Civil II. Acto jurídico Flashcards

1
Q

Acto jurídico.

A

Manifestación de la voluntad destinada a producir efectos jurídicos queridos por el autor o las partes, y que se encuentran reconocidos por el ordenamiento jurídico.

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2
Q

Clasificación del AJ.

A
  • Según número de voluntades: unilaterales (simples o complejos, recepticios o no recepticios), bilaterales, plurilaterales. - Según requieren o no muerte autor: entre vivos, por causa de muerte. - Según el beneficio o utilidad que reportan: a título gratuito u oneroso. - Según producción de efectos: puros y simples, sujetos a modalidad. - Según su contenido: de familia, patrimoniales. - Según si subsisten o no por sí mismos: principales y accesorios (de garantía y dependientes). - Según requieren o no de formalidades: solemnes, no solemnes. - Según si están o no regulados: típicos o atípicos.
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3
Q

Elementos o estructura de los AJ.

A

Art. 1444 CC: Elementos esenciales: Son incorporados por ley, se dividen en: - Generales o comunes: aquellos sin los cuales el AJ no produce efecto alguno ( Voluntad, Objeto, Causa, Solemnidades). - Especiales o específicos: aquellos sin los cuales el AJ degenera en otro diferente; Son aquellos propios de cada acto o contrato y que nos permiten diferenciar entre un acto y otro. Elementos de la naturaleza: aquellos que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de cláusula especial. Elementos accidentales: aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen , y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.

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4
Q

Clasificación de hechos jurídicos.

A

Hechos jurídicos de la naturaleza y del hombre o voluntarios. Hechos jurídicos positivos y negativos. Hechos jurídicos constitutivos, extintivos e impeditivos.

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5
Q

Requisitos de existencia de los AJ.

A

Indispensables para que el AJ nazca a la vida del derecho. - Voluntad. - Objeto. - Causa. - Solemnidades, cuando el AJ lo requiera.

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6
Q

Requisitos de validez de los AJ.

A

Necesarios para que el AJ nazca sano y produzca sus efectos de forma normal. - Voluntad exenta de vicios. - Objeto lícito. - Causa lícita. - Capacidad.

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7
Q

Voluntad.

A

Requisito de existencia del AJ. “Animo o intención o Resolución de hacer o no hacer una cosa determinada.” Para que exista voluntad, ésta debe ser: - Exteriorizada, manifestada de forma expresa o tácita. - Seria: con intención de obligarse y de producir efectos jurídicos. - Exenta de vicios, o sea, libre y espontanea. - Debe ser Real ( Voluntad real, voluntad declarada). Se compone de 2 AJ unilaterales, la oferta y la aceptación, ambos regulados en el CCo.

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8
Q

Oferta.

A

Acto jurídico unilateral por el cual se porpone la celebración de un acto jurídico determinado. Requisitos: Los mismos de la voluntad. Debe ser completa, esto es, debe bastarse a sí misma, faltando solo para la formación del consentimiento, la aquiescencia del destinatario. Debe proponer un acto jurídico determinado ( más no sujeto).

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9
Q

Clases de oferta.

A

Puede ser expresa o tácita. Puede estar dirigida a persona determinada o indeterminada (público en general). Hecha por acreedor o deudor. El Oferente puede retractarse.

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10
Q

Aceptación.

A

Acto jurídico unilateral por el cual el destinatario de la oferta, manifiesta pura y simplemente su intención de celebrar el acto jurídico que se le ha propuesto. Requisitos: - Los mismos que de la voluntad. - Debe ser pura y simple: que no agregue ni modifique nada. - En término oportuno, esto es, inmediatamente si la oferta es verbal, o dentro de 24 horas o a vuelta de correo si es escrita. - Mientras la oferta está vigente (no lo está cuando el oferente ha muerto o ha caído en incapacidad sobreviniente, o por retractación tempestiva).

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11
Q

Clases de aceptación.

A

Expresa o tácita. Pura y simple (en los términos de la oferta), parcial (solo es idónea para formar el consentimiento cuando la oferta es divisible) o condicionada (modifica o acepta parcialmente, implica contraoferta).

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12
Q

Momento en que se forma el consentimiento. Teorías.

A
  1. De la declaración de voluntad o aprobación: aceptada por CCo. Que es se forma en el momento en que el desitinatario ha aceptado la oferta, lo sepa el oferente o no.
  2. De la expedición: Se forma el consentimiento cuado se envía la respuesta.
  3. De la recepción: Cuando el oferente a recibido la respuesta.
  4. Del conocimiento o de la información: Aquí el consetimiento se forma al enterarse el Oferente que el destinatario, ha aceptado la oferta, esta teoría se aplica de forma excepcional en: Contrato de donación, remisión de de deuda.
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13
Q

Momento en que se forma el consentimiento. Importancia.

A

Determina:

  • Capacidad de las partes para contratar.
  • Objeto lícito.
  • Ley aplicable.
  • Efectos del contrato.
  • Posibilidad de retractarse tempestivamente o no.
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14
Q

Retractación.

A

Tempestiva: antes de la aceptación. No forma consentimiento, pero hay deber de indemnizar gastos al destinatario de ella. - No procede cuando el oferente se ha comprometido a esperar contestación o cuando se ha comprometido a no disponer del objeto del contrato sino después de transcurrido cierto plazo.

Intempestiva: Se realiza después de la aceptación de la oferta, por lo que ya se ha formado consentimiento, debiendo cumplirse el contrato.

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15
Q

Importancia del lugar en que se forma el consentimiento.

A

Determina: -

  1. Ley aplicable. -
  2. Tribunal competente. -
  3. Costumbre.
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16
Q

Vicios de la voluntad.

A

Son todos aquellos fenomenos que provocan que la voluntad no se manifieste en forma libre ni espontaneos.

Estos son El Error, la Fuerza y el Dolo.
También se agrega: La lesión.

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17
Q

Error.

A

Falso concepto que se tiene de la realidad, determinado por la ignorancia, es decir, por no haber tenido el autor o la parte, el conocimiento de las circunstancias que influyen en el acto concertado.

18
Q

Error de derecho.

A

Falso concepto o la ignorancia que se tiene de un precepto legal, de derecho o una ley. No vicia el consentimiento, no obstante, existen 2 excepciones aparentes al respecto. Aparentes porque no se sancionan con la nulidad sino que solo dan acción de repetición. Excepciones: - Art. 2227 CC. - Art. 2229 CC. * Se puede alegar error de hecho como de derecho. En Materia tributaria se permite alegar error de derecho para evitar el pago de una multa.

19
Q

Error en calidad accidental.

A

“El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los contratantes, sino cuando esa calidad es el principal motivo de uno de ellos para contratar y este motivo ha sido conocido por la otra parte.”

Aquella calidad accidental es esencial para una de los partes, ello debe ser conocido por la contraparte.

20
Q

Error sustancial o en calidad esencial.

A

Recae sobre la sustancia o calidad del objeto del acto o contrato.

Sustancia: Es la materia prima, aquello que constitue el principal componente del objeto.

Esencial: aquella característica que la cosa tiene, que la hace diferente a otras cosas de su mismo género.

“…Cuando la calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato es diversa de lo que se cree”.

21
Q

Error esencial u obstáculo.

A

…Cuando recae sobre la especia del acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata.
Este divide en 2:

Error en el Negocio: Error en la naturaleza del acto o contrato “como si una de las partes entendiese empréstito…”

Error en el Objeto: O error incorpore, recae sobre la prestación del acto, sobre el objeto del acto, sobre el dar, hacer o no hacer.

¿Vicia? El Código dice que sí, pero parte de la doctrina dice que aquí no hay nisiquiera consentimiento.

22
Q

Error en la persona.

A

Art. 1455. El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato. Pero en este caso la persona con quien erradamente se ha contratado, tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato.

Matrimonio - AUC - Mandato - Reconocimiento de un hijo - Deposito - Donación.

23
Q

Fuerza.

A

“Es todo apremio físico o moral o presión que se jerce en contra de una persona para que ésta manifieste su voluntad en un sentido determinado”

Distinción:
Fuerza física: Aquella amenaza que deja a la victima sin la posibilidad de manifestar su voluntad.
Esta no vicia el consentimiento, puesto que excluye la voluntad.
Fuerza Moral: Aquella constituida por amenzas respecto de las cuales la victima tiene la psobilidad de tomar una decisión.
Requisitos para que vicie: Debe ser Injusta, Determinante y Grave Algunos auotes añade Actual y Posible.
Art. 1456. “ fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio…”

24
Q
  • Temor Reverencial.
  • Presunción de Gravedad.
A
  • *Temor Reverencial:** El Solo temor de desagradar a aquellas personas a las que se les debe sumisión y respeto.
  • No vicia el consentimiento.

Presunción de Gravedad: SE presume grave aquella fuerza que puede provocar en la victima, su consorte, o alguno de sus ascendientes o descendientes un mal irreparable y grave.

25
Q

Estado de necesidad y fuerza.

A

El artículo 1456 del C.C. señala que constituye fuerza “(…) todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta a ella, (…)”. Según TOCORNAL, esta disposición consagra el temor como vicio del consentimiento y no la fuerza, puesto que entre ambos existe una relación causa efecto, donde la fuerza es la potencia que genera un fundado temor en una persona, siendo este último el que vicia el negocio.

DOMÍNGUEZ, para quien el estado de necesidad es un caso de temor capaz de viciar el consentimiento. Sin embargo considera que tal interpretación es válida siempre que se tome en cuenta a la contraparte, es decir, que exista un aprovechamiento pecuniario por parte de ésta.

26
Q

°Dolo.

A

El Dolo constiste en la intención positiva de inferir daño a la persona o propiedad de otro.

Existen dos teorías sobre el dolo, la Unitaria del Dolo que dice que el dolo del art. 44° (“injuria”) es el que se manifiesta transversalmente en distintinas instituciones, lo que busca es siempre hacer daño. La segunda Teoria, es la Teoría Tripartita y aquí se divide en:

  • Dolo como vicio de la voluntad: Es la maquinación Fraudulenta que una perona ejerce contra otra para determinarla a manifestar su voluntad en un sentido determinado.
  • Dolo como agravante en el incumplimiento de una obligación.
  • Dolo como elemento del Delito Civil.

* Todos los actos jurídicos son susceptibles de ser viciados por dolo, excepto el matrimonio.

27
Q

Clases de dolo.

A

El Dolo se clasifica:
Según su Finalidad:

  • Dolo Bueno: Lo que quiere la parte que provoca el engaño no es causar daño, sino que persigue destacar.
  • Dolo Malo: Es el que trata de hacer daño.

Según en qué cosiste el engaño:

  • Dolo Positivo: El hecho de engañar cosiste en la ejecución de ciertas conductas activas para fraguar el engaño.
  • Dolo Negativo o Reticencia: Consiste en abstenerse de ciertas conductas, usalmente negar información.

Según Vicia o No.

  • Dolo Principal o Inductivo: Vicia siempre cuando sea determinante y provenga de una de las partes, en los actos unilaterales puede provenir de cualuqiera. (tengo dudas si vicia o no).
  • Dolo Incidental: No es vicio, este es el dolo que no cumple con lo srequisitos para ser principal. Aquí la sanción es indemnización de perjuicios.
28
Q

Dolo en el CC.

A

Art. 44. inciso final. El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

El dolo es un factor subjetivo de atribución (actitud, intención). Tiene distintas acepciones que pasamos a exponer:

  1. Como vicio de la voluntad se trata del dolo-engaño: acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción de los que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin. Se trata, pues, de la acción de un sujeto que provoca error en el otro, y destruye así su voluntad jurídica,;
  2. Como elemento del delito civil es el hecho ilícito cometido “a sabiendas y con intención de dañar”.
29
Q

Objeto.

A

El estudio del objeto se divide en 3 áreas.

  1. EL objeto del acto jurídico: El conjunto de derechos y obligaciones que el acto crea, modifica o extingue.
  2. El objeto del contrato: Es el conjunto de derechos obligaiciones que crea.
  3. El Objeto de la obligación: Aquello que en virtud de la obligación el deudor debe dar, hacer o no hacer a favor del acreedor.
30
Q

Objeto ilícito.

A

Habrá objeto ilícito en general en todo acto prohibido por las leyes.

Art. 1464. Hay un objeto ilícito en la enajenación, también el

Art. 1810. “ Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por le.

31
Q

Art. 1464 CC.

A

Art. 1464. Hay un objeto ilícito en la enajenación:

  1. De las cosas que no están en el comercio;
  2. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona;
  3. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello;
  4. De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio.
32
Q

Teoría de Velazco.

A

Respecto del Articulo 1464° postula qué:

  • Las cosas de los N° 3 y 4 podrían venderse validamente sin pedirle autorización a nadie, la autorización es sólo para enajenar.
  • Se fundamenta en que el articulo 1810° solo señala que no se pueden vender las cosas cuya enajenación esté prohibida, pero en este artículo las únicas normas prohibitivas son en el N° 1 y 2.
33
Q

Conceptos de causa. Teorías.

A
  • Causa Ocasional: O Causa subjetiva, tambien llamda motivo, corresponde a las razones psicológicas que llevan a una persona a celebrar un acto. - No es importante.
  • Causa Eficiente: Esta corresponde a la fuente de la obligación. En esta no se encuentra la respuesta a por qué se celebró el acto, sino que se ve el porqué se está cumpliendo con la obligación. Se cumple la obligación porque se celebró un contrato, o se pagan constibuciones porque así lo dice la ley. -Tampoco interesa.
  • Causa Final: También conocida como Causa Objetiva. Esta es aquella en que la causa para cada parte es el objeto de la contraparte. En la C/V el objeto del comprador es pagar el precio el del vendedor es entragar la cosa. Estos son los objetos.
    * En los contratos gratuitos no ha contraprestación. Aquí la MERA LIBERALIDAD es causa suficiente.
34
Q

Funciones de la causa.

A
  • Protege la voluntad negocial: que negocio se encamine a realizar una finalidad digna de protección por el Ordenamiento Jurídico. - Controla la licitud del negocio: control de legalidad de la autonomía privada.
35
Q

Casos de inexistencia de causa.

A
  • Negocios simulados.
  • Promesa de pagar deuda que en realidad no existe.
  • Venta de cosa que no existe o que no llega a existir.
  • Compra de cosa propia (art. 1816 CC).

Art. 1816°. La compra de cosa propia no vale: el comprador tendrá derecho a que se le restituya lo que hubiere dado por ella.

36
Q

Negocios abstractos. Relación con la causa.

A

Con todo, debe tenerse claro que toda obligación requiere siempre jurídicamente de una causa. Así lo exige nuestro Código tanto en el Art. 1445°, en relación al acto, como en el Art. 1467°, en relación a las obligaciones.

Obligación Abstracta: es aquella para cuya eficacia se prescinde de la causa. Debe tenerla, pero es eficaz con prescindencia de su existencia y licitud.

En los abstractos, la causa no está incorporada al negocio, por lo que debe de buscarse fuera de éste.
Igual no importa, por que el Art. 1467° CC. También señala que “No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.”

37
Q

Causa ilícita.

A

También denominada causa ilegal, causa inmoral o causa torpe, es la motivación contractual de una parte cuando aquélla se opone a las leyes, a la moral o a las buenas costumbres. El contrato con causa ilícita no produce efecto alguno; es decir, se trata de un contrato afectado por nulidad absoluta. El concepto de causa ilícita es el más claro exponente de la trayectoria que recorre el concepto de causa contractual cuando desde el significado de motivaciónlícita hace tránsito al de motivación ilícita.

38
Q

Acto en fraude a la ley.

A

Relacionado con la causa.

En la simulación absoluta las paretes acuerdan celebrar un acto cuando en realiudad no se está celebrando nada, aquí no hay CAUSA. En la simulación relativa hay dos actos, el que las partes realmente quieren celebrar y el que las partes celebran, dentro de los efectos, solo será sancionada cuando se trata de afectar a un tercero o DEFRAUDAR a la ley. Aquí no sé si hay causa.

*Se produce fraude a la ley mediante la conducta de quienes, para eludir el cumplimiento de la ley del lugar en que debía celebrarse el acto, según los principios del derecho internacional privado, varían el lugar de celebración para someterse a otro ordenamiento más conveniente.

39
Q

Formalidades o solemnidades.

A

Requisitos exigidos legalmente para que determinados actos jurídicos tengan validez o sean eficaces y cuya omisión s sanciona en la forma prevista por el legislador.

Según sus objetivos se clasifican en :

  • Formalidades propiamente tales o Solemnidades
  • Formalidades habilitantes.
  • Formalidad por vía de prueba
  • Formas o medidas de publicidad.
40
Q

Formalidades propiamente tales o solemnidades.

A

Se dividen en Solemnidades requeridas para la existencia y Solmenindades requeridas para la validez del Acto Jurídico.

Las primeras son requisitos externos que exige la ley para la celebraciónd de un Acto, pasando a ser la solemnidad el único modo a través del cual el autor o las partes pueden manifestar su voluntar, lo normal es que los Actos Jurídicos sean consensuales. Por excepción, hay A.J. Solmentnes. Ej: C/V de cosas enumeradas en el Art. 1801°.
Estas no se presumen, sólo existen en virtud del texto expreso de la ley.

Respecto a las segundas, en ciertos casos la ley exige la solemnidad como requisito de validez, sin que constituya la solemnidad el único medio para manifestar la voluntad. Ej: Presencia de testigos para el testamente o para el matrimonio.

41
Q

Formalidades por vía de prueba, formalidades habilitantes y Medidas de publicidad.

A
  • Formalidades Habilitantes: Requisitos exigidos pro la ley para completar la voluntad de un incapaz, o para protegerlo. Consiste, por lo general, en la autorización de una persona determinada. Ej: Art. 253°.
  • Formalidades por vía de prueba: Son aquella que la ley, para los fines de prueba de un acto no solemne, requiere un documento, de modo que sin eĺ, aun cuando el acto es plenamente válido, no puede probarse por testigos. Ej: 1709°.
  • Formas o medidas de publicidad: Tiene por objeto proteger a los terceros que pueden verse alcanzados por los efectos del Acto Jurídico. Por eso, la ley exige la inscripción del acto en un registro público, su publicación en un diario, etc. Estos se dividen en
  • *De Simple Noticia:** Tiene por objeto poner en conocimiento de terceros las relacions jurídicas de otras personas en que pueden tener interés. Ej: Publicación en el diario de los decretos de interdicción.
  • *Sustanciales:** Tienen por objeto precaver a lso terceros interesados (Aquellos que están o estarán en relaciones jurídicas con las partes) de los actos que éstas celebren. Ej: Notificación al deudor de la cesión de un crédito.
42
Q

Sanción por la omisión de Formalidades.

A
  • SOLEMNIDADES: *De ExistenciaINEXISTENCIA
    *De Validéz
    NULIDAD ABSOLUTA.
  • HABILITANTES → Por Regla general NULIDAD RELATIVA Art. 1682°
  • VÍA DE PRUEBANo se podrá probar el acto por testigos.
  • VÍA DE PUBLICIDAD: *De simple noticia →Da derecho a la persona perjudicada a reclamar INDEMNIZACIÓN, por la comisión de un delito o cuasidelito civil.
    *Sustanciales → Acarrea la INOPONIBILIDAD del derecho que ha nacido del Acto Jurídico.