Capítulo 6: Interrupciones y Suspensiones del Contrato de Trabajo Flashcards
Por qué entendemos las interrupciones del contrato de trabajo?
supuestos, durante la vigencia del contrato, en los que el trabajador queda liberado de su obligación de prestar servicios, manteniéndose íntegras el resto de las obligaciones inherentes al vínculo contractual. Puede distinguirse, así, entre interrupciones periódicas y no periódicas.
Distingue entre interrupciones periódicas y no periódicas.
Las interrupciones periódicas son aquellas que se producen de manera regular y cierta coincidiendo con los momentos de descanso retribuido que se conceden al trabajador diaria, semanal o anualmente.
Las interrupciones no periódicas, en cambio, conllevan un elemento de imprevisibilidad, por cuanto su activación depende de que se produzca la causa que las origina. Pueden diferenciarse varios supuestos:
- Imposibilidad de la prestación por causas imputables al empresario.
- Abandono del trabajo por riesgo grave e inminente.
- Licencias y permisos
Cuáles son las razones por las cuales el trabajador tiene derecho a solicitar una licencia retribuida?
- Matrimonio
- Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
- Traslado del domicilio habitual
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal
- Realización de funciones sindicales o de representación del personal
- Realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y trámites previos a la declaración de idoneidad en supuestos de adopción o acogimiento
- Estudios y formación profesional para el empleo
- Búsqueda de nuevo empleo en las extinciones del contrato por causas objetivas
Licencia retribuida por
Matrimonio
Se reconocen al trabajador quince días naturales en caso de matrimonio. A tal efecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
– Es aplicable a cualquier tipo de matrimonio reconocido legalmente, civil o religioso, heterosexual u homosexual. Los convenios colectivos extienden en ocasiones el derecho a las parejas de hecho, pudiendo exigir su inscripción en el Registro correspondiente.
– El permiso puede disfrutarse coincidiendo con la fecha de la boda (en cuyo caso, según la jurisprudencia reciente del TS el cómputo de la licencia ha de iniciarse en el primer día laborable posterior); o bien en un momento posterior o incluso anterior, por ejemplo, acumulándolo a las vacaciones, si así se contempla en convenio colectivo o por acuerdo con la empresa.
Licencia retribuida por
Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
dos días laborables, que se amplía a cuatro días cuando haya de realizarse un desplazamiento.
jurisprudencia-no basta con cualquier trayecto para justificar la ampliación del permiso, sino que el desplazamiento habrá de ser largo en “tiempo y distancia” (se suele dar como cifra orientativa una distancia de unos 200 Km.) y exigirá habitualmente la pernocta de, al menos, una noche.
problemas la delimitación “enfermedad grave” - jurisprudencia -necesidad real para ayudar y acompañar al pariente
Licencia retribuida por
Traslado del domicilio habitual
Se reconoce al trabajador un día laborable para el cambio del domicilio que constituya su residencia habitual. Ha de entenderse que el permiso se concede, coincidiendo con la mudanza, para facilitar el traslado físico al nuevo domicilio y que, por tanto, no procederá cuando, por ejemplo, el trabajador se limita a cambiar el empadronamiento sin modificar su lugar de residencia. Es irrelevante, por otra parte, que el cambio de domicilio se realice dentro del territorio nacional o al extranjero.
Licencia retribuida por
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y persona
cuyo incumplimiento pueda derivar en una sanción administrativa o penal.
Son, así, supuestos que encajan en esta categoría la participación en una mesa electoral con el cargo de presidente o vocal, el desempeño de la función de jurado, o la asistencia a un procedimiento judicial como testigo o parte
Se concede por el tiempo indispensable para cumplir con el deber correspondiente y siempre que, obviamente, el desempeño de éste coincida con la jornada laboral. En este sentido, por ejemplo, respecto a los presidentes y vocales de mesas electorales, se establece por la normativa específica que el permiso comprende la jornada completa de la votación, si coincidiera con un día de trabajo, y, en todo caso, dará derecho a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo en el día inmediato posterior.
– Como en el resto de las licencias, el trabajador mantiene el derecho a retribución, si bien el empresario podrá descontar las cantidades que se hayan podido percibir por el cumplimiento del deber público de que se trate, como ocurre con la participación como jurado o el desempeño en las mesas electorales.
Licencia retribuida por
Realización de funciones sindicales o de representación del personal
Se reconoce el derecho a un crédito horario mensual a los miembros del Comité de Empresa y delegados de personal (art. 68 e) ET), así como a los delegados sindicales (art. 10.3 LOLS), para el ejercicio de sus funciones de representación en la empresa.
-los representantes sindicales que participen en comisiones negociadoras de convenios colectivos, tendrán derecho a permisos retribuidos para el ejercicio de esta función siempre que la empresa para la que prestan servicios esté afectada por la negociación (art. 9.2 LOLS).
