Administraciones Tributarias (Dentro de Sujetos de la Obligación del Tema IV.) Flashcards

1
Q

Cuáles son Las Entidades de las Administraciones Tributarias

A

Federación, Entidades Federativas y Municipios

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2
Q

Federación

A
  • SAT

- Competencias Exclusivas

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3
Q

Competencias Exclusivas de la Federación

A

o Comercio exterior

o Aprovechamiento y explotación de hidrocarburos

o Instituciones de crédito y sociedades de seguros

o Servicios públicos concesionados o explotados
directamente por la federación (derecho)

o Impuestos especiales sobre….

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4
Q

Cuáles son los impuestos especiales de las competencias Exclusivas de la Federación

A

 Energía eléctrica
 Producción y consumo de tabacos labrados
 Gasolina y productos derivados del petróleo
 Cerillos y fósforos
 Aguamiel y fermentaciones
 Explotación forestal (derecho)
 Producción y consumo de cerveza

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5
Q

Entidades Federativas (Jalisco)

A

Jalisco: Secretaría de Hacienda Pública (Secretaría de Finanzas)

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6
Q

Entidades Federativas. Facultades Prohibidas o que no se pueden gravar

A

o Transito de personas o mercancías
o Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.

(También hay facultades limitadas con autorización del consejo)

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7
Q

Municipios

A
  • Tesorería
  • Materia de predial y transmisión de dominio
    o Por la administración y explotación del suelo.
    o Todos los gravámenes referentes a la propiedad raíz son materia municipal.
    o Prestación de servicios
  • El Estado puede establecer a favor del municipio gravámenes para gravar las utilidades.
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8
Q

Facultades Concurrentes

A
  • Cuando la federación, el Estado y los municipios pueden grabar una misma fuente de obtención en distintos niveles (doble o triple tributación).
  • El Estado voluntariamente a través de su legislatura estatal se adhiere al sistema, donde renuncia a establecer en sus leyes tributarias contribuciones que puedan concurrir con la Federación.
  • A cambio de la renuncia el Estado obtienen participación de los fondos que se crean en el SNCF.
  • El reparto de las partidas depende de la discrecionalidad de la autoridad.
  • Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
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9
Q

Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

A

o El edo. renuncia a la facultad de gravar tributos relativos al ISR e IVA.
o Se participa a los estados de los impuestos concurrentes.
o Es inconstitucional porque un edo. no puede renunciar a una facultad constitucional por un convenio de adhesión.
o Reglas:
 Lo que no grave la federación lo puede gravar el edo.

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