Civil IV. Bienes. Acciones (reivindicatoria y posesorias) Flashcards
Requisitos de la acción reivindicatoria.
- Ser dueño de la cosa.
- Dueño privado de la posesión de la cosa.
- Cosa susceptible de reivindicación.
Contra quién se puede entablar la acción reivindicatoria?
Contra el actual poseedor.
Excepcionalmente, también contra:
- El que dejó de poseer, ya sea de buena o mala fe.
- El mero tenedor.
Características de la acción reivindicatoria. Naturaleza, calidad, prescripción y garantías.
- Naturaleza: acción real, pues deriva de un derecho real, el derecho de dominio o propiedad.
- Calidad: mueble o inmueble según la cosa sobre la cual recaiga.
- Prescripción: no tiene un plazo fijo, pues no basta para ello la inacción del titular, sino que requiere además que otro adquiera la posesión por prescripción.
- Garantías: medidas precautorias (secuestro en caso de mueble, nombramiento de interventor en caso de inmueble, entre otras), y posibilidad de solicitar prohibición de enajenar.
Prestaciones mutuas. Concepto. Cuándo se deben?
Son las obligaciones recíprocas entre reivindicante y poseedor.
Tienen lugar cuando el poseedor es vencido.
Prestaciones mutuas. Obligaciones del poseedor vencido.
A
Prestaciones mutuas. Obligaciones del reivindicante.
A
Reivindicante dueño de la cosa. Quiénes pueden serlo?
Pleno propietario.
Nudo propietario.
Propietario fiduciario.
Comunero respecto de su cuota.
Qué requiere probar el reivindicante?
- Reivindicante debe probar el dominio.
Cómo prueba el reivindicante el dominio de la cosa? Y si el reivindicante es el fisco?
- Si el MAD es originario, deberá probar únicamente su dominio propio.
- Si el MAD es derivativo, deberá probar el dominio de sus antecesores, hasta llegar a un MAD originario.
- Si el fisco es reivindicante, no debe probar su dominio pues ello implicaría probar un hecho negativo indeterminado, esto es, que nadie más es dueño.
Qué sucede con el poseedor inscrito?
A
Acción reivindicatoria. Artículo. Concepto.
Art. 889 CC. La reivindicación o acción de dominio, es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.