IV. Obligación Fiscal Flashcards
Concepto de la Obligación Fiscal
Vínculo jurídico que proviene de una ley fiscal entre la autoridad tributaria y el particular (contribuyente) consistente en un dar (prestación económica que consiste en el pago de contribuciones), hacer o no hacer.
Obligación Fiscal tiene
- Nacimiento
- Determinación
- Pago
Nacimiento de la Obligación Fiscal
• Art. 6to CFF.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Determinación de la Obligación Fiscal
Darle valor económico a la obligación fiscal.
• Se pueden determinar cuándo se causan o posteriormente.
Pago de la Obligación Fiscal
Entero de las Contribuciones
Crédito fiscal
• La autoridad tiene derecho a percibir el pago desde que se omitió la contribución.
• Para determinar un crédito fiscal primero se tienen que iniciar facultades de revisión.
• Por el pago tardío de las contribuciones se crean accesorios.
o Actualizaciones
o Recargos
o Multas
• Los CF se pueden:
o Pagar (o ejercitar el PAE en caso que no se pague).
o Impugnar:
Se tiene que garantizar la deuda para que no se
ejercite el PAE.
Sujetos de la Obligación Fiscal
Sujeto Activo (La Autoridad) Sujeto Pasivo (El Contribuyente)
Determinación de la Obligación Fiscal
Determinar: darle valor económico a la obligación fiscal.
Art. 6to CFF:
• Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales.
• Se determinan según las disposiciones vigentes en el momento de su causación.
o Le son aplicadas las normas procedimentales que se expidan con posterioridad.
• Los contribuyentes tienen que determinar sus contribuciones.
• Si la autoridad fiscal es quien determina, los contribuyentes tienen 15 a partir de que se causan días para proporcionar la información necesaria.
Pago de la Obligación Fiscal
Cuando se entera la obligación fiscal.
Es el cumplimiento de la obligación.
(El pago no extingue la obligación tributaria porque quedan a salvo las facultades de comprobación)
Excepción: Pago de un crédito fiscal.
Pago de la obligación Fiscal. Pago
cuando el pago que hace el contribuyente obedece a la determinación de un crédito fiscal, se considera enterada satisfactoriamente la obligación fiscal.
Pago de la Obligación Fiscal. Entera Satisfacción
Cuando se paga a totalidad de los conceptos previstos en la determinación del crédito. o Contribución omitida o Actualización o Recargos o Multas
Tiempo. Prescripción
o Prescriben los créditos.
o Prescripción a favor del fisco:
Cuando se tiene un saldo a favor y no se solicita.
Se tienen 5 años a partir de que se generó el saldo
a favor para pedir la devolución.
o Prescripción a favor del contribuyente:
Por el transcurso de 5 años el fisco pierde el derecho a percibir una contribución que se le debe.
o Los 5 años son a partir de que el pago pudo ser legalmente exigible.
5 años a partir de que se determino y acreditó el crédito fiscal (no la causación o inicio de facultades de comprobación).
Se interrumpe con cada gestión de cobro.
o La prescripción extingue las facultades de comprobación.
Tiempo. Caducidad
o No extingue el crédito fiscal, se pierde el derecho por el paso del tiempo.
o La autoridad pierde el derecho para determinar y cobrar contribuciones omitidas.
o Se suspende cuando hay un procedimiento de revisión.
o 5 años a partir de:
El día siguiente a que se presenta o debió
presentar la declaración.
A partir de que se cometió la infracción.
o Excepción: prolongación hasta por 10 años:
No inscripción en el RFC.
No se lleve contabilidad.
Se tenga la obligación de presentar declaraciones y no lo haga.
Perdón. Cancelación de Créditos
Incobrables:
- No hay bienes que embargar
- Cuando fallece sin designar heredero
- Desaparición del Contribuyente
Perdón. Exención
Remisión: el sujeto activo tiene derecho de percibir una prestación por parte del sujeto pasivo por ministerio de ley, pero se “perdona” la contribución.
Exención: Nunca nace la obligación (EJ: AGASIPE)