Capítulo 1 Flashcards

1
Q

Donde se recogen la fuentes de la relación laboral

A

Art. 3 ET

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2
Q

Contenido social de la Constitución

A
  • Estado social y democrático de derecho- compromiso igualdad
  • Estado central competencia exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de la CCAA
  • libertad sindical y derecho de huelga- sección 1ª, cap ii Titulo 1
  • otros muchos derechos recogidos
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3
Q

Legislación que contiene el derecho de libertad sindical

A

LOLS 1985

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4
Q

Legislación que contiene el derecho de huelga

A

No ha prosperado ninguna - RDLRT 1977

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5
Q

papel reglamentos en legislación laboral

A

9.3 CE - reglamentos subordinados a disposiciones legales. desarrollan los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por la ley a desarrollar

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6
Q

Legislación Organización Internacional del Trabajo

A

Recomendaciones y Convenios

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7
Q

donde se recoge el derecho a la negociación colectiva

A

art. 37.1 CE

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8
Q

Diferencia entre convenios colectivos estatuarios y extraestatuarios

A

Estatuarios

  • titulo iii ET 82-92
  • requisitos x ley
  • eficacia normativa
  • derecho objetivo, erga omnes, automaticidad principio imperatividad, x jerarquía

Extraestatuarios

  • regulado por sujetos colectivos al margen de lo establecido en el ET
  • 37 CE pero no eficacia jurídica normativa
  • si eficacia jurídica contractual cualificada
  • aplica solo a los firmantes y representados
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9
Q

Principios solución de conflictos

A
Principio pro operario
Principio de norma mínima
Principio de norma más favorable
Principio de condición más beneficiosa
Principio de indisponibilidad de derechos
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10
Q

Principio pro operario

A

dos o más sentidos de una norma = sentido más conveniente para los intereses del trabajador

aplicación restrictiva- puramente interpretativo, solo cuando los generales sean insuficientes, no puede desvirtuarse el espíritu de la norma.

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11
Q

Principio de norma mínima

A

Norma inferior ha de respetar lo previsto por la superior

Se aplicará inferior si contemplan condiciones de trabajo más favorables para los trabajadores

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12
Q

Principio de norma más favorable

A

conflictos originados por preceptos de dos o más normas laborales resolverán mediante aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto y en su cómputo anual
SOLO si no principio general de jerarquía competencia y modernidad
decadente

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13
Q

Principio de condición más beneficiosa

A

Reconoce al trabajador el derecho a mantener las mejoras y beneficios obtenidos del empresario que pese a no estar incluidas en previsiones legales o convencionales han ingresado en su patrimonio jurídico y deben ser respetadas. Pueden ser individuales o colectivas.

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14
Q

Principio de indisponibilidad de derechos

A

Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo. En el ámbito laboral rige como principio general la irrenunciabilidad de derechos del trabajador. De esta forma, se protege al trabajador, la parte más débil de la relación laboral, que podría haberse obligado a renunciar a sus derechos en determinadas circunstancias.

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15
Q

Definición contrato de trabajo

A

Aquel que tiene por objeto la libre prestación de servicios personales retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica.

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16
Q

Notas extraídas de la definición de contrato

A
Contra actualidad. 
Delimitación a partir del elemento objetivo. 
Voluntariedad. 
Carácter personal de los servicios
Onerosidad
Ajenidad
Dependencia
17
Q

Actividades excluidas del ordenamiento laboral

A

Funcionarios públicos y personal estatuario
Prestaciones personales obligatorias
Consejeros y administradores sociales
Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad
Trabajos familiares
Intermediarios mercantiles
Transportistas

18
Q

Ajenidad

A
La prestación laboral se desarrolla siempre por cuenta ajena, lo que supone una desvinculación directa con respecto al resultado y a la utilidad económica de la actividad, ya que hay una cesión anticipada de los frutos del trabajo. No se trata sólo, pues, de “trabajar para otro” (en régimen de alteridad), sino de hacerlo “por cuenta de otro”.
ajenidad en
-los riesgos
-los frutos
-el mercado
19
Q

Dependencia

A

La dependencia implica la subordinación del trabajador a las pautas y criterios impuestos por el empresario, al menos, en un doble sentido:

a) inserción en el círculo rector y disciplinario del empresario.
b) integración en una organización productiva ajena.

20
Q

Funcionarios públicos y personal estatuario

A

Cuando la relación se regule por normas administrativas o estatuarias
Actualmente, sin embargo, puede apreciarse una identidad casi total entre la prestación de un funcionario y de un empleado laboral al servicio de la Administración, por lo que la exclusión obedece más a razones históricas y de oportunidad política. Nos encontramos, pues, ante una exclusión por voluntad del legislador, que no viene determinada por la ausencia de las notas características del contrato de trabajo

21
Q

Prestaciones personales obligatorias

A

prestaciones de servicios en las que falta la nota de voluntariedad
Se trata de actividades cuya realización viene impuesta, habitualmente, por una decisión administrativa: las prestaciones correspondientes, en su día, al servicio militar y la prestación social sustitutoria, los trabajos de participación en las mesas electorales, tareas que se llevan a cabo en circunstancias excepcionales de grave riesgo social, catástrofe o calamidad pública o los trabajos de colaboración social

(no se incluye trabajo penados-relación laboral especial) (si se incluyen los trabjaos comunidad pena sustitutiva)

22
Q

Consejeros y administradores sociales

A

“la actividad que se limite pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revisten la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo”.

ausencia de la nota de ajenidad
función de representación de la sociedad, que les lleva a identificarse con ella.
no alcanza necesariamente a otros cometidos o tareas que el consejero pueda asumir dentro de la sociedad.

tres niveles:

a) consejeros, miembros del órgano de administración excluidos del ordenamiento laboral;
b) altos directivos, que desempeñan funciones inherentes a la titularidad jurídica de la empresa con plena autonomía y responsabilidad en todo el ámbito de la misma. Tienen una relación laboral, pero de carácter especial;
c) directivos de carácter técnico, que ejercen sus facultades en un área funcional o geográfico delimitado y gozan de una relación laboral ordinaria.

la posibilidad de acumular la condición de consejero y trabajador ordinario aplicando una teoría funcional,
si el sujeto realiza efectivamente cometidos propios tanto de su cargo de consejero como de trabajador

únicamente cuando las labores de alta dirección sean desempeñadas por un sujeto ajeno al órgano de administración podría admitirse la aplicación del ordenamiento laboral.

23
Q

Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad

A

Al no existir, por tanto, causa onerosa en el vínculo que se establece entre las partes, faltaría igualmente una de las notas características del contrato de trabajo, cual es la retribución

pequeños servicios prestados con carácter esporádico y sin ánimo de lucro en el marco de una relación afectiva, o bien como consecuencia de las costumbres que imponen la colaboración entre vecinos en determinados momentos

24
Q

Trabajos familiares

A

salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo”.

al debilitamiento que se produce en estos casos de la nota de ajenidad y dependencia. Siendo la familia una comunidad de vida e intereses, los resultados obtenidos por el sujeto como consecuencia de su actividad revierten directamente en el seno de la propia familia, de tal forma que no puede decirse que el trabajador sea ajeno a los riesgos derivados de la pérdida o ganancia que se produzca.

dos requisitos:

a) vínculo familiar.
b) convivencia con el empresario.

25
Q

Intermediarios mercantiles

A

Las personas que se dedican a promover, facilitar e intervenir en operaciones mercantiles (comerciales, agentes de ventas…) pueden desempeñar su actividad al amparo de diferentes regímenes jurídicos:

a) relación laboral común.- gestión postventa o que realizan tareas de venta en los propios locales de la empresa;
b) relación laboral especial - captar clientes o concertar operaciones por cuenta de uno o varios empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones en que intervienen.
relación mercantil excluida del ordenamiento laboral, a través de un contrato de agencia, contrato de mediación de seguros privados o contrato de comisión.

“la actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma”. El fundamento de la exclusión es la ausencia de ajenidad, al responder el intermediario del buen fin de la operación.

como señala la propia Ley de Agencia, los intermediarios pasarán a tener relación laboral únicamente cuando pueda apreciarse en su actividad, junto con la ajenidad, la subordinación característica del contrato de trabajo, esto es, cuando “no puedan organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios”.

26
Q

Transportistas

A

los transportistas que operan con vehículo propio, siendo éste de un peso superior a 2 toneladas, están excluidos automáticamente del ámbito laboral con independencia de la concurrencia de otros elementos que pudieran indicar ajenidad o dependencia. Por su parte, los transportistas que prestan sus servicios con vehículos con un peso inferior al señalado, podrán contar con una relación laboral o mercantil, para lo cual se valorarán las notas características del contrato de trabajo

27
Q

Trabajo autónomo

A

Los trabajadores autónomos (pequeños comerciantes, agricultores, artesanos, profesionales liberales…) prestan sus servicios en régimen de autoorganización, asumiendo los riesgos derivados de su actividad, por lo que tradicionalmente han permanecido extramuros del Derecho del Trabajo.

La STS 25 septiembre 2020 ha confirmado la posición de las primeras decisiones jurisprudenciales, que se inclinaban por reconocer la laboralidad de estos servicios. Y el Real Decreto-Ley 9/2021, la conocida como “ley riders”, introduce una presunción de laboralidad en el ET para la actividad de las personas que presten servicios de reparto o distribución de mercancías para empleadoras que realizan la gestión algorítmica del servicio a través de una plataforma digital.

-Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA)
la aportación más novedosa de la LETA sea la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).
prestan servicios de manera predominante para un único empresario, por lo que su iniciativa e independencia económica queda fuertemente condicionada. Nos encontramos ante una figura fronteriza entre el trabajo autónomo y la prestación de servicios laboral por cuenta ajena,