ÁREA 1: Tema 18.I. El Gobierno abierto. Flashcards
Introducción Constitución
La Constitución, norma jurídica fundamental del Estado, establece los principios por los que se rige la organización y funcionamiento de la comunidad política y contiene la regulación de los tres elementos básicos para la organización de un Estado:
-La definición de aquellos valores y principios que impregnan la convivencia política en el seno del Estado, y fundamentan su régimen político.
-El reconocimiento y la garantía de los derechos, deberes y libertades fundamentales de los ciudadanos, esencia misma del régimen constitucional. -La regulación de la composición, organización y funcionamiento de las instituciones básicas del Estado, estableciendo el sistema de relaciones entre ellos. Por otro lado, reconoce el sistema de división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y junto a ellos establece una institución de carácter moderador (la Jefatura del Estado), y un órgano dedicado a controlar la constitucionalidad de las leyes (Tribunal Constitucional).
Esta Constitución, en su última modificación, de 1978, se encuentra formada por 169 artículos y su estructura y contenido es el siguiente:
Preámbulo.
Título Preliminar.
Titulo I- De los derechos y deberes fundamentales-
Título II- De la Corona
Título III- De las Cortes Generales
Título IV- Del Gobierno y de la Administración
Título V- De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes-
Título VI - Del poder judicial
Título VII-Economía y Hacienda
Título VIII- De la Organización Territorial del Estado
Título IX- Del Tribunal Constitucional
Título X- De la Reforma Constitucional
4 Disposiciones Adicionales
9 Disposiciones Transitorias
1 Disposición Derogatoria
1 Disposición final.
Introducción tema
En este tema concretamente vamos a centrarnos en el Título IV sobre el Gobierno y la Administración y el título VIII de la Organización Territorial del Estado, ya que en estos se hará referencia a la Administración pública.
Será el Gobierno el que ostente el poder ejecutivo y por tanto tendrá como principal objetivo garantizar la eficacia en el funcionamiento la dirección política del territorio.
Uno de los elementos fundamentales del Gobierno es la Administración, es decir el conjunto de recursos humanos y materales de los que se sirve el Gobierno para cumplir sus objetivos.
Esta Administración ha venido a regularse los últimos años por una serie de normas, dentro de las que debemos destacar:
La ley 7/07 por la que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), derogada ya por el RD Legislativo 5/2015.
Las leyes 39/15 sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 40/15 sobre el régimen jurídico de la administración pública.
Y otras normas como la ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo de la AGE o la ley 53/84 de incompatibilidades del personal público. Y la 19/2013 de transparencia.
Estas Administraciones deben orientarse, entre otras a partir de estas normas, al concepto de Nueva Gestión Pública que ha venido concebido por una sociedad no conforme con la gestión administrativa en cuanto a resultados se refiere en algunas ocasiones y que demanda transparencia y eficacia.
Este proceso ha venido implantándose por muchos países de nuestro entorno socio-económico y en el caso de España a partir de la Comisión para la Reforma de la Administración (CORA) que entre otros ha venido a incorporar dos conceptos básicos a nuestra Administración Pública: la Gobernanza pública y el Gobierno abierto
Definición de GOBERNANZA
En primer lugar debemos definir como Gobernanza como concepto aislado al proceso de toma de decisiones y al de su posterior puesta en práctica.
La gobernanza supone un cambio de paradigma en las relaciones administrativas, propiciando la adopción de políticas públicas con la participación de distintos sectores público y privado.
En el ámbito de la Administración General del Estado, la Dirección General de Gobernanza Pública ejerce sus funciones con el propósito de guiar y dirigir la actividad administrativa desde una triple perspectiva:
coordinación de la organización para asegurar una actuación ordenada para evitar duplicidades y alcanzar un uso adecuado de los recursos
evaluación de la gestión administrativa para mejorar el funcionamiento de los servicios
orientación de la organización y servicios hacia el ciudadano.
Las funciones de gobernanza pública son desempeñadas por la Dirección General de Gobernanza Pública. Tiene como principales funciones las de: (estudiar algunas)
Análisis y evaluación de las estructuras orgánicas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, elaboración de disposiciones de carácter organizativo cuya propuesta sea competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública, elaboración de proyectos de carácter general en organización y procedimientos, y realización de estudios y propuestas organizativas para mejorar la racionalidad y eficiencia de las estructuras administrativas.
