Civil IV. Bienes. Limitaciones Del Dominio Flashcards
Constitución de la propiedad fiduciaria.
Por acto entre vivos mediante instrumento público o por acto testamentario. Es esencialmente solemne.
Si recae en un inmueble, deberá inscribirse en el respectivo registro de hipotecas y gravámenes.
- Rol de la inscripción:
a) Si el acto es entre vivos: es tradición y solemnidad, aunque para algunos es solo tradición.
b) Si el acto es testamentario: es solemnidad, aunque otros dicen que solo cumple con mantener la historia de la propiedad raíz.
Fideicomiso. Requisitos.
- Que la cosa sea susceptible de darse en fideicomiso: totalidad de una herencia o cuota de ella, y una o más especies o cuerpo cierto.
- Dos personas: propietario fiduciario y fideicomisario.
- Condición en virtud de la cual la propiedad pase del fiduciario al fideicomisario. Debe verificarse en un plazo máximo de 5 años contados desde la delación del fideicomiso, salvo que la condición sea la muerte del propietario fiduciario.
Personas que intervienen en el fideicomiso.
- ** Constituyente.
- Propietario fiduciario: persona que adquiere la cosa con el gravamen de restituirla a otra al cumplimiento de una condición. Debe existir al momento de la constitución del fideicomiso. Puede haber varios, pero no sucesivos.
- Fideicomisario: persona que adquiere la propiedad al cumplirse la condición. No es necesario que exista al momento de la constitución del fideicomiso, pero sí al momento del cumplimiento de la condición.
Puede el fideicomiso adquirirse por prescripción?
A
Fideicomiso. Derechos y obligaciones del propietario fiduciario.
A
Fideicomiso. Derechos y obligaciones del fideicomisario.
A
Usufructo. Concepto.
A
Usufructo. Características.
A
Usufructo. Requisitos de la constitución.
A
Usufructo. Efectos.
A
Diferencias entre usufructo y fideicomiso.
A
Uso y habitación. Concepto.
A
Uso y habitación. Semejanzas con usufructo.
A
Uso y habitación. Características.
A
Servidumbres. Concepto.
A