Introducción al Derecho Financiero Flashcards
Ingresos Públicos
Sumas de dinero que el Estado recibe para cubrir el gasto público:
De Derecho Público: Estado actúa con poder soberano (Tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), precios públicos (cobro por ciertos servicios), ingresos de monopolios (como loterías), y deuda pública (dinero prestado al Estado))
De Derecho Privado: Relaciones entre particulares sin la intervención del Estado como poder soberano(Patrimoniales (alquileres, ventas))
Ordinarios (Los ingresos regulares y predecibles (impuestos))
Extraordinarios (Ingresos excepcionales (vender un edificio público)
Afectados (Destinados a un fin específico (ejemplo: un impuesto para construir hospitales))
No Afectados (Pueden usarse en cualquier gasto público)
Ciencia de la Hacienda
Analiza cómo tomar decisiones sobre los ingresos y gastos públicos
Tributo
Pagos al Estado para financiar servicios públicos+garantizar el bien común
Obligatorio: Todos deben pagarlo, según lo establece la ley
Equitativo: Cada persona contribuye en función de su capacidad económica (los que tienen más recursos pagan más)
Causa Impositionis (Santo Tomás)
El bien común es el fin último de las normas (conforme a la ley natural)
4 Causas (en la justicia tributaria):
- Causa Material: Aquello de lo que está hecho algo (requiere una base económica real y preexistente sobre la que recaiga el tributo, reflejando la capacidad de pago)
- Causa Formal: Lo que da forma y estructura a la materia (establece que el tributo debe ser proporcional a la capacidad económica de cada contribuyente (capacidad de pago)
- Causa Eficiente: Lo que produce un efecto (legitima la potestad del gobernante para imponer tributos)
- Causa Final: El propósito o razón de ser de algo (bien común)
Imposición Tributaria:
Causa Material→Es el objeto económico gravado (por ejemplo, bienes, renta, patrimonio). Los impuestos no recaen sobre las personas, sino sobre su riqueza, porque esta refleja la capacidad económica del contribuyente
Causa Formal→Proporción del tributo, es decir, cuánto debe pagar cada contribuyente (Proporcionalidad y Progresividad)
Capacidad Económica:
Absoluto→Basado en la riqueza
Relativo→En proporción a su capacidad de pago
Derecho Tributario
Regula los tributos
Sustantiva/Material→Regula qué son los tributos y las normas que los crean (Impuestos, Tasas, Contribuciones Especiales)
Normas de Carácter Finalista
Formal→Cómo se aplican esos tributos una vez creados
Normas de Carácter Instrumental
La Necesidad y el Deber de Contribuir
Contribución Obligatoria: Imposición forzada que hay que cumplir
Deber de Contribuir: Las personas contribuyen porque reconocen que es necesario para el bienestar común y el progreso de la sociedad
Estado de Derecho: Poder está sometido a las leyes y se respetan los derechos fundamentales
Estado de Bienestar: Estado garantiza ciertos derecho básicos (educación, salud…)
Función de los tributos: Financiar servicios públicos+Redistribuir riqueza (sanidad pública, pensiones…)
Impuestos: Garantizan que estos servicios sean accesibles para todos, independientemente de la capacidad económica (Acto de solidaridad y justicia social)
Presupuesto
Instrumento de Control (Equilibra los ingresos (tributos) y los gastos (servicios públicos))
Origen histórico: Carta Magna
En el Estado Moderno, el presupuesto se convierte en la herramienta clave para:
- Asignar recursos públicos de manera equitativa.
- Garantizar derechos y deberes.
- Establecer un sistema tributario justo, controlado por un poder legislativo independiente
En un sistema democrático, el Parlamento, que representa al pueblo, aprueba el presupuesto y controla el uso de los recursos
Potestad Tributaria del Estado
Potestad Originaria
Potestad Tributaria de las CCAA
- Autonomía Financiera
- Tiene cierta capacidad normativa sobre ciertos tributos
- Financiación de las CCAA: Tributos, Transferencias, Fondos de la Unión Europea, Endeudamiento
- Modelos de financiación
—-Régimen Común (Para la mayoría de CCAA)
—-Régimen Foral (País Vasco+Navarra) → Tienen mayor autonomía financiera. Regulan casi todos los impuestos estatales en su territorio (salvo IVA y derechos de importación). Pagan un cupo económico al Estado
—–Canarias, Ceuta y Melilla tienen un régimen especial
- Hay unos impuestos estatales que se gestionan y recaudan por las CCAA y otros por el Estado, que da un porcentaje a las CCAA
- Pueden crear sus propios impuestos, pero con restricciones:
—–No puede haber doble tributación (Un mismo hecho no puede estar gravado por tributos estatales y autonómicos)
—-No pueden obstaculizar la libre circulación de personas, bienes y servicios
Potestad Tributaria de los Municipios
Ordenanzas fiscales (regulan cómo se gestionan y recaudan los tributos)
Sujeto Activo de tributos locales: Municipio
Los tributos locales pueden ser impuestos, tasas y contribuciones especiales
Tributos voluntarios: impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) e impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)
Tributos Obligatorios: el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), el impuesto sobre actividades económicas (IAE) y el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)
Interpretación de las normas tributarias
Antes de su aplicación (Según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas)
- Sentido jurídico: Cuando el término tiene un significado reconocido en el ámbito legal
- Sentido técnico: Si el término es propio de una disciplina técnica o científica específica
- Sentido usual: En caso de que el término sea de uso cotidiano y no tenga una connotación técnica
Facultades Interpretativas→Ministerio de Hacienda
Integración Analogía
Analogía (Llena los vacíos legales) → Cuando la norma no regula una situación específica, pero sí regula otro supuesto similar, se puede aplicar la norma de forma análoga a la nueva situación
Se excluye: Normas Penales, Normas Excepcionales, Normas de Ámbito Temporal
Analogía en el ámbito tributario
Aplicación Restringida→No se admite la analogía para ampliar el ámbito del hecho imponible, ni para extender exenciones o beneficios/incentivos fiscales (no se puede aplicar la norma tributaria a nuevas situaciones no contempladas, más allá de lo que explícitamente se ha dispuesto en la ley)
NO→DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL (porque sólo el legislador puede establecer tributos)
SÍ→DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Simulación
Bajo la apariencia de un negocio jurídico normal (negocio simulado), se oculta otro propósito negocial distinto (negocio disimulado)
Simulación Absoluta: No hay un negocio real, solo es un invento (Ej: Dos personas dicen que una casa ha sido vendida, pero en realidad nadie planea cambiar de dueño. Solo quieren hacer creer que hubo una venta)
Simulación Relativa: Sí hay un negocio real, pero lo ocultan y lo hacen pasar por otra cosa (Ej: Una persona “vende” su casa a un familiar por un precio ridículo, pero en realidad se la está regalando. Solo aparenta ser una venta para pagar menos impuestos)
Ámbito Tributario→La simulación no se específica. Sí se dice:
El hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes (la ley se fija en lo que realmente pasó, no en lo que aparentaron las personas)
Consecuencias de la simulación: Pagar los impuestos correctos, intereses de demora, multa
Conflicto en la Aplicación de la Norma Tributaria
¿Cuándo hay?:
Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible
Cuando se minore la base o la deuda tributaria
Requisitos
Los actos son raros (notoriamente artificiosos)
Los actos no tienen un propósito económico legal real, más allá de pagar menos impuestos
Consecuencias
Recalculación del tributo (Se aplica la norma como si se hubieran realizado los actos usuales, eliminando las ventajas fiscales obtenidas mediante los actos conflictivos)
Intereses de demora
NO HAY IMPOSICIÓN DE SANCIONES (no multa)
Principios
- Generalidad: Todos los ciudadanos están obligados a contribuir.
- Igualdad: La carga tributaria debe distribuirse de manera equitativa. Cada contribuyente debe ser tratado de forma equitativa (La igualdad implica reconocer diferencias cualitativas, lo que se logra mediante la progresividad del sistema)
En situaciones económicas iguales, la carga tributaria debe ser igual ( Si alguien tiene la misma capacidad económica que otro, debe pagar el mismo impuesto)
- Capacidad económica: Los impuestos deben ajustarse a la capacidad económica de cada contribuyente.
