Civil I. Teoria de la ley Flashcards

1
Q

Art. 1 CC

A

La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohibe o permite.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Ley - Concepto Doctrinario.

A
  • “Es una orden de la razón destinada al bien común debidamente promulgada por el que cuida de la comunidad”* - Santo Tomás.
  • “Es una regla social obligatoria establecida con carácter general y permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza”* - Planiol.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Art. 2 CC

A

Costumbre según ley. “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Art. 3 CC

A

Fuerza obligatoria de las sentencias judiciales.

Art. 3 CC. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la le de un modo generalmente obligatorio.
Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualemtne se pronunciaren.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Costumbre - Definición.

A

Repetición de una determinada conducta realizada por la generalidad de los miembros de un grupo social, de manera constante y uniforme y con la convicción de cumplir un imperativo jurídico.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Costumbre. Clases.

A

Según ley: recogida por el art. 2 CC. - Reglas especiales: contrato de arrendamiento y mandato. - Reglas generales: art. 1546 CC. En silencio de ley. Contra ley.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

Costumbre - Referencias en el Código.

A

El CC. se remite a ella en:

  • Ctto. de arrendamiento (Casi siempre menciona “según la costumbre del país”).
  • Contrato de mandato.
  • Ejecución de los contratos ( Art. 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella).
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Costumbre - Prueba

A

Hay que probarla en tribunales, porque nadie la promulga. Esta es una excepción al principio de “ Se prueban los hechos no el derecho” Porque aquí hay que probar la existencia de una norma jurídica que le de fuerza a la costumbre, porque aquí se actúa de acuerdo a la ley.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Art. 6 CC

A

Efecto temporal de la ley. La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la CPR y publicada de acuerdo al CC.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Autoridad o fuerza obligatoria de la ley

A

Art. 7 CC publicación de la ley en DO.
Art. 8 CC presunción de derecho de conocimiento de la ley.

  • Art. 7º. La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria. Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia.
  • Art. 8º. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Efecto o ámbito temporal de la ley.

A

Regla general: - Vigencia inmediata: art. 6 y 7 CC. - Principio de irretroactividad: art. 9 CC.

  • Excepciones:
  • Vacancia legal, genera ultractividad de ley antigua.
  • Retroactividad de la ley nueva, situación de normas interpretativas.
  • Derogación de la ley: expresa, tácita u orgánica.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Art. 9 CC Principio de irretroactividad de la ley.

A

Principio de irretroactividad de la ley. - La ley dispone para el porvenir. - La le nada dispone sobre los hechos pasados, realizados con anterioridad a su vigencia. - La regla general es el efecto inmediato de la ley, lo excepcional es el efecto retroactivo. - Fundamento: Seguridad Jurídico. - La retroactividad debe ser expresa. Art. 9º. La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

Art. 12 CC Renunciabilidad de derechos.

A

Renunciabilidad de derechos, siempre que mire solo al interés particular y no esté prohibida su renuncia.

Art. 12. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Art. 14 CC Principio de territorialidad de la ley.

A

Principio de territorialidad de la ley: la ley es obligatoria para todos los habitantes de la república, inclusos los extranjeros. Importancia: efecto personal y territorial de la ley.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Efecto o ámbito TERRITORIAL de la ley.

A

Principio de territorialidad: - Art. 14 CC, la ley es obligatoria para todos los habitantes de la república, inclusos los extranjeros. - Art. 16 inc. 1 CC: los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile. Extraterritorialidad: - Ley extranjera en Chile. - Ley chilena en extranjero. - Ley relativa a actos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

Efecto o ámbito PERSONAL de la ley.

A

Art. 14 CC: la ley es obligatoria para todos los habitantes de la república, inclusos los extranjeros. Art. 57 CC: igualdad entre chilenos y extranjeros para la adquisición y goce de derechos civiles. Salvo excepciones.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

Art. 15 CC Excepción a principio de territorialidad.