Asesoramiento y apoyo técnico en materia de organización y procedimientos a los departamentos ministeriales y organismos públicos, incluida la realización de estudios de consultoría organizativa.
Gobernanza y gestión del Sistema de Información Administrativa de los procedimientos, con la colaboración de la Secretaría General de Administración Digital.
Diseño, impulso y seguimiento en el ámbito de la Administración General del Estado de las actuaciones para reducir las cargas administrativas y regulatorias, y simplificar los procedimientos administrativos.
Mejora continua de la gestión mediante el impulso, desarrollo y seguimiento de los programas de calidad en los servicios públicos, basados en la búsqueda de la excelencia y el fomento de la innovación.
Inspección y mejora de los servicios de la AGE y de los organismos públicos vinculados, fijación de criterios que faciliten la atención a los ciudadanos mediante el análisis integral de quejas y sugerencias, determinación de criterios generales para la definición de programas ministeriales de las Inspecciones Generales de Servicios departamentales y seguimiento de su implantación, promoción, dirección y coordinación de planes de inspección específicos para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios, y promoción de programas de formación especializada e intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas.
Identificación, diseño e impulso de programas y proyectos para facilitar el acceso de los ciudadanos y empresas a los servicios públicos, a través de los distintos canales disponibles, en coordinación con los departamentos ministeriales y otras administraciones.
Impulso, coordinación y seguimiento de los planes y programas de gobierno abierto de los departamentos ministeriales en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración, así como la programación y ejecución de proyectos sobre la materia, siendo el punto de contacto con los organismos internacionales en esta materia.
Impulso de los planes y programas de transparencia, incluyendo la atención e información a los ciudadanos en esta materia y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, así como el apoyo en la coordinación de las Unidades de Información de la Administración General del Estado.
Definición de GOBIERNO ABIERTO
Se entenderá el gobierno abierto como el conjunto de mecanismos y estrategias que contribuye a la gobernanza pública y al buen gobierno, basado en los pilares de la transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas, colaboración e innovación, centrando e incluyendo a la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones, así como en la formulación e implementación de políticas públicas, para fortalecer la democracia, la legitimidad de la acción pública y el bienestar colectivo.
España entró a formar parte de la Alianza para el Gobierno Abierto en el año 2011 con el objetivo de reforzar los vínculos que unen a los ciudadanos con los gobernantes mediante vías de diálogo para que puedan participar en el desarrollo de políticas públicas.
Las políticas y acciones de gobierno abierto que lleven a cabo los países deberán buscar crear valor público teniendo por finalidad la concreción del derecho de los ciudadanos a un buen gobierno, que se traduzca en un mayor bienestar y prosperidad, en mejores servicios públicos y calidad de vida de las personas, para contribuir al fortalecimiento de la democracia, afianzar la confianza del ciudadano en la administración pública y al desarrollo efectivo de las máximas del bien común, el buen vivir, el vivir bien y la felicidad de las ciudadanas y ciudadanos bajo una perspectiva de desarrollo sostenible, inclusión y respeto a la dignidad humana y la diversidad cultural.
En España, el Gobierno abierto tiene una estructura basada en:
Pleno: AAPP y sociedad (2 reuniones al año).
Comisión permanente del foro: Órgano ejecutivo y que se encarga de dar impulso a las funciones de este Gobierno Abierto, elevar propuestas al pleno y coordinar sus trabajos.
Grupos de trabajo: Espacios de reflexión donde se agrupa la información, degenera conocimiento y contrastan los distintos puntos de vista sobre temas de gobierno abierto. Constan de:
Grupo de trabajo de colaboración y participación.
Grupo de trabajo de transparencia y rendición de cuentas.
Grupo de trabajo de sensibilización y formación.
Foro de Gobierno Abierto: Desde 2018 y busca institucionalizar la actuación de este gobierno abierto.
Hasta el momento se han desarrollado __ programas de gobierno abierto
Hasta el momento se han desarrollado 3 programas de gobierno abierto:
El primero en 2012 e introduce como objetivos la mejora de la transparencia (para lo que incorpora la ley 12/13 de transparencia de la que hablaremos posteriormente), la gestión eficaz de los recursos públicos (para lo que se introduce la Ley Orgánica Estatal presupuestaria 2/2012 y reforma de la ley de subvenciones) y la mejora de los servicios públicos (simplificación normativa, impulso redes sociales etc)
El segundo en 2014, y sobretodo introdujo la ley orgánica de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, la ley 3/2015 en la que después profundizaremos y la apertura del Portal de Transparencia entre otros.
