III. Fuentes del Derecho Tributario Flashcards
Fuentes del Derecho Tributario
- Constitución
- La Ley
- Decreto
- Tratados Internacionales
- Reglamentos
- Circular Administrativa
- Miscelánea
- Jurisprudencia
- Doctrina y principios Generales de Derecho
Constitución
Artículo 31 fracción IV.
Establece:
• Facultades del órgano de gobierno.
• DDHH (límites)
• Orden de aplicación de las normas.
• No prohíbe ni limita la grabación de los actos
causados por extranjeros.
• Establece las facultades legislativas y
reglamentarias al poder ejecutivo.
Ley
Se desprende de los artículos 71 y 72 de la CPEUM
“Las Contribuciones deben estar en Ley”
Principios:
Ley. Principios
- Principio de Legalidad Tributaria
- Principio de Legalidad de la administración pública
- Reserva de Ley
Ley. Principios. Principio de Legalidad Tributaria
o Aduce al establecimiento del tributo, no el actuar de la
autoridad.
o Principio de reserva de ley: todos los elementos
esenciales del tributo deben estar en ley.
Sujeto - Principal - Solidario Objeto Base Tasa/tarifa Lugar y época de pago
Ley. Principios. Principio de Legalidad de la Administración Pública
es la ley quien le otorga a la admin. pública la facultad para obtener/cobrar el tributo.
Ley. Principios. Reserva de Ley
o Absoluta: TODO esta establecido en ley y
UNICAMENTE la ley puede establecer la obligación
tributaria.
o Relativa: la obligación principal se establece en ley,
pero los elementos accesorios pueden estar en
cualquier otra fuente de derecho.
o México: la obligación tributaria está en ley, así como los
elementos esenciales, pero las distintas fuentes de
derecho si son validas siempre que no contravengan la
ley o violenten el orden constitucional.
Ley - Interpretación de la Ley
Artículo 5to CFF.-
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán utilizando cualquier método de interpretación jurídica.
- Aplicación estricta (gramaticalmente lo que dice la ley)
- No es aplicación estricta cuando son normas de procedimientos de revisión, revisión a terceros, etc.
Ley - Aplicación. Supremacía
• Supremacía
o Obligación tributaria: debe estar en las leyes
domésticas.
o Tratados internacionales: nos dicen DONDE pagar
para evitar la doble tributación.
Ley - Aplicación. Distinto rango
• Distinto rango
o Art. 1ro CFF.- Las personas físicas y las morales, están
obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Solo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto publico especifico.
o Cuando haya conflicto entre leyes, se aplica la de mayor rango:
Regla general: CFF
Ordenamientos del mismo rango: la ley especial tiene
mayor rango que la general.
Ley- Aplicación. Lagunas/Supletoriedad
• Lagunas/Supletoriedad
o A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del derecho
federal común cuando su aplicación no sea contraria
a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Ley - Vigencia. Temporal
• Temporalidad de las normas: o Ley de ingresos: anual. o Ley especial: indeterminada. o Las leyes entran en vigor hasta el siguiente ejercicio fiscal siguiendo las disposiciones del ejercicio fiscal inmediato anterior. o Presupuesto de egresos: anual.
• Causación:
o Art. 6to CFF.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
La contribución se causa cuando se realiza el hecho generador y la ley aplicable es la vigente en el momento de su causación.
Ley - Vigencia. Espacial
Art. 4-A CFF.- Los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros cuya recaudación y cobro sea solicitado a México, de conformidad con los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte, les serán aplicables las disposiciones de este Código referentes a la notificación y ejecución de los créditos fiscales.
Decreto
Acto unilateral del poder ejecutivo (excepcionalmente el legislativo), pero la manera en que el ejecutivo dicta normas de obligación general la figura es el decreto. Debe de estar expresamente autorizado para expedirlo.
- Se consideran ley porque los prevé la propia constitución.
- Formalmente ejecutivo y materialmente legislativo.
- Diferencia con un reglamento: el reglamento es para saber el funcionamiento de una norma y el decreto ley funciona como ley.
Decreto Ley
- Art. 29 CPEUM.- Invasión, perturbación, o conflicto (riesgo inminente) “suspensión de garantías”, Estado de Sitio en el que el poder ejecutivo asume las figuras de poder ejecutivo y poder legislativo. Cuando hay un decreto de suspensión de garantías el poder ejecutivo adquiere estos dos poderes. En lugar de una ley de ingresos, se crea un Decreto Ley por medio de que el ejecutivo legisla vía decretos todas las leyes fiscales que debieron de haberse hecho en ese momento por el legislativo. Dichos decretos solo son vigentes en el tiempo de suspensión de garantías.
- Únicamente en la segunda guerra mundial con Ávila Camacho.