Licencia retribuida por
Realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y trámites previos a la declaración de idoneidad en supuestos de adopción o acogimiento
Con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, se reconoce al trabajador el disfrute de permisos para actividades preparatorias del parto o del proceso de adopción (asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y realización de informes preceptivos psicológicos y sociales). Se conceden, debe entenderse que, tanto al padre como a la madre, por el tiempo indispensable, siempre que estas actividades hayan de tener lugar dentro del horario de trabajo.
Licencia retribuida por
Estudios y formación profesional para el empleo
Fuera del art. 37.3 ET,
– El art. 23.1 ET otorga al trabajador el derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. El carácter retribuido de estos permisos dependerá de lo que se haya pactado al respecto en la negociación colectiva, siendo frecuente que así se reconozca.
– El art. 23.3 ET concede a los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa el derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un período de hasta cinco años. La concreción del modo de disfrute se fijará en la negociación colectiva y, en su defecto, por acuerdo entre trabajador y empresario.
Licencia retribuida por Búsqueda de nuevo empleo en las extinciones del contrato por causas objetivas
art. 53.2 ET establece que, durante el plazo de preaviso de las extinciones por causas objetivas el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de seis horas semanales con la finalidad de buscar nuevo empleo.
Qué entendemos por la suspensión del contrato de trabajo?
aquella situación por la que atraviesa el contrato en la que las prestaciones básicas de prestar servicios y remunerar o cesan, o se reducen, o se modalizan intensamente, sin que ello permita ignorar la subsistencia del vínculo contractual y sus consecuencias jurídicas para las partes
Cuáles son las causas de suspensión del contrato de trabajo?
- Causas debidas a la voluntad de las partes
- La incapacidad temporal del trabajador
- Suspensión por razones familiares
- Suspensión por razones relativas al trabajador
- Excedencias
- Suspensión por razones vinculadas a la empresa
Suspensión del contrato por
Causas debidas a la voluntad de las partes
A) Suspensión por mutuo acuerdo
Podrán pactarse entre las partes, supuestos de suspensión del contrato diversos a los ya previstos en la norma legal, siempre que ello no entrañe una renuncia ilícita del trabajador a sus derechos o se aprecie fraude o abuso de derecho.
- ejemplo, cuando el trabajador va a pasar a prestar servicios temporalmente para otra de las empresas del grupo.
- cabe que, a través del acuerdo entre trabajador y empresario, pueda mejorarse el régimen previsto para alguna de las causas suspensivas ya recogidas en la ley. -el alcance y los efectos de la situación suspensiva serán los pactados entre las partes, desde su duración (no hay límites mínimos ni máximos pudiendo ser incluso indefinida), hasta el cómputo a efectos de antigüedad, posible compensación económica, reserva de puesto de trabajo en la reincorporación del trabajador… -recomendable que este tipo de acuerdos consten por escrito.
B) Suspensión por las causas consignadas válidamente en el contrato
La articulación de causas suspensivas puede haberse previsto de inicio en el contrato de trabajo, con los límites expuestos anteriormente (abuso de derecho, renuncia ilícita de derechos).
- ejemplo, pactar la suspensión por circunstancias sobrevenidas (pérdida temporal del carnet de conducir o de otro requisito habilitante para el trabajo) que, de otra forma, determinarían la extinción del contrato.
- si la cláusula pactada resulta abusiva o atenta contra la legalidad (por ejemplo, establece suspensión para la enfermedad sin reserva de puesto de trabajo), será nula.
- la suspensión podrá acordarse con los efectos y alcance que establezcan las partes.
La principal diferencia entre ambas es el momento de su formalización, coincidiendo con la posibilidad de suspensión contractual en el primer caso, o bien ex ante en el segundo, como consecuencia de un pacto en el contrato inicial, o a través de una cláusula adicional al mismo posterior.
Suspensión del contrato por
La incapacidad temporal del trabajador
son situaciones determinantes de incapacidad temporal IT:
las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, junto con los períodos de observación por enfermedad profesional en que se prescriba la baja en el trabajo
diferenciar entre la IT derivada de contingencias profesionales (baja la dan las Mutuas Profesionales) y la derivada de contingencias comunes (Servicios Públicos de Salud)
- entrega del parte de baja correspondiente, en un plazo máximo de 72 horas desde su expedición.
- duración máxima de 365 días para la incapacidad temporal, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador puede ser dado de alta médica por curación. Excepcionalmente, cabría una segunda prórroga hasta un plazo máximo de 730 días desde la baja si, agotados los períodos anteriores, se mantiene la necesidad de tratamiento médico por expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral.
- períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, la duración máxima será de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
- incapacidad temporal, el trabajador podrá acceder a una prestación económica del sistema de SS.
- accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja por importe de un 75% de la base reguladora,
- enfermedad común:
a) los tres primeros días de baja no hay derecho al subsidio;
b) entre los días cuarto al vigésimo, el trabajador percibirá un subsidio equivalente al 60% de la base reguladora;
c) a partir del vigésimo primer día de baja en adelante, el subsidio será del 75% de la base reguladora.