Capítulo 3: Sujetos del Contrato de Trabajo y formas de organización empresarial Flashcards
Concepto el trabajador
Art. 1.1 ET - define relación laboral - concepto de trabajador derivativo
Persona física que de manera personal, voluntaria y retribuida presta servicios por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un tercero, el empresario.
Limitaciones jurídicas para ostentar la condición de trabajador
- por razón de edad: menor de edad/edad avanzada
- nacionalidad: comunitario/no comunitario
Limitaciones jurídicas para ostentar la condición de trabajador: POR RAZÓN DE EDAD
1) Trabajador MENOR DE EDAD
a) menores de 16 - prohibido por art 6.1 ET -ausencia de capacidad
-excepción: menores artistas en espectáculos
públicos- relación laboral especial- autoriz. admin.
-supone nulidad del contrato, sin perjuicio del derecho del menor a obtener del empresario la remuneración que hubiera correspondido en un contrato válido por los servicios prestados, así como a efectos de cotización y prestación por desempleo.
b) menores de 18 - capacidad laboral limitada -7 ET
-excepción. emancipados y viven independientemente
-límites en sus condiciones de trabajo
a. trabajos nocturnos y actividades declaradas
insalubres, penosas, nocivas o peligrosas
b. no podrán hacer horas extraordinarias 6.3 ET y
límites especiales en la extensión de su jornada y
descansos (- trabajo, + descansos)
c. riesgos laborales - medidas específicas para la
protección de menores
2) Trabajadores de edad avanzada
Los convenios colectivos pueden, en determinadas condiciones tasadas legalmente, imponer la extinción de los contratos de los trabajadores que alcancen la edad de jubilación ordinaria.
Tras la aprobación del RDLey 28/2018 (DF 1ª): se recupera la jubilación forzosa por convenio colectivo
Limitaciones jurídicas para ostentar la condición de trabajador: razón de NACIONALIDAD
aquellos que careciendo de nacionalidad española, pretenden ejercer o ejercen en España una actividad laboral por cuenta ajena.
DIFERENCIACIÓN
1) ciudadanos de la UE - asimilados
2) extranjeros no comunitarios - normativa de extranjería
Limitaciones jurídicas para ostentar la condición de trabajador: Trabajadores comunitarios
Ciudadanos UE + de los países del Espacio Económico Europeo- Noruega, Liechtenstein e Islandia + Suiza, y sus familiares
ART. 45 TFUE + Reglamento (UE) n ° 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011
, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.
No se les exige autorización de residencia y trabajo aunque sí su registro como residentes
y a sus familiares, no nacionales de países de la UE, a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la UE
especialidad: trabajadores no comunitarios en situación de desplazamiento TEMPORAL a España por decisión de una empresa establecida en un país miembro de la UE.
NO libre circulación - SI derecho libre prestación de servicios que posee su empresa en el ámbito comunitario - 56 TFUE
Limitaciones jurídicas para ostentar la condición de trabajador: Trabajadores NO comunitarios
norma de extranjería (LO Extranjería de 2011) + restricciones de acceso al mercado de trabajo laboral
13 CE- diferencias de trato - art. 35.1 CE - a los españoles
diferencia solo en acceso, una vez cuente con las autorizaciones de residencia y trabajo posee igualdad de derechos que los trabajadores españoles
Ni siquiera cuando la contratación del trabajador haya sido irregular (o lo sea sobrevenidamente, por falta
de renovación del preceptivo permiso de trabajo y residencia). No invalida el contrato. no prestaciones por desempleo LO 4/200
Concepto de el empresario
todas las personas, físicas o jurídicas, o
comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en
el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas
usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
Grupo de empresas a efectos mercantiles
conjunto de sociedades jurídicamente independientes pero sometidas a una relación de dependencia y a una dirección económica centralizada
Grupo de empresas a efectos jurídico-laborales
no existe en la definición de el ET
sí existen referencias normativas dispersas que se refieren al grupo de empresa para cuestiones concretas.
Criterios para apreciar la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales
Corresponde a la jurisprudencia y doctrina
-cuando exista un grupo de empresas laboral las empresas del grupo responderán de forma solidaria respecto a las obligaciones contraídas con el trabajador y esto ocurrirá cuando se determine que el grupo en su conjunto o varias de las empresas del mismo son el efectivo empleador de un trabajador concreto o de un grupo de trabajadores
Criterios para la identificación de un grupo de empresas como empleador plural
Supuestos en los que cabe apreciar responsabilidad solidaria.
Jurisprudencia: Cabe apreciar responsabilidad solidaria si:
A) Grupo de empresas o empresa-grupo a efectos laborales
a. existencia empresa a efectos mercantiles ≠ existencia grupo empresas a efectos jco laborales
-necesario la presencia de elementos adicionales:
1. prestación indiferenciada o indistinta de servicios del trabajador o confusión de plantillas
2. unidad de caja o confusión patrimonial
3.dirección unitaria
4. apariencia de unidad ante los trabajadores
B) Responsabilidad solidaria cualificada si subespecie dentro de los grupos de empresas laborales: grupo de empresas patológico
-empresa aparente
Vicisitudes subjetivas del contrato de trabajo
- Descentralización productiva. Subcontratación de obras y servicios (art. 42 ET)
- Cesión ilegal de trabajadores ((art. 43 ET)
- La sucesión de empresa (art. 44 ET)
Descentralización productiva. Subcontratación de obras y servicios (art. 42 ET)
sujetos intervinientes
empresa principal decide subcontratar con otra empresa externa o auxiliar- empresa contratista- parte de sus actividades de su ciclo productivo
La contratista puede a su vez acudir a un tercero - subcontratista- que puede contratar a un tercero - ENCADENAMIENTO DE CONTRATAS
No hay condiciones para ocupar la posición de contratista o sub, o límites a la cadena de subcontratas
Excepciones que sí requieren condiciones para la subcontratación de obras y servicios
elección modelo de empresa centralizada o del modelo descentralizado
Concepto sucesión de empresas
traspaso a tercero de la empresa en su conjunto o de partes o entidades integradas en ella, capaces de desarrollar por sí
mismas una actividad económica (autonomía funcional), esencial o accesoria, inicialmente desarrollada por el
transmitente, cuando el objeto/efecto del traspaso sea la continuidad de la actividad por el cesionario, acompañado del
trasvase de los elementos que posibilitan el desarrollo de tal actividad.
Tipos de sucesión de empresas
A) INTER VIVOS
que el objeto de traspaso lo constituya una entidad económica, con autonomía
funcional, que mantenga su identidad a fin de proseguir la misma/similar actividad económica emprendida por el cedente.
No bastaría sucesión en la actividad; Debe existir sucesión en la organización, y en todo caso ésta presupone sucesión
en la plantilla.
Y el propósito negocial debe ser el de continuar/reanudar la actividad con una gestión económica propia.
B) MORTIS CAUSA
Sucesión no se produce automáticamente por fallecimiento del empresario (PF) originario.
- Herederos pueden decidir no continuar o asumir la continuación de forma condicionada a la superación de un período
de prueba. Durante el período transitorio: sucesión.
Obligación de información a cargo del cedente y cesionario a los representantes de los trabajadores durante la
preparación de la operación sucesoria
- trámite de consultas especial con los representantes a cumplimentar por cedente y cesionario cuando vayan a adoptar
medidas que afecten a los trabajadores como consecuencia de la sucesión que se prepara/una vez que adquiera
efectividad. NO constituye presupuesto de validez de la operación de transmisión
Efectos de la transmisión de la empresa
1.- Subrogación del cesionario +Inmunidad del contrato y condiciones de trabajo (inicial y relativa):
2.- Novación subjetiva automática (parece) :
3. Continuidad de las relaciones laborales
4. mantenimiento del convenio colectivo
5.continuidad de los órganos de representación de los trabajadores
6 responsabilidad solidaria de cesionario y cedente
Régimen de responsabilidad en sucesión INTER VIVOS
Responsabilidad solidaria de cedente y cesionario En principio:
Alcance objetivo:
- Responsabilidad de la cedente subsiste (y la de la cesionaria se extiende) con respecto a deudas nacidas con
anterioridad a la transmisión.
- Comprende las deudas contraídas frente a los trabajadores adscritos a la entidad económica objeto de
transmisión, hayan sido cedidos o no (ya sea en el marco de las relaciones laborales vigentes al producirse la
sucesión o en el marco de relaciones ya extinguidas).
- Comprende tanto las deudas laborales (salariales o no) como las de Seguridad Social (incluidos compromisos por
pensiones)
Alcance temporal: tres años.
Régimen de responsabilidad en sucesión MORTIS CAUSA
-Subrogación automática de los herederos, cuando deciden continuar, en los contratos y en todas las obligaciones
laborales y de Seguridad Social contraídas por el empresario causante, sin limitación temporal.
- Responsabilidad = universal, con cargo a la herencia y al propio patrimonio (salvo que acepten la herencia a
beneficio de inventario).
- Si deciden no continuar, las deudas pendientes deben satisfacerse, igualmente, sin limitación temporal, ni
objetiva de clase alguna (salvo aceptación a beneficio de inventario).
Cesión ilegal de trabajadores art 43 ET
Práctica que tiene por objeto la mera puesta a disposición de los trabajadores de una empresa cedente a otra cesionaria. Simulación en la que mediante la interposición de un empresario formal se oculta al verdadero empresario que se beneficia de los frutos del trabajador y dirige su prestación de servicios
es ilegal la cesión cuando se produce
interposición empresarial –se persiga o no un fin fraudulento
1º.- Si cedente = empresa carente de organización propia/entidad o autonomía suficiente (empresa ficticia que
recluta a personal para cedérselo a otro que, sin asumir formalmente la condición de empleador, aprovecha los
resultados de la actividad de los trabajadores cedidos y dirige su actividad laboral)
2º.- Si cedente = empresa con organización propia, pero que no la afecta a la actividad laboral del personal que
transfiere.
- Determinadas operaciones de trasvase de trabajadores son lícitas y, en determinados casos, encuentran protección a
través de la regulación de la sucesión de empresas. - En todo caso, si la empresa de origen se va a desvincular (con independencia de que sea con carácter temporal, o de
manera indefinida o definitiva) se exige transparencia y consentimiento del trabajador.
los criterios jurisprudenciales aplicables para la calificación como ilegal de un supuesto de
cesión de mano de obra.
Basta que concurra cualquiera de ellos (presunción iuris et de iure de ilegalidad)
- cesión en el marco de un contrato de servicios entre empresas cuyo objeto se limite a la puesta a disposición de
trabajadores
- cedente carece de actividad propia
- cedente carece de organización propia y estable
- cedente no cuenta con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad,
- cedente no ejerce las funciones y poderes inherentes a su condición de empresario.