A

Excepción a principio de territorialidad: los chilenos se rigen por las leyes patrias que reglan obligaciones y derechos civiles relativos a a) estado y capacidad para ejecutar ciertos actos que han de tener efecto en Chile, b) obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero solo respecto de cónyuge y parientes chilenos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
18
Q

Excepciones al efecto o ámbito territorial de la ley.

A
  1. Los soberanos de un estado quedan sometidos a sus leyes, dondequiera se encuentren; 2. Los agentes diplomáticos acreditados ante un país,están sometidos a las lees del estado al cual representan; y 3. Los barcos de fuera de nación extranjera, aun los surtos en aguas territoriales chilenas, las aeronaves militares extranjeras autorizadas…. están sometidas a las leyes del Estado al cual perteneces, tratándose de aquellos actos realizados al interior de las naves.
19
Q

Art. 16 CC Principio de territorialidad.

A

Principio de territorialidad: bienes situados en Chile se rigen por leyes chilenas.

20
Q

Art. 17 CC Excepción a principio de territorialidad de la ley.

A

Excepción a principio de territorialidad de la ley o extraterritorialidad de la ley: lex locus regit actum. La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que han sido otorgados y su autenticidad conforme al CPC.

21
Q

Art. 18 CC Excepción al lex locus regit actum.

A

Excepción al lex locus regit actum. No valen escrituras privadas otorgadas en país extranjero cuando en Chile se exija escritura pública.

22
Q

Extraterritorialidad de la ley. Ley extranjera en Chile.

A

Estipulaciones de contratos otorgados válidamente en país extranjero (art. 16 inc. 2 CC). SPCM se rige por ley del último domicilio del causante (art. 955 CC), salvo respecto de bienes situados en Chile (art. 16 inc. 1 CC) y sucesores chilenos (art. 998 CC).

23
Q

Art. 19-24 CC

A

Reglas de interpretación de la ley.

24
Q

Tipos de interpretación.

A

Interpretación doctrinal. Distintas escuelas. Interpretación por vía de autoridad: - Judicial. - Legal o auténtica a través de leyes interpretativas.

25
Q

Escuelas de interpretación.

A
  • Escuela exegética: la ley es la única fuente de las decisiones jurídicas. - Escuela de la libre interpretación científica: procede cuando hay dudas sobre el sentido de la ley, buscando noción de derecho y armonía colectiva. - Escuela historicista. - Escuela del derecho libre: intérprete debe prescindir del texto de la ley cuando no es claro y se convence que el legislador habría resuelto el conflicto de otra forma. - Escuela teleológica: busca la finalidad práctica de la ley. - Escuela del derecho positivo: el nuez puede interpretar libremente dentro de los márgenes de la ley, sin recurrir a principios rectores.
26
Q

Art. 19 CC

A

Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento. - Elemento gramatical: no se desatenderá su tenor literal. - Elemento lógico: puede recurrirse a su intención o espíritu. - Elemento histórico: historia fidedigna de su establecimiento.

27
Q

Art. 20 CC

A

Art. 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal. - Elemento gramatical: sentido natural y obvio, significado legal.

28
Q

Art. 21 CC

A

Art. 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso. Elemento gramatical: palabras técnicas de toda ciencia o arte.

29
Q

Art. 22 CC

A

Art. 22. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto. - Elemento lógico: el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes. - Elemento sistemático: los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes.

30
Q

Art. 23 CC

A

Art. 23. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.

31
Q

Art. 24 CC

A

Art. 24. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural. Espíritu general de la legislación y equidad natural.

32
Q

Tipos de leyes. Normas permisivas.

A

Confieren derecho que queda entregado al arbitrio del titular. Sanción: medios para obtener el reconocimiento del derecho o indemnización de perjuicios.

33
Q

Tipos de leyes. Normas imperativas.

A

Imponen mandato de hacer algo o el cumplimiento de un requisito. Sanción: - Norma de interés general: a) Nulidad absoluta: respecto de objeto o causa ilícita, y por omisión de requisitos de la naturaleza. b) Nulidad relativa: respecto de la calidad de las partes. - Norma de interés particular: responsabilidad u otra sanción especial.

34
Q

Tipos de leyes. Normas prohibitivas.

