Capítulo 9: Extinción del contrato de trabajo Flashcards

1
Q

La normativa sobre extinción salvaguarda la libertad de empresa, lo que implica que…

A

se faculta al empresario para corregir, entre otros, los eventuales problemas graves de indisciplina, los de excesiva onerosidad sobrevenida y los de sobredimensionamiento de la plantilla motivados por causas empresariales

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2
Q

Las causas extintivas y el régimen jurídico aplicable a cada una de ellas se concretan en

A

los arts. 49 y ss. ET,
siendo dicha regulación indisponible para las partes, tanto en lo que respecta a su vertiente sustantiva (causas y efectos económicos), como a la procedimental (forma y contenido de la comunicación, preaviso, obligaciones informativas o de consulta con los representantes de los trabajadores).

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3
Q

La extinción exonera a ambas partes definitivamente de sus respectivas obligaciones jurídico-laborales, sean principales o accesorias;
todo ello, sin perjuicio de lo siguiente:

A

a) El deber de satisfacer las indemnizaciones u otras prestaciones económicas vinculadas a la extinción misma que, en atención a la concreta causa extintiva, corran a cargo del empresario.
b) El deber de liquidar y abonar las cantidades que por cualquier concepto estén pendientes de pago al tener lugar la extinción.
c) La subsistencia de determinados deberes, que siguen vinculando al trabajador y/o al empresario más allá de la terminación de la relación (como ocurre con el deber de secreto o con el deber de respetar las garantías previstas en la normativa de protección de datos si el empresario conservara datos personales del trabajador tras la extinción, respectivamente).
d) Los efectos que para ambas partes van anudados a los posibles pactos de no competencia postcontractual.

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4
Q

En todos los casos de extinción el empresario debe formalizar…

A

una propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas al trabajador a la fecha de la extinción por cualesquiera conceptos predevengados

(ya sean: salariales o extrasalariales; ordinarios, de carácter supramensual o variables e irregulares; correspondientes a trabajo efectivo ordinario, a horas extraordinarias, o a vacaciones pendientes de disfrute, …).

Dicha propuesta de finiquito debe acomodarse a lo dispuesto en el art. 49.2 ET y ser clara y transparente, recogiendo con el debido desglose los conceptos y cuantías adeudados, y reflejando también las retenciones y deducciones que legalmente procedan y, eventualmente, las compensaciones de deudas contraídas por el trabajador frente a la empresa que vayan a aplicarse en ese momento (art. 1196 CC).

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5
Q

Cuando debe facilitarse la propuesta liquidatoria en los casos de extinción?

A

Según resulta del art. 49.2 ET, con carácter general, debe facilitarse tal propuesta liquidatoria en la fecha misma de la extinción; pero la ley determina que habrá de hacerse con anterioridad, coincidiendo con la denuncia del contrato o la del preaviso, cuando el empresario venga obligado a respetar estos últimos requisitos.

Además, el trabajador puede exigir que esté presente un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma (si se cuenta con representantes en la empresa); y debe hacerse constar en el documento de finiquito si estuvo o no presente y, eventualmente, si fue la empresa quien lo impidió.

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6
Q

A qué está obligado el trabajador al terminar la relación contractual?

A

el trabajador viene obligado al terminar la relación contractual a devolver todos los bienes, útiles, instrumentos, dispositivos y efectos que la empresa le haya facilitado con fines laborales (vehículos, tarjetas, dispositivos electrónicos, llaves, etc.) salvo que se llegue a un acuerdo para que el trabajador pueda retenerlos, con la compensación a su cargo que eventualmente se determine. Y deberá asimismo restituir los poderes, información y documentación, etc. que hasta ese momento obraran en su poder y abstenerse de utilizarlos a cualquier efecto.

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7
Q

La empresa tiene también la obligación de expedir el …

A

certificado de empresa (en el plazo de 10 días desde la terminación de la relación) en el que ha de constar la concreta causa extintiva junto a otra información de interés a efectos del reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social (así: tipo de contrato, cotizaciones efectuadas, vacaciones pendientes de disfrute, …). Normalmente dicho certificado se envía directamente al Servicio Público de Empleo Estatal, aunque el trabajador podrá luego recibir una copia.

