Capítulo 2: Contratación laboral: Constitución del Contrato, formalización y modalidades de contratación Flashcards

1
Q

Prima en la formalización del contrato de trabajo

A

El principio de libertad de forma

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2
Q

supuestos necesaria formalización por escrito

A

contratos formativos
contratos de duración determinada de carácter estructural
contrato de trabajo a distancia
contrato a tiempo parcial
en el fijo-discontinuo
relevo
relaciones laborales especiales
con las Admn. Públicas
entre empresas de trabajo temporal y trabajadores para ser cedidos a empresas usuarias
contratos suscritos en España con trabajadores al servicio de empresas españolas en el extranjero.

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3
Q

Nueva Directiva UE

A

info sobre condiciones de trabajo como máximo dentro de los siete días naturales siguientes de inicio del trabajo

UE 2019/1152 - +3h semanales en un periodo de cuatro semanas consecutivas

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4
Q

La suscripción del contrato de trabajo conlleva otra serie de obligaciones formales o documentales para el empresario

A
  1. deber de información y comunicación a la Administración laboral en 10 días de los contratos suscritos que se hayan formalizado no por escrito y de sus prórrogas y de sus variaciones y modificaciones.
  2. Obligado a entregar en el plazo de 10 días desde el comienzo de la relación laboral a los representantes de los trabajadores y al servicio público de empleo una copia básica del contrato.
  3. Si la relación durara más de cuatro semanas se informará al trabajador por escrito de los elementos esenciales del contrato y de las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.
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5
Q

La intermediación laboral es

A

el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un empleo para su colocación que tiene por finalidad permitir el encuentro entre empresarios y trabajadores para proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajos más apropiados a sus requerimientos y necesidades

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6
Q

los servicios públicos de empleo en su labor de intermediación laboral…

A

facilitan a las empresas una relación de trabajadores demandantes de empleo que podrían ajustarse al perfil profesional solicita. Además asesoran a los trabajadores en su búsqueda de empleo.
Son servicios de intermediación facultativos para las empresas y su utilidad si utilización para la selección de trabajadores no resulta significativa.
-función de registro y control
-función gestión de prestaciones de desempleo de la Seguridad Social

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7
Q

Las agencias de colocación son

A

entidades públicas o privadas con o sin ánimo de lucro, que ofrecen servicios de intermediación laboral, autónomos o complementarios a los del SPE. Han de estar debidamente autorizadas y presentar ante el servicio de empleo de la comunidad autónoma correspondiente la llamada declaración responsable. Prestan sus servicios de forma gratuita.
se pueden especializar en ciertos colectivos de dificil inserción profesional
- las ETT pueden operar como agencia de colocación

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8
Q

Estadios y periodos previos a la contratación.

A
  • Las becas y prácticas profesionales

- tratos y acuerdos preliminares. el precontrato

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9
Q

-Las becas y prácticas profesionales

Para que sirven?

A

Facilitan a quienes las realizan un primer contacto con el mundo profesional y ofrecen a las empresas la posibilidad de dar formación práctica a futuros candidatos.

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10
Q

-Las becas y prácticas profesionales

cual es su objeto?

A

El objeto de esta figura y periodo no es la prestación de servicios como no existiendo obligaciones laborales recíprocas de ninguna de las partes y con cómo, por tanto, las cantidades económicas que pueden recibir los becarios no son salariales. Su finalidad es únicamente formativa de la posición de la empresa no es la de empleador. suelen realizarse al amparo de una institución educativa como como parte del currículum educativo del alumno.

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11
Q

Se puede calificar de relación laboral?

-Las becas y prácticas profesionales

A

NO,
Su finalidad es únicamente formativa de la posición de la empresa no es la de empleador.

Solo si se desnaturalizara y efectivamente la prestación de servicios del becario pasará a ser objeto de su estancia en la empresa prevaleciendo el beneficio para la empresa y sin que exista plan de formación podría calificarse la relación laboral

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12
Q

-Tratos y acuerdos preliminares. el precontrato

Cuando se desarrollan?

