ÁREA 1: Tema 16.I. Régimen jurídico del personal al servicio de las AAPP Flashcards
Introducción
La Constitución, norma jurídica fundamental del Estado, establece los principios por los que se rige la organización y funcionamiento de la comunidad política y contiene la regulación de los tres elementos básicos para la organización de un Estado:
- La definición de aquellos valores y principios que impregnan la convivencia política en el seno del Estado, y fundamentan su régimen político.
- -El reconocimiento y la garantía de los derechos, deberes y libertades fundamentales de los ciudadanos, esencia misma del régimen constitucional.
- La regulación de la composición, organización y funcionamiento de las instituciones básicas del Estado, estableciendo el sistema de relaciones entre ellos. Por otro lado, reconoce la división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y establece una institución de carácter moderador (la Jefatura del Estado), y un órgano dedicado a controlar la constitucionalidad de las leyes (Tribunal Constitucional).
Esta Constitución, en su última modificación, de 1978, se encuentra formada por 169 artículos y su estructura y contenido es el siguiente: 169 art → 1 t. preliminar + 10 títulos + 4 dispos. Adicionales + 9 d.transitorias + 1 d. derogatoria + 1 d. final
Preámbulo
Título Preliminar.
Titulo I- De los derechos y deberes fundamentales-
Título II- De la Corona
Título III- De las Cortes Generales
Título IV- Del Gobierno y de la Administración
Título V- De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes-
Título VI - Del poder judicial
Título VII-Economía y Hacienda
Título VIII- De la Organización Territorial del Estado
Título IX- Del Tribunal Constitucional
Título X- De la Reforma Constitucional
4 Disposiciones Adicionales
9 Disposiciones Transitorias
1 Disposición Derogatoria
1 Disposición final.
En este tema concretamente vamos a centrarnos en el Título IV sobre el Gobierno y la Administración ya que se hace referencia a la Administración pública.
Se define como Administración Pública a aquel conjunto de recursos humanos y materiales relacionados a partir de relaciones jurídicas que conforman lo que se entiende como función pública.
Definición de Administración Pública
En este tema concretamente vamos a centrarnos en el Título IV sobre el Gobierno y la Administración ya que se hace referencia a la Administración pública.
Se define como Administración Pública a aquel conjunto de recursos humanos y materiales relacionados a partir de relaciones jurídicas que conforman lo que se entiende como función pública.
Forma parte del poder ejecutivo junto al Gobierno y por tanto tendrá como principal objetivo garantizar que este último puede realizar con eficacia sus tareas, es decir, la actividad ejecutiva y la dirección de la nación.
Por tanto, serán empleados públicos aquellas personas encargadas de desempeñar las funciones de las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
Régimen jurídico del personal: Historia y evolución
Historia y evolución: Desde la cúspide de las fuentes del derecho nacional, en la Constitución española, y concretamente en su artículo 103, se recoge que la actuación del empleado público debe ceñirse siempre a unos principios (EJDDC), que se recogieron posteriormente en la Ley 6/1997 de organización y funcionamiento de la AGE y la ley 30/1992 del régimen jurídico de la administración publica y procedimiento administrativo común. Ambas leyes han sido derogadas y recogidos dichos principios en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Dichos principios son: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Este art 103 establece que la ley deberá recoger:
- El estatuto del Empleado Público
- El acceso a la función Pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad
- Las particularidades del ejercicio del derecho a la sindicación
- El sistema de incompatibilidades
- La garantía de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones
El art 149.1.18 de la CE determina que la competencia sobre estas cuestiones es estatal y que la norma que las introduzca deberá ser una ley básica.
Por lo tanto señalamos como base legal:
Art. 103 CE
Art. 149 CE
RD Legislativo 5/2015
RD 364/1995 (reglamento general ingreso AGE)
Ley 53/1984 de incompatibilidades
RD 33/1986 rég. Sancionador
Ley 3/2015 regula el ejercicio del alto cargo en la AGE
Régimen jurídico del personal: base legal del estatuto
ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO
La base legal en la que se recoge el Estatuto Básico del Empleado Público es la Ley 7/2007 y el RD legislativo 5/2015, el cual establece el texto refundido en el que se integran todas las modificaciones realizadas sobre la ley de 2007, es decir, el TREBEP (texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público)
Los objetivos del estatuto son:
- Establecer las bases del régimen estatuario de los funcionarios públicos.
- Determinar las normas aplicables al personal al servicio de las AAPP.
- Fundamentos de actuación (aprender algunos)
1. Servicio a los ciudadanos y los intereses generales.
2. Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y promoción.
3. Sometimiento pleno a la ley y al derecho
4. Igualdad de trato entre hombres y mujeres.
5. Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio.
6. Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.
7. Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.
8. Transparencia.
9. Evaluación y responsabilidad en la gestión.
10. Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño e las funciones y tareas.
11. Negociación colectiva y participación, en la determinación de las condiciones de empleo.
12. Cooperación entre las AAPP en la regulación y gestión del empleo público.
Régimen jurídico del personal: el TREBEP
este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda, al personal laboral al servicio de la AGE, CCAA y ciudades autónomas, entidades locales, organismos públicos, agencias y entidades vinculadas o dependientes de la AAPP y universidades públicas. Por otra parte, el estatuto también contempla cuestiones singulares como las siguientes:
- En la aplicación de este Estatuto al personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.
- El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las CCAA
Además, quedan excluidos de su ámbito de aplicación:
- Grupos de funcionarios que deben de tener un estatuto propio y diferenciado (fuerzas armadas, de seguridad, jueces, etc)
- Funcionarios que por su singularidad no se les puedan aplicar normas comunes (los funcionarios que trabajan en el Centro Nacional de Inteligencia).
Clases de personal: clasificación
El artículo 8 del Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) define empleados públicos como: quienes desempeñan funciones retribuidas en las AAPP al servicio de los intereses generales y los clasifica en:
1. Funcionarios de carrera (Art. 9): son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la AAPP por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
2. Funcionarios interinos (Art 10): son los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. El RD Ley 32/2021 limita el tiempo de interinidad.
3. Personal laboral, fijo, por tiempo indefinido o temporal (Art. 11): es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legalidad laboral, presta servicios retribuidos por las administraciones públicas. Los de la AGE se rigen por el CUPLAGE, el IV convenio único para personal laboral al servicio de la AGE.
4. Personal eventual: Es aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los presupuestos consignados expresamente a este fin. Su nombramiento y cese serán libres, cesando en todo caso cuando se produzca el de la autoridad para la que presta esas tareas de confianza o asesoramiento.
Clases de personal: Agrupación y organización
Agrupación y organización: se van a agrupar en Cuerpos, Escalas y Especialidades regulados por leyes generales o autonómicas (el personal laboral por legislación laboral). A su vez, los cuerpos y escalas se clasifican en función de la titulación (art 76 TREBEP):
- Grupo A (A1 y A2): Necesario título de grado o licenciatura.
- Grupo B: Técnicos superiores.
- Grupo C: C1 bachillerato y C2 ESO.
Clases de personal: Cuerpos
Además también se realizarán una clasificación en base a si son cuerpos:
- Generales: Funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. P.e: auxiliar administrativo
- Especiales: Actividades de una carrera o profesión concreta. Dependen del Ministerio al que están adscritos.
- Escala de Organismos Autónomos (OOAA): Desempeñan las funciones que les atribuye su norma de creación.
Clases de personal: Niveles
Finalmente, los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles y cada grupo tiene un intervalo de niveles máximos y mínimos. P.e en el CNV del 24 al 30.
Además, y en el ámbito de la AGE, la clasificación del personal laboral está regulada en el Titulo III del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la AGE (CUPLAGE), en base al cual hay:
- 6 grupos profesionales (M3,M2,M1 – E2,E1,E0)
- Familias profesionales
- Especialidades: determina el contenido concreto de la prestación laboral.
La planificación de los RRHH definición y desarrollo reglamentario
La planificación de los recursos humanos es un elemento básico y fundamental en toda organización, que le permite adecuar los objetivos de ésta a los medios disponibles para su consecución.
Las Administraciones públicas no son ajenas a este fenómeno, sino que el propio art. 1.3 TREBEP, establece como uno de los fundamentos de actuación de estas la eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.