Para el desarrollo del Tercer Plan de Acción de Gobierno Abierto de España se han tenido en cuenta las recomendaciones generales del Mecanismo de Revisión Independiente una vez finalizados los dos primeros planes de acción y la guía de elaboración de un plan de la OGP.
En este sentido, se ha procurado que el proceso de elaboración del Plan respondiese a un enfoque plural, contando con la participación de las distintas Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Autonómica y Local) y de la Sociedad Civil, maximizando la colaboración y el debate en su concepción y desarrollo.
Con esta finalidad se aprobó una hoja de ruta del proceso de elaboración y desarrollo del III Plan de Gobierno Abierto, que comprende una serie de actividades, que se desarrollan en 3 fases:
Fase preparatoria (enero- mayo 2017)
Fase de aprobación del Plan: (mayo – junio 2017)
Fase de ejecución y evaluación del plan (2017-2019)
El Tercer Plan de Gobierno Abierto de España contiene 20 medidas estructuradas en torno a 5 grandes ejes cuyo propósito es fortalecer las bases del Gobierno Abierto y sentar cimientos sólidos de forma que el Tercer Plan no se agote en sí mismo sino que sus efectos perduren en el tiempo.
En cuanto a los 4 pilares del gobierno abierto son:
- Colaboración e Innovación Pública y Ciudadana
- Participación Ciudadana
- Transparencia y acceso a la información
- Rendición de cuentas públicas
Pilares del gobierno abierto:
Colaboración e Innovación Pública y Ciudadana
El pilar de la colaboración se entiende como la generación de nuevos espacios de encuentro, diálogo y trabajo que favorezcan la co-creación de iniciativas y coproducción de nuevos servicios públicos.
Ello supone por un lado, el promover nuevos enfoques, metodologías y prácticas para potenciar y fortalecer la innovación al interior de las instituciones públicas y favorecer la colaboración con otros actores de la sociedad, el sector privado, las organizaciones del tercer sector, entre otros. Por otro lado, supone reconocer las capacidades disponibles en la propia sociedad y los beneficios que estos pueden aportar en el diseño e implementación de políticas públicas, dejando atrás el enfoque de una ciudadanía receptora pasiva de acciones institucionales, para convertirse en protagonista y productora de sus propias soluciones.
El gobierno abierto se basa en el trabajo coordinado con la ciudadanía, empresas y AAPP, es decir requiere tres niveles de colaboración:
G2G: Government to Government.
G2B: Government to Business.
G2C: Government to Citizens.
Esta situación implica (citar alguna):
Creación de espacios de encuentro, diálogo y trabajo con la sociedad.
Desarrollo de plataformas de colaboración.
Uso intensivo de la Web 2.0 y redes sociales.
Construcción de la “Sociedad-Red”.
El Estado comparte soberanía y responsabilidad con distintos niveles de gobierno y con ciudadanos.
Innovación democrática: renovar el compromiso con ciudadanos desilusionados y relegitimar el Estado
Corresponsabilidad en la gestación de bienes democráticos.
Pilares del gobierno abierto:
Participación Ciudadana
Se entenderá la participación ciudadana como el proceso de construcción social de políticas públicas que, conforme al interés general, canaliza, da respuesta o amplía derechos fundamentales, reforzando la posición activa de la ciudadanía en la gestión de los asuntos públicos.
En el plano del gobierno abierto, la participación ciudadana como pilar deberá permitir no solo la construcción social de las políticas públicas, sino también el aumento de las capacidades ciudadanas en el seguimiento y control de las mismas. Asimismo, los países velarán por que todo proceso de participación ciudadana garantice espacios de mayor igualdad y pluralismo social y tomarán en cuenta al menos tres elementos básicos para su promoción:
1) identificación y creación de incentivos para la participación y reducción de los costos indirectos o las barreras asociadas;
2) construcción de las capacidades necesarias para que los ciudadanos participen de forma eficiente y efectiva; y
3) producción y publicación de información completa, imparcial, oportuna y entendible, capaz de resumir de manera sencilla las diferentes dimensiones del desempeño del Estado, así como informar claramente a los ciudadanos sobre sus derechos y el uso de los mecanismos de participación existentes.