A

Cuando se desarrolla un proceso de selección y reclutamiento por parte de las empresas, son frecuentes los tratos y acuerdos preliminares entre el futuro trabajador y el empresario de cara a concretar las futuras condiciones de la prestación de servicios y con manifestaciones de ambas partes para vincularse laboralmente.

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13
Q

Qué ocurre en la fase de tratos y acuerdos preliminares?

A

en esta fase pueden darse desde ofertas de condiciones de la empresa al trabajador hasta figuras como el precontrato que ya implican un compromiso

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14
Q

qué tipo de contrato es un precontrato?

A

Contrato consensual atípico

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15
Q

objeto precontrato

A

compromiso de las partes de firmar un contrato laboral en el futuro, incluyendo todos los elementos esenciales del contrato que se comprometen a suscribir posteriormente

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16
Q

Qué implica el incumplimiento del precontrato?

A

El incumplimiento del precontrato genera responsabilidad por incumplimiento, pudiendo la parte perjudicada solicitar indemnización por daños y perjuicios (art.1124 CC)
No cabe conceptuar este eventual incumplimiento como un despido, pues la jurisprudencia señala que faltan los elementos del contrato, que no ha nacido, sin perjuicio de la obligación de indemnizar que pueda surgir dado que los acuerdos preliminares constituyen fuente de obligaciones para las partes.

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17
Q

¿ los acuerdos preliminares constituyen fuente de obligaciones para las partes?

A

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18
Q

Un trabajador en periodo de prueba tiene derechos y obligaciones?

A

si, como si fuera de plantilla
excepto
los derechos y obligaciones derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

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19
Q

Puede el empresario resolver el contrato de prueba unilateralmente ?

A

El empresario puede resolver el contrato unilateralmente sin alegar ni probar causa alguna y sin efectos indemnizatorios, salvo que hubieran pactado expresamente.

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20
Q

Puede el trabajador resolver el contrato de prueba unilateralmente ?

A

el trabajador puedes solicitar la resolución sin causas y consecuencias indemnizatorias si no se han pactado, pero esta facultad la mantiene el trabajador también en fases posteriores del contrato mediante su Facultad de dimisión

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21
Q

el periodo de prueba en ningún caso podrá exceder

A

del período determinado en las previsiones del convenio colectivo de aplicación, y en defecto de previsión convencional, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores.

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22
Q

Definición contrato indefinido

A

Contrato de trabajo que se caracteriza por la ausencia de límite temporal en la prestación de servicios, extendiéndose por tanto hasta que las partes decidan su extincion por otras causas diferentes a su duración de las previstas en la ley.

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23
Q

Formalización del contrato indefinido

A

El contrato de trabajo indefinido podrá acordarse verbalmente o por escrito. No obstante, la ley obliga a su formalización por escrito en multitud de supuestos y en caso de inobservancia el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

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24
Q

El contrato indefinido podrá ser a jornada completa?

A

El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse tanto a jornada completa como jornada parcial y en cuanto al módulo temporal para la prestación de servicios, estos pueden ser tanto continuados en el tiempo como fijos discontinuos.

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25
Q

Qué tipo de contrato es un contrato fijo-discontinuo?

A

El contrato fijo-discontinuo constituye una modalidad de contrato indefinido en el que la prestación de servicios se realiza de forma discontinuada (campañas, temporadas…) debido al carácter naturalmente intermitente de la actividad normal de la empresa para la que se requieren.

Contrato indefinido y no temporal

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26
Q

Para qué se utiliza el contrato fijo-discontinuo?

A

se utilizan para la realización de trabajos cíclicos pero sin fecha fija de comienzo o finalización, que esta certeza en las fechas es precisamente la característica que diferencia al contrato fijo-discontinua de los contratos indefinidos a tiempo parcial.

turismo, agricultura

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27
Q

Existen variantes de trabajo fijo-discontinuo?

A

Aquella en la que la necesidad se repite en fechas ciertas -> contrato indefinido a tiempo parcial

aquella otra en la que las partes no conocen previamente la fecha exacta en la que de forma recurrente tendrá lugar la necesidad productiva y, por ende, el llamamiento del trabajador -> contratos fijos discontinuos propiamente dichos.