A

Mandato de no realizar una conducta en toda circunstancia. Sanción: nulidad (art. 10 CC) u otra sanción especial.

35
Q

Integración de la ley.

A

” Puede haber un vació en la ley, pero no en el derecho” En la situación de que no exista una norma precisa del ordenamiento jurídico, que resuelva la materia de la está conociendo el juez, aquí opera la integración, en cuya virtud el juez está obligado a dictar sentencia fundándose en el principio de que puede existir un vacío en la ley pero no en el derecho. -Art. 76 CPR. Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia los tribunales no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asuntos sometidos a su decisión. Art. 170 N% CPC Toda sentencia definitiva debe contener la enumeración de las leyes y en su defecro d los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo.

36
Q

Jurisprudencia.

A

Art. 3 CC. Fuente auxiliar o de autoridad. Doctrina de los tribunales. Efecto relativo a caso concreto en que se dicta.

37
Q

Teoría de los Derechos Adquiridos.

A

Todos aquellos derechos que son consecuencia de un hecho apto para producirlos bajo el imperio de una ley vigente al tiempo en que el hecho se ha realizado y que han entrado inmediatamente a formar parte del patrimonio de una persona, sin que importe la circunstancia de que la ocasión de hacerlos valer se presente en el tiempo en que otra ley rige.

38
Q

Simples expectativas.

A

Son la esperanza de adquisición de un derecho fundada en la ley vigente y aún no convertidas en derecho por falta de alguno de los requisitos exigidos por la ley (Prescripción, Sucesión).

39
Q

Situación Jurídica.

A

Teoría de Paul Roubier. Distingue entre el EFECTO INMEDIATO y el EFECTO RETROACTIVO de la ley. Roubier define situación jurídica como “La posición que ocupa un individuo frente a una norma de derecho o a una institución jurídica determinada. Esta noción de Situación es superior a la de Derecho Adquirido, porque no tiene necesariamente un carácter subjetivo, pudiendo aplicarse a situaciones como las del ,menor adult, aquí no hablas de de Derechos adquiridos, sino de Situaciones Jurídicas.

40
Q

Situación Jurídica - Retroactividad

A

Toda situación jurídica puede verse afectada por una nueva ley en lo concerniente a su constitución, a sus efectos o a su extinción. En cuanto a su situación: Rige la ley antigua. En cuanto a sus efectos: i. Los ya acaecidos: ley antigua. ii. Los que se produzcan a partir de la vigencia de la ley nueva se regirán por ésta (excepción: Los contratos vigentes, aquellos cuyos estatutos hayan sido fijado libremente por los contratantes). iii. En cuanto a su extinción: Si se produjo bajo la vigencia de la ley antigua, nada puede alterar la ley nueva. Si se produjo bajo la vigencia de la nueva ley, se regirá por ésta.

41
Q

Derogación - Causas.

A

Cesación de la eficacia de una le en virtud de otra le posterior. Se priva a la primera de su fuerza obligatoria, reemplazando o no sus disposiciones por otra. *Una ley derogada no revive por el solo hecho de derogarse la ley derogatoria. Causas: - Tiempo de Vigencia de una ley. - Por Consecución del fin que la le se propuso alcanzar. - La desaparición de una institución jurídica, o la imposibilidad de un hecho que era presupuesto necesario de la ley (pena de muerte).

42
Q

Ley relativas a la capacidad.

A

Capacidad de Goce: - Esta queda sometida a las nuevas leyes. - Una ley nueva no podría desconocer por completo la capacidad de goce de una persona, pues sería inconstitucional, además de desconocer su calidad de persona, atentaría contra el principio de igualdad ante la ley. Capacidad de Ejercicio: - Está subsiste bajo el imperio de una nueva le, aunque ésta exija condiciones diversas para su adquisición.

43
Q

Leyes relativas a la sucesión.

A

Las sucesiones se rigen por la ley vigente al tiempo de su apertura, esto es, por la le que impera en el momento de la muerte del causante. Por consiguiente, dicha norma determina la capacidad e incapacidad de los asignatarios, todo lo relativo al desheredamiento, a la partición de bienes, al derecho de transmisión al de representación.