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8
Q

Extinción del contrato de trabajo por… Mutuo acuerdo

1. Condición resolutoria

A

Se produce automáticamente por las causas previstas expresamente en el contrato

podrían incorporarse condiciones resolutorias ya sea en el momento de la contratación o en otro posterior, cuya validez queda supeditada a

  • que no supongan desconocimiento de los límites legales singulares en materia de extinción contractual, es decir, que no se trate como causa propia o autónoma una causa extintiva que ya está identificada y sometida a un régimen jurídico predeterminado por el legislador laboral
  • que revistan carácter potestativo para el empresario o resulten abusivas, pues el cumplimiento del contrato quedaría a su solo arbitrio, con infracción del art. 1256 CC.
  • la extinción con invocación del cumplimiento de la condición nula, las consecuencias serían las previstas para el despido improcedente.
  • si las condiciones supusieran vulneración de derechos fundamentales o resultasen discriminatorias, en aras de proteger al trabajador con particular intensidad, se activarían las consecuencias del despido nulo

El trabajador sólo accedería a una indemnización si así se hubiera pactado expresamente; y en tal caso quedaría sujeta a tributación
derecho a desempleo, dada la involuntariedad que resulta predicable del acaecimiento de la condición resolutoria y de la extinción contractual anudada a ello; involuntariedad que legalmente se considera que se extiende a la situación de desocupación subsiguiente.

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9
Q

Extinción del contrato de trabajo por… Mutuo acuerdo

2. Acuerdo extinitivo sobrevenido

A

Durante el transcurso de la relación laboral, empresario y trabajador pueden convenir en cualquier momento la extinción contractual.
La iniciativa puede provenir inicialmente de cualquiera de las partes, pero finalmente dicho acuerdo ha de estar exento de vicios en la prestación del consentimiento.

Supuestos problemáticos: a). supuestos en los que el empresario fuerza la extinción, sin que el trabajador obtenga ningún tipo de contrapartida por ello;
o b). aquellos acuerdos forzados por la empresa que oculten una actuación discriminatoria o lesiva de derechos fundamentales y libertades públicas.

No debe confundirse con los acuerdos que se alcancen en fase de terminación de la relación sobre las consecuencias aparejadas a la extinción.
Recordar, que la firma del finiquito en conformidad no presupone, per se, la aceptación de la extinción propuesta y finalmente decidida exclusivamente por la empresa. Debe existir constancia del acuerdo entre empresario y trabajador sobre la extinción misma.

El trabajador sólo percibiría indemnización por la terminación de la relación si así lo hubiera pactado con la empresa, sin que la ley fije un mínimo de referencia a tal efecto. De pactarse, estaríamos ante lo que se denominan bajas incentivadas, y la indemnización estaría sujeta a tributación y a cotización, con la sola excepción de los supuestos de acuerdos alcanzados en el marco de la tramitación de despidos colectivos.

No se establece ninguna formalidad, solo constancia clara de acuerdo de voluntad libremente alcanzado

Se entiende que en este marco el trabajador pasa voluntariamente a una situación de desocupación, por lo que no disfrutaría de prestaciones por desempleo.

Para salvar este último inconveniente, junto a los ya apuntados en materia tributaria y de cotización, puede ocurrir que se pretenda simular un despido. De quedar al descubierto la simulación efectuada ello no impediría la aplicación del tratamiento fiscal que se quiso evitar y llevaría aparejadas las correspondientes sanciones de orden tributario;
pero, además, las prestaciones por desempleo se entenderían cobradas indebidamente y deberán ser restituidas, con abono de recargos e imposibilidad de acceder temporalmente a determinados beneficios en materia de Seguridad Social, haciendo frente además a las sanciones administrativas correspondientes.
Y, lo que es más grave, estas conductas fraudulentas están tipificadas como delito, siendo coautores el trabajador y el empresario

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10
Q

La Terminación de Contratos Temporales

A

Requisitos de fondo:
-regularidad del contrato temporal suscrito
- trabajador debe conservar su condición de trabajador
temporal, sin haber adquirido la condición de fijo de
plantilla
en caso contrario recibirían el tratamiento de despidos improcedentes: la extinción por pretendida terminación de los contratos temporales celebrados en fraude de ley, los supuestos de continuación de la prestación de servicios tras agotar la duración máxima prevista para cada modalidad contractual temporal y los casos de superación del umbral máximo de contratación temporal encadenada del art. 15.5 ET. -la extinción que se produce con anterioridad a la terminación de la obra o servicio o al agotamiento de la duración pactada, sería una extinción ante tempus, que debería articularse con sujeción a lo previsto legalmente para la causa real que motiva la decisión extintiva empresarial - En otro caso sería despido improcedente

Denuncia: por escrito y con expresión de la fecha de efectos con preaviso de 15 días solamente en caso de contratos temporales >1 año, excepto contrato de interinidad

Si falta denuncia al finalizar la obra o servicio o agotarse la duración convenida, el contrato se prorroga tácitamente por expresa determinación legal hasta agotar la duración legal máxima, si se hubiera concertado por un tiempo inferior a ésta, o por tiempo indefinido, en otro caso.
-ausencia o de insuficiencia del preaviso, la extinción se consideraría efectiva, pero el trabajador tendría derecho a percibir una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la parte del período de preaviso omitido.
HASTA AHORA: Indemnización mínima LEGAL : (art. 15.6 y 49.1 c) ET+ posible incremento por convenio colectivo
o Contratación temporal directa: 12 días de salario por año de servicio. Excepción: contratos formativos o de
interinidad (estos últimos: ninguna indemnización prevista legalmente);
o Contratación temporal con interposición de ETT: 12 días de salario por cada año de servicio.
o En ambos casos, si tiempo de servicio inferior a un año: parte proporcional.
STS 13 de marzo de 2019 -con voto particular-: INTERINOS NO TIENEN DERECHO A INDEMNIZACIÓN (ni la de 20
días prevista para despidos por causas objetivas, ni la de 12 días prevista para otras modalidades contractuales
temporales. Se apoya en que, al estar cubierto el puesto de trabajo por otro trabajador con derecho de reserva
de puesto, la situación no es comparable a la de otras modalidades contractuales -en las que el puesto de
trabajo desaparece al extinguirse el contrato temporal-)

eventual abono de la indemnización- sigue siendo la extinción eficaz y válida. acción de reclamación de cantidad

La indemnización ha de considerarse exenta de tributación en importe equivalente al mínimo legal. Tampoco existe obligación de cotizar.

El trabajador, a la terminación del contrato temporal se consideraría en situación de desocupación involuntaria, accediendo a la protección por desempleo.

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11
Q

El abandono y dimisión ordinaria

A

coloquialmente baja voluntaria
poner punto final espontáneamente por su sola voluntad sin necesidad de explicitar las causas que le empujan a tomar esa decisión extintiva.
ET fuerza a preavisar a la empresa

problemas:

  • para que la empresa pueda dar por extinguida definitivamente la relación por abandono debe estar en condiciones de demostrar que la conducta del trabajador es reflejo de una voluntad libre e indubitada de extinguir.
  • de producirse perjuicios por esa sorpresiva decisión, la empresa tendría acción para reclamar la correspondiente indemnización

el abandono resulta irreversible en cuanto a sus efectos extintivos, a menos que la empresa esté dispuesta a readmitir al trabajador si así lo solicitara éste.

Ha de tratarse de una decisión extintiva espontánea, y que tampoco debiera venir precedida por una previa invitación empresarial a dejar la empresa como alternativa a un inminente despido por incumplimientos que se imputan al trabajador. - vicios del consentimiento- demanda por despido irregular- forzado a baja voluntaria por actuación contraria a la buena fe o abusiva que le condujo a ello.

La decisión de dimitir puede considerarse revocable hasta la fecha de su efectividad (es decir, durante el período de preaviso) y siempre que no se cause perjuicio a terceros (nuevo contratado)

Ni derecho a indemnización ni a prestaciones por desempleo ( excepción víctimas violencia de género)

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12
Q

La dimisión provocada como causa de extinción

A

Motivada por actuaciones empresariales irregulares que le perjudican, constitutivas de incumplimientos graves. 50 ET
coloquialmente “autodespido” o “despido indirecto”.

Se concreta legalmente en 4 supuestos

-Modificación sustancial de condiciones de trabajo,
introducida de manera irregular en cuanto a la forma se
refiere, siempre y cuando, además, origine un
menoscabo a la dignidad del empleado.

– Falta de pago o retrasos continuados en el pago del
salario, siendo irrelevante que esa irregularidad
eventualmente venga determinada por causas
económicas contrastables. Pero debe revestir suficiente
gravedad, para lo cual se toman en especial
consideración las circunstancias particulares del caso

-Cualquier otro incumplimiento grave de obligaciones
empresariales, salvo que viniera motivado por causa de
fuerza mayor

PROCESO: en los casos del art. 50 ET el trabajador debe instar judicialmente la resolución indemnizada de la relación, y mientras no cuente con sentencia firme favorable que declare extinguido el contrato, no debe abandonar la empresa.
Salvo situaciones extremas, de especial gravedad

-si la salida anticipada injustificada, la extinción contractual se entiende producida por decisión voluntaria del trabajador (abandono) y no por las causas previstas en el art. 50 del ET, cerrándose el acceso a desempleo y sin reconocerse legalmente el derecho a indemnización alguna.

Solución: art. 79 LRJS - solicitando Juez medidas cautelares que le eximan de de la obligación de continuar prestando servicios, justificando que la conducta empresarial irregular supone:
un ataque a su dignidad o compromete su integridad física o moral, o encierra una vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas o, en general, le genera consecuencias particularmente graves

Sentencia estimatoria = abonar una indemnización equivalente a la prevista para despidos improcedentes (equivalente a 33 días de salario por año de servicio, con el tope de 720 días), que estaría exenta a efectos de tributación y de cotización a la Seguridad Social; y el trabajador tendría acceso a la protección por desempleo.

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13
Q

La Novación extintiva

A

cuando tenga lugar un cambio en el tipo de vinculación profesional con la empresa, para pasar a prestar servicios como trabajador autónomo y ello, con independencia de que:

a) la novación sea fruto de un pacto suscrito expresamente con tal objeto;
b) sea simplemente la consecuencia de cambios sobrevenidos consensuados en la dinámica de desenvolvimiento de la relación de servicios que hagan desaparecer las notas de laboralidad;
c) o se produzca en virtud de actuaciones de las partes que hagan desaparecer la nota de la ajenidad (por ejemplo, en el caso de acceso por el trabajador a una participación significativa en el capital social de la empresa);
d) o, por el momento y en aplicación de la doctrina jurisprudencial del vínculo, en los casos de acceso desde una relación laboral especial de alta dirección a puestos en el órgano de administración y gobierno de la sociedad empleadora.

Al estar desregulada legalmente la novación extintiva del contrato de trabajo, al trabajador no le queda garantizado el acceso a una indemnización mínima. Nada impide, sin embargo, que se pacte entre las partes. De pactarse, estaría sujeta a tributación y a cotización. Y puesto que en el escenario que nos ocupa se mantendría la actividad profesional, el trabajador no tendría acceso a protección por desempleo.

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14
Q

Cuales son las causas de extinción del Contrato de Trabajo Naturales referidas al trabajador? Enuméralas

A
  1. Fallecimiento
    - relación automáticamente extinguida
    - sin prestación indemnizatoria
    - formalizar la liquidación final, abono a herederos
    - prestaciones públicas viudedad y orfandad
  2. Incapacidad Permanente o Gran Invalidez
    - la extinción no puede entenderse producida automáticamente al agotarse la situación de incapacidad temporal y que no basta tampoco una situación de incapacidad permanente parcial.
    - aun habiéndose reconocido la incapacidad permanente, podría verse cerrada transitoriamente la facultad de extinguir el contrato cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo

no percibiría una indemnización por extinción contractual, sino que pasaría a tener la condición de pensionista en los términos establecidos en la resolución, que puede tener efectos retroactivos. Así pues, accederá a las correspondientes prestaciones públicas de Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones o mejoras que para tal contingencia correspondan en virtud de compromisos de previsión social complementaria.