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28
Q

Formalización contratos fijos discontinuos

A

Han de formalizarse necesariamente por escrito, por obligación legal, debiendo identificarse la actividad y su duración estimada, la jornada y distribución horaria y el orden de llamamiento establecido en el convenio colectivo que resulte de la aplicación

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29
Q

Hay obligaciones durante el periodo de inactividad de un contrato fijo-discontinuo?

A

Estamos ante un contrato único con sucesivos llamamientos en el que en los periodos de inactividad no se mantiene por parte del empresario la obligación salarial. sin embargo, el contrato no está ni en suspenso ni extinguido, sino en periodo de inactividad, manteniéndose por parte del empresario la obligación de llamamiento del trabajador cada vez que la necesidad concurra en el volumen de la actividad normal de la empresa y con el orden y forma que establezca al respecto el convenio colectivo.

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30
Q

Definición y Tipos de contratos temporales ESTRUCTURALES

15 ET

A

Contratación temporal en prestaciones de servicios con un determinado objeto concreto

  • Contrato de obra o servicio determinado
  • contrato eventual por circunstancias de la producción
  • contratos de interinidad
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31
Q

Contrato de obra o servicio determinado

A

Tiene por objeto el desarrollo e ejecución de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y qué, aún tratándose de obra sus servicios limitados en el tiempo, su duración resulta incierta porque la misma dependerá de la efectiva terminación de la actividad contratada

Ha de ser susceptible de individualización, limitación y acotación temporal

32
Q

el contrato temporal para obra o servicio determinado será ilicito cuando

A

la actividad de la empresa es la de ser subcontratada por otras empresas para prestar sus servicios de forma habitual

33
Q

Formalización del contrato de obra o servicio determinado

A

Las actividades a realizar por el trabajador han de quedar claramente delimitadas y especificadas en el contrato que será por escrito y el trabajador ha de quedar claramente adscrito al desarrollo concreto de esa actividad o al grueso de la misma OA la parte de la misma que se determine el contrato y no cabe que desempeñe indistintamente otras actividades o tareas de la empresa

34
Q

Si el contrato de obra o servicio determinado no ha sido formalizado por escrito…

A

El incumplimiento de la forma escrita cuando sea perceptiva conlleva la conversión del contrato en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación también se conversará en indefinido por entenderse en fraude de ley, cuando no concurra causa temporal para suscribir el contrato.

35
Q

Cuanto dura un contrato de obra o servicio determinado?

A

Puede que al formalizarse el contrato se incluya una fecha cierta pero la efectiva terminación del contrato no vendrá determinada por la fecha incluida, que será meramente Orientativa, sino por el efectivo vencimiento de la obra o servicio acordado.

hay un máximo legal de duración: duración máxima de 3 años, que cabe ampliar hasta un máximo de 12 meses por el convenio colectivo que resulte de aplicación, superándose este duración el contrato se transformará en indefinido, adquiriendo el trabajador la condición de fijo de plantilla, teniendo el empresario la obligación legal de facilitar al trabajador un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajo fijo de empresa.

36
Q

-contrato eventual por circunstancias de la producción

A
  1. 2 ET
    - circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos
    - periodos de vacaciones de trabajadores de plantilla

por escrito si > 4 semanas
maximo 6 meses en un periodo de referencia de 12 meses

37
Q

contratos de interinidad

A
  • sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto- tiempo ausencia trabajdor
  • vacantes temporales durante os procesos de selección o promoción- tiempo que dure max 3 meses

Formalización por escrito-

38
Q

Tienen el mismo derecho de trato los trbajadores indefinidos y los temporales?

A

SI 15.6 ET

igualdad retributiva y en el cómputo de antigÜedad

39
Q

Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada…

A

adquirirán la condición de trabajadores fijos.

40
Q

Sucesión lícita de contratos

Adquirirán la condición te trabajadores dijos de plantilla:

A
  • contratados temporalmente durante más de 24 meses, dentro de un periodo de 30 meses, desde el primer contrato temporal, reabriendose con cada nuevo contrato de la cadena
  • suscrito con este dos o más contratos temporales, bajo las mismas o diferentes modalidades contractuales: en contratos de obra o servicio determinado y los eventuales
41
Q

Sucesión fraudulenta

A

se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales en fraude de ley

cuando en la sucesión de contratos se suscriba alguno de ellos sin causa que justifique su temporalidad, o se hayan rebasado los límites legales de duración del contrato, o no se haya respetado el objeto al que debía destinarse la relación, ese contrato se presumirá fraudulento y la cadena de contratos estará a partir de ese momento viciada. La relación laboral deberá considerarse indefinida

42
Q

Cuando en la sucesión de contratos, se suscriba alguno de ellos sin causa que justifique su temporalidad o rebasando límites legales de duración, o no se haya respetado el objeto…

A

Este contrato se presumirá fraudulento y la cadena de contratos estará a partir de este momento viciada.
La relación deberá considerarse indefinida

43
Q

A parte de las agencias de colocación y servicios públicos de empleo; que otros servicios y mecanismos de selección existen?

A

privados, más o menos formales, que permiten el encuentro entre empresas y trabajadores para la contratación de estos.
Entre ellos podemos mencionar los siguientes:
-empresas de selección o servicios de head hunters, -bolsas de trabajo,
-las muy utilizadas agencias de colocación o portales de empleo virtuales
- y las propias redes sociales.

44
Q

La extinción del contrato de obra o servicio determinado

A

debido a la finalización de la obra o servicio contratado - indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por año de servicio

45
Q

Especialidades del contrato de obra o servicio en el sector de la construcción

A

-Contrato fijo de obra- se concierta para la ejecución de una sola obra, asociado directamente al desarrollo y terminación de los trabajos correspondientes a la categoría y oficio del trabajador de que se trate

duración maxima: 3 años salvo que no haya acabado

46
Q

Cuando se da una sucesión lícita de contratos?

A

Cuando al suscribir contratos temporales estructurales se cumplen las condiciones legales estudiadas al formalizar cada uno de ellos y concurre causa temporal objetiva para su formalización, respetándose los límites a sus duraciones respectivas, el hecho de que se encadenen sucesivamente diferentes contratos temporales no se considerara fraudulento, ni conlleva la conversión de la relación en indefinida

47
Q

Precisa la jurisprudencia que cuando uno de los contratos de la cadena deba considerarse fraudulento

A

no será necesario analizar los restantes de la cadena que le siguen; el trabajador será considerado fijo a partir de dicho contrato.

48
Q

Condiciones para que opere fraude de ley en sucesión fraudulenta

A

Esta conversión en indefinido por aplicación del 15.3 ET opera por el fraude de ley en la utilización de los contratos, sin que sea necesario por tanto que se supere el umbral 24 meses en un periodo de 30 meses del art. 15.5 ET, pues el objeto de aplicación de este último precepto no es la sucesión fraudulenta sino la lícita.

49
Q

Qué tipos de contratos de trabajo especiales existen?

A
  • Formativos
    - prácticas
    - para formación y aprendizaje
  • A tiempo parcial
  • De relevo
  • Otros
    - a distancia
    - de grupo
50
Q

Los contratos formativos

El objeto

A

tienen un objeto ampliado o mixto, pues junto a la prestación de servicios el objeto del contrato incluye la formación del trabajador o la puesta en práctica de lo aprendido.

51
Q

Contrato de trabajo en prácticas. Objeto

A

facilitar a jóvenes con titulación reciente poner en práctica sus conocimientos y adquirir experiencia profesional mediante un contrato de trabajo.

Titulaciones: estudios universitarios o de formación profesional o grado medio o superior o los certificados de profesionalidad

actividad profesional relacionada con su formación

formación ha de ser reciente: la norma exige que la titulación se haya obtenido en el plazo de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de celebración del contrato o de siete años si se trata de un trabajador con discapacidad

52
Q

Contrato de trabajo en prácticas: formalización

A

El contrato ha de suscribirse necesariamente por escrito en el modelo oficial (art. 8.2 ET) y hacerse constar de forma expresa la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas y su incumplimiento determina la presunción iuris tantum de celebración de un contrato ordinario por tiempo indefinido y a jornada completa.

