13. PRIVILEGIOS EVIDENCIARIOS Flashcards

1
Q

[1pt] La determinación sobre la existencia de un privilegio debe hacerse ____

A

restrictivamente

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2
Q

Privilegios evidenciaros:

A
  1. Privilegios contra la autoincriminación
  2. Privilegio abogado-cliente
  3. Privilegio relación contador público autorizado y cliente
  4. Privilegio relación consejera y víctima de delito
  5. Privilegio del cónyuge testigo
  6. Privilegio de las comunicaciones confidenciales
  7. Privilegio relación religiosa y creyente
  8. Privilegio de secretos del negocio
  9. Privilegio del confidente
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3
Q

Privilegio contra la autoincriminación

A

la constitución de PR y de EEUU reconocen que toda persona tiene el privilegio de rehusar revelar cualquier materia que tienda a incriminarle

Nadie será obligado a auto incriminarse mediante su propio testimonio

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4
Q

[1pt] ¿qué es el Privilegio abogado-cliente?

A

el privilegio abogado cliente impide la divulgación de comunicaciones confidenciales entre abogado y cliente

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5
Q

[1pt] [Privilegio abogado-cliente] ¿qué es la comunicación confidencial?

A

es aquella habida entