Familia Flashcards
Civil III
Concepto de Derecho de Familia y Características
” Es un conjunto de facultades que nacen de las relaciones que mantiene entre sí, los miembros de una familia”.
- Sus normas no son de orden público.
- Tiene protección del estado ( vif, compensaciones) y el desarrollo de la autonomía privada.
- Se estructura como un derecho extrapatrimonial, pero no deja de ser civil.
Principios de Familia
- Autonomía privada de los padres: Intervención mínima del Estado.
- La continuación de la relación parental: Protección de la familia, intervención del juez en procesos de separación judicial, divorcio, nulidad, etc.
- Igualdad de los padres: No discriminación en razón del sexo, iguales derechos y obligaciones en el matrimonio y para con los hijos.
- Ejercicio progresivo de los derechos de los NNA - Interés superior de los NNA: Este es principio fundamental, establecido por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de los niños: “ Asegurar al NNA en el ejercicio y protección de sus derechos fundamentales; a posibilitar la mayor suma de ventajas, en todo los aspectos de su vida, en perspectiva de su autonomía y orientado a asegurar el libre desarrollo de su personalidad.
Concepto de Familia
Del latín Famuela que significa Hogar o Habitación.
“ Conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio o de parentesco, ya sea por consanguinidad, por afinidad o por adopción y por relaciones a los que la ley le atribuye efectos jurídicos como los impedimentos para contraer matrimonio o el llamamiento que la ley hace a suceder a ciertas personas”.
Somarriva: “ Conjunto de personas unidas por vínculo de matrimonio, parentesco o adopción.
Concepto de Familia CC.
El CC no establece un concepto, solo algunos elementos.
El Art. 815° señala en su inciso tercero que:
“La familia comprende al cónyuge y los hijos; tanto
los que existen al momento de la constitución, como
los que sobrevienen después, y esto aun cuando
el usuario o el habitador no esté casado, ni haya
reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución.
Comprende asimismo el número de sirvientes
necesarios para la familia.
Comprende, además, las personas que a la misma fecha vivían con el habitador o usuario y a costa de éstos; y las personas a quienes éstos deben alimentos”.
Concepto de Parientes - Parentesco CC.
El Art 42° señala que: “En los casos en que la ley dispone que se oiga a los parientes de una persona, se entenderán comprendidos en esa denominación el cónyuge de ésta y sus consanguíneos de uno y otro sexo, mayores de edad. A falta de consanguíneos en suficiente número serán oídos los afines.
Parentesco - Concepto doctrinario y clasificación.
” Es la relación y/o vínculo de familia que existe entre 2 personas, las que pueden ser de dos clases.
- Por Consanguinidad: Descienden la uno de la otra o de un tronco en común.
- Por Afinidad: LA que existe entre una persona que está casada o ha estado casada con otra los consanguíneos de su cónyuge o ex cónyuge.
Somarriva says: Los Cónyuges no son parientes, el parentesco por afinidad subsiste a pesar de la muerte.
Derechos de Familia, son renunciables?
x
Los alimentos son renunciables
Hay que distinguir.
Se puede efectuar transacción respecto de los alimentos?
No lo sé, tú dime.