tanto a tiempo completo como parcial
periodo de prueba acordado max lo pone el convenio o 1 mes titulos medios o certificado profesional nivel 1 y 2; y de dos meses para titulos superiores o certf prof 3

posibilidad de formalización a través de ETT

53
Q

Contrato de trabajo en prácticas: Duración

A

necesariamente temporal
duración mínima= 6 meses
duración máxima = dos años

54
Q

Contrato de trabajo en prácticas: Especialidades en las condiciones laborales de los trabajadores en prácticas

A

El contrato en prácticas cuenta con especialidades en materia de retribución del trabajador y su cuantía se establecerá específicamente en convenio colectivo; a falta de esa regulación convencional, como mínimo será de 60% durante el primer año de contrato y del 75%, durante el segundo año, del salario fijado para los trabajadores que desempeñen un puesto igual o equivalente [art. 11.1.e) ET]. En ningún caso la cuantía resultante podrá ser inferior al SMI y para los trabajadores contratados a tiempo parcial el salario se calculará en proporción a la jornada de trabajo pactada.

55
Q

Contrato de trabajo en prácticas: Extinción

A

El contrato se extinguirá por la expiración del tiempo válidamente acordado, previa denuncia por parte de la empresa. Si el contrato se hubiera pactado con una duración superior a un año procede la denuncia con un preaviso mínimo de 15 días. La extinción del contrato en prácticas no tiene prevista legalmente indemnización, a diferencia de lo que ocurre en otros contratos temporales.

56
Q

Qué ocurriría si el contrato en prácticas se hubiera formalizado con una duración inferior a la máxima legal de dos años y al término de la duración pactada no concurre denuncia y el trabajador continúa prestando servicios en la empresa?

A

el contrato se entenderá prorrogado tácitamente hasta el plazo máximo legal. Si agotada la duración máxima el trabajador continúa en la empresa prestando servicios se entenderá su conversión en contrato ordinario por tiempo indefinido.

57
Q

Contrato para la formación y el aprendizaje: Objeto

A

la cualificación profesional de aquellos trabajadores que no cuentan con una titulación a fin de permitirles aprender un oficio.

se alternan la actividad retribuida en una empresa con la actividad formativa en el sistema de formación profesional para el empleo o en el sistema educativo

la prestación de servicios asalariada y la adquisición de formación apta para su aplicación profesional

Se permite la contratación de trabajadores para la formación a través de ETT para ser puestos a disposición de empresas usuarias (art. 10.2 LETT), y será en este caso la ETT la responsable de facilitar al trabajador la formación.

58
Q

En los contratos para la formación y el aprendizaje se puede hacer a través de ETT?

A

Se permite la contratación de trabajadores para la formación a través de ETT para ser puestos a disposición de empresas usuarias (art. 10.2 LETT), y será en este caso la ETT la responsable de facilitar al trabajador la formación.

59
Q

Para la celebración de un contrato para la formación el trabajador ha de reunir dos requisitos

A
  • Ser mayor de 16 años y menor de 25, no siendo de aplicación el límite máximo de edad cuando el trabajador sea una persona con discapacidad o pertenezca a un colectivo en situación de exclusión social, cuando estos últimos sean contratados por empresas de inserción. Los límites de edad han de computarse en el momento de suscribirse el contrato, por lo que cabe sobrepasar la edad durante su vigencia incluso al formalizar la prórroga.

− Carecer de cualificación profesional

60
Q

Contrato para la formación y el aprendizaje: Formalización

A

El contrato ha de suscribirse necesariamente por escrito en el modelo oficial (art. 8.2 ET) y su incumplimiento determina la presunción iuris tantum de celebración de un contrato ordinario por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario sobre su naturaleza temporal.

acuerden expresamente un período de prueba, cuya duración máxima, salvo previsión en convenio colectivo, será de dos meses con carácter general, o de tres en empresas de menos de veinticinco trabajadores (art. 14.1 ET). Si a la terminación de su contrato el trabajador continúa en la empresa con un contrato ordinario, no podrá pactarse en el mismo período de prueba alguno [art. 11.2.i) ET].