- Progresividad: Quienes tienen mayores ingresos deben contribuir proporcionalmente más. Los impuestos deben aumentar proporcionalmente con la capacidad económica, garantizando que el esfuerzo sea justo (no debe aplicarse a cada tributo individualmente, sino al sistema en su conjunto)
La progresividad implica que el tipo de gravamen aumenta a medida que se incrementa la base imponible
- Principio de reserva de ley: Sólo mediante leyes puede regularse el sistema tributario, lo que garantiza control democrático y transparencia
- No confiscatoriedad: Los impuestos no deben exceder los límites razonables, respetando el “mínimo vital” de los ciudadanos (el sistema debe respetar tanto el mínimo existencial como los límites máximos razonables)
La confiscatoriedad supone la privación de bienes por parte del Estado sin compensación alguna
Ley Orgánica
NO APRUEBA MATERIA TRIBUTARIA
Salvo:
- Sistema de financiación de las CCAA
- Aspectos que afecten derechos fundamentales
Ley Ordinaria
Regula cuestiones fundamentales de los tributos (hecho imponible, base imponible, tipo de gravamen, exenciones, etc.)
Decretos Legislativos
Normas con fuerza de ley elaboradas por el Gobierno tras recibir una delegación expresa de las Cortes Generales (no aprobadas por el Parlamento)
(Textos refundidos: Para unificar normas dispersas)
(Textos articulados: Para desarrollar leyes marco)
Decretos-Leyes
Normas, con fuerza de ley, dictadas por el Gobierno en situaciones de urgencia (sin delegación parlamentaria previa)
Reglamentos
Normas de rango inferior a las leyes
Desarrollan y complementan las leyes
Reglamentos estatales (Reales Decretos), Reglamentos Autonómicos, Ordenanzas Fiscales
Jurisprudencia
No es fuente del derecho Tributario en sentido estricto, sino de carácter interpretativo (Proporciona criterios vinculantes para interpretar y aplicar las normas tributarias)
Doctrina Administrativa
NO ES FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO
(…)
Fuentes Supletorias
Cuando el Derecho Tributario no ofrece una respuesta clara, se recurren a fuentes supletorias para cubrir lagunas legales
Disposiciones generales del Derecho Administrativo/Preceptos del Derecho Común
Hecho Imponible
Da lugar al nacimiento de la obligación tributaria
Ej: IRPF→Hecho Imponible→Ganar Dinero/IBI→Hecho Imponible→Ser propietario de un inmueble
Funciones
- Identifica el Tributo
- Índice de Capacidad Económica
- Origen de la obligación Tributaria
Devengo
Momento en el que nace la obligación de pagar el tributo/ Momento en el que ocurre el hecho imponible
Exigibilidad
Aunque el devengo marque el nacimiento de la obligación, la exigibilidad es el momento en que realmente se te pide el pago
No Sujeción
Lo que no constituye el hecho imponible (no se realiza el hecho imponible, por lo que no se genera la obligación) (Delimitación Negativa)
Exención
El hecho imponible sí ocurre, pero la ley decide que, en ciertos casos, no hay que pagar el tributo (El hecho imponible ocurre, pero el pago queda exento)
Ej: La ley dice que la pensión por atentados de terrorismo no tributan. Están exentos
Base Imponible
Valor/cantidad que se toma como referencia para calcular cuánto se debe pagar (Es una cifra que representa el hecho imponible en términos económicos/ numéricos
En el IRPF, la base imponible son los ingresos que has ganado durante el año/En el IVA, la base imponible es el precio del producto o servicio que compras
Métodos Calcular:
- Estimación Directa: Datos reales (Ej: Una empresa declara sus ingresos y gastos reales para calcular el impuesto)
- Estimación Objetiva: Índice establecidos por la ley (Ej: Para un restaurante, usando las referencias, se calcula una cantidad. El restaurante puede ganar mas o menos, pero va a dar igual. Se tendrá en cuenta solo lo calculado en base a las referencias)
- Estimación Indirecta: No hay datos suficientes. Administración hace una estimación
Base Liquidable
Reducciones a la base imponible
Ej: En el IRPF, puedes reducir la base imponible con deducciones por pensiones alimenticias o por tener personas a cargo
Tipos de Gravamen
Es el porcentaje o coeficiente que se aplica a la base liquidable para calcular cuánto se debe pagar (No siempre se calcula sobre cantidades dinerarias conectadas con la base imponible, porque a veces están conectadas con los impuestos especiales)
Tipos
–Alícuotas (%)
—-Proporcionales: Un porcentaje fijo, sin importar el valor de la base imponible.
