III. Fuentes del Derecho Tributario Flashcards

1
Q

Fuentes del Derecho Tributario

A
  1. Constitución
  2. La Ley
  3. Decreto
  4. Tratados Internacionales
  5. Reglamentos
  6. Circular Administrativa
  7. Miscelánea
  8. Jurisprudencia
  9. Doctrina y principios Generales de Derecho
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2
Q

Constitución

A

Artículo 31 fracción IV.

Establece:
• Facultades del órgano de gobierno.
• DDHH (límites)
• Orden de aplicación de las normas.
• No prohíbe ni limita la grabación de los actos
causados por extranjeros.
• Establece las facultades legislativas y
reglamentarias al poder ejecutivo.

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3
Q

Ley

A

Se desprende de los artículos 71 y 72 de la CPEUM

“Las Contribuciones deben estar en Ley”

Principios:

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4
Q

Ley. Principios

A
  1. Principio de Legalidad Tributaria
  2. Principio de Legalidad de la administración pública
  3. Reserva de Ley
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5
Q

Ley. Principios. Principio de Legalidad Tributaria

A

o Aduce al establecimiento del tributo, no el actuar de la
autoridad.
o Principio de reserva de ley: todos los elementos
esenciales del tributo deben estar en ley.

   Sujeto
        - Principal
        - Solidario
   Objeto
   Base
   Tasa/tarifa
   Lugar y época de pago
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6
Q

Ley. Principios. Principio de Legalidad de la Administración Pública

A

es la ley quien le otorga a la admin. pública la facultad para obtener/cobrar el tributo.

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7
Q

Ley. Principios. Reserva de Ley

A

o Absoluta: TODO esta establecido en ley y
UNICAMENTE la ley puede establecer la obligación
tributaria.
o Relativa: la obligación principal se establece en ley,
pero los elementos accesorios pueden estar en
cualquier otra fuente de derecho.
o México: la obligación tributaria está en ley, así como los
elementos esenciales, pero las distintas fuentes de
derecho si son validas siempre que no contravengan la
ley o violenten el orden constitucional.

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8
Q

Ley - Interpretación de la Ley

A

Artículo 5to CFF.-
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán utilizando cualquier método de interpretación jurídica.

  • Aplicación estricta (gramaticalmente lo que dice la ley)
  • No es aplicación estricta cuando son normas de procedimientos de revisión, revisión a terceros, etc.
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9
Q

Ley - Aplicación. Supremacía

A

• Supremacía
o Obligación tributaria: debe estar en las leyes
domésticas.
o Tratados internacionales: nos dicen DONDE pagar
para evitar la doble tributación.

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10
Q

Ley - Aplicación. Distinto rango

A

• Distinto rango
o Art. 1ro CFF.- Las personas físicas y las morales, están
obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Solo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto publico especifico.

o Cuando haya conflicto entre leyes, se aplica la de mayor rango:
 Regla general: CFF
 Ordenamientos del mismo rango: la ley especial tiene
mayor rango que la general.

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11
Q

Ley- Aplicación. Lagunas/Supletoriedad

A

• Lagunas/Supletoriedad
o A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del derecho
federal común cuando su aplicación no sea contraria
a la naturaleza propia del derecho fiscal.

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12
Q

Ley - Vigencia. Temporal

A
• Temporalidad de las normas:
   o Ley de ingresos: anual.
   o Ley especial: indeterminada.
   o Las leyes entran en vigor hasta el siguiente ejercicio fiscal siguiendo las disposiciones del ejercicio fiscal inmediato anterior. 
   o Presupuesto de egresos: anual.

• Causación:
o Art. 6to CFF.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
 La contribución se causa cuando se realiza el hecho generador y la ley aplicable es la vigente en el momento de su causación.

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13
Q

Ley - Vigencia. Espacial

A

Art. 4-A CFF.- Los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros cuya recaudación y cobro sea solicitado a México, de conformidad con los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte, les serán aplicables las disposiciones de este Código referentes a la notificación y ejecución de los créditos fiscales.

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14
Q

Decreto

A

Acto unilateral del poder ejecutivo (excepcionalmente el legislativo), pero la manera en que el ejecutivo dicta normas de obligación general la figura es el decreto. Debe de estar expresamente autorizado para expedirlo.

