ÁREA 1: Tema 12.I. El control interno de la gestión económico-financiera en España. Flashcards

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Q

INTRODUCCIÓN

A

La gestión económico-financiera del sector público estatal se regula en el Título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Art 140 a 175). De acuerdo con el art 31.2 de la Constitución Española de 1978 (CE) “el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responde-rán a los criterios de economía”. Contiene, de una parte, el principio material de justicia del gasto (equitativa distribución de recursos públicos), y de otra, los criterios financieros de eficiencia y economía a través de los cuales se realizará la asignación de los diferen-tes recursos.
Asimismo, según el art 133.4 CE las “Administraciones públicas (AP) sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes”. Las normas genera-les del control se encuentran en los art 140 a 147 LGP y en concreto el art 140 LGP nos habla de las funciones del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Admi-nistración del Estado.

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Q

El control interno de la gestión económico-financiera en España.
Existen diferentes tipos de control:
SEGÚN QUIÉN HAGA EL CONTROL

A
  • Control interno. Cuando el sujeto que lo ejerce depende del órgano cuyos actos su-pervisa. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) ejerce en los términos previstos en la Ley el control de la gestión económica y financiera del sector público estatal, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle. Ejercerá el control sobre las entidades colabora-doras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sec-tor público estatal y de las financiadas con cargo a fondos comunitarios de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en las normas Comunita-rias. Para el cumplimiento de los Objetivos, el control interno se realizará median-te:
     1.3.1 La Función Interventora.
     1.3.2 El Control Financiero Permanente (CFP).
     1.3.3 La Auditoría Pública.
  • Control externo. Cuando el órgano supervisor no depende del órgano fiscaliza-do. En su condición de supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la ges-tión económica del Estado y del sector público, corresponde al Tribunal de Cuentas este control, en los términos establecidos en la CE, en su Ley Orgánica y en las demás leyes que regulen su competencia.
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Q

El control interno de la gestión económico-financiera en España.
Existen diferentes tipos de control:
SEGÚN CUÁNDO SE REALIZA

A
  • Control a priori o preventivo. Practicado con carácter previo a la perfección del acto administrativo. Se llama control “ex ante” (en Leyes de Presupuestos, de operaciones de crédito, Tributarias, …).
  • Control de ejecución. Incide en el momento de la consumación del acto administrativo, denominándosele también control concomitante. Corresponde a la Administración (Intervención General de la Administración del Estado -IGAE-). Es llama-do también control administrativo.
  • Control a posteriori. Es el que se ejerce una vez que se han ejecutado los actos administrativos. Llamado también control “ex post” o consuntivo. Se efectúa básicamente sobre los actos realizados que reflejan las cuentas públicas. El Parlamento ejercerá un “control de ejecución” en las sesiones de Control al Gobierno y otro a “posteriori” con la aprobación de la Cuenta General del Estado.
    El artículo 140.2 LGP establece: “La IGAE ejercerá en los términos previstos en esta ley el control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, con plena autonomía, respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle”.
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Q

El control interno de la gestión económico-financiera en España.
Los objetivos de control

A

Los OBJETIVOS de control se concretan en el art 142 LGP:
* Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión objeto de control.
* Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas, y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formar cada órgano o entidad.
* Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realiza de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, los previstos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (LGEP).
* Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gas-to en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

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5
Q

El control interno de la gestión económico-financiera en España.
PRINCIPIOS

A

La IGAE está sometida en el ejercicio del control a una serie de PRINCIPIOS (art 144 LGP):
* De autonomía respecto de las autoridades y órganos controlados. En virtud de este principio los funcionarios que ejercen el control son independientes funcionalmen-te de los titulares de las entidades cuya gestión someten a control.
* Jerarquía interna.
* Desconcentración de acuerdo con la competencia del órgano controlado.

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Q

La función interventora

A

Tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos del sector público es-tatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplica-bles en cada caso (art 148 LGP). Están sometidos a la intervención, la AGE, sus OOAA y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Los principios que la rigen, vienen recogidos en el RD 288/995:
* Tiene carácter interno y preventivo y por objeto garantizar el cumplimiento de las normas relativas a la disciplina presupuestaria, a los procedimientos de gestión de gastos, ingresos y aplicación de los fondos públicos.
* Se ejercerá con ocasión de la autorización o aprobación de gastos, la comproba-ción de inversiones, la liquidación de gastos o reconocimiento de obligaciones, la ordenación de pagos y el reconocimiento y liquidación de derechos de ingresos y pagos.
* Las modalidades de intervención son formal (requisitos legales) y material (com-probar la efectiva aplicación de los fondos).
* Las opiniones de la Intervención respecto al cumplimiento de las normas no pre-valecerán sobre las de los órganos de gestión (discrepancias resueltas por Consejo de Ministros).
La función interventora se ejerce sobre las distintas fases del procedimiento de gestión de los ingresos, los gastos o de las operaciones extrapresupuestarias. De ahí que puedan distinguirse distintas fases en su ejercicio:
* La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido econó-mico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimien-tos de fondos y valores.
* La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión.
* La intervención formal de la ordenación del pago.
* La intervención material del pago.