Consiste en la introducción de procedimientos que permitan a los ciudadanos comunicar sus preocupaciones e influir en la agenda pública.
Gracias a la información que reciben y a los mecanismos de participación que se ponen a su disposición los ciudadanos son capaces de influir en aquellos aspectos y decisiones públicas que les afectan más directamente.
Se trata de un proceso, una actitud, un derecho a ser parte activa en las decisiones, una obligación ciudadana de intervenir en el bien común y una nueva filosofía/forma de gobernar POR, PARA Y CON la ciudadanía (ole).
Para favorecer la participación de los ciudadanos se pueden establecer medidas como (citar algunas):
Diseñar un diagnóstico sobre procesos y canales formales de participación y su encaje en una nueva visión de la participación.
Diseñar procesos de participación atractivos.
Promover la cultura de la participación.
Listar las distintas formas de participación, ventajas y desventajas y metodología de la participación: Guías de participación ciudadana.
Regular el derecho de participación y los deberes de las AAPP.
Evaluar los procesos participativos
Registrar los grupos representativos de intereses y grupos de presión que influyen en las políticas.
Pilares del gobierno abierto son:
Transparencia y acceso a la información pública
La transparencia deberá orientar la relación de los gobiernos y administraciones públicas con los ciudadanos en el manejo de los asuntos públicos. La transparencia implicará dos ámbitos cruciales:
el derecho de acceso a la información que está en poder de las instituciones públicas y que puedan solicitar los ciudadanos,
y también la obligación de los gobiernos de poner a disposición de la ciudadanía, de forma proactiva, aquella información que den cuenta de sus actividades, del uso de los recursos públicos y sus resultados, con base en los principios de la publicidad activa, tales como la relevancia, exigibilidad, accesibilidad, oportunidad, veracidad, comprensibilidad, sencillez y máxima divulgación.
Especial importancia a este respecto de la Ley 19/2013 de Transparencia que tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública (que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas), reconoce y garantiza el acceso a la información –regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo– y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento –lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública–.
Con esta Ley se avanza y se profundiza en la configuración de obligaciones de publicidad activa que, se entiende, han de vincular a un amplio número de sujetos entre los que se encuentran todas las Administraciones Públicas, los órganos del Poder Legislativo y Judicial en lo que se refiere a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, así como otros órganos constitucionales y estatutarios
La Ley también regula el derecho de acceso a la información pública que, no obstante, ya ha sido desarrollado en otras disposiciones de nuestro ordenamiento.
En lo que respecta a buen gobierno, la Ley supone un avance de extraordinaria importancia. Principios meramente programáticos y sin fuerza jurídica se incorporan a una norma con rango de ley y pasan a informar la interpretación y aplicación de un régimen sancionador al que se encuentran sujetos todos los responsables públicos entendidos en sentido amplio que, con independencia del Gobierno del que formen parte o de la Administración en la que presten sus servicios y, precisamente por las funciones que realizan, deben ser un modelo de ejemplaridad en su conducta.
Pilares del gobierno abierto son:
Rendición de cuentas públicas
En un sentido amplio, este pilar se basa en las normas, procedimientos y mecanismos institucionales que obligan a las autoridades gubernamentales a fundamentar sus acciones y asumir la responsabilidad sobre sus decisiones, responder oportunamente e informar por el manejo y los rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos asignados, y por los resultados obtenidos en el cumplimiento del mandato conferido.
Los sistemas de rendición de cuentas estarán vinculados a la idea de la responsabilidad pública, que supone la capacidad de dar respuesta y dar cumplimiento del mandato público conferido en cualquier sistema democrático, empoderando con herramientas de seguimiento y fiscalización a la sociedad civil y a la ciudadanía en su conjunto.
En este sentido especial importancia gana la Ley 3/2015 de Buen Gobierno, en cuyo Tútlo III se regula los órganos de vigilancia y control dotando a la Oficina de Conflictos de Intereses de una mayor garantía de competencia y elevando su rango administrativo y el control parlamentario del candidato elegido para el nombramiento.
Asimismo, se concreta el contenido del informe que la Oficina de Conflictos de Intereses eleva semestralmente al Congreso de los Diputados con la información personalizada del cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar, así como de las sanciones impuestas.
Otra importante novedad que introduce la ley es el procedimiento de examen de la situación patrimonial del alto cargo una vez que ha cesado en el ejercicio de sus funciones.
O la Ley 53/84 de incompatibilidades, la ley 7/07 por la que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), derogada ya por el RD Legislativo 5/2015 y las leyes 39/15 sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 40/15 sobre el régimen jurídico de la administración pública.
Además el Gobierno se someterá en el Parlamento a sesiones de control en las que el resto de parlamentarios someterán al mismo a una vigilancia a partir de comisiones en las que haya representación de las fuerzas políticas presentes en el hemiciclo y por tanto donde reside el pueblo.
Por otra parte y como ya he citado, el grupo de trabajo de Gobierno Abierto de transparencia y rendición de cuentas, formado como sabemos por representantes de las AAPP y sociedad.
Otra importante novedad que introduce la ley es el procedimiento de examen de la situación patrimonial del alto cargo una vez que ha cesado en el ejercicio de sus funciones.
Datos abiertos y reutilización
Se definen como datos abiertos aquellos datos que cualquiera es libre deutilizar,reutilizaryredistribuir, con el único límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de su autoría.
Por otra parte, la reutilización de la información del sector público consiste en el uso, por parte de personas físicas o jurídicas, de información generada por organismos del sector público, con fines comerciales o no.
La reutilización supone, a modo ilustrativo, actividades como la copia, difusión, modificación, adaptación, extracción, reordenación y combinación de la información.
Facilita el desarrollo de nuevos productos, servicios y soluciones de alto valor socioeconómico. Igualmente, permite revertir en la sociedad el conocimiento y los beneficios directos derivados de la actividad de las administraciones públicas en condiciones detransparencia.
Por tanto ayuda, así, a mejorar la fiabilidad y seguridad de los datos que aquéllas gestionan y contribuye, además, a un diseño más cercano yeficientede los servicios públicos.
La plataformadatos.gob se constituye como elpunto de encuentroentre las administraciones, las empresas y losciudadanosinteresados en la apertura de la información pública y en el desarrollo de servicios avanzados basados en datos, permite lainteracción del visitantey ofrecevisibilidad a las actuacionesque se realizan en el marco de laIniciativa Aporta, laestrategia de datos abiertosde España.
Datos.gob.es organiza y gestiona elCatálogo de Información Públicadel sector público.
Desde esta plataforma se proporciona información general, materiales formativos y noticias de actualidad sobre la reutilización de la información del sector público.
Todo ello se basa en la ley 19/2013 de transparecia y más recientemente en la Directica 2019/1024 y España dispone de plazo hasta el 17 de julio 2021 para transponer esta directiva a la normativa española.
El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La Administración electrónica.
Respecto a esto decir que la normativa ha sido la ley 11/2007 de acceso a los ciudadanos (que modificaba en el acceso a la administración a la ley 30/1992) derogada por la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Esta ley implanta unos derechos respecto al acceso a los servicios públicos, como:
que los ciudadanos tienen derecho a acceder a la administración electrónica desde cualquier lugar y en cualquier momento,
la no necesidad de presentar documentos que estaban en poder ya de la administración,
la concepción de que DNI y firma electrónica son igual de validos que la firma en papel,
así como que los presentados digitalmente tienen la misma validez que los documentos en formato de papel y que los que se presentan en un registro electrónico tienen la misma validez que los presentados presencialmente.
A raíz de esta ley (11/07) y con motivo de su desarrollo se llevo a cabo el programa de digitalización de la AAPP española que seguía estos objetivos intentando que el medio electrónico fuera el preferente aumentando su calidad y seguridad jurídica.
Este programa se desarrollo siguiendo las recomendaciones de la OCDE y de la UE, como son los objetivos del Mercado Único digital o el documento de la agenda digital para España.
Sin embargo, fueron la ley 39 y 40/2015 los documentos impulsores al cambio electrónico al hacer obligatorio que todos los procedimientos a las AAPP, es decir, tanto las relaciones ad extra con los administrados o ad intra entre ellas o control interno, sean llevados a cabo de manera electrónica.
Conclusión
Importancia del poder ejecutivo, formado por gobierno y administración.
Evolución hacia el modelo de Nueva Gestión Pública.
Lo que da lugar entre otros al gobierno abierto fundamental para responder las demandas de la sociedad que no son meros administrados.