  • Se consideran ley porque los prevé la propia constitución.
  • Formalmente ejecutivo y materialmente legislativo.
  • Diferencia con un reglamento: el reglamento es para saber el funcionamiento de una norma y el decreto ley funciona como ley.
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15
Q

Decreto Ley

A
  • Art. 29 CPEUM.- Invasión, perturbación, o conflicto (riesgo inminente) “suspensión de garantías”, Estado de Sitio en el que el poder ejecutivo asume las figuras de poder ejecutivo y poder legislativo. Cuando hay un decreto de suspensión de garantías el poder ejecutivo adquiere estos dos poderes. En lugar de una ley de ingresos, se crea un Decreto Ley por medio de que el ejecutivo legisla vía decretos todas las leyes fiscales que debieron de haberse hecho en ese momento por el legislativo. Dichos decretos solo son vigentes en el tiempo de suspensión de garantías.
  • Únicamente en la segunda guerra mundial con Ávila Camacho.
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16
Q

Decreto Delegado

A
  • Fundamento: Art. 131 CPEUM.
  • Son únicamente para materia de comercio exterior.
  • Requisito: previa aprobación del congreso para expedirlo.
  • Se delega al poder ejecutivo a través e la secretaria de estado correspondiente que controla las fracciones arancelarias.
  • La ley de comercio exterior es un decreto delegado.
17
Q

Tratados Internacionales

A

Los tratados por excelencia son para evitar la doble tributación.

  • Múltiple imposición jurídica y económica: un ismo sujeto y un mismo objeto se gravan en dos o más países por gravámenes que inciden en lo mismo.
  • Con el tratado se determina en que estado se paga el gravamen o como disminuir la obligación tributaria en cada país.
  • El tratado establece donde, que, cuanto y como se paga.
18
Q

Tratados Internacionales Aplicación

A

• El tratado se aplica sobre la obligación tributaria prevista. Este es el criterio de vinculación.
• La obligación tributaria la genera la ley doméstica.
• Para determinar que base aplicar va a depender primero lo que diga el tratado y luego la ley (tiene jerarquía en cuanto a la aplicación).
o El tratado tiene prelación para determinar los elementos esenciales.
o El tratado suple a la ley, se utiliza el principio de ley especial (ley especial sobre ley genérica).
Países con una menor tasa a la establecida en el país donde se debería tributar  régimen fiscal preferente (paraíso fiscal).

OCDE: los actos que suceden en un país en materia tributaria tienen derecho a ser gravados.
• Territorialidad: fuente de riqueza (atiende al lugar en donde se celebra la operación gravable).
• Renta mundial: existen vínculos por los cuales una persona puede resultar exenta de gravámenes.
o Hace referencia en que no se atiende a la nacionalidad del sujeto, sino que se grava en base a sus ingresos, no importa de dónde los obtenga.
o El criterio de vinculación es la residencia fiscal.

19
Q

Tratados Internacionales. Requisitos del Tratado

A

• Celebrado por el ejecutivo y ratificado por el senado.

o El senado (representa a las entidades federativas) debe vigilar que el tratado sea conforme a la constitución.

20
Q

Tratados Internacionales. Métodos de Negociación

A

• Crédito de impuesto: según el concepto de renta mundial.
o Todos los ingresos que tienes se deducen o
acreditan contra el impuesto a pagar.
• Exención con progresividad: se toma en cuenta para calcular la tasa aplicable.

21
Q

Reglamentos

A

Fundamento: Art. 89 CPEUM.
Características:
• Crea normas vinculatorias para la aplicación de la ley/ normas abstractas que establecen como debe cumplirse la ley.

• No pueden establecer obligaciones tributarias (no elementos esenciales).

• Materialmente ejecutivo (este lo emite).
o Es una facultad exclusiva del presidente.

• No son actos administrativos.

22
Q

Circular Administrativa

A

• Acto administrativo mediante el cual un superior
jerárquico el comunica algo a un inferior.
o Regula las relaciones internas de la admin. pública.

  • Tiene carácter mandatorio.
  • No tiene efectos para los gobernados.
  • Vincula al órgano al que va dirigido.
  • Es una interpretación de la ley por parte de la SHCT.
23
Q

Miscelánea

A

Son reglas administrativas de carácter general.

Art. 35 CFF.- Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivaran derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación

• Publicación en el DOF.

• No puede establecer obligaciones fiscales, pero si otorgar derecho a los contribuyentes.
o Condonar o eximir del pago de contribuciones y sus accesorios.
o Autorizar el pago de contribuciones en pagos diferidos o parcialidades.
o Dictar medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos.
o Conceder subsidios o estímulos fiscales.

  • Es una circular administrativa ya que son normas generales que emite un órgano superior a uno inferior.
  • Acto materialmente legislativo llevado a cabo por la SHCP.
  • Son vinculantes.
24
Q

Jurisprudencia

A

No establece obligaciones tributarias, sino que únicamente interpreta la ley mediante tribunales.
Al TFJA le es obligatoria la aplicación de la jurisprudencia del poder judicial, pero a la SCJN no le son obligatorias las resoluciones del tribunal.

25
Q

Doctrina y Principios Generales de Derecho

A

No son fuentes de derecho.

El derecho fiscal el 100% positivista.