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7
Q

La función interventora: fases y procedimiento

A

a. Fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económi-co, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores.
Están sometidos a fiscalización previa (art 150.2 LGP) los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto o acuerden movimientos de fondos de valores. De acuerdo con lo estableci-do en el art 151 LGP, excepcionalmente. No estarán sometidos a intervención pre-via:
* Los contratos menores y sus asimilados (obras menores de 40.000 euros o de suministros y servicios de menos de 15.000 euros);
* Gastos de carácter periódico y de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus Modificaciones.
* Gastos menores de 5.000 euros, cuyo pago se realice mediante el procedi-miento especial de anticipo de caja fija;
* Pagos a justificar de menos de 5.000 euros cuando las prestaciones s que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero;
* Gastos correspondientes a la celebración de procesos electorales a que se re-fiere la disposición adicional novena de la Ley.
* Las subvenciones con asignación nominativa.
* Contratos de acceso a bases de datos y suscripción a publicaciones que no sean SARA.

b. Intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión.
La liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones (art 26 RD 2188/1995) a cargo del Tesoro Público están sometidos a intervención previa, ya tengan su origen en la Ley o en negocios jurídicos válidamente celebrados.
La Intervención conocerá el expediente previamente al acuerdo del gasto o reco-nocimiento de la obligación. Quedará, en este momento, acreditado que se cum-plen los requisitos para el reconocimiento de la obligación a cargo del Tesoro Pú-blico.

c. Intervención formal del pago.
Están sometidos a la intervención formal de la ordenación del pago los actos por los que se ordenan pagos con cargo al Tesoro Público. Tendrá por objeto verificar que las órdenes de pago se dictan por órgano competente, se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación y se acomodan al plan de disposición de fondos del Tesoro Público (art 29 RD 2188/1995).

d. Intervención material del pago.
Corresponde la misma a los interventores de las Cajas pagadoras y tiene por obje-to asegurar la correcta ejecución de las órdenes de pago. Está sometida a inter-vención material de pago la ejecución de las órdenes de pago que tengan por ob-jeto:
* Cumplir, directamente, las obligaciones del Tesoro Público.
* Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a los acreedores.
* Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas del Tesoro.
* Dicha intervención verificará la identidad del perceptor y la cuantía del pago.

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8
Q

La función interventora: reparos

A

Reparos. (Art 154 LGP)
La Intervención los formulará por escrito y motivados, citando los preceptos legales en los que basa su criterio.
El reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias puestas de manifiesto o bien, en el caso de no aceptarse el reparo, por la resolución del mismo mediante el procedimiento de resolución de discrepancias.

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9
Q

La función interventora: resolución de discrepancias

A

Resolución de discrepancias (art. 155 LGP).
Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, lo planteará a la IGAE. En el caso de Ministerios se presentará a través de la Subsecretaría del Departamento. El resto de Organismos o entidades lo hará a través de los Presidentes/Directores.
En caso de reparo formulado por una Intervención Delegada corresponderá a la IGAE conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla. Si el reparo es formulado por una Intervención Delegada en centros, dependencias y organismos del Ministerio de Defensa, corresponderá conocer de la discrepancia a la Intervención Gene-ral de la Defensa haciendo constar su criterio que será vinculante para aquélla.

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10
Q

La función interventora: omisión de fiscalización y subsanación de irregularidades

A

El acto fiscalizable que hubiere sido dictado con omisión del trámite de intervención, sin haberse resuelto la discrepancia o en contra de aquel dictamen incurre en una irregula-ridad. La ausencia de fiscalización constituye un supuesto de anulabilidad.
El Interventor Delegado que tenga conocimiento de la omisión remitirá un Informe a la autoridad que hubiera iniciado las actuaciones y dará cuenta a la IGAE en el momento de emisión.
Corresponderá al titular del Departamento al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto al Consejo de Ministros para que adopte la resolución procedente.

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11
Q

Control a posteriori:
CONTROL FINANCIERO PERMANENTE

A

CONTROL FINANCIERO PERMANENTE. (Art 157-161 LGP).
Es un control de ejecución y también a posteriori llevado a cabo por las Intervenciones Delegadas. Pretenden verificar el funcionamiento del sector público estatal que cuente con Intervención Delegada (Administración General del Estado (AGE) y sus Organismos Autónomos (OOAA), entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, mu-tuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados, cuando se ha-llen inmersas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 100 de la Ley General de la Seguridad Social, Empresas Públicas Estatales (EPEs) y demás Organismos Públicos (OOPP)). Tienen que realizar un control de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.
El Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Hacienda y a iniciativa de la IGAE puede acordar que en determinadas EPEs, OOPP y de derecho público vinculados o de-pendientes de la Administración General del Estado (AGE), el control financiero perma-nente se sustituya por actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías. El control financiero permanente se concreta en:
* Verificar el cumplimiento de la normativa y los procedimientos que son apli-cables a aquellos aspectos a los que no alcanza la función interventora. Con-trol de legalidad.
* El seguimiento presupuestario y el cumplimiento de objetivos. Control presu-puestario.
* Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería. Control de tesorería.
* Analizar procedimientos y operaciones valorando su racionalidad desde el punto de vista económico-financiero y su adecuación a los principios de buena ges-tión financiera. Control de eficacia, eficiencia y economía.
Tipos de Informes de control financiero permanente.
a. Informes Provisionales y Definitivos.
El Órgano responsable del control emite un Informe escrito comprensivo de lo puesto de manifiesto y las conclusiones y recomendaciones que se deduzcan. Este Informe tiene carácter Provisional. Se remite al gestor directo de la actividad controlada para que, en el plazo de 15 días desde la recepción del informe, formule alegaciones.
b. Informes de actuación.
La IGAE emite un Informe de actuación en relación con los aspectos relevantes deducidos del control dirigido al titular del Departamento del que dependa o esté adscrito el órgano o entidad controlada en los siguientes casos:
* Cuando se observen deficiencias y el gestor no indique medidas ni calendario para solucionarlas.
* Cuando el gestor manifieste discrepancias con las observaciones de la Inter-vención y no esté de acuerdo con ellas.
* Cuando el gestor acepte las observaciones de la Intervención pero no adopte medidas para solucionarlas.
c. Informes al Consejo de Ministros.
La IGAE a través del Ministro de Hacienda eleva al Consejo de Ministros un Informe tri-mestral de los resultados más relevantes puestos de manifiesto en las actuaciones de control financiera y un informe anual.
Cuando, por su especial trascendencia, la IGAE lo considera oportuno eleva las actuacio-nes, a través del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, al Ministro de Hacienda para que, en su caso, las someta a consideración del Consejo de Ministros.

d. Planes de Acción y seguimiento de medidas correctoras.
Cada Departamento ministerial elaborará un Plan de Acción que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimien-tos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero perma-nente elaborados por la IGAE, relativos tanto a la gestión del propio Departamento como a la de los Organismos y Entidades Públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela.

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12
Q

Auditoria publica

A

Verificar con posterioridad y de forma sistemática la actividad económico-financiera del Sector Público Estatal (todo el SPE), mediante la aplicación de las normas y procedimien-tos de auditoría y de las Instrucciones que dicte la IGAE.
Tipos de auditoría.
a. Auditoría de regularidad contable.
Revisar y verificar la información contable para comprobar su adecuación a la normativa que le sea de aplicación. Auditoría de cuentas anuales.
Comprobar si las cuentas anuales representan la imagen fiel del patrimonio, de la situa-ción financiera, de los resultados y de la ejecución del Presupuesto, de acuerdo con las normas y principios contables que sean de aplicación.
b. Auditoría de cumplimiento.
Trata de verificar que los actos y procedimientos se han desarrollado de acuerdo con las normas que sean de aplicación. Constituye un control de legalidad (gestión del presu-puesto, contratación, personal, subvenciones, etc). Incluye los siguientes tipos de audito-ría:
* De programas presupuestarios.
* De sistemas y procedimientos.
* De economía, eficacia y eficiencia.
c. Auditoría operativa.
Examinar las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública con el fin de valorar su racionalidad económico-financiera y su adecua-ción a los principios de buena gestión financiera.

Plan Anual de Auditorías.
La IGAE elabora anualmente un Plan de Auditorías en el que se incluyen las actuaciones a realizar durante el ejercicio, tanto las que corresponda desarrollar directamente a dicho centro, como aquellas cuya ejecución deba llevarse a cabo a través de la Intervención General de la Defensa y de la Intervención General de la Seg. Social.
Asimismo, este Plan incluirá las actuaciones correspondientes a ayudas y subvenciones públicas.
La IGAE, podrá modificar las auditorías previstas inicialmente en el Plan Anual cuando existan circunstancias que lo justifiquen.
Informes de auditoría.
Los resultados de cada actuación de auditoría pública se reflejarán en informes escritos de acuerdo con las normas que la IGAE apruebe. En todo caso, los Informes se remitirán:
En todo caso, los informes se remitirán:
* Al titular del organismo o entidad controlada.
* Al Ministro de Hacienda.
* Al Ministro del Departamento del que dependa o al que esté adscrito el ór-gano o entidad controlada.
El Informe de Auditoría de Cuentas se remitirá en todo caso al Tribunal de Cuentas junto con las cuentas anuales.

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13
Q

La autoridad independiente de Responsabilidad Fiscal

A

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) se creó mediante Ley Or-gánica el 14 de noviembre de 2013 y tiene por objeto velar por la sostenibilidad de las finanzas públicas como vía para asegurar el crecimiento económico y el bienestar de la sociedad española.
Empezó a funcionar en 2014. Su misión es garantizar el cumplimiento efectivo por parte de las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el art 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación continua del ciclo presupues-tario y del endeudamiento público.
El ámbito de actuación de la AIReF afecta las decisiones en torno a las cuentas públicas y a los principales capítulos de gasto e inversión. En numerosos países de nuestro entorno, ya existen o se están creando Instituciones Fiscales Independientes, con la finalidad de dis-poner de un organismo independiente que garantice la sostenibilidad de las finanzas pú-blicas.
PRINCIPIOS.
* Independencia. Actúa con plena independencia orgánica y funcional en el desa-rrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines.
* Transparencia. Como compromiso de proporcionar a los ciudadanos toda la in-formación relevante sobre sus informes, opiniones y estudios, así como la meto-dología y criterios que sustentan sus Informes, Opiniones y Estudios.
* Rendición de cuentas. Además de la comparecencia del Presidente como mínimo una vez al año en el Parlamento, se contemplan otras comparecencias dentro del proceso parlamentario, dentro de una política de comunicación que refuerce esta rendición de cuentas de una manera abierta y continua.

La AIReF se someterá a la evaluación externa regularmente, que afectará no solo a los informes de la institución sino también a su propia gobernanza y estructura orgánica e, incluso, a su mandato. Estará sometida a la rendición de cuentas ante la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

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14
Q

Déficit y deuda pública

A

Entendemos por déficit el saldo presupuestario que consiste en la diferencia entre las operaciones de ingresos y gastos públicos durante el año presupuestario. Si el saldo presupuestario es negativo se habla de déficit y si es positivo de superávit. Mide la situación económica del Estado de un país y normalmente se expresa en términos de porcentaje sobre el producto interior bruto (PIB).
Para financiar el déficit público de los sucesivos años, el Estado puede actuar por tres vías:
1. Mediante impuestos conocido como política fiscal. Elevando los impuestos se puede recaudar más.
2. Emisión de dinero. No suele usarse. Genera inflación y deprecia la moneda nacional, impidiendo el correcto funcionamiento y desarrollo de la economía doméstica.
3. Emisión de deuda pública. El Tesoro capta financiación, emitiendo activos a deferentes períodos de tiempo (bonos y letras), por lo que deberá pagar a los inversores una determinada rentabilidad.
La deuda pública es el conjunto de deudas o compromisos de pago que el sector público (Administración Central, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y otros entes locales y la Seguridad Social) tiene con el sector privado, ya sean personas, empresas o instituciones, nacionales o extranjeras. Es decir, la deuda mide la cantidad de dinero que se ha pedido prestado para cubrir el déficit por lo que son dos indicadores estrechamente liga-dos pero distintos.
Mientras haya déficit, por muy pequeño que sea, la deuda va aumentando. La deuda se puede presentar en títulos, muchos de ellos negociados en el mercado de capitales (Le-tras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado).
La deuda normalmente se expresa en porcentaje del PIB de ese año. El déficit debe venir referido a un período de tiempo determinado. Normalmente un año. La deuda refleja los déficits acumulados hasta un momento dado.
La economía debe crecer lo suficiente como para hacer frente al pago de la deuda más los intereses que se piden. Y además, permitir a su vez reducir el déficit público porque se recauda más.
Cuando mayor es la deuda de un país y sus necesidades de financiación, más complicado es para las empresas privadas conseguirla, ya que compiten con el Estado y deben pagar más por él, lo que encarece su financiación y las hace menos competitivas, es lo que se conoce con el nombre efecto expulsión (crowding-out) situación que desplaza la deuda privada del mercado.

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15
Q

Conclusiones

A

Orientarla a:
- Importancia de la auditoría para el control de los aspectos económicos
- Control del déficit y de la deuda.

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