LECCIÓN 10 - HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS Flashcards
Hecho jurídico
hecho de cualquier naturaleza que genere consecuencias jurídicas.
Hechos jurídicos naturales (involuntarios)
son los procedentes de las fuerzas de la naturaleza y que producen consecuencias o efectos jurídicos. Genera un hecho jurídico en sentido estricto.
Hechos jurídicos humanos (voluntarios)
cuando interviene un sujeto en su producción, crean actos jurídicos.
Acto jurídico
hechos humanos jurídicamente relevantes, que se pueden clasificar en declaraciones de voluntad y actos jurídicos en sentido estricto.
Declaración de voluntad (negocio jurídico)
Son actos jurídicos, lícitos y libres que se dan cuando el efecto producido por el acto jurídico era el que se quería por el sujeto que lo realizó.
- Si la declaración de voluntad va unida a otros elementos, nos encontramos ante un negocio jurídico.
Acto jurídico en sentido estricto
Cuando la consecuencia jurídica que se atribuye no es la que el sujeto había buscado expresamente.
Qué sistema de cómputo de los plazos en el Código civil
El código civil utiliza el sistema de cómputo continuo, que quiere decir que incluye los día inhábiles (domingos y días festivos). El cómputo de los plazos se regula en el art. 5 CC.
Sistema de cómputo util
el sistema de cómputo que excluye los días inhábiles.
Cómputo natural de los plazos
el tiempo se cuenta en la hora exacta de inicio, es decir de momento a momento.
Cómputo civil de los plazos
El tiempo se cuenta excluyendo el primer día, se cuenta a partir de las 0 horas del día siguiente y finaliza a las 24h del último día del plazo.
Actos ilícitos
Son los que contrarían lo establecido por el ordenamiento jurídico, están prohibidos por él. El ordenamiento los prohibe para proteger un interés concreto.
Efectos del acto ilícito
Los efectos no son los queridos por el sujeto, se producen ex lege (directamente por la ley).
El ordenamiento siempre tratará de hacer desaparecer o compensar los efectos generados por un acto ilícito.
Puede hacer esto a través de la obligación de un pago para indemnizar los daños causados.
Actos lícitos
Son los que están permitidos por el ordenamiento, es decir, el sujeto puede realizarlos.
- Son voluntarios, no están impuestos por la norma, aunque hay actos que sí están impuestos por la norma y son, por lo tanto, lícitos.
Efectos de los actos lícitos
Los efectos del acto lícito pueden:
- ex lege (directamente de la ley).
- los que el sujeto quería, en este caso nos encontraríamos ante una declaración de voluntad.
Actos lícitos ex lege
Los actos lícitos ex lege son:
- las intimaciones.
- los requerimientos.
- las manifestaciones o declaraciones de voluntad.
Intimaciones
son aquellos actos que tienden a la conservación y realización de un derecho.
Requerimientos
el acto que se le hace a un heredero para que acepte o repudie la herencia, y que tiene por efecto el fijar un plazo para ello.
Clasificación de los actos jurídicos lícitos por número de sujetos
Según el número de sujetos que intervengan en un acto jurídico lícito, tenemos los actos lícitos:
- unilaterales, como por ejemplo: la renuncia.
- bilaterales, como por ejemplo: un contrato.
- multilaterales, como por ejemplo: un contrato de sociedad.
Clasificación de los actos jurídicos lícitos por efectos del acto
Según los efectos que surta el acto jurídico lícito, tenemos los:
- actos modificativos, extintivos o constitutivos: son los que tienen como fin modificar, extinguir o constituir una situación jurídica.
- actos traslativos: son los que tienen como fin transmitir (TRASLADAR) una situación jurídica a un titular nuevo, pueden también crear una nueva situación jurídica ya que a veces al mover al titular, la situación jurídica preexistente se extingue y se tiene que constituir una nueva.
- actos declarativos: se producen en base de una situación jurídica previamente existente, de modo que sirven para declararla o reconocerla, atribuyéndole todos sus efectos y fuerza.
Clasificación de los actos jurídicos lícitos por su contenido
Según su contenido, tenemos actos jurídicos lícitos de:
- conservación: resulta necesario para conservar una relación jurídica.
- disposición: es el que se dirige a crear situaciones jurídicas definitivas, modificándolas de manera permanente.
- administración: son los que sirven para mantener la cosa en su estado actual y, además, explotarla.
La mera conducta
Cuando hablamos de “mera conducta”, nos referimos a la conducta; definida como: “la forma de comportarse de la persona, su actitud a través de una serie de actos”.
Hay veces que ésta conducta puede tener trascendencia jurídica, de manera que puede interpretarse como una declaración de voluntad.
Doctrina de los actos concluyentes (ejemplos)
Habla de actos que, sin ser una manifestación de voluntad, sirven para establecer dicha voluntad, como pueden ser:
- la aceptación tácita de una herencia.
- el silencio.
Negocio jurídico
La declaración o acuerdo de voluntades, mediante la cual, los particulares se proponen conseguir un resultado.
Reconocimiento de la autonomía privada
El reconocimiento de la autonomía privada supone que las relaciones entre particulares no sólo están sometidas a la norma, sino que también están sometidas a las reglas establecidas por los mismos particulares.
Negocios de contenido forzoso
Son aquellos cuyo contenido está fijado por la ley de manera parcial o total, como el matrimonio.
Contratos de adhesión
Son negocios jurídicos en los que una de las partes no puede negociar el contenido del contrato, y sólo puede decidir si contrata bajo esas condiciones, o no.
Elementos esenciales del negocio jurídico
- Voluntad: consentimiento de los sujetos de realizar un negocio jurídico.
- Causa: la finalidad económica o social objetiva que se persigue por las partes.
- Objeto: es la realidad material sobre la que recae la declaración de voluntad.
Elementos accidentales
Serían la condición, el término y el modo.
Clasificación de los negocios
- típicos y atípicos: en razón de si hay un esquema particular dispuesto para su realización.
- inter vivos y mortis causa: dependiendo si regulan las relaciones jurídicas entre personas vivas o las de una persona muerta.
- gratuitos y onerosos: cuando una de las partes se beneficia del negocio (gratuito) y cuando todas las partes se benefician (onerosos).
- causales y abstractos: dependiendo si consideran el elemento causal o no.
- bilaterales y unilaterales: dependiendo del número de voluntades involucradas.
- solemnes o no solemnes: dependiendo de si siguen una forma establecida o si siguen el principio de libertad de la forma.