El desarrollo reglamentario del TREBEP, en este ámbito, se realiza a través del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
La planificación de los RRHH: instrumentos de planificación
- Oferta de empleo público (OEP): la regulación de la OEP se contiene en el art. 70 del TREBEP, que establece que las necesidades de recursos humanos (RRHH) de nuevo ingreso que estén dotadas de presupuesto se cubrirán a través de la oferta de empleo público. Esto comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de estos. La OEP o instrumento similar se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. La ejecución de la OEP o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
- Planes para la ordenación de sus recursos humanos: estos podrán incluir, entre otras, algunas de las siguientes medidas:
a. Necesidades de personal
b. Previsiones sobre los sistemas de trabajo
c. Medidas de movilidad
d. Medidas de promoción interna y formación
e. Previsión de la incorporación de recursos humanos - Registro de su personal: cada Administración Pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos al personal contemplado en los artículos 2 y 5 del TREBEP, y que tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos. Este registro permite planificar las OEP.
Acceso a la función pública: condiciones de acceso, principios y proceso selectivo. Cualquier procedimiento de acceso al empleo público ha de respetar los principios constitucionales de IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD, tal y como dispone la Constitución.
- Art. 23 CE: los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes
- Art. 105.3 CE: la ley regulará el Estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública (…), la particularidad de la sindicación y el sistema de incompatibilidades (…)
La planificación de los RRHH: principios en la selección del personal y requisitos para el acceso a la función pública
Las Administraciones Públicas garantizarán en los procedimientos de selección de su personal, los siguientes principios:
1. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
2. Transparencia.
3. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
4. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
5. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
6. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Los requisitos para el acceso a la función pública son los siguientes:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el EBEP para las personas de países comunitarios y para el resto de los extranjeros no comunitarios.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
- Poseer la titulación exigida.
- Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. P.e: tests psicotécnicos en algunos cuerpos
La planificación de los RRHH: el proceso selectivo
El proceso selectivo será por oposición o concurso-oposición, siendo la oposición el sistema ordinario. Los procedimientos de selección serán pruebas de conocimientos generales o específicos con un sistema racional y objetivo. Si la prueba tiene más de un ejercicio, al menos 1 será practico. Los órganos de selección pueden ser tribunales o comisiones permanentes de selección y sus miembros deben tener como mínimo una titulación de nivel igual o superior al exigido. El proceso finaliza cuando los aspirantes superan el proceso, son nombrados por la autoridad competente, acatan la constitución y toman posesión, convirtiéndose en funcionarios de carrera.
El acceso al empleo público de las personas con discapacidad quedará garantizado por la reserva que hace el TREBEP, en el artículo 59, en el que se establece que en las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos correspondientes. La reserva del mínimo del 7% se realizará de manera que, al menos, el 2% por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Se denomina cupo específico.
La planificación de los RRHH: RPT y tipos
Relaciones de puestos de trabajo y su provisión (RPT): como hemos mencionado, las RPT son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal y comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario, de cada centro gestor, el número y características de los que puedan ser desempeñados por personal eventual, así como aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral. La provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública. Se podrán establecer otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo en el desarrollo normativo del EBEP, como las permutas entre puestos de trabajo, reingreso al servicio activo y otros. Para el caso de los funcionarios, se regula en el Capítulo III del Título V del TREBEP, artículos 78 a 84, y en el Real Decreto 364/1995. Dentro de las RPT encontramos 9 tipos:
1. El concurso: medio normal de provisión de puestos de trabajo. Este procedimiento consiste en establecer un orden de prelación en unas bases, tomando como referencia los méritos, capacidades y en su caso aptitudes de los candidatos, para un determinado puesto de trabajo. Se convoca de forma pública valorando los méritos por órganos colegiados de carácter técnico y con objetividad e imparcialidad. Los órganos competentes son los Ministerios, cada uno convocará y resolverá los concursos para la provisión de los puestos adscritos al Departamento, sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
2. La libre designación: la libre designación es un sistema de provisión de puestos de trabajo de funcionarios públicos que consiste en la valoración discrecional por el órgano competente en función de los requisitos exigidos para el desempeño de un determinado puesto de trabajo. Este
procedimiento se emplea en la provisión de puestos de trabajo de especial responsabilidad y confianza.
3. Redistribución de efectivos: los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos NO singularizados podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre que para la provisión de los referidos puestos esté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio de municipio.
4. Reasignación de efectivos: tendrá lugar en el supuesto de supresión de un puesto de trabajo de funcionarios como consecuencia de un Plan de Empleo. Los funcionarios afectados podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.
