ÁREA 1: Tema 17.I. Políticas de igualdad de género. Flashcards

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Q

Introducción

A

Históricamente la sociedad ha asignado diferentes roles a hombres y mujeres. Estas diferencias han dado lugar a desigualdades de carácter social y cultural.
No fue si no hasta el siglo XIX cuando se introdujo el sufragio femenino y mediados del siglo XX cuando se produjeron grandes avances legislativos, socioeconómicos y culturales con la incorporación de la mujer al mercado laboral y a procesos de participación pública.
Sin embargo, aún persisten obstáculos sociales en la desigualdad de trato y la valorización de las mujeres. Esto se puede ver plasmado en:
- Mercado laboral: paro, puestos de responsabilidad y sueldo para un mismo puesto.
- Toma de decisiones (líderes políticos).
- Conciliación en la vida laboral y familiar.
- Violencia de género.
- Relación con la dependencia (más del 80% de los cuidadores son mujeres).
Todo esto justifica la intervención de los poderes públicos a través de medidas y políticas de igualdad de género con dos objetivos:
- Igualdad formal (ausencia de discriminación en la ley).
- Igualdad real (trato como criterio en las prácticas sociales).

En un Estado social y democrático de Derecho como el español se requiere que las políticas públicas introduzcan como uno de sus objetivos el principio de igualdad entre hombres y mujeres. Así este principio, se ha recogido en el artículo 14 de nuestra Carta Magna y se ha visto reflejado e integrado en las políticas, programas y actuaciones desarrollados en nuestro país durante los últimos años.

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Q

Ordenamiento internacional de igualdad de género

A

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que podemos citar la conferencia de Pekín, revisada en el 2005 por la Quinta Conferencia mundial de la Mujer, que hace una llamada a reafirmar y aumentar las acciones y compromisos a favor de los derechos de la mujer, dentro de los Objetivos del Milenio, hoy en día actualizados por los objetivos de desarrollo sostenible, (El ODS 5 es «Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas» y se compone de cinco metas). Destaca también la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos humanos, o convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983.
Por su parte, la UE, además de responder y participar en los compromisos internacionales citados previamente, dispone de una política comunitaria en materia de igualdad que se ha plasmado y continua plasmándose en el acervo legislativo , dado que ya en el artículo 157 del Tratado de funcionamiento de la UE (anterior Tratado Constitutivo) se impone a los EEMM la obligación de garantizar «la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.
Por otro lado, desde el Tratado de Ámsterdam, se estableció que la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres debe ser una prioridad en el diseño de las políticas de la UE, y posteriormente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE reconociendo el carácter jurídicamente vinculante.

El principio de igualdad entre sexos ha sido desarrollado en el ámbito comunitario mediante Directivas que en un principio se centraron fundamentalmente en alcanzar la igualdad en el ámbito laboral y en materias como Seguridad Social. Hay que destacar la Directiva 2002/73/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
Además disponemos de un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) con el objetivo general de contribuir a fomentar y reforzar la igualdad entre hombres y mujeres con medidas como la integración de la dimensión de género en todas las políticas nacionales y de la UE.
El marco financiero plurianual (MFP 2014-2020) y el programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» El nuevo programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» se ha creado para la financiación de proyectos que tengan por objeto lograr la igualdad de género y poner fin a la violencia contra las mujeres.
Por otra parte, la Carta de la Mujer y el Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019 para promover de forma más eficaz la igualdad entre mujeres y hombres en Europa y en el mundo.
Y finalmente, el Plan de Acción de la UE en materia de género 2016-2020 en el que se destaca la necesidad de conseguir plenamente el disfrute íntegro y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por parte de las mujeres y las niñas, y la consecución del objetivo de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas.

