ÁREA 1: Tema 11. Los Presupuestos Generales del Estado Flashcards
Definición
Se definen como Presupuestos Generales del Estado a aquel acto de previsión y autorización de todos los ingresos y gastos del Estado.
No deja de ser si no el principal instrumento de la política económica mediante el que se busca satisfacer las necesidades de la ciudadanía y a su vez es un elemento de control del poder ejecutivo, ya que el Parlamento realizará un control periódico de la actividad financiera del Gobierno, mediante la imposición de formular periódicamente unos presupuestos (anuales) en los que se describan los ingresos y gastos y a su vez dicho Parlamento se reserva la competencia de aprobarlo, pudiendo presentar enmiendas.
Estos presupuestos están conformados por los ingresos y los gastos.
Serán los ingresos aquella previsión o cálculo contable, carente de efectos jurídicos limitativos en cuanto a su exacción y cuantía (me costaba la vida memorizar esto y acabe diciendo “aquellos recursos económicos disponibles para asignar a los gastos”).
Serán los gastos el destino de estos ingresos.
Base legal
En primer lugar la Constitución española, Título VII, artículo 134, en sus 7 puntos:
Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.
La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
La Ley 47/2003 General Presupuestaria, con el objetivo de la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público estatal.
La Ley de estabilidad presupuestaria 2/2012, de la que hablaremos posteriormente.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se aprueba anualmente y contienen todos los ingresos y gastos que se desarrollarán para dicho periodo.
Estructura del presupuesto
En cuanto a la estructura del presupuesto, sus ingresos y gastos, aparece descrita en la Ley General Presupuestaria 47/2003.
De conformidad con el artículo 39 de la mencionada Ley General Presupuestaria, la estructura de los Presupuestos Generales del Estado y de sus anexos se determinará por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la organización del sector público estatal, la naturaleza económica de los ingresos y los gastos y las finalidades y objetivos que se pretenda conseguir.
El artículo 40 se refiere a la estructura de los estados de gastos de los Presupuestos Generales del Estado y el apartado 1 delimita los presupuestos que deben ajustarse a dicha estructura. Se trata, en concreto, de los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que configuran el sector publico administrativo.
Se integran por tanto en este apartado: el Presupuesto del Estado, de los organismos autónomos de la Administración General del Estado, de la Seguridad Social y del resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.
Para ellos, el artículo 40 contempla una estructura conformada en torno a tres clasificaciones: orgánica, por programas y económica.
Paralelamente, el artículo 41 contempla la estructura de los estados de ingresos, aplicable a los agentes anteriormente indicados y articulada de conformidad con una clasificación orgánica y económica.
La estructura orgánica, responde a quién lo gestiona: Estado, Organismos autónomos, Seguridad Social o Agencias Estatales.
La económica a la naturaleza, pudiendo ser corrientes (impuestos, tasas o ingresos patrimoniales), capital (por inversiones o transferencias de capital) y operaciones financieras.
Por último, por programas que clasifica ingresos y gastos en función de las necesidades de las políticas que afectan a cada área económica.
El ciclo presupuestario: elaboración, discusión y aprobación del presupuesto. La prórroga presupuestaria.
Se entiende como tal a aquella concatenación de fases que tiene por objeto la:
Elaboración.
Aprobación.
Ejecución.
Control.
Habiendo hablado ya de la elaboración en base a la estructura citada y descrita en el articulado de la Ley General Presupuestaria, debemos centrarnos en el siguiente punto, la aprobación.
Elaborado el anteproyecto de ley de PGE, corresponde al Ministro de Economía y Hacienda elevarlo al acuerdo del Gobierno (Art. 36.5 LGP).
Una vez recaído acuerdo del Gobierno, y convertido, en consecuencia, en proyecto de ley, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y de gastos, será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera.
El procedimiento para la tramitación de los presupuestos ha de encuadrarse en el más amplio marco del procedimiento legislativo común.
La primera fase de este procedimiento es la tramitación en el Congreso. El órgano del Congreso que se hace cargo del proyecto es la Mesa. La Mesa puede comprobar si viene acompañado de la documentación que el Art. 37 LGP exige y, en caso contrario, rechazarlos.
La Mesa del Congreso, ordena la publicación del proyecto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Una vez publicado, los diputados y grupos parlamentarios tienen un plazo de quince días para presentación de enmiendas (a la totalidad, al articulado y al estado de autorización de gastos).
Cerrado el plazo de presentación de enmiendas, si hay a la totalidad, lo que políticamente resulta inevitable, se celebra un debate en el Pleno de la Cámara. Si se rechazasen las enmiendas a la totalidad o si éstas no se hubieran producido, el proyecto se remite a la Comisión de Presupuestos. Por la Comisión se designan de su seno uno o varios ponentes que redactan a la vista del texto y de las enmiendas un informe, que habrá de ser debatido en la Comisión. Como resultado de este debate se aprobará un dictamen, que habrá de ser elevado al Pleno para el debate final.
Aprobado el proyecto por el Congreso, su Presidente lo remite, con sus antecedentes, al Presidente del Senado, comenzando la segunda fase.
