Introducción al Derecho Financiero Flashcards
Ingresos Públicos
Sumas de dinero que el Estado recibe para cubrir el gasto público:
De Derecho Público: Estado actúa con poder soberano (Tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), precios públicos (cobro por ciertos servicios), ingresos de monopolios (como loterías), y deuda pública (dinero prestado al Estado))
De Derecho Privado: Relaciones entre particulares sin la intervención del Estado como poder soberano(Patrimoniales (alquileres, ventas))
Ordinarios (Los ingresos regulares y predecibles (impuestos))
Extraordinarios (Ingresos excepcionales (vender un edificio público)
Afectados (Destinados a un fin específico (ejemplo: un impuesto para construir hospitales))
No Afectados (Pueden usarse en cualquier gasto público)
Ciencia de la Hacienda
Analiza cómo tomar decisiones sobre los ingresos y gastos públicos
Tributo
Pagos al Estado para financiar servicios públicos+garantizar el bien común
Obligatorio: Todos deben pagarlo, según lo establece la ley
Equitativo: Cada persona contribuye en función de su capacidad económica (los que tienen más recursos pagan más)
Causa Impositionis (Santo Tomás)
El bien común es el fin último de las normas (conforme a la ley natural)
4 Causas (en la justicia tributaria):
- Causa Material: Aquello de lo que está hecho algo (requiere una base económica real y preexistente sobre la que recaiga el tributo, reflejando la capacidad de pago)
- Causa Formal: Lo que da forma y estructura a la materia (establece que el tributo debe ser proporcional a la capacidad económica de cada contribuyente (capacidad de pago)
- Causa Eficiente: Lo que produce un efecto (legitima la potestad del gobernante para imponer tributos)
- Causa Final: El propósito o razón de ser de algo (bien común)
Imposición Tributaria:
Causa Material→Es el objeto económico gravado (por ejemplo, bienes, renta, patrimonio). Los impuestos no recaen sobre las personas, sino sobre su riqueza, porque esta refleja la capacidad económica del contribuyente
Causa Formal→Proporción del tributo, es decir, cuánto debe pagar cada contribuyente (Proporcionalidad y Progresividad)
Capacidad Económica:
Absoluto→Basado en la riqueza
Relativo→En proporción a su capacidad de pago
Derecho Tributario
Regula los tributos
Sustantiva/Material→Regula qué son los tributos y las normas que los crean (Impuestos, Tasas, Contribuciones Especiales)
Normas de Carácter Finalista
Formal→Cómo se aplican esos tributos una vez creados
Normas de Carácter Instrumental
La Necesidad y el Deber de Contribuir
Contribución Obligatoria: Imposición forzada que hay que cumplir
Deber de Contribuir: Las personas contribuyen porque reconocen que es necesario para el bienestar común y el progreso de la sociedad
Estado de Derecho: Poder está sometido a las leyes y se respetan los derechos fundamentales
Estado de Bienestar: Estado garantiza ciertos derecho básicos (educación, salud…)
Función de los tributos: Financiar servicios públicos+Redistribuir riqueza (sanidad pública, pensiones…)
Impuestos: Garantizan que estos servicios sean accesibles para todos, independientemente de la capacidad económica (Acto de solidaridad y justicia social)
Presupuesto
Instrumento de Control (Equilibra los ingresos (tributos) y los gastos (servicios públicos))
Origen histórico: Carta Magna
En el Estado Moderno, el presupuesto se convierte en la herramienta clave para:
- Asignar recursos públicos de manera equitativa.
- Garantizar derechos y deberes.
- Establecer un sistema tributario justo, controlado por un poder legislativo independiente
En un sistema democrático, el Parlamento, que representa al pueblo, aprueba el presupuesto y controla el uso de los recursos
Potestad Tributaria del Estado
Potestad Originaria
Potestad Tributaria de las CCAA
- Autonomía Financiera
- Tiene cierta capacidad normativa sobre ciertos tributos
- Financiación de las CCAA: Tributos, Transferencias, Fondos de la Unión Europea, Endeudamiento
- Modelos de financiación
—-Régimen Común (Para la mayoría de CCAA)
—-Régimen Foral (País Vasco+Navarra) → Tienen mayor autonomía financiera. Regulan casi todos los impuestos estatales en su territorio (salvo IVA y derechos de importación). Pagan un cupo económico al Estado
—–Canarias, Ceuta y Melilla tienen un régimen especial
- Hay unos impuestos estatales que se gestionan y recaudan por las CCAA y otros por el Estado, que da un porcentaje a las CCAA
- Pueden crear sus propios impuestos, pero con restricciones:
—–No puede haber doble tributación (Un mismo hecho no puede estar gravado por tributos estatales y autonómicos)
—-No pueden obstaculizar la libre circulación de personas, bienes y servicios
Potestad Tributaria de los Municipios
Ordenanzas fiscales (regulan cómo se gestionan y recaudan los tributos)
Sujeto Activo de tributos locales: Municipio
Los tributos locales pueden ser impuestos, tasas y contribuciones especiales
Tributos voluntarios: impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) e impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)
Tributos Obligatorios: el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), el impuesto sobre actividades económicas (IAE) y el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)
Interpretación de las normas tributarias
Antes de su aplicación (Según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas)
- Sentido jurídico: Cuando el término tiene un significado reconocido en el ámbito legal
- Sentido técnico: Si el término es propio de una disciplina técnica o científica específica
- Sentido usual: En caso de que el término sea de uso cotidiano y no tenga una connotación técnica
Facultades Interpretativas→Ministerio de Hacienda
Integración Analogía
Analogía (Llena los vacíos legales) → Cuando la norma no regula una situación específica, pero sí regula otro supuesto similar, se puede aplicar la norma de forma análoga a la nueva situación
Se excluye: Normas Penales, Normas Excepcionales, Normas de Ámbito Temporal
Analogía en el ámbito tributario
Aplicación Restringida→No se admite la analogía para ampliar el ámbito del hecho imponible, ni para extender exenciones o beneficios/incentivos fiscales (no se puede aplicar la norma tributaria a nuevas situaciones no contempladas, más allá de lo que explícitamente se ha dispuesto en la ley)
NO→DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL (porque sólo el legislador puede establecer tributos)
SÍ→DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Simulación
Bajo la apariencia de un negocio jurídico normal (negocio simulado), se oculta otro propósito negocial distinto (negocio disimulado)
Simulación Absoluta: No hay un negocio real, solo es un invento (Ej: Dos personas dicen que una casa ha sido vendida, pero en realidad nadie planea cambiar de dueño. Solo quieren hacer creer que hubo una venta)
Simulación Relativa: Sí hay un negocio real, pero lo ocultan y lo hacen pasar por otra cosa (Ej: Una persona “vende” su casa a un familiar por un precio ridículo, pero en realidad se la está regalando. Solo aparenta ser una venta para pagar menos impuestos)
Ámbito Tributario→La simulación no se específica. Sí se dice:
El hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes (la ley se fija en lo que realmente pasó, no en lo que aparentaron las personas)
Consecuencias de la simulación: Pagar los impuestos correctos, intereses de demora, multa
Conflicto en la Aplicación de la Norma Tributaria
¿Cuándo hay?:
Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible
Cuando se minore la base o la deuda tributaria
Requisitos
Los actos son raros (notoriamente artificiosos)
Los actos no tienen un propósito económico legal real, más allá de pagar menos impuestos
Consecuencias
Recalculación del tributo (Se aplica la norma como si se hubieran realizado los actos usuales, eliminando las ventajas fiscales obtenidas mediante los actos conflictivos)
Intereses de demora
NO HAY IMPOSICIÓN DE SANCIONES (no multa)