De producirse la extinción por iniciativa empresarial antes de que se cuente con la referida resolución firme, estaríamos ante un cese irregular que recibiría el tratamiento del despido improcedente.

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15
Q

Cuales son las Causas Objetivas referidas al trabajador de extinción del Contrato de Trabajo

A

El contrato de trabajo podría extinguirse por decisión adoptada por la empresa, provocada por determinadas circunstancias que afectan negativamente al trabajador (o a sus aptitudes) y hacen excesivamente oneroso para la empresa el mantenimiento de la relación de empleo.

-52 a) ET - ineptitud del trabajador
situación que genera la obtención de un rendimiento defectuoso de manera involuntaria y permanente.
-enfermedades no invalidantes con impacto negativo en la capacidad funcional
- los supuestos de pérdida de idoneidad física o de deterioro significativo de la capacidad de trabajo.
-asimilables-> supuestos de carencia o insuficiencia de capacidades laborales por falta de preparación o de actualización de conocimientos o de titulación profesional y la privación de la habilitación exigida para el ejercicio profesional.

-52 b) ET - Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas

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16
Q

Qué requisitos formales debe cumplir el empresario para extinguir el contrato por las dos causas objetivas referidas al trabajador?

A

Esenciales:
1.° comunicación escrita de la decisión extintiva con expresión de la causa que la motiva y con explicación precisa y detallada de las circunstancias en que dicha causa legal se concreta.
fecha de efectos de la extinción.

  1. ° indemnización mínima legal, cuya cuantía está fijada en una suma equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con el tope de 12 mensualidades (que estaría exenta de tributación y cotización). La falta de esto
    - >improcedencia de la decisión extintiva, salvo en el caso de error excusable en el cálculo de la indemnización.

Complementarios:
preaviso de 15 días de duración, cualquiera que sea la modalidad contractual y el tiempo de servicios acumulado por el trabajador. Durante dicho plazo de preaviso, debe reconocerse además al trabajador el derecho a disfrutar de una licencia retribuida para la búsqueda de un nuevo empleo, de 6 horas semanales como mínimo.

derecho a protección por desempleo, sin necesidad siquiera de impugnar la decisión extintiva.

17
Q

Cuáles son las causas naturales referidas a la empresa?

A
  1. Fallecimiento
    -extinción solamente si los herederos decidiesen no continuar con el proyecto empresarial y siempre que el sujeto fallecido fuera el titular que realmente estuviera dirigiendo la empresa y ordenando la actividad empresarial
    -Si decidieran continuar: sucesión mortis causa (art. 44 ET): Subrogación automática de los herederos, en los contratos y en todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social contraídas por el empresario causante, sin limitación temporal + Responsabilidad por deudas vinculadas a la empresa = universal, con cargo a la herencia y al propio patrimonio (salvo que acepten la herencia a beneficio de inventario).
    Indemnización equivalente a un mes de su salario y acceso al desempleo
  2. Incapacidad del empresario
    se puede producir la extinción ante la situación de incapacidad –física o psíquica– del empresario, en la medida en que esa limitación de su capacidad impida objetiva y realmente la continuidad. A estos efectos no es necesario contar con una resolución de la Seguridad Social de reconocimiento de la situación de incapacidad, ni que el empresario sea pensionista de invalidez.
  • Sólo extinción si ninguna persona decide continuar la actividad empresarial (familiar/persona de confianza del empresario originario). Si simple delegación de poderes empresariales (ni siquiera sucesión de empresas).
  • Ninguna formalidad, cualquiera que sea el número de afectados; pero aconsejable forma escrita. Plazo= razonable (no hay límite general legal).
  • Salarios y otras cantidades pendientes + Indemnización legal mínima= 1 mensualidad de salario.
  • Acceso a desempleo.
18
Q

La extinción de la personalidad jurídica del empresario

Extinción del Contrato

A

la disolución de la sociedad empleadora, extinción de la asociación o fundación empleadora, etc., en la medida en que ello vaya acompañado del cese de actividades

no basta la mera inactividad empresarial y el cierre del establecimiento; por el contrario, para que estemos ante esta causa sería necesario agotar los trámites extralaborales previstos en la legislación mercantil o civil.