El Senado tiene, respecto de los PGE, como respecto de cualquier otra Ley (Art. 90 CE), la facultad de aprobarlo íntegramente o de oponer su veto o introducir enmiendas. El plazo de que dispone es, en principio, de dos meses. No obstante, en los proyectos declarados urgentes, como es lo habitual en la ley presupuestaria anual, este plazo se reduce a veinte días naturales, plazo a todas luces insuficiente para un examen en profundidad de la misma.
Se presentan las enmiendas si las hay y se debate en la Comisión, para pasar al proyecto al Pleno de la Cámara,
El debate en sesión plenaria se inicia con un turno sobre la totalidad en el que pueden participar los portavoces de todos los grupos. Seguidamente, se someten a votación los votos particulares.
Si el proyecto de ley hubiere sido vetado o enmendado por el Senado, habrá de ser sometido a una nueva consideración por el Pleno del Congreso.
En cuanto a la publicación, citar el artículo 2 del Código Civil en el que se establece que las leyes entran en vigor a los 20días naturales de su publicación en BOE. El caso de los PGE es una excepción ya que entrará en vigor el primer día del ejercicio económico.
Sobre la siguiente fase del ciclo presupuestario, la ejecución, afectará al poder ejecutivo por la gestión de los gastos públicos ya que dicha ejecución no deriva de la ley de presupuestos si no de las leyes que regulen esos ingresos.
Se encontrará limitada por ámbitos:
Temporales: Solo tendrá vigor para ese año.
Cualitativa: Solo para ese fin.
Cuantitativa: Solo para esa cantidad.
La ejecución se basará en un procedimiento de gasto público que se integra en:
Ordenación del gasto: Conjunto de actuaciones administrativas que permiten reconocer una obligación de pago.
Ordenación de pago: Conjunto de operaciones que tiene por objeto satisfacer las obligaciones contraídas mediante las oportunas salidas de fondos del Tesoro Público.
Por último en cuanto al control, se realizará en dos fases:
Un control interno y previo al gasto, por la Intervención General del Estado (IGAE) que depende del ministerio de hacienda aunque tiene dependencias en todos los ministerios (realiza el control de los que se gasta por cada ministerio y después en general por la AGE).
Un control externo y posterior al gasto, por el Tribunal de Gastos, que es el supremo órgano fiscalizador. Depende de las Cortes y ejerce sus funciones por delegación de ellas (en el examen y comprobación de las cuentas generales del Estado).
Se permitirá la prórroga de los PGE si no se aprueban antes de este día, tal y como establece la Constitución en su artículo 134 anteriormente citado.
El artículo 38 de la LGP establece que si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el “Boletín Oficial del Estado.
Hay que destacar por otra parte que:
No afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.
La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.
Esta prórroga deberá basarse en una serie de principios:
Eficacia y eficiencia.
Transparencia.
Plurianualidad.
Estabilidad presupuestaria.
Sostenibilidad financiera.
Responsabiliad.
Lealtad institucional.
Principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y los presupuestos del Estado.
El artículo 135 de la Constitución española establece que todas las AAPP adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. Por otra parte determina que el Estado y las CCAA no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos por la UE o AGE.
Este déficit estructural se fija por ley orgánica para la AGE y CCAA mientras que en el caso de las entidades locales deben presentar su equilibrio presupuestario.
En respuesta a la Consti, se desarrolla la Ley Orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que introduce la regla fiscal que limita el déficit público estructural y limita la deuda pública al valor de referencia del TFUE.
Los objetivos de esta Ley son:
Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las AAPP.
Mejorar la confianza en la estabilidad económica española.
Reforzar el compromiso España-UE en esta materia al introducir el tratado fiscal en nuestro ordenamiento jurídico en paralelo a su aprobación en la UE.
Finalmente, la presente ley contempla los informes sobre cumplimiento de los objetivos así como medidas de corrección o preventivas si fuera necesario.
Modificaciones presupuestarias.
Para finalizar la exposición del tema debemos centrarnos en las modificaciones presupuestarias, es decir, aquellos cambios en la cuantía, finalidad o temporalidad de los créditos aprobados por la ley de presupuestos generales del Estado.
Podemos contemplar a este respecto, modificaciones a cargo del parlamento o aquellas que corren a cargo del gobierno.
En el primero de los casos, encontraríamos tanto aquellas situaciones en las que se aprueban por las cortes créditos extraordinarios y aquellas en las que se dotan de suplementos de crédito. Cuando la operación se produzca en una operación no financiera se financiará con el fondo de contingencia, si no, con la deuda pública.
En el segundo caso, cuando la modificación se produce por el Gobierno, requiere ser autorizada previamente por el Parlamento y se referirá a: transferencias de créditos, ampliaciones o incorporación de remanentes de ejercicios anteriores.
Conclusión
Importancia de los PGE como instrumento de la política económica y de control al ejecutivo.
Regulación amplia, derivada e la Constitución.
Fundamental existencia de una estabilidad, también mencionada en la constitución, para generar confianza en nuestra economía y protección a la ciudadanía.