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Q

Ordenamiento nacional de igualdad de género

A

la igualdad de género FORMAL se encuentra reflejada en el artículo 14 de la Constitución, complementado con el artículo 32 que proclama la igualdad jurídica de marido y mujer dentro del matrimonio, lo cual también se recoge en el artículo 66 del código civil.
La igualdad REAL, en el art 9.2 “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Con el objetivo de introducir en una única norma las disposiciones comunitarias y las obligaciones de la Constitución se desarrolló la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombre y mujeres, con dos objetivos principales:
Hacer efectivo el dereho de igualdad de trato y de oportunidades.
Eliminación de la discriminación de la mujer especialmente en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural.
Para lograrlo establece:
-Principios de actuación de los poderes públicos (como la transversalidad, es decir, introducir este tema en todas las normas).
Regular los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas.
Prevee medidas destinadas a corregir y eliminar en los sectores público y privado toda forma de discriminación por razón de sexo.

Además determina distintas conductas discriminatorias:
- Discriminación directa: Trato menos favorable por cuestión de sexo.
- Discriminación indirecta: Desventaja sufrida por la aplicación de una norma que aparentemente es neutra.
Discriminación múltiple: Al sexo se le unen otras variables como edad, orientación sexual, etc…
Acoso sexual: cualquier comportamiento de carácter sexual que atente contra la integridad de una persona.
Acoso por razón de sexo: Comportamientos realizados en función del sexo con el propósito de atentar contra la integridad de una persona.

Sin embargo, merece la pena centrarnos en uno de los principales conceptos que introduce la Ley 3/2007, el de transversalidad.

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Q

Ley 3/2007: Transversalidad

A

Se entiende como tal al trato de la igualdad de género en los distintos ámbitos, instando por tanto a partir de esto a la elaboración de políticas de igualdad de género. Estas se orientarán a:
Igualdad en el mercado laboral: Medidas para incorporación efectiva de la mujer, negociación colectiva, igualdad en las empresas.
Igualdad en la seguridad social: Condiciones para baja maternal y paternal, autónomos…
Igualdad en el acceso al empleo público: En la elección de tribunales, puestos de responsabilidad, formación…
Igualdad en el acceso a bienes y servicios: No discriminación por embarazo, no considerar el sexo como factor de cálculo de primas en contratación de seguros o activos financieros.

Actualmente, con el objetivo de seguir los avances en todas estas materias disponemos de un Plan estratégico de igualdad de oportunidades 2014-2016 (el de 2018-2021 está en elaboración).

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Q

Medidas de igualdad en el ámbito competencial del Departamento.

A

Por último, por el ámbito de nuestra oposición, es necesario hacer una mención a la situación de la mujer en las zonas rurales en el que esta supone el 50% aproximadamente de dichas zonas pero sin embargo solo el 21% del empleo. De aquí medidas como la Ley de modernización y diversificación rural (que incluye un Plan de promoción de la mujer en las zonas rurales) y la Ley de Titularidad compartida.
Las mujeres son imprescindibles en el desarrollo y sostenibilidad del medio rural, han tenido tradicionalmente un trabajo invisibilizado, que se veía como una extensión más de suslabores domésticas.
Evolución a peor:
-Movimientos migratorios (huida ilustrada)
-Consecuencias negativas para el medio rural:
Índice demasculinización 103%
% envejecimiento 30% (18% en el resto)
Disminución natalidad
Disminución de la formación de familias
Disminución de la sostenibilidad social del medio rural

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Q

Situación de las mujeres rurales

A

Situación mujeres rurales:

-La mayoría de mujeres son asalariadas (no empresarias)
-Mayor % de hombres empresarios que de mujeres
-Sueldos:
Entre 400 y 1000€ en mujeres
Entre 100 y 1400€ hombres
Además las mujeres suelen tener puestos inferiores que los hombres

-El tiempo libre:
Los hombres lo dedican mayoritariamente al ocio
Las mujeresa las labores domésticas y cuidado de personas en situación dedependencia e hijos.

En general, en el medio rural, se permite a las mujeres realizar labores siempre que no descuiden suslabores domésticas.