El empresario deberá, además, satisfacer una indemnización que habrá de concretarse respetando el mínimo legal, establecido en 20 días de salario por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades. Y el trabajador tendría acceso al desempleo.

19
Q

Extinción del contrato por Fuerza Mayor

A

incendios, inundaciones, terremotos, conflictos armados y cualquier otra vicisitud extraordinaria y externa a la voluntad de las partes y al círculo de riesgo normal del empresario que imposibilite definitivamente la continuidad de la relación laboral.

vicisitudes externas inevitables para la empresa y que puedan encajar en la categoría de fuerza mayor impropia –por ejemplo, la retirada de una licencia administrativa–

procedimiento
expediente administrativo ante la autoridad laboral, a quien compete constatar la existencia de fuerza mayor con el impacto impeditivo definitivo señalado y autorizar la extinción de contratos - plazo 5 días con efectos retroactivos. + notificación individual a cada afectado
+ indemnización por extinción, cuyo mínimo legal se cifra en 20 días de salario por año de servicio, con el tope de 12 mensualidades + protección por desempleo

Caso fuerza mayor COVID-19
disposición que impediría extinguir los contratos amparándose directa o indirectamente en las dificultades empresariales generadas por situación de emergencia sanitaria causada por la COVID-19 y por las medidas restrictivas de la actividad adoptadas en el marco de la legislación de urgencia; forzando en principio a optar por medidas de ajuste menos traumáticas como las suspensiones y las reducciones de jornada y salario

20
Q

La Jubilación del trabajador

A

siempre que tenga lugar bajo cualquiera de las fórmulas de jubilación total contempladas por nuestro sistema público de protección social (ordinaria o anticipada).
No basta con llegar a la edad - que acceda a la condición de pensionista de jubilación total, cumplidos los correspondientes requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social.

el ordenamiento No establece una edad límite para ello, ni una edad máxima para el acceso y permanencia en el mercado laboral. en ningún caso cabe jubilación impuesta por contrato individual o decisión unilateral de la empresa (si cae baja incentivada)

La reforma laboral del 2012 prohibió la jubilación forzosa pero con el RDL 28/2018, 28 de diciembre se “rehabilita” la posibilidad de establecer medidas de jubilación forzosa en la negociación colectiva.

Requisitos jubilación forzosa convenios colectivos:
1. Que el trabajador haya cumplido la edad legal de jubilación ordinaria.

  1. Que de conformidad con la normativa de Seguridad Social le corresponda el 100 por 100 de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva
  2. La apertura desde el convenio a la jubilación forzosa deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo

derecho a la pensión pública que le corresponda en función de la concreta modalidad de jubilación a la que se haya acogido y en función de su carrera de cotización previa.

No indemnización aunque cabe pacto

no caracter irreversible

21
Q

La jubilación del empresario

A

para poder invocar su jubilación como causa de extinción es preciso:

    • que quien se jubila viniera siendo el verdadero empleador efectivo en el marco de las relaciones a extinguir; y que su decisión de retiro determine en paralelo el cese de la actividad de la empresa. Así pues, si optara por poner la empresa en manos de un tercero o designara a una persona que le sustituya en el desempeño de la función directiva, la jubilación no posibilitaría la extinción por la causa que estudiamos.
    • se exige relativa inmediatez entre la fecha en que el empresario accede a la jubilación y el momento en el que se intenta la extinción de los contratos de la plantilla por jubilación del empresario.

Bastaría el retiro de hecho, tenga o no cubiertas el empresario sus necesidades económicas mediante sistemas de previsión social complementaria para la jubilación.

trabajadores tendrían garantizada una indemnización legal mínima equivalente a un mes de salario, cualquiera que sea el tipo de contrato y el tiempo de servicios para la empresa; y accederían a la protección por desempleo.