5. Comisiones de servicios: cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto (en caso de urgente e inaplazable necesidad) en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará su puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.
6. Misiones de cooperación internacional: podrán ser acordada por los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales, comisiones de servicios, de funcionarios destinados en su ámbito. La participación será en programas o misiones de cooperación internacional, al servicio de organismos internacionales, gobiernos extranjeros… La participación no será superior a 6 meses.
7. Atribución temporal de funciones: en casos excepcionales, los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal (en comisión de servicios) de funciones especiales no asignadas específicamente a los puestos incluidos o de tareas que por causas de fuerza mayor o volumen no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios permanentes en dicho puesto.
8. Movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género: una funcionaria víctima de violencia de género, a fin de protegerse o de recibir asistencia social puede solicitar el traslado a un puesto en una unidad administrativa distinta en la misma o en otra localidad.
9. Movilidad por razones de salud o de rehabilitación: se iniciará mediante una solicitud previa del funcionario afectado y siempre basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge, o los hijos a su cargo.
Derechos y deberes del personal: Derechos individuales
1.1 DERECHOS INDIVIDUALES: se recogen en el Art. 14 del TREBEP (RD legislativo 5/2015).
1. Derecho a la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera: es decir, facultad para ejercer su cargo. No podrá ser retirado sino en los supuestos y condiciones que establezca la ley.
2. Derecho al desempeño efectivo de sus funciones y tareas: trabajo realizando las tareas vinculadas a su condición profesional
3. Derecho a la progresión de la carrera profesional y promoción interna: según los principios constitucionales se tiene derecho a la implantación de sistemas objetivos y transparentes en la evaluación siempre siguiendo el principio de igualdad, mérito y capacidad.
4. Carrera profesional: conjunto de oportunidades de ascenso y perspectivas de progreso profesional de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad. La dirección de la carrera podrá ser horizontal o vertical.
o Horizontal: no hay cambio de puesto pero sí progresión de grado, categoría o escalafón
o Vertical: ascenso en puesto siguiendo el procedimiento de provisión de puestos, generalmente por concurso o libre designación.
Promoción interna: proceso selectivo horizontal (mismo subgrupo) o vertical (de un subgrupo a otro superior)
5. Derecho a percibir las retribuciones e indemnizaciones por servicio: estas están recogidas en la ley anual de presupuestos generales del estado.
o Básicas: retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un grupo o subgrupo además de por su antigüedad. Sueldo y trienios de pagas extraordinarias.
o Complementarias: retribuyen las características de los puestos, carrera profesional, desempeño, rendimiento o resultados alcanzados.
6. Derecho a participar en la consecución de objetivos atribuidos a la unidad donde preste servicio y a ser informado por sus superiores de sus tareas
7. Derecho a la defensa jurídica y protección de las AAPP: derecho a protección y defensa en procedimientos derivados del ejercicio legítimo de sus funciones.
8. Derecho a la formación continua y actualización permanente: constante actualización de conocimientos y capacidad profesionales, preferentemente en horario laboral.
9. Derecho al respeto de la intimidad, orientación sexual, imagen propia y dignidad: en el ámbito laboral y especialmente ante acoso o discriminación por razón de sexo o sexual.
10. Derecho a la no discriminación
11. Derecho a recibir protección eficaz en materia de salud y seguridad laboral.
12. Derecho a vacaciones, descansos permisos y licencias
- Vacaciones: 22 días hábiles por año natural en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos, previa autorización y si es compatible con el puesto
- Permisos: recogidos en el Art. 48 TREBEP y el Art. 75 del IV CUPLAGE.
o Asuntos particulares: 6d al año
o Matrimonio: 15d
o Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar de 1er grado: 3d hábiles si es en la misma localidad y 5d hábiles si es en otra
o Traslado de domicilio sin cambio de residencia 1d
o Funciones sindicales, exámenes finales, lactancia, exámenes prenatales..
o Licencias: interrupciones de actividad de mayor duración por enfermedades, estudios o asuntos propios
13. A la jubilación
14. A las prestaciones de la Seguridad Social que les correspondan
15. A la libre asociación profesional → derecho individual, NO confundir con la libertad sindical
16. Al resto de derechos recogidos en el ordenamiento jurídico.
17. A la desconexión digital. Resultado de la Ley orgánica 3/2018 de protección de datos y derechos digitales.