IV. Obligación Fiscal Flashcards

1
Q

Concepto de la Obligación Fiscal

A

Vínculo jurídico que proviene de una ley fiscal entre la autoridad tributaria y el particular (contribuyente) consistente en un dar (prestación económica que consiste en el pago de contribuciones), hacer o no hacer.

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2
Q

Obligación Fiscal tiene

A
  • Nacimiento
  • Determinación
  • Pago
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3
Q

Nacimiento de la Obligación Fiscal

A

• Art. 6to CFF.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

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4
Q

Determinación de la Obligación Fiscal

A

Darle valor económico a la obligación fiscal.

• Se pueden determinar cuándo se causan o posteriormente.

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5
Q

Pago de la Obligación Fiscal

A

Entero de las Contribuciones

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6
Q

Crédito fiscal

A

• La autoridad tiene derecho a percibir el pago desde que se omitió la contribución.
• Para determinar un crédito fiscal primero se tienen que iniciar facultades de revisión.
• Por el pago tardío de las contribuciones se crean accesorios.
o Actualizaciones
o Recargos
o Multas
• Los CF se pueden:
o Pagar (o ejercitar el PAE en caso que no se pague).
o Impugnar:
 Se tiene que garantizar la deuda para que no se
ejercite el PAE.

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7
Q

Sujetos de la Obligación Fiscal

A
Sujeto Activo (La Autoridad)
Sujeto Pasivo (El Contribuyente)
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8
Q

Determinación de la Obligación Fiscal

A

Determinar: darle valor económico a la obligación fiscal.
Art. 6to CFF:

• Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales.
• Se determinan según las disposiciones vigentes en el momento de su causación.
o Le son aplicadas las normas procedimentales que se expidan con posterioridad.
• Los contribuyentes tienen que determinar sus contribuciones.
• Si la autoridad fiscal es quien determina, los contribuyentes tienen 15 a partir de que se causan días para proporcionar la información necesaria.

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9
Q

Pago de la Obligación Fiscal

A

Cuando se entera la obligación fiscal.
Es el cumplimiento de la obligación.
(El pago no extingue la obligación tributaria porque quedan a salvo las facultades de comprobación)

Excepción: Pago de un crédito fiscal.

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10
Q

Pago de la obligación Fiscal. Pago

A

cuando el pago que hace el contribuyente obedece a la determinación de un crédito fiscal, se considera enterada satisfactoriamente la obligación fiscal.

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11
Q

Pago de la Obligación Fiscal. Entera Satisfacción

A
Cuando se paga a totalidad de los conceptos previstos en la determinación del crédito. 
o	Contribución omitida
o	Actualización
o	Recargos
o	Multas
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12
Q

Tiempo. Prescripción

A

o Prescriben los créditos.
o Prescripción a favor del fisco:
 Cuando se tiene un saldo a favor y no se solicita.
 Se tienen 5 años a partir de que se generó el saldo
a favor para pedir la devolución.

o Prescripción a favor del contribuyente:
 Por el transcurso de 5 años el fisco pierde el derecho a percibir una contribución que se le debe.

o Los 5 años son a partir de que el pago pudo ser legalmente exigible.
 5 años a partir de que se determino y acreditó el crédito fiscal (no la causación o inicio de facultades de comprobación).
 Se interrumpe con cada gestión de cobro.

o La prescripción extingue las facultades de comprobación.

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13
Q

Tiempo. Caducidad

A

o No extingue el crédito fiscal, se pierde el derecho por el paso del tiempo.

o La autoridad pierde el derecho para determinar y cobrar contribuciones omitidas.

o Se suspende cuando hay un procedimiento de revisión.

o 5 años a partir de:
 El día siguiente a que se presenta o debió
presentar la declaración.
 A partir de que se cometió la infracción.

o Excepción: prolongación hasta por 10 años:
 No inscripción en el RFC.
 No se lleve contabilidad.
 Se tenga la obligación de presentar declaraciones y no lo haga.

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14
Q

Perdón. Cancelación de Créditos

A

Incobrables:

  1. No hay bienes que embargar
  2. Cuando fallece sin designar heredero
  3. Desaparición del Contribuyente
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15
Q

Perdón. Exención

A

Remisión: el sujeto activo tiene derecho de percibir una prestación por parte del sujeto pasivo por ministerio de ley, pero se “perdona” la contribución.

Exención: Nunca nace la obligación (EJ: AGASIPE)

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16
Q

Perdón. Condonación

A
  • Se realiza el hecho generador, nace la obligación tributaria, pero se perdona la obligación de pagar.
  • El poder ejecutivo es quien condona
  • Excepción: Multas
17
Q

Perdón. Estímulos fiscales / Subsidios

A

Apoyos que el Estado concede al contribuyente (Ej: empresas que contratan a personas con discapacidad)