Civil I. Teoria de la ley Flashcards
Art. 1 CC
La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohibe o permite.
Ley - Concepto Doctrinario.
- “Es una orden de la razón destinada al bien común debidamente promulgada por el que cuida de la comunidad”* - Santo Tomás.
- “Es una regla social obligatoria establecida con carácter general y permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza”* - Planiol.
Art. 2 CC
Costumbre según ley. “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”.
Art. 3 CC
Fuerza obligatoria de las sentencias judiciales.
Art. 3 CC. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la le de un modo generalmente obligatorio.
Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualemtne se pronunciaren.
Costumbre - Definición.
Repetición de una determinada conducta realizada por la generalidad de los miembros de un grupo social, de manera constante y uniforme y con la convicción de cumplir un imperativo jurídico.
Costumbre. Clases.
Según ley: recogida por el art. 2 CC. - Reglas especiales: contrato de arrendamiento y mandato. - Reglas generales: art. 1546 CC. En silencio de ley. Contra ley.
Costumbre - Referencias en el Código.
El CC. se remite a ella en:
- Ctto. de arrendamiento (Casi siempre menciona “según la costumbre del país”).
- Contrato de mandato.
- Ejecución de los contratos ( Art. 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella).
Costumbre - Prueba
Hay que probarla en tribunales, porque nadie la promulga. Esta es una excepción al principio de “ Se prueban los hechos no el derecho” Porque aquí hay que probar la existencia de una norma jurídica que le de fuerza a la costumbre, porque aquí se actúa de acuerdo a la ley.
Art. 6 CC
Efecto temporal de la ley. La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la CPR y publicada de acuerdo al CC.
Autoridad o fuerza obligatoria de la ley
Art. 7 CC publicación de la ley en DO.
Art. 8 CC presunción de derecho de conocimiento de la ley.
- Art. 7º. La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria. Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia.
- Art. 8º. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.
Efecto o ámbito temporal de la ley.
Regla general: - Vigencia inmediata: art. 6 y 7 CC. - Principio de irretroactividad: art. 9 CC.
- Excepciones:
- Vacancia legal, genera ultractividad de ley antigua.
- Retroactividad de la ley nueva, situación de normas interpretativas.
- Derogación de la ley: expresa, tácita u orgánica.
Art. 9 CC Principio de irretroactividad de la ley.
Principio de irretroactividad de la ley. - La ley dispone para el porvenir. - La le nada dispone sobre los hechos pasados, realizados con anterioridad a su vigencia. - La regla general es el efecto inmediato de la ley, lo excepcional es el efecto retroactivo. - Fundamento: Seguridad Jurídico. - La retroactividad debe ser expresa. Art. 9º. La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.
Art. 12 CC Renunciabilidad de derechos.
Renunciabilidad de derechos, siempre que mire solo al interés particular y no esté prohibida su renuncia.
Art. 12. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.
Art. 14 CC Principio de territorialidad de la ley.
Principio de territorialidad de la ley: la ley es obligatoria para todos los habitantes de la república, inclusos los extranjeros. Importancia: efecto personal y territorial de la ley.
Efecto o ámbito TERRITORIAL de la ley.
Principio de territorialidad: - Art. 14 CC, la ley es obligatoria para todos los habitantes de la república, inclusos los extranjeros. - Art. 16 inc. 1 CC: los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile. Extraterritorialidad: - Ley extranjera en Chile. - Ley chilena en extranjero. - Ley relativa a actos.
Efecto o ámbito PERSONAL de la ley.
Art. 14 CC: la ley es obligatoria para todos los habitantes de la república, inclusos los extranjeros. Art. 57 CC: igualdad entre chilenos y extranjeros para la adquisición y goce de derechos civiles. Salvo excepciones.
Art. 15 CC Excepción a principio de territorialidad.
Excepción a principio de territorialidad: los chilenos se rigen por las leyes patrias que reglan obligaciones y derechos civiles relativos a a) estado y capacidad para ejecutar ciertos actos que han de tener efecto en Chile, b) obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero solo respecto de cónyuge y parientes chilenos.
Excepciones al efecto o ámbito territorial de la ley.
- Los soberanos de un estado quedan sometidos a sus leyes, dondequiera se encuentren; 2. Los agentes diplomáticos acreditados ante un país,están sometidos a las lees del estado al cual representan; y 3. Los barcos de fuera de nación extranjera, aun los surtos en aguas territoriales chilenas, las aeronaves militares extranjeras autorizadas…. están sometidas a las leyes del Estado al cual perteneces, tratándose de aquellos actos realizados al interior de las naves.
Art. 16 CC Principio de territorialidad.
Principio de territorialidad: bienes situados en Chile se rigen por leyes chilenas.
Art. 17 CC Excepción a principio de territorialidad de la ley.
Excepción a principio de territorialidad de la ley o extraterritorialidad de la ley: lex locus regit actum. La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que han sido otorgados y su autenticidad conforme al CPC.
Art. 18 CC Excepción al lex locus regit actum.
Excepción al lex locus regit actum. No valen escrituras privadas otorgadas en país extranjero cuando en Chile se exija escritura pública.
Extraterritorialidad de la ley. Ley extranjera en Chile.
Estipulaciones de contratos otorgados válidamente en país extranjero (art. 16 inc. 2 CC). SPCM se rige por ley del último domicilio del causante (art. 955 CC), salvo respecto de bienes situados en Chile (art. 16 inc. 1 CC) y sucesores chilenos (art. 998 CC).
Art. 19-24 CC
Reglas de interpretación de la ley.
Tipos de interpretación.
Interpretación doctrinal. Distintas escuelas. Interpretación por vía de autoridad: - Judicial. - Legal o auténtica a través de leyes interpretativas.