Ej: En el IVA, siempre se paga un 21 %, ya compres algo barato o caro.
—-Progresivos: Porcentaje aumenta conforme la base imponible crece
Ej: En el IRPF, las personas con mayores ingresos pagan porcentajes más altos
CÁLCULO
—-Regresivos: Porcentaje baja a medida que la base imponible aumenta
–Específicos (Se fija una cantidad de dinero exacta por unidad física, en vez de usar porcentajes)
–Graduales (Dividen la base imponible en partes, y a cada tramo se le aplica un tipo diferente)
CÁLCULO
Deuda Tributaria
Contenido Esencial:
Cuota Tributaria
Contenido Accesorio (Se añade en caso de retrasos/incumplimientos)
-Intereses de demora
-Recargos por declaración extemporánea
-Recargos del periodo ejecutivo
NO: SANCIONES TRIBUTARIAS
Cuota Tributaria
Cantidad que se debe pagar después de calcular el impuesto
Cuota Íntegra: Resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible
Cuota Líquida: Cuota íntegra menos las deducciones o bonificaciones
Cuota Diferencial: Cuota líquida menos los pagos anticipados
Deudas Propias
Relacionadas directamente con el hecho imponible
Deudores Tributarios:
Sujeto Pasivo (Quién paga el impuesto)
- Contribuyente: Quien realiza el hecho imponible (ej: Comprador de una casa tiene que pagar el impuesto)
- Sustituto del contribuyente (ej: empresario retiene parte del salario y lo paga como anticipo de su IRPF)
Obligados a Cuenta
Realizan pagos anticipados de impuestos
- Retenedores: Retienen una parte de tu dinero y lo pagan al Estado
- Ingresos a Cuenta: Pagan impuestos adelantados por rentas en especie
Ejemplo: Una empresa que te da acciones como parte de tu sueldo paga un impuesto adelantado por esas acciones
- Pagos Fraccionados: Quienes desarrollan actividades económicas y adelantan parte de los impuestos sobre sus beneficios
Ejemplo: Autónomos que pagan IRPF cada trimestre antes de hacer la declaración anual
Deudas Ajenas
No corresponden directamente al obligado, pero que la ley le obliga a asumir:
Responsables Tributarios (No asume sanciones) (No sustituye, sino coexisten) (derecho de reembolso)
- Responsabilidad solidaria: El responsable y el deudor principal responden juntos (pueden exigir a cualquiera de los dos el pago).
Ejemplo: Una empresa que no paga el IVA puede obligar a los socios a asumir la deuda.
- Responsabilidad subsidiaria: Solo actúa si el deudor principal no paga
Sucesores Tributarios
Asumen las deudas de alguien que ha desaparecido (por ejemplo, tras un fallecimiento)
Ocupa el lugar del deudor principal (Le sustituye)
En caso de varios sucesores, responden solidariamente
Sanciones: Limitadas al importe de la cuota de liquidación
Obligaciones Tributarias:
Prestaciones Materiales (Pagar dinero)
Prestación Principal: El pago de la cuota tributaria.
A Cuenta: Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados
Prestaciones Accesorias:
- Interés de Demora: Por pagar fuera de plazo.
- Recargos por Declaración Extemporánea: Cuando se presenta una autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento previo.
- Recargos del Período Ejecutivo: Cuando se inicia el procedimiento ejecutivo tras no pagar en período voluntario.
- Sanciones: Derivan de infracciones tributarias
Prestaciones Formales (No implican dinero, pero son obligaciones legales)
- De Hacer: Declaraciones fiscales, llevar registros y contabilidad, aportar información.
- De Soportar: Inspecciones o procedimientos de gestión tributaria