Capítulo 5: Tiempo de Trabajo Flashcards
Delimitación del concepto de tiempo de trabajo
art. 34.5 ET y Directiva 2003/88/CE
el trabajador se encuentra con plena disposición a favor del empresario para el desarrollo de la prestación laboral.
Relación con situaciones conflictivas
- tiempos de guardia - sí
- tiempos de desplazamiento - no
- tareas accesorias - depende
Concepto Jornada MÁXIMA
cantidad de trabajo máxima que se puede ceder con carácter ordinario (en situaciones de normalidad).
Número max de horas que un trabajador puede dedicar a la prestación laboral a favor de un mismo empresario
= Resultado de conjunción de diversos límites de origen legal y, en su caso, convencional.
No existe un límite legal unitario y absoluto: intersección reglas sobre tiempo máximo y sobre descanso mínimo en distintas unidades de tiempo (día, semana y año).
Y el convenio tiene amplio margen para elegir la unidad temporal de referencia/forma de cómputo/ combinación de límites).
Jornada ORDINARIA
cantidad de trabajo que con carácter ordinario se compromete a realizar el trabajador a cambio de su retribución ordinaria. Amplio margen para elegir la unidad temporal de referencia.
Tiempo pactado en la relación contractual, en la que se pondrá a disposición del empresario para realizar sus funciones laborales.
Para calcular la jornada ordinaria de cada trabajador en concreto:
contrato individual + límites legales (jornada legal máxima) + limitaciones convencionales (jornada convencional máxima).
El Calendario Laboral
el ET obliga a la empresa a elaborar anualmente, previa consulta con los representantes de los trabjadores, el calendario laboral
Documento en el que quedará reflejado el régimen general de jornada y descansos aplicable en la empresa o centro de trabajo
Numero de días laborales al año, de horas de trabajo diario, horario normal de trabajo, fiestas, vacaciones…
Valor limitado que no constituye un instrumento para el control de la jornada en la empresa
El Horario de Trabajo
Concreción de los tramos horarios en los que se desarrolla la prestación laboral, marcando el inicio y finalización de la misma y las interrupciones a lo largo del día
Debe respetar el convenio colectivo
Fijación corresponde al empresario
opciones: tiempo de trabajo diario continuado o partido, horario rígido o flexible, trabajo a turnos fijos o rotativos…
Cambios: procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo previsto en el art. 41 ET
Diferencia jornada y horario
Jornada: numero de horas de trabajo a desarrollar cada día
Horario: delimita los periodos de trabajo efectivo durante los cuales el trabajador está obligado a permanecer a disposición del empresario
LA JORNADA INDIVIDUAL ORDINARIA PUEDE SER INFERIOR, NUNCA SUPERIOR A Ja MÁXIMA. PERO
EL TIEMPO DE TRABAJO REAL PUEDE SUPERAR ESE LÍMITE, CON RÉGIMEN JURÍDICO Y LÍMITES SINGULARES. (HORAS EXTRAS Y DISTRIBUCIÓN IRREGULAR,
Conexión Jornada con HORARIO y con CALENDARIO
Conexión con HORARIO (distribución del tiempo de trabajo diario) y con CALENDARIO (distribución del tiempo de trabajo anual) ESTRECHAN EL MARGEN DE MANIOBRA PARA DETERMINACIÓN DE TIEMPO DE TRABAJO EN CADA DÍA DE TRABAJO Y EN EL TRANSCURSO DEL AÑO; PERO NO SON ABSOLUTAMENTE INFLEXIBLES.
Los límites legales de la Jornada
arts 34 y ss ET establece límites a la duración y distribución de la jornada en distintas referencias cronológicas (día, semana,año)
- cada día- jornada máxima diaria y pausa diaria o intrajornada
- cada semana- jornada máxima semanal, descanso interjornadas, descanso semanal
- dentro del año - vacaiones anuales y fiestas laborales
REGULACIÓN BÁSICA:
Régimen General (arts. 34 y ss ET) + art. 34.7 ET: Posibilidad de establecer Regímenes Especiales -reducciones/ampliaciones/otras posibles especialidades en cuanto a registro - (vid. RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo)-+ especialidades aplicables a las Relaciones Laborales Especiales (ver RRDD) + Directiva 2003/88/CE, sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
FUENTES DE DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE TIEMPO DE TRABAJO Y DESCANSOS INDIVIDUAL: =
LEY + CONVENIO (*) + CT INDIVIDUAL + CONCESIONES UNILATERALES
El incumplimiento de los límites legales de la jornada constituye…
una infracción grave sancionable por la autoridad laboral (art. 7.5 LISOS); y podrá justificar la petición por parte del trabajador de las competencias económicas o el disfrute de los descansos, según proceda
Enumera los Límites legales de la jornada
A. Límite intrajornada: la pausa diaria
B. Límite diario: la jornada máxima diaria
C. Límite interjornadas: el descanso diario
D. Límite semanal: la jornada máxima semanal
E. Límite intersemanal: el descanso semanal
F. Límites anuales: jornada máxima anual, festivos y vacaciones
A. Límite intrajornada: la pausa diaria
Pausa bocadillo: no retribuido, salvo pacto
> 18 años y jornada continuada > 6 horas= 15 min.
<18 años y jornada continuada > 4,5 horas =30 min.
(se puede más)
B. Límite diario: la jornada máxima diaria
> 18 años: 9 horas para mismo empresario, (salvo distribución irregular por conv.col. o pacto empresa-repres. trabaj.; que pueden establecer límites adicionales). 8 horas, si trabajador nocturno
<18 años: 8 horas (para el mismo/distintos empresarios, incluyendo, si es el caso, tiempos dedicados a formación)
Tienen prohibido horas extraordinarias