61
Q

Contrato para la formación y el aprendizaje: Duración

A

duración mínima = 1 año

duración máxima = 3 años

62
Q

Contrato para la formación y el aprendizaje: Especialidades en las condiciones laborales de los trabajadores con contratos para la formación

A

SOLO jornada completa
La duración de la jornada será la que se establezca en el convenio colectivo o la máxima legal, no pudiendo el tiempo de trabajo efectivo ser superior al 75% durante el primer año, ni al 85% durante el segundo y tercer años, respecto de la jornada establecida en convenio colectivo o, en su defecto, respecto de la jornada máxima legal ya que el trabajador ha de destinar al menos un 25% durante el primer año y un 15% durante el segundo y tercer año a las actividades de formación teórica

os desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido. El trabajador en formación no podrá realizar horas extraordinarias (art. 35.3 ET), ni trabajo nocturno, ni trabajo a turnos

63
Q

Contrato para la formación y el aprendizaje: Extinción

A

La extinción del contrato se produce por transcurso del plazo pactado o el máximo establecido convencional o legalmente, previa denuncia o comunicación de las partes, que se realizará con quince días de antelación cuando el contrato tenga una duración superior a un año, plazo cuyo incumplimiento obliga al empresario a indemnizar al trabajador con los días de salario correspondientes al tiempo incumplido

64
Q

Si en un contrato para la formación y el aprendizaje alcanzado el plazo pactado no se produzca la denuncia y continúa la prestación de servicios del trabajador,

A

el contrato se entenderá prorrogado hasta su plazo máximo convencional o legal; llegado en cambio el plazo máximo sin denuncia y continuando el trabajador en su prestación de servicios, el contrato se entenderá prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario sobre su naturaleza temporal.

65
Q

El contrato a tiempo parcial

A

El contrato a tiempo parcial es aquel en el que se ha acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable

de no haber en la empresa ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal de 40 horas semanales en cómputo anual

66
Q

El contrato a tiempo parcial: Duración

A

Tanto por tiempo indefinido
como modalidades de duración determinada - en cuyo caso- causas temporalidad 15 ET (si falta o no se acredita se presumirá por tiempo indefinido

67
Q

El contrato a tiempo parcial: Formalización

A

formalizarse necesariamente por escrito, debiendo hacerse constar expresamente el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo

Principios:

  • voluntariedad
  • igualdad de trato
68
Q

El contrato a tiempo parcial: DELIMITACIÓN DE LA JORNADA

A

-limitación mínima de 10 horas a la semana para que en el contrato a tiempo parcial puedan pactarse u ofrecerse horas complementarias

de forma partida (una única interrupción) o continuada
no CABEN HORAS EXTRAORDINARIAS SALVO FUERZA MAYOR

69
Q

El contrato a tiempo parcial: Las horas complementarias y su regulación

A

Las horas complementarias son un porcentaje adicional de horas de trabajo sobre jornada ordinaria pactada en los contratos a tiempo parcial y su establecimiento permite a las empresas contar con mayor flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, si bien se establecen legalmente unos límites para su establecimiento.

voluntarias con acuerdo expreso por escrito (trabajador puede renunciar cuando haya pasado un año por las causas del 12.4 ET: atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6, por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria, o por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

Respetar los límites legales:

  • El respeto a los límites generales en materia de jornada y descansos
  • Sólo cabrá acordarlas en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
  • El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, pudiendo ampliarse al 60% por la negociación colectiva.
  • El trabajador ha de conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio colectivo establezca un preaviso inferior

posibilidad de ofrecer horas complementarias voluntarias que no podrá superar el 15%, ampliables al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. El trabajador puede, no obstante, negarse a su realización y la negativa no constituirá conducta laboral sancionable

70
Q

El contrato de relevo

A

Modalidad específica del contrato a tiempo parcial y tiene por objeto favorecer el acceso progresivo y gradual a la jubilación de un trabajador que quiere jubilarse a tiempo parcial, a la vez que se favorece el acceso al empleo de un trabajador desempleado, el relevista, que suscribirá un contrato de relevo.

71
Q

El contrato de relevo: Objeto

A

decisión voluntaria de acceder a la jubilación parcial de un trabajador a tiempo completo y está sujeta a una serie de condiciones:

  • El trabajador que accede a la jubilación, ya sea por acceder a la jubilación de forma anticipada, ya sea porque ha cumplido la edad de jubilación ordinaria, ha de reducir su jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, con la correspondiente reducción de salario.
  • El trabajador relevista: ha de ser un desempleado inscrito como tal en el SPE o bien tener suscrito un contrato temporal con la empresa y deberá destinarse a un puesto del mismo grupo profesional o mismo grupo de cotización que el que corresponda al jubilado parcial.
72
Q

El contrato de relevo: Duración del contrato

A

tiempo determinado o forma indefinida

Si el trabajador jubilado continuara prestando servicios más allá de la edad ordinaria de jubilación, el contrato de relevo se prorrogará de año en año hasta que el trabajador sustituido se jubile total y definitivamente.

cuando la jubilación parcial entrañe una reducción de jornada del 75%, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación que le corresponda, de modo que si se extingue con anterioridad el empresario quedará obligado a celebrar un nuevo contrato de las mismas características por el tiempo restante

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Q

El contrato de relevo: Extinción

A

se extinguirá por llegada del término pactado o por conclusión de los plazos legalmente establecidos. A su finalización, el trabajador tiene derecho a percibir la indemnización prevista en art. 49.1 c) para los contratos temporales de duración determinada. El fallecimiento del trabajador relevado antes de la edad ordinaria de jubilación no extingue el contrato de relevo, cuya vigencia continúa en tanto no concurran causas legales o pactadas de extinción.

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Q

El contrato de trabajo a distancia

A

es aquel en el que, de forma voluntaria y mediante acuerdo previo, la prestación de la actividad laboral se realiza regularmente fuera de las instalaciones de la empresa, en el domicilio del trabajador o en otro lugar, a diferencia del trabajo presencial que se desarrolla regularmente en las instalaciones y centros de la empresa. Como subespecie del trabajo a distancia, se regula el teletrabajo, que implica además el uso de las nuevas tecnologías, asimilándose la “presencia virtual” a la presencia física.

Real Decreto-ley 28/2020: un tipo general y una subespecie:

  • trabajo a distancia: se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en otro lugar elegido por el trabajador diferente al centro de trabajo, con carácter regular, ya sea durante toda la jornada o parte de ella; entendiéndose por regular como aquel en el que, en un periodo de referencia de 3 meses, se preste a un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
  • el teletrabajo:uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. en el propio domicilio del trabajador, como aquellos otros en los que se realiza el trabajo en lugares preestablecidos por la empresa y dotados de infraestructura para ello, siempre que no sean fijos y el trabajador pueda elegir entre ellos, usando medios electrónicos portátiles para su conexión y/o prestación.

Formalización por escrito requiriendo acuerdo previo. voluntariedad y con inventario, plazos, gastos, compensación, % presencial y online etc.

garantía de reversibilidad
igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación

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Q

El contrato de trabajo en grupo:

A

una modalidad contractual regulada en el art. 10 ET en la que la parte trabajadora viene constituida por un grupo, de forma que la obligación de trabajar la asumen colectivamente los miembros del grupo y en virtud de un solo vínculo jurídico. La contratación por parte del empresario se realiza no con un trabajador aislado, sino con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no existiendo por tanto un contrato de trabajo entre el empresario y los distintos componentes del grupo, ni entre éstos y el mismo grupo o su jefe o representante.

El empresario ejercerá sus poderes directivos y cumplirá con sus obligaciones retributivas de manera conjunta

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Las Relaciones Laborales Especiales

A

cuentan con un estatuto jurídico propio y diferenciado del aplicable a los contratos de trabajo regulados en el Estatuto de los Trabajadores; contando por tanto con normativa reguladora propia y un régimen jurídico diferenciado para cada una de ellas.

2 ET En concreto:

  • Personal de alta dirección no afectado por la exclusión prevista en el artículo 1.3.c) ET
  • Servicio del hogar familiar
  • Penados en las instituciones penitenciarias
  • Deportistas profesionales
  • Artistas en espectáculos públicos
  • Intermediarios mercantiles que no asuman el riesgo y ventura de las operaciones en las que intervengan
  • Los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo
  • menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal
  • Los médicos residentes para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud
  • abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales