Capítulo 5: Tiempo de Trabajo Flashcards

1
Q

Delimitación del concepto de tiempo de trabajo

A

art. 34.5 ET y Directiva 2003/88/CE

el trabajador se encuentra con plena disposición a favor del empresario para el desarrollo de la prestación laboral.

Relación con situaciones conflictivas

  • tiempos de guardia - sí
  • tiempos de desplazamiento - no
  • tareas accesorias - depende
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2
Q

Concepto Jornada MÁXIMA

A

cantidad de trabajo máxima que se puede ceder con carácter ordinario (en situaciones de normalidad).
Número max de horas que un trabajador puede dedicar a la prestación laboral a favor de un mismo empresario

= Resultado de conjunción de diversos límites de origen legal y, en su caso, convencional.
No existe un límite legal unitario y absoluto: intersección reglas sobre tiempo máximo y sobre descanso mínimo en distintas unidades de tiempo (día, semana y año).
Y el convenio tiene amplio margen para elegir la unidad temporal de referencia/forma de cómputo/ combinación de límites).

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3
Q

Jornada ORDINARIA

A

cantidad de trabajo que con carácter ordinario se compromete a realizar el trabajador a cambio de su retribución ordinaria. Amplio margen para elegir la unidad temporal de referencia.

Tiempo pactado en la relación contractual, en la que se pondrá a disposición del empresario para realizar sus funciones laborales.

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4
Q

Para calcular la jornada ordinaria de cada trabajador en concreto:

A

contrato individual + límites legales (jornada legal máxima) + limitaciones convencionales (jornada convencional máxima).

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5
Q

El Calendario Laboral

A

el ET obliga a la empresa a elaborar anualmente, previa consulta con los representantes de los trabjadores, el calendario laboral

Documento en el que quedará reflejado el régimen general de jornada y descansos aplicable en la empresa o centro de trabajo

Numero de días laborales al año, de horas de trabajo diario, horario normal de trabajo, fiestas, vacaciones…
Valor limitado que no constituye un instrumento para el control de la jornada en la empresa

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6
Q

El Horario de Trabajo

A

Concreción de los tramos horarios en los que se desarrolla la prestación laboral, marcando el inicio y finalización de la misma y las interrupciones a lo largo del día
Debe respetar el convenio colectivo
Fijación corresponde al empresario
opciones: tiempo de trabajo diario continuado o partido, horario rígido o flexible, trabajo a turnos fijos o rotativos…
Cambios: procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo previsto en el art. 41 ET

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7
Q

Diferencia jornada y horario

A

Jornada: numero de horas de trabajo a desarrollar cada día
Horario: delimita los periodos de trabajo efectivo durante los cuales el trabajador está obligado a permanecer a disposición del empresario

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8
Q

LA JORNADA INDIVIDUAL ORDINARIA PUEDE SER INFERIOR, NUNCA SUPERIOR A Ja MÁXIMA. PERO

A

EL TIEMPO DE TRABAJO REAL PUEDE SUPERAR ESE LÍMITE, CON RÉGIMEN JURÍDICO Y LÍMITES SINGULARES. (HORAS EXTRAS Y DISTRIBUCIÓN IRREGULAR,

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9
Q

Conexión Jornada con HORARIO y con CALENDARIO

A

Conexión con HORARIO (distribución del tiempo de trabajo diario) y con CALENDARIO (distribución del tiempo de trabajo anual) ESTRECHAN EL MARGEN DE MANIOBRA PARA DETERMINACIÓN DE TIEMPO DE TRABAJO EN CADA DÍA DE TRABAJO Y EN EL TRANSCURSO DEL AÑO; PERO NO SON ABSOLUTAMENTE INFLEXIBLES.

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10
Q

Los límites legales de la Jornada

A

arts 34 y ss ET establece límites a la duración y distribución de la jornada en distintas referencias cronológicas (día, semana,año)

  • cada día- jornada máxima diaria y pausa diaria o intrajornada
  • cada semana- jornada máxima semanal, descanso interjornadas, descanso semanal
  • dentro del año - vacaiones anuales y fiestas laborales
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11
Q

REGULACIÓN BÁSICA:

A

Régimen General (arts. 34 y ss ET) + art. 34.7 ET: Posibilidad de establecer Regímenes Especiales -reducciones/ampliaciones/otras posibles especialidades en cuanto a registro - (vid. RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo)-+ especialidades aplicables a las Relaciones Laborales Especiales (ver RRDD) + Directiva 2003/88/CE, sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

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12
Q

FUENTES DE DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE TIEMPO DE TRABAJO Y DESCANSOS INDIVIDUAL: =

A

LEY + CONVENIO (*) + CT INDIVIDUAL + CONCESIONES UNILATERALES

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13
Q

El incumplimiento de los límites legales de la jornada constituye…

A

una infracción grave sancionable por la autoridad laboral (art. 7.5 LISOS); y podrá justificar la petición por parte del trabajador de las competencias económicas o el disfrute de los descansos, según proceda

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14
Q

Enumera los Límites legales de la jornada

A

A. Límite intrajornada: la pausa diaria
B. Límite diario: la jornada máxima diaria
C. Límite interjornadas: el descanso diario
D. Límite semanal: la jornada máxima semanal
E. Límite intersemanal: el descanso semanal
F. Límites anuales: jornada máxima anual, festivos y vacaciones

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15
Q

A. Límite intrajornada: la pausa diaria

A

Pausa bocadillo: no retribuido, salvo pacto
> 18 años y jornada continuada > 6 horas= 15 min.
<18 años y jornada continuada > 4,5 horas =30 min.

(se puede más)

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16
Q

B. Límite diario: la jornada máxima diaria

A

> 18 años: 9 horas para mismo empresario, (salvo distribución irregular por conv.col. o pacto empresa-repres. trabaj.; que pueden establecer límites adicionales). 8 horas, si trabajador nocturno

<18 años: 8 horas (para el mismo/distintos empresarios, incluyendo, si es el caso, tiempos dedicados a formación)
Tienen prohibido horas extraordinarias

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17
Q

C. Límite interjornadas: el descanso diario

A
Descanso interjornadas: no retribuido
12 horas (incluso si horas extras o distrib. irregular de jornada) en el curso de cada 24 horas.
18
Q

D. Límite semanal: la jornada máxima semanal

A

Jornada semanal máxima= promedio, en cómputo anual (total horas ordinarias trabajadas÷no semanas trabajadas) = 40 horas
•Puede rebasarse en determinadas semanas, cuando distribución irregular (art. 34.2 ET; con sujeción, en su caso, a términos del convenio o acuerdo con representantes)
•El convenio colectivo/acuerdo de empresa puede establecer límites singulares para la distribución irregular : no de semanas máx. de sobrecarga, tope semanal para la sobrecarga, límite diario superpuesto, número máximo total de horas de exceso sobre el promedio habitual, períodos excluidos, concreción del período en el que tiene cabida, etc.).
• ¿puede establecerse una habilitación en blanco? Parece que sí.
•Derecho UE: 48 horas semanales de promedio (período de referencia 4 meses) sumadas horas extras.

19
Q

E. Límite intersemanal: el descanso semanal

A

Descanso semanal: Siempre retribuido.
(> 18 años: 1,5 días, sin interrupción, pero acumulables por períodos 14 días).
Y no absorbible por el descanso interjornadas de 12 horas: (36+12)

(<18 años= 2 días, sin interrupción; no acumulable). Si trabajo dentro de período previsto para disfrute:
compensación especial, sin privación de descanso.
Sujeción a restricciones del 34.2 ET y de
acuerdos/convenios reguladores de distrib. irregular. No cabe privación.

20
Q

F. Límites anuales: jornada máxima anual, festivos y vacaciones

A

No existe límite legal, pero puede deducirse:
1 año= 365/366 días // Si vacaciones= 30 días naturales → Total
tiempo laborable: 335/336 días, equivalente a 47,86/ 48 semanas trabajo efectivo.
Si promedio semanal máximo: 40 horas→ 1914/1920 horas //
Pero hasta 14 fiestas (máximo legal anual) y si promedio diario habitual:=8 horas → aprox 112 horas no recuperables por fiestas.
APROX. 1802/1808 horas (posible rebaja por conv.col.)
(Acuerdo Interconfederal 17 febrero 1983: 1.826, y 27 minutos horas)

Hasta 14 días festivos (2 locales) retribuidos, no recuperables con trabajo en jornadas sucesivas. Posible mejora.

  • Posibilidad traslado a lunes : presupuestos.
  • Si trabajo en festivo: compensación DJ 1983: desc. retrib. o monetización con recargo 75%.

Vacaciones anuales: retribuido-CRECIENTE RIGIDEZ_; 30 días naturales (devengo progresivo y proporcional dentro de cada año natural). Endurecimiento jurisprudencial de los límites distribución y disfrute efectivo+ retribución mínima.

21
Q

(*) REFORMA LABORAL 2012: POSIBILIDADES DE FLEXIBILIZACIÓN NOTABLE DE LOS LÍMITES CONVENCIONALES EN MATERIA DE TIEMPO DE TRABAJO:

A

Ø La empresa puede apartarse del convenio sectorial en determinados aspectos de tiempo de trabajo; (vía negociación colectiva de empresa concurrente -art. 84.2 ET-); aunque NO modificar la jornada, ni los descansos, salvo planificación de vacaciones).
Ø Pero cabe modificar jornada convencional en situaciones críticas, mediante el descuelgue temporal del convenio de sector/empresa- (art. 82.3 ET) Que se añade al juego art. 41 (para cambios sustanciales jornada y tiempo de trabajo si regulación en fuente extranormativa). Pero no cabe obviar el art. 47 ni imponer un contrato a tiempo parcial)
Ø ADEMÁS promueve y facilita la introducción de fórmulas de distribución irregular de la jornada a lo largo del año, a través del propio convenio o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y la representación laboral (en sus términos). Y todavía más: en defecto de pacto, y sin restricciones legales causales, el empresario puede distribuir irregularmente 10% de la jornada.
•Si convenio/pacto: puede fijarse límite superior e inferior al 10% (debe concretarse + fijar umbrales temporales + topes) •Preaviso legal mínimo: 5 días (número de horas + día y momento de realización).
•Posible mejora/ exclusión de determinados trabajadores: parece que sí.
•Respeto de descanso diario interjornadas +descanso semanal: siempre.
•Compensación diferencias (exceso o defecto): términos del acuerdo/pacto colectivo (y, en su defecto, 12 m desde generación diferencia)
•Si no hay pacto colectivo de distribución irregular: no puede rebasarse el límite diario de 9 horas en total (ordinarias + distribuidas irregularmente)

22
Q

Fórmulas de distribución irregular de la jornada a lo largo del año,
Reforma laboral 2012

A

a través del propio convenio o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y la representación laboral (en sus términos). Y todavía más: en defecto de pacto, y sin restricciones legales causales, el empresario puede distribuir irregularmente 10% de la jornada.
•Si convenio/pacto: puede fijarse límite superior e inferior al 10% (debe concretarse + fijar umbrales temporales + topes) •Preaviso legal mínimo: 5 días (número de horas + día y momento de realización).
•Posible mejora/ exclusión de determinados trabajadores: parece que sí.
•Respeto de descanso diario interjornadas +descanso semanal: siempre.
•Compensación diferencias (exceso o defecto): términos del acuerdo/pacto colectivo (y, en su defecto, 12 m desde generación diferencia)
•Si no hay pacto colectivo de distribución irregular: no puede rebasarse el límite diario de 9 horas en total (ordinarias + distribuidas irregularmente)

23
Q

Fórmulas de distribución irregular de la jornada a lo largo del año,
Reforma laboral 2012

A

a través del propio convenio o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y la representación laboral (en sus términos). Y todavía más: en defecto de pacto, y sin restricciones legales causales, el empresario puede distribuir irregularmente 10% de la jornada.
•Si convenio/pacto: puede fijarse límite superior e inferior al 10% (debe concretarse + fijar umbrales temporales + topes) •Preaviso legal mínimo: 5 días (número de horas + día y momento de realización).
•Posible mejora/ exclusión de determinados trabajadores: parece que sí.
•Respeto de descanso diario interjornadas +descanso semanal: siempre.
•Compensación diferencias (exceso o defecto): términos del acuerdo/pacto colectivo (y, en su defecto, 12 m desde generación diferencia)
•Si no hay pacto colectivo de distribución irregular: no puede rebasarse el límite diario de 9 horas en total (ordinarias + distribuidas irregularmente)

24
Q

Ampliación de jornada

A

Justificada por:
-ntz de la act o peculiaridades del lugar de trabajo: trabajadores del mar, transporte por carretera, guardas y vigilantes no ferroviarios…

  • por las especialidades organizativas o productivas del sector de actividad: labores estacionales agrícolas, ganadería y guarda rural, sector servicios
  • por el sistema de organización del trabajo en la empresa: turnos rotatorios en ciclos continuados
25
Q

Reducción y adaptación de jornada

Supuestos de jornada reducida con respecto a la ordinaria por diversas razones:

A

A. Limitaciones de la jornada por razones de seguridad y salud de los trabajadores
B. Reducciones y adaptaciones por motivos familiares
C. Reducciones y adaptaciones en el caso de víctimas de violencia de género y de víctimas del terrorismo
D. Reducciones por causas empresariales

26
Q

Reducción y adaptación de jornada

A. Limitaciones de la jornada por razones de seguridad y salud de los trabajadores

A

Prestan sus servicios en condiciones especialmente penosas o insalubres - limites en la duración y distribución de la jornada y descansos

Minas, trabajo en el campo, trabajos en lugares subterráneos, en cajones de aire comprimido…

27
Q

Reducción y adaptación de jornada

B. Reducciones y adaptaciones por motivos familiares

A

a) por cuidado de lactante menor de 9 meses
- caso de nacimiento de hijo, adopción o guarda
- derecho individual hombres o mujeres
alternativas:
1. ausencia de una hora, dentro de la jornada diaria, con posibilidad de fraccionamiento en dos partes;
2) reducción de la jornada diaria en media hora.
- Cuando los dos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

b) por cuidado de menores o familiares
cuidado directo de menores de 12 años, personas discapacitadas que no desempeñen actividad retribuida o familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida
-reducción de 1/8 a 1/2 de la jornada
-reducción proporcional del salario
-notificar con una antelación mínima de 15 días, salvo fuerza mayor

c) por cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves
requieran un ingreso hospitalario de larga duración y la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente.

– progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, si bien se requiere que ambos trabajen.

  • mínimo de un 50% de la jornada
  • la reducción proporcional del salario que lleva aparejada la reducción se compensa con una prestación económica a cargo de la Seguridad Social

d) permisos supuestos de nacimientos prematuros u hospitalización de neonatos
- una hora de ausencia diaria del trabajo sin pérdida de retribución para visitar y atender a su hijo recién nacido hospitalizado, hasta el alta hospitalaria.
- reducción de jornada de hasta dos horas diarias con disminución proporcional del salario.

e) para la conciliación de la vida familiar y profesional

28
Q

Reducción y adaptación de jornada

C) Reducciones y adaptaciones en el caso de víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo

A
  • reducción de jornada con disminución del salario
  • a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
29
Q

Reducción y adaptación de jornada

D) Reducciones por causas empresariales

A

La jornada de trabajo puede reducirse temporalmente por iniciativa de la empresa ante la concurrencia de causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
-carácter temporal
-reducción mínima de jornada será de un 10% y la máxima de un 70%. Por debajo del 10%, las iniciativas de reducción deberían articularse a través del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41 ET,
Por encima del 70%, no sería viable jurídicamente la posibilidad de reducir la jornada, ni siquiera temporalmente.
-la decisión de reducción de jornada implica una correlativa reducción del salario. No obstante, el trabajador afectado podrá paliar la pérdida de ingresos con la percepción de prestaciones por desempleo.
-no horas extraordinarias salvo fuerza mayor

30
Q

El Trabajo Nocturno

A

necesidad de velar por la seguridad y salud de los trabajadores que prestan servicios en estas circunstancias así como a los trastornos que puede suponer para la vida familiar y social del trabajador.
Se entiende como TRABAJO nocturno aquél que se realiza total o parcialmente dentro de la franja horaria comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Se entiende TRABAJADOR nocturno como aquél que
a) realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo;
b) sea previsible que realice dentro del referido período al menos un tercio de su jornada ordinaria habitual.
-Jornada no > 8 horas/ día periodo 15 días
- no horas extraordinarias

31
Q

El Trabajo a Turnos

A

los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un ritmo continuo o discontinuo. Ello implica para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o semanas.

  • empresas con ciclos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
  • bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana (correturnos).
  • en los cambios de turno, el descanso diario mínimo de doce horas se reduzca a siete, si bien obligando a compensar esa reducción, con descansos, en los días inmediatamente siguientes. E igualmente se admite la separación de medio día del descanso semanal para, o bien acumularlo en períodos de hasta cuatro semanas, o para disfrutarlo en otro momento de la semana.
32
Q

Concepto de Horas Extraordinarias

A

aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo

Serán horas extraordinarias aquellas que superen los límites máximos de trabajo establecidos en el convenio colectivo aun cuando no se alcance la jornada máxima legal (40 horas semanales en cómputo anual, 1.826 horas de trabajo anuales). Aunque esto no basta, pues existe la distribución irregular de la jornada

33
Q

En los contratos a tiempo parcial, las horas adicionales a lo que constituye la jornada ordinaria del trabajador reciben la denominación de

A

horas complementarias y tienen una regulación legal particular

34
Q

Tipos de horas extraordinarias

A

a) Genuinas,
son las horas extras propiamente dichas que el trabajador realiza dentro de su actividad habitual en la empresa a propuesta del empresario, de forma VOLUNTARIA.

b) Por causa de fuerza mayor.
Son aquellas que, eventualmente, el empresario puede requerir al trabajador para llevar a cabo tareas urgentes de reparación o de prevención en casos de siniestro o de riesgo inminente de que éste acontezca. Son de realización OBLIGATORIA para el trabajador.
NO COMPUTAN

35
Q

Aspectos a tener en cuenta en el Régimen Jurídico de las Horas Extraordinarias

A

A) Voluntariedad
B) Compensación
C) Límite cuantitativo
D) Control y prueba de su realización

36
Q

La VOLUNTARIEDAD de las horas extras

A

Carácter voluntario salvo:

  • fuerza mayor
  • aceptación ex ante = obligado
  • adquiridas por contrato individual de trabajo
37
Q

La COMPENSACIÓN de las Horas Extraordinarias

A

alternativas para la compensación de las horas extraordinarias que habrán de concretarse a través del convenio colectivo o, en su defecto, del contrato individual:

  • abonar una retribución específica cuya cuantía en ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo.
  • optar por compensar la hora extra con períodos de descanso retribuidos equivalentes.
  • sistema mixto de compensación, que combine descanso y retribución suplementaria.
  • si no existe pacto colectivo o individual específico, el legislador obliga a compensar las horas extras con descanso retribuido equivalente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. En tal supuesto se convierten en lo que podríamos denominar “horas adelantadas”, que no computan para el límite anual de horas extras y que constituyen, en suma, una fórmula más de distribución irregular de la jornada a disposición del empresario.
38
Q

El límite cuantitativo de las Horas Extraordinarias

A

El legislador establece un número máximo de 80 horas extraordinarias al año para cada trabajador, con la finalidad de evitar abusos y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para sectores concretos de actividad.

  • límite que opera para los contratos a jornada completa que cubran la jornada íntegra en cómputo anual prevista para la empresa
  • cómputo de este límite: no se tienen en cuenta las horas extraordinarias por fuerza mayor que se puedan requerir del trabajador; ni las horas extras que se compensen con descanso en dentro de los cuatro meses siguientes a su realización
39
Q

Cuantas horas es el máximo de horas exreaordinarias?

A

El legislador establece un número máximo de 80 horas extraordinarias al año para cada trabajador, con la finalidad de evitar abusos y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

40
Q

El control y prueba de la realización de las Horas Extraordinarias

A

El art. 35.5 ET obliga a la empresa a registrar diariamente la jornada de cada trabajador a efectos del cómputo de las horas extraordinarias.
momento pago regulares- copia-resumen doc registro horas extras
el trabajador caería desprotegido porque recaería en él la carga de la prueba

41
Q

El Descanso Semanal P 202

A

Los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal para facilitar su recuperación y atender a sus necesidades personales y familiares en los términos previstos por el art. 37.1 ET: