ÁREA 1: Tema 1.I. La Constitución Española Flashcards
Introducción
La Constitución, norma jurídica fundamental del Estado, establece los principios por los que se rige la organización y funcionamiento de la comunidad política y contiene la regulación de los tres elementos básicos para la organización de un Estado:
-La definición de aquellos valores y principios que impregnan la convivencia política en el seno del Estado, y fundamentan su régimen político.
-El reconocimiento y la garantía de los derechos, deberes y libertades fundamentales de los ciudadanos, esencia misma del régimen constitucional. -La regulación de la composición, organización y funcionamiento de las instituciones básicas del Estado, estableciendo el sistema de relaciones entre ellos. Por otro lado, reconoce el sistema de división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y junto a ellos establece una institución de carácter moderador (la Jefatura del Estado), y un órgano dedicado a controlar la constitucionalidad de las leyes (Tribunal Constitucional).
Esta Constitución, en su última modificación, de 1978, se encuentra formada por 169 artículos y su estructura y contenido es el siguiente:
Preámbulo.
Título Preliminar.
Titulo I- De los derechos y deberes fundamentales-
Título II- De la Corona
Título III- De las Cortes Generales
Título IV- Del Gobierno y de la Administración
Título V- De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Título VI - Del poder judicial
Título VII-Economía y Hacienda
Título VIII- De la Organización Territorial del Estado
Título IX- Del Tribunal Constitucional
Título X- De la Reforma Constitucional
4 Disposiciones Adicionales
9 Disposiciones Transitorias
1 Disposición Derogatoria
1 Disposición final.
Partes de la CE
El texto constitucional, podemos dividirlo en dos partes, claramente diferenciadas, una parte dogmática y otra parte orgánica:
1) La parte dogmática de la Constitución:
- Título Preliminar, donde se contiene las grandes definiciones de la esencia misma del Estado, los principios básicos de la organización política y territorial y sus señas de identidad, así como los valores superiores reconocidos
-Título Primero, con la declaración de los derechos fundamentales de los españoles y sus garantías de cumplimiento y ejercicio, así como la definición de la política económica y social del Gobierno.
2) La parte orgánica, más extensa, se corresponde con los Títulos II al X, con las materias de las que tratan los mismos.
Características de la CE
-Es una Constitución derivada, dada las múltiples influencias que ha recibido en su redacción.
-Es una Constitución escrita, de acuerdo con la tradición del constitucionalismo europeo continental, frente al constitucionalismo consuetudinario inglés, y codificada, ordenada sistemáticamente en un solo cuerpo legal.
-Es una Constitución rígida, dado los mecanismos severos y difíciles de reforma que en ella se contemplan
-Es una Constitución extensa. Con sus 169 artículos, en la historia del constitucionalismo español, sólo ha sido superada en extensión, por al Constitución de Cádiz de 1812. Pero no sólo es extensa por el número de artículos, sino también por la extensión de algunos de ellos.
-Es de aplicación directa e inmediata.
-Define un Estado democrático, de régimen parlamentario clásico al estilo de las democracias occidentales, y monárquica, al establecer como forma política del Estado español, la monarquía parlamentaria.
-En algunos aspectos es una norma inacabada y en ocasiones voluntariamente ambigua, que se remite en demasiadas ocasiones a normas de desarrollo y que al haber dejado algunas formulas abiertas, posibilita un amplio margen para la interpretación constitucional.
-De origen popular, elaborada por unas Cortes democráticamente elegidas, y ratificada posteriormente en referéndum por el pueblo español
-Por último indicar que, aunque la mayoría son así, se trata de una Constitución consensuada, ya que fue fruto del acuerdo de todos políticos de la Asamblea constituyente.
Principios Constitucionales
Son los pilares sobre los que se asienta el sustrato politico-ideológico de la misma. Además de fundamentar los propios preceptos constitucionales, los principios constitucionales tienen un especial valor hermenéutico e interpretativo. Precisamente por esta posición privilegiada dentro de la Constitución, los requisitos para su modificación resultan especialmente agravados.
Cabe considerar, los consagrados en los dos primeros artículos de la Constitución, en los que nos vamos a centrar:
“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. (Art. 1.1)
“La soberanía nacional residen en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (Art. 1.2)
“La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria” (Art. 1.3)
“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas” (Art. 2)
De estos preceptos extrae la doctrina los siguientes principios, estado social y democrático de derecho; Monarquía parlamentaria y Estado de las Autonomías.
