Administraciones Tributarias (Dentro de Sujetos de la Obligación del Tema IV.) Flashcards
Cuáles son Las Entidades de las Administraciones Tributarias
Federación, Entidades Federativas y Municipios
Federación
- SAT
- Competencias Exclusivas
Competencias Exclusivas de la Federación
o Comercio exterior
o Aprovechamiento y explotación de hidrocarburos
o Instituciones de crédito y sociedades de seguros
o Servicios públicos concesionados o explotados
directamente por la federación (derecho)
o Impuestos especiales sobre….
Cuáles son los impuestos especiales de las competencias Exclusivas de la Federación
Energía eléctrica
Producción y consumo de tabacos labrados
Gasolina y productos derivados del petróleo
Cerillos y fósforos
Aguamiel y fermentaciones
Explotación forestal (derecho)
Producción y consumo de cerveza
Entidades Federativas (Jalisco)
Jalisco: Secretaría de Hacienda Pública (Secretaría de Finanzas)
Entidades Federativas. Facultades Prohibidas o que no se pueden gravar
o Transito de personas o mercancías
o Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.
(También hay facultades limitadas con autorización del consejo)
Municipios
- Tesorería
- Materia de predial y transmisión de dominio
o Por la administración y explotación del suelo.
o Todos los gravámenes referentes a la propiedad raíz son materia municipal.
o Prestación de servicios - El Estado puede establecer a favor del municipio gravámenes para gravar las utilidades.
Facultades Concurrentes
- Cuando la federación, el Estado y los municipios pueden grabar una misma fuente de obtención en distintos niveles (doble o triple tributación).
- El Estado voluntariamente a través de su legislatura estatal se adhiere al sistema, donde renuncia a establecer en sus leyes tributarias contribuciones que puedan concurrir con la Federación.
- A cambio de la renuncia el Estado obtienen participación de los fondos que se crean en el SNCF.
- El reparto de las partidas depende de la discrecionalidad de la autoridad.
- Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
o El edo. renuncia a la facultad de gravar tributos relativos al ISR e IVA.
o Se participa a los estados de los impuestos concurrentes.
o Es inconstitucional porque un edo. no puede renunciar a una facultad constitucional por un convenio de adhesión.
o Reglas:
Lo que no grave la federación lo puede gravar el edo.