LECCIÓN 11 - ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO Flashcards
Voluntad presunta
Cuando la voluntad se deduce o presume de la ley, es decir la ley deduce o presume la voluntad.
Declaraciones recepticias y no recepticias
Las declaraciones recepticias son aquellas que se deben dirigir a las personas a las que afectan, deben emitirse para que les lleguen.
Podría ser, por ejemplo, una oferta y aceptación de contrato.
Las declaraciones NO recepticias son aquellas que no tienen porque dirigirse a alguien, simplemente basta con que se emitan.
Podría ser, por ejemplo, la aceptación de una herencia, disposición testamentaria, ocupación.
Los supuestos de reserva mental y simulación
se puede distinguir entre supuestos en los que no existe una voluntad y se emite una declaración (iocandi causa), y supuestos en los que existe una verdadera voluntad pero se manifiesta otra.
iocandi causa
Es un supuesto en donde la declaración de voluntad no se hace en serio, se hace como broma o como para poner un ejemplo.
En estos casos la declaración no tendrá efectos y no obliga.
Si el destinatario de la voluntad no apreció que la voluntad no estaba hecha en serio, el efecto aún será el mismo, aunque se le deberá indemnizar por cualquier daño causado (se indemnizará el interés contractual negativo).
Esto es porque si el destinatario de la voluntad considera que es seria, queda obligado a contratar.
Reserva mental
Son supuestos en los que existe una discrepancia consciente entre la voluntad interna y voluntad que se manifestó, es decir, si existe una verdadera voluntad pero está oculta.
En estos supuestos, los efectos que surtirán son los de la verdadera voluntad, no los de la reserva. Si la otra parte tenía conocimiento de la reserva, entonces se genera un contrato simulado que será nulo.
Simulación: definición y tipos.
Son supuestos en los que se aparenta realizar un negocio, pero realmente se está realizando otro. Se produce un engaño en la medida en que se crea una falsa apariencia del negocio.
Esta apariencia se genera por ambas partes del negocio, a diferencia de la “reserva mental”, en la que sólo una de las partes no quiere el negocio.
Podemos distinguir la simulación absoluta y simulación relativa.
Simulación absoluta
Es un tipo de simulación en el que no se quiere ningún negocio.
Simulación relativa
Es un tipo de simulación en el que se quiere un negocio distinto.
Este tipo de simulación afecta: a las partes, al objeto y al tipo de negocio concluido (significa que no se quiere el negocio formalizado, sino el simulado).
Efectos según el tipo de simulación
El código civil no regula de manera unitaria los efectos de la simulación, por lo que la jurisprudencia creo una lista de regulaciones:
Primero, la nulidad para los efectos de la simulación puede exigirse con una “acción de nulidad”, que es imprescriptible, declarativa y legitimada para cualquier para cualquiera que tenga un interés legítimo:
- Si la simulación fue absoluta, el efecto será completamente nulo.
- Si la simulación fue relativa, el negocio que realmente se quería surtirá efectos siempre y cuando reúna los requisitos de la ley, y el negocio simulado será nulo.
Negocio fiduciario y partes
Es aquél en el que el efecto que se busca por las partes es distinto al que va a surtir el efecto.
Estos efectos se consiguen gracias a la confianza que se tienen las partes.
Se engloba en dos partes: la fiducia cum creditore y la fiducia cum amico.
Fiducia cum creditore
Cuando nos encontramos ante este supuesto, se habla de que los efectos que se esperan del negocio son los de garantizar el cumplimiento de una acción.
Fiducia cum amico
Cuando nos encontramos ante este supuesto, generalmente hablamos de un negocio transmisivo. Se habla de que los efectos que se esperan del negocio son los de gestionar el patrimonio transmitido.
Efectos de un Negocio fiduciario
Una vez realizado el negocio, los negocios fiduciarios constituyen negocios simulados, por lo que los efectos serán los mismos.
- Si el negocio era simulado, será nulo.
- Si era disimulado, surtirá efectos el negocio que realmente se quería siempre y cuando cumpla los requisitos impuestos por la ley.
Efectos de los vicios de la voluntad sobre el negocio jurídico
Los efectos para la voluntad viciada serán distintos dependiendo del tipo de negocio que se está realizando.
La definición de “vicios de la voluntad” es: aquellos casos en los que en el sujeto falta la adecuada representación de las circunstancias o la trascendencia del acto que se va a realizar.
El negocio NO debe ser válido y el ordenamiento impugnara a través de una serie de mecanismos.
El error
Es cuando hay un falso conocimiento (no inducido por otros) de la realidad material o jurídica que sirve como presupuesto para la realización del acto.
Podemos distinguir entre error-vicio y error obstativo.