Valores Constitucionales
Se considerarán: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Estos valores, notas definitorias del propio Estado, y que son guía para los legisladores y para los jueces a la hora de interpretar el derecho, son valores que encierran un ancho margen de actuación, ya que se trata de conceptos abiertos, que pueden tener diversas lecturas.
- Libertad:
La Constitución, al proclamar el valor superior de la libertad está consagrando el reconocimiento de la autonomía del individuo para elegir, y la proclama además como valor anterior al propio ordenamiento constitucional y vinculado a la propia naturaleza humana.
Así se reconoce expresamente el derecho a la libertad ideológica y religiosa, a la libre expresión, a la seguridad, a la residencia, y a la libre circulación - Justicia:
La Constitución proclama que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey, por jueces y magistrados, y reconoce que todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. - Igualdad:
El valor igualdad tiene dos grandes dimensiones, la igualdad formal y la igualdad material o real y efectiva.
La igualdad formal se plasma en la igualdad ante la ley que recoge el Art. 14, cuando afirma que los españoles son iguales ante la ley sin que pueda haber discriminación por razón de nacimiento, raza, seco, opinión, religión o cualquier otra condición o circunstancias personal o social.
Por su parte, la igualdad material, pretende remediar la situación de escasez existente en la sociedad mediante una justa distribución de los bienes, respecto al mayor número posible de personas. El Estado debe permitir el ejercicio de sus derechos y libertades por los ciudadanos, pero tutelando que no se produzcan explotaciones de los más débiles ni la potenciación de las desigualdades existentes. El art. 9.2, los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad, sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. - Pluralismo político.
El pluralismo político no es un valor de alcance tan general como los anteriores, si bien su inclusión en la Constitución se explica por el momento histórico en que la misma se produce y por el deseo de poner punto y final al régimen político del franquismo.
Su reflejo más claro dentro del texto constitucional lo encontramos en el art. 6 que afirma que”los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular… “.
Los Derechos fundamentales y su especial protección
a Constitución de 1978 desarrolla el catálogo de derechos fundamentales más amplia del constitucionalismo histórico español. La doctrina coincide en que se trata de una enumeración abierta, que permite la posible inclusión de nuevos derechos fundamentales, siempre que sean inherentes a la dignidad de la persona.
Se encuentran en el Título I, “de los derechos y deberes fundamentales”, están regulados en la Sección Primera, del Capítulo II, que comprende los artículos 15 a 29 del texto constitucional, y constituyen el núcleo central de la declaración constitucional de derechos, que gozan del máximo nivel de protección jurídica, y para los cuales existe un garantía añadida de reserva de Ley Orgánica para el desarrollo normativo de los mismos. Por su vulneración se puede acudir al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Se pueden agrupar en:
1) Derechos del ámbito personal
a.- Derecho a la vida (Art., 15)
b.- Derecho a la libertad de ideología y de religión. (Art. 16)
c.- Derecho a la libertad y seguridad (Art. 17).
2) Derechos de la esfera privada:
-Art. 18.1 Derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
-Art. 18.2 Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
-Art.18.3 Secreto de las comunicaciones.
-Art. 18.4 La Ley limitará el uso de la informática
-Art. 19 Libertad de residencia y desplazamiento
3) Derechos del ámbito político.
-Libertad de expresión (Art. 20),
-Derecho de reunión pacífica y sin armas (art. 21),
-Derechos de asociación (Art. 22).
-Derecho de participación política (Art. 23)
-Derecho de petición (Art. 29).
4) Derechos jurisdiccionales:
-Tutela Judicial efectiva (Art. 24).
-Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones y omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.(Art. 25).
-Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales (Art. 26).
5) Derechos del ámbito socioeconómico
- Libertad de enseñanza (Art. 27)
- Libertad de sindicación (Art. 28.1)
Derecho a la huelga (Art. 28.2)
Garantías de los Derechos
uestra constitución de 1978, consagra el capítulo IV del Título I a la regulación de las principales garantías de los derechos y libertades que había definido en los capítulos anteriores, a través de lo dispuesto en los Art. 53 y 54.
No obstante, tales garantías no se agotan en lo dispuesto en este capítulo, sino que también se encuentran recogidas en otras partes del texto constitucional. La doctrina distingue tres tipos de garantías:
-Garantías normativas de reserva de Ley el desarrollo de los derechos fundamentales, agravada por una reserva de ley orgánica, para los recogidos en la Sección I.
-Garantías institucionales, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal.
-Garantías jurisdiccionales, de la jurisdicción constitucional (recurso de inconstitucionalidad, recurso de amparo) y de la jurisdicción ordinaria.
En el art. 53.1 se establece que todos los poderes públicos, no solo en funciones legislativas o reglamentarias, sino a la hora de realizar actos de cualquier tipo, quedan obligados a respectar los citados derechos.
En su punto segundo determina que “cualquier ciudadano podrá reclamar ante los tribunales la tutela de sus derechos y libertades, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, o en su caso a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este recurso será aplicable también a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 (Art. 53.2)
Por último, la Constitución Española, en el Capítulo V, artículo 55, regula los dos supuestos en que se puede producir la suspensión de los derechos y libertades.
En el apartado 1º, la suspensión general, en los supuestos relacionados con el estado de excepción, en situaciones de crisis que ponen en peligro la seguridad interior o exterior del propio Estado, y que no pueden ser solventadas por procedimientos ordinarios de policía o defensa.
En el apartado 2º, la suspensión individual en relación a investigación o actividades de bandas armadas o elementos terroristas, cuya extensión y límites los marca la propia constitución, en concordancia con lo establecido en Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La Reforma Constitucional: vías
Vía artículo 168
Vía artículo 167
Reforma vía art 168
En caso de reformarse la totalidad del texto constitucional (para proceder a iniciar un proceso constituyente, por ejemplo); el Título preliminar, Capítulo segundo, Sección primera del Título I; o al Título Segundo, el procedimiento es el siguiente:
- Una vez presentada la propuesta de reforma según lo visto en el punto 1, tanto el Congreso de los Diputados como el Senado deberán aprobarla por mayoría de 2/3 cada una (234 diputados y 164 senadores en la presente legislatura).
- Aprobada por ambas cámaras, estas se disolverán y se convocarán elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.
- Las nuevas Cámaras “deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional” (art. 168.1 CE).
- Una vez ratificada la propuesta del texto constitucional por las nuevas Cámaras, esta deberá ser estudiada y aprobada por 2/3 de cada Cámara.
- Finalmente, el texto aprobado deberá ser ratificado por los ciudadanos mediante un referéndum vinculante.
Reforma vía art 167
Por esta vía se deberán reformar los artículos no incluidos en el apartado anterior. Esta es una vía menos rígida, y por la que se han producido las dos únicas modificaciones del texto constitucional: la del art. 13.2 CE y la del art. 135 CE.
1. Una vez presentada la propuesta de reforma según lo visto en el punto 1, cada una de las Cámaras, Congreso y Senado, deberá aprobar la modificación con una mayoría de 3/5 (210 y 147 respectivamente en la actual legislatura).
2. En caso de no conseguirse la mayoría antes enunciada, el Congreso y el Senado deberán crear una comisión paritaria para intentar superar las diferencias surgidas y presentar un texto conjunto, que deberá ser aprobado por 3/5 partes de cada Cámara.
3. Si no se lograse presentar dicho texto consensuado, pero la propuesta tuviese el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros del Senado (30 en la legislatura actual), el Congreso de los Diputados podría aprobar dicha propuesta con una mayoría de 2/3.
4. Si finalmente se consigue aprobar la modificación propuesta, independientemente del procedimiento seguido, en un plazo de 15 días, el 10% de miembros del Congreso o del Senado (35 o 25 respectivamente 4. en la actual legislatura) puede pedir la celebración de un referéndum de carácter vinculante. En caso contrario, la modificación quedará definitivamente aprobada.
Atendiendo a las dos vías de modificación de la CE, se observa que la del 168 CE es mucho más rígida y exige un consenso casi total, no solo entre las fuerzas políticas presentes, sino en las que pudiesen surgir de unas elecciones (recordemos que de aprobarse el inicio de la reforma por 2/3 de cada Cámara, se convocarían elecciones legislativas). En cambio, la vía establecida por el 167 CE es mucho menos rígida, permitiendo, por ejemplo, cambiar un artículo en una sola noche y sin someter a referéndum la modificación (como sucedió con el artículo 135 CE).
Conclusión
Constitución como norma suprema
Establece el marco político y la regulación general de los poderes del Estado