Civil II. Acto jurídico Flashcards
Acto jurídico.
Manifestación de la voluntad destinada a producir efectos jurídicos queridos por el autor o las partes, y que se encuentran reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Clasificación del AJ.
- Según número de voluntades: unilaterales (simples o complejos, recepticios o no recepticios), bilaterales, plurilaterales. - Según requieren o no muerte autor: entre vivos, por causa de muerte. - Según el beneficio o utilidad que reportan: a título gratuito u oneroso. - Según producción de efectos: puros y simples, sujetos a modalidad. - Según su contenido: de familia, patrimoniales. - Según si subsisten o no por sí mismos: principales y accesorios (de garantía y dependientes). - Según requieren o no de formalidades: solemnes, no solemnes. - Según si están o no regulados: típicos o atípicos.
Elementos o estructura de los AJ.
Art. 1444 CC: Elementos esenciales: Son incorporados por ley, se dividen en: - Generales o comunes: aquellos sin los cuales el AJ no produce efecto alguno ( Voluntad, Objeto, Causa, Solemnidades). - Especiales o específicos: aquellos sin los cuales el AJ degenera en otro diferente; Son aquellos propios de cada acto o contrato y que nos permiten diferenciar entre un acto y otro. Elementos de la naturaleza: aquellos que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de cláusula especial. Elementos accidentales: aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen , y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
Clasificación de hechos jurídicos.
Hechos jurídicos de la naturaleza y del hombre o voluntarios. Hechos jurídicos positivos y negativos. Hechos jurídicos constitutivos, extintivos e impeditivos.
Requisitos de existencia de los AJ.
Indispensables para que el AJ nazca a la vida del derecho. - Voluntad. - Objeto. - Causa. - Solemnidades, cuando el AJ lo requiera.
Requisitos de validez de los AJ.
Necesarios para que el AJ nazca sano y produzca sus efectos de forma normal. - Voluntad exenta de vicios. - Objeto lícito. - Causa lícita. - Capacidad.
Voluntad.
Requisito de existencia del AJ. “Animo o intención o Resolución de hacer o no hacer una cosa determinada.” Para que exista voluntad, ésta debe ser: - Exteriorizada, manifestada de forma expresa o tácita. - Seria: con intención de obligarse y de producir efectos jurídicos. - Exenta de vicios, o sea, libre y espontanea. - Debe ser Real ( Voluntad real, voluntad declarada). Se compone de 2 AJ unilaterales, la oferta y la aceptación, ambos regulados en el CCo.
Oferta.
Acto jurídico unilateral por el cual se porpone la celebración de un acto jurídico determinado. Requisitos: Los mismos de la voluntad. Debe ser completa, esto es, debe bastarse a sí misma, faltando solo para la formación del consentimiento, la aquiescencia del destinatario. Debe proponer un acto jurídico determinado ( más no sujeto).
Clases de oferta.
Puede ser expresa o tácita. Puede estar dirigida a persona determinada o indeterminada (público en general). Hecha por acreedor o deudor. El Oferente puede retractarse.
Aceptación.
Acto jurídico unilateral por el cual el destinatario de la oferta, manifiesta pura y simplemente su intención de celebrar el acto jurídico que se le ha propuesto. Requisitos: - Los mismos que de la voluntad. - Debe ser pura y simple: que no agregue ni modifique nada. - En término oportuno, esto es, inmediatamente si la oferta es verbal, o dentro de 24 horas o a vuelta de correo si es escrita. - Mientras la oferta está vigente (no lo está cuando el oferente ha muerto o ha caído en incapacidad sobreviniente, o por retractación tempestiva).
Clases de aceptación.
Expresa o tácita. Pura y simple (en los términos de la oferta), parcial (solo es idónea para formar el consentimiento cuando la oferta es divisible) o condicionada (modifica o acepta parcialmente, implica contraoferta).
Momento en que se forma el consentimiento. Teorías.
- De la declaración de voluntad o aprobación: aceptada por CCo. Que es se forma en el momento en que el desitinatario ha aceptado la oferta, lo sepa el oferente o no.
- De la expedición: Se forma el consentimiento cuado se envía la respuesta.
- De la recepción: Cuando el oferente a recibido la respuesta.
- Del conocimiento o de la información: Aquí el consetimiento se forma al enterarse el Oferente que el destinatario, ha aceptado la oferta, esta teoría se aplica de forma excepcional en: Contrato de donación, remisión de de deuda.
Momento en que se forma el consentimiento. Importancia.
Determina:
- Capacidad de las partes para contratar.
- Objeto lícito.
- Ley aplicable.
- Efectos del contrato.
- Posibilidad de retractarse tempestivamente o no.
Retractación.
Tempestiva: antes de la aceptación. No forma consentimiento, pero hay deber de indemnizar gastos al destinatario de ella. - No procede cuando el oferente se ha comprometido a esperar contestación o cuando se ha comprometido a no disponer del objeto del contrato sino después de transcurrido cierto plazo.
Intempestiva: Se realiza después de la aceptación de la oferta, por lo que ya se ha formado consentimiento, debiendo cumplirse el contrato.
Importancia del lugar en que se forma el consentimiento.
Determina: -
- Ley aplicable. -
- Tribunal competente. -
- Costumbre.
Vicios de la voluntad.
Son todos aquellos fenomenos que provocan que la voluntad no se manifieste en forma libre ni espontaneos.
Estos son El Error, la Fuerza y el Dolo.
También se agrega: La lesión.