A

Es un tipo de simulación en el que no se quiere ningún negocio.

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8
Q

Simulación relativa

A

Es un tipo de simulación en el que se quiere un negocio distinto.
Este tipo de simulación afecta: a las partes, al objeto y al tipo de negocio concluido (significa que no se quiere el negocio formalizado, sino el simulado).

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9
Q

Efectos según el tipo de simulación

A

El código civil no regula de manera unitaria los efectos de la simulación, por lo que la jurisprudencia creo una lista de regulaciones:

Primero, la nulidad para los efectos de la simulación puede exigirse con una “acción de nulidad”, que es imprescriptible, declarativa y legitimada para cualquier para cualquiera que tenga un interés legítimo:

  • Si la simulación fue absoluta, el efecto será completamente nulo.
  • Si la simulación fue relativa, el negocio que realmente se quería surtirá efectos siempre y cuando reúna los requisitos de la ley, y el negocio simulado será nulo.
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10
Q

Negocio fiduciario y partes

A

Es aquél en el que el efecto que se busca por las partes es distinto al que va a surtir el efecto.
Estos efectos se consiguen gracias a la confianza que se tienen las partes.

Se engloba en dos partes: la fiducia cum creditore y la fiducia cum amico.

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11
Q

Fiducia cum creditore

A

Cuando nos encontramos ante este supuesto, se habla de que los efectos que se esperan del negocio son los de garantizar el cumplimiento de una acción.

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12
Q

Fiducia cum amico

A

Cuando nos encontramos ante este supuesto, generalmente hablamos de un negocio transmisivo. Se habla de que los efectos que se esperan del negocio son los de gestionar el patrimonio transmitido.

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13
Q

Efectos de un Negocio fiduciario

A

Una vez realizado el negocio, los negocios fiduciarios constituyen negocios simulados, por lo que los efectos serán los mismos.

  • Si el negocio era simulado, será nulo.
  • Si era disimulado, surtirá efectos el negocio que realmente se quería siempre y cuando cumpla los requisitos impuestos por la ley.
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14
Q

Efectos de los vicios de la voluntad sobre el negocio jurídico

A

Los efectos para la voluntad viciada serán distintos dependiendo del tipo de negocio que se está realizando.
La definición de “vicios de la voluntad” es: aquellos casos en los que en el sujeto falta la adecuada representación de las circunstancias o la trascendencia del acto que se va a realizar.
El negocio NO debe ser válido y el ordenamiento impugnara a través de una serie de mecanismos.

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15
Q

El error

A

Es cuando hay un falso conocimiento (no inducido por otros) de la realidad material o jurídica que sirve como presupuesto para la realización del acto.
Podemos distinguir entre error-vicio y error obstativo.

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16
Q

Error obstativo

A

Se refiere a situaciones donde la voluntad se encuentra bien formada, pero la voluntad que se emite es errónea, es decir, el sujeto manifiesta algo distinto a lo que realmente quería.

17
Q

error de hecho y error de derecho

A

El código civil tampoco recoge la diferencia entre error de hecho y error de derecho:

  • El error de hecho es el que recae sobre las circunstancias físicas que rodean al objeto del negocio.

En este error podemos diferenciar entre error in personam (recae sobre la persona y afecta sus cualidades) y error in qualitate (recae sobre la calidad del objeto del negocio).

  • El error de derecho es el que recae sobre las circunstancias jurídicas.
18
Q

Error in negotio

A

El error in negotio es el que recae sobre el tipo de negocio que se va a celebrar: una de las partes piensa que se está celebrando un negocio distinto al que realmente se está celebrando.

19
Q

Errores esenciales

A

Un error esencial es un error invalidante, son los que dan lugar a la impugnación del negocio, ya que son determinantes para su celebración: si se hubiese conocido el error, no se hubiese celebrado el negocio.

20
Q

El dolo

A

Se habla de un falso conocimiento de la realidad inducido por maquinaciones y/o conducta engañosas por parte de otra persona, a partir de las cuales se formó la voluntad para realizar el negocio.

Tiene más peso la conducta de la persona que indujo el error que el error inducido.

21
Q

Dolo omisivo

A

El dolo tiene que ser inducido por una de las partes del negocio, sin embargo, puede ocurrir que una de las partes aproveche el dolo causado por un tercero, omitiendo información para deshacer el engaño (esto es dolo omisivo).

22
Q

Efectos del dolo

A
  • Para que el dolo sea impugnable, debe ser una maquinación de tal trascedencia que sea determinante para la realización del negocio (dolo causante). Si de todas formas se hubiese realizado el negocio, lo único que pasará es el pago de una indemnización por los daños causados (dolo incidental).
  • Tiene que clasificar como dolo malus (arts. 1300 y ss.), ya que este dolo clasifica como el “verdadero vicio de la voluntad causado por dolo”.
  • El dolo no debe ser empleado por las dos partes, si así sucediera, se compensará a ambas partes y el contrato será valido.
23
Q

Violencia e intimidación

A

Cuando hablamos de violencia, nos referimos a usar la fuerza física para “arrancar” (obtener) la voluntad de la persona.

Cuando hablamos de intimidación, nos referimos a usar amenazas graves que forman un temor racional en la otra parte de recibir un daño a su propia persona o bienes, a su cónyuge o sus bienes, ascendientes o descendientes.

24
Q

Qué debe tomar en cuenta el juez para hacer válida la intimidación

A

Al momento de contemplar la intimidación, el juez debe considerar: la edad, sexo y condición de la persona.

25
Q

Temor reverencial

A

es el temor que sufre una persona que contrata por el miedo a desagradar a otra a la que debe obediencia.

26
Q

Efectos del temor reverencial

A

el temor reverencial no provoca vicio en el consentimiento, salvo que el miedo que se le tiene a la persona a la que se le debe obediencia sea racional y fundado en amenazas graves.