Es por ello que las administraciones públicas vienen realizando diversos planes y programas para:eliminar la desigualdad de género, mejorar la calidad de vida en las zonas rurales, y dotar a las zonasrurales de medios e infraestructura que lo hagan un lugar “apetecible” donde vivir. (si en las zonasrurales, las mujeres no tienen medio: guarderías, lugares de ocio,servicios médicos, aún con más razón van a abandonar el medio rural para ir a la ciudad en busca de mejores condiciones laborales y de vida)

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Q

Objetivos estratégicos a largo plazo

A
  1. II Plan estratégico para la igualdad de género en el medio rural
  2. Estrategia de modernización y diversificación rural
  3. Ley 35/2011 de titularidad compartida
  4. Plan de promoción de la mujer en el medio rural
  5. Subvenciones del MAPA para la promoción de las mujeres en el medio rural
  6. Premios a la excelencia a la innovación para mujeres rurales
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Q
  1. II Plan estratégico para la igualdad de género en el medio rural
A

De él se encarga el MAPA a través de la SDG dedesarrollo rural y política forestal.

Objetivo: eliminar la discriminación de la mujer en el medio rural, y superar la ausencia de enfoque degénero específico en la política de desarrollo rural.

Áreas de actuación:
-Innovación
-Titularidad compartida
-Empleo
-Fomento de infraestructuras y TICS
-Fomento del emprendimiento y participación en órganos de gestión

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Q
  1. Estrategia de modernización y diversificación rural
A

Objetivo: aumentar la presencia de jóvenes y mujeres en el medio rural.

Áreas de actuación:
-Innovación
TICS
Comunidades rurales inteligentes
Grupos operativos de la Agencia europea de innovación de agricultura
-Fomento de la ley de la titularidad compartida
-“paquete joven”
-Mejora y desarrollo de infraestructuras

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Q
  1. Ley 35/2011 de titularidad compartida
A

Objetivo: visibilizar el papel de la mujer en el medio rural; ya que 1/3 de los trabajadores de las zonasrurales son mujeres, pero un 70% de los titulares de explotación son hombres.

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Q
  1. Plan de promoción de la mujer en el medio rural
A

De este plan se encarga el ministerio desanidad en colaboración con otros ministerios. Con objetivossimilares al plan del MAPA:
-Mejorar la visibilidad
-Mejorar la conciliación
-Aumentar el número de mujeres en órganos de decisión
-Fomentar el emprendimiento y la formación.

Todo ellomediante:
-Campañas de formación
-Mejora en las condiciones laborales
-Elaboración de planes de igualdad
-Establecimiento de incentivos

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Q

Ejemplo en el sector pesquero

A

En el caso del sector pesquero, las actuaciones en materia de igualdad son desarrolladas a través de la Red Española de Mujeres en el Sector Pesquero (REMSP), creada y dirigida por dicha Secretaría a través de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Actualmente forman parte de la REMSP más de 60 organizaciones profesionales de mujeres del sector inscritas como miembros.

Finalidad: impulsar el papel de la mujer en el sector pesquero, así como el asociacionismo, la comunicación y el intercambio de iniciativas y mejores prácticas entre las mujeres que trabajan o desean trabajar en el ámbito de la pesca, en cualquiera de sus distintas áreas.
Objetivo: Aportar visibilidad y refuerzo a la labor que realizan tanto los diferentes colectivos de mujeres del sector como las organizaciones dedicadas a promover la igualdad de oportunidades en este ámbito de actividad.

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Q

Otras medidas de la Red son

A

Marco estratégico de la igualdad en el sector.
Visibilización
Reconocimientos
Impulso del asociacionismo
Análisis de colectivos
Por otro lado, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), aporta apoyo a actuaciones en materia de género y promoción de la igualdad en el sector. En este sentido, el Programa Operativo para España del FEMP 2014-2020 contribuye a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres a través de:
la identificación de necesidades nacionales o regionales relacionadas con la existencia de brechas de género.
el impulso a la inclusión de las mujeres en las zonas dependientes de la pesca a través de su mayor implicación y participación en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

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Políticas contra la violencia de género. Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género.

A

Es una de las demostraciones más brutales de la desigualdad. Siempre ha existido, pero en la actualidad hay más concienciación de la sociedad. El principal problema es el crecimiento en los sectores más jóvenes.
Para luchar contra esta disponemos de la Ley 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de genero. Establece:
Medidas de sensibilización en el ámbito educativo, en el ámbito de la publicidad y medios de comunicación y en el ámbito sanitario (para la detección precoz).
Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género: Derecho a la información, asistencia social integral, jurídica, derechos laborales (movimiento en el territorio y reducción de jornada) y derechos económicos (con ayudas en las situaciones de mayor dependencia).
Régimen sancionador.
Además se crean:
Dependiente del Ministerio de Sanidad la Delegación del Gobierno para la violencia de género.
Observatorio estatal de violencia sobre la mujer (adscrito al Ministerio de Sanidad).
Estrategia de erradicación de la violencia contra las mujeres 2013-2016.

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Q

Régimen jurídico de la dependencia.
Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia

A

Se entiende como dependendencia según la RAE a “la situación de una persona que no puede valerse por sí misma”.

Así, a nivel internacional la OMS ha publicado la Clasificación Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, en ella se indica que la discapacidad engloba la deficiencia, la incapacidad y la minusvalía. Por otra parte en una resolución de la ONU se recogen las Normas Uniformes sobre igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas.
A nivel comunitario, el antiguo Tratado Constitutivo de la UE, firmado en Ámsterdam habilita al Consejo para adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación, entre otros motivos, por razón de discapacidad. En el desarrollo de esta competencia se publicó la Directiva 2000/78 en el que se establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, entre otros motivos por causa de discapacidad. Esta directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley 62/2003 de medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificando en ciertos aspectos la Ley 13/1982 que citaremos a continuación.
España ha hecho grandes avances en materia de discapacidad durante los últimos años, existe un cuerpo amplio de medidas legislativas, administrativas y de otra índole dirigidas a asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna en atención a esta causa
- Los arts 49 y 50 de la Constitución en los que se prevén una especial protección para las personas discapacitadas, tanto físicas, intelectuales y sensoriales, como las personas mayores, tratando de garantizar las condiciones básicas y el contenido común de unas prestaciones y servicios en todo el territorio nacional.
- La Ley 13/1982 de Integración Social de Minusválidos, norma pionera y de gran trascendencia, al preveer distintos servicios para personas con graves discapacidades, como centros ocupacionales o centros de atención especializada. Además, establecía diversas prestaciones económicas para personas con discapacidad, entre ellos para aquellas personas que requiriesen de la asistencia de un tercero.
- La Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en ella se establecen las medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades para este colectivo.

  • La Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994) recoge también prestaciones económicas de atención a las personas en situación de dependencia.
  • Tampoco nos podemos olvidar de las disposiciones en materia de tutela de las personas declaradas como incapacitadas recogidas en el Código Civil y las iniciativas legislativas en materia de apoyo a las personas discapacitadas puestas en marcha por las CCAA y las entidades locales.
  • El último acto legal de importancia que cierra el ordenamiento jurídico en materia de dependencia es la Ley 39/2006, que analizaremos con mayor profundidad a continuación.

Esta Ley tiene como objeto:
- la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
Ha ganado más importancia, debido al incremento de dependientes, no sólo por razones demográficas (por el envejecimiento de la población), sino también por otros cambios sociológicos debido a la transformación del modelo de familia y la progresiva incorporación de la mujer al mercado de trabajo, tradicional actor de los cuidados a los familiares dependientes. Así, esta Ley se configura no sólo como instrumento de apoyo a las personas dependientes, sino también a aquellas encargadas de sus cuidados.
Recoge, en definitiva, el derecho a la atención de las personas en situación de dependencia como un nuevo derecho de la ciudadanía, un derecho de acceso en igualdad para garantizar una vida autónoma e incrementando su dignidad.

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Q

Conclusión

A

Orientarla a:
- Importancia en todo Estado de Derecho de la incorporación de políticas orientadas a la igualdad en todo su sentido.
- Consciencia a nivel internacional, UE y nacional y de ahí las normas que se han venido a elaborar y que garantizan cada vez una mayor igualdad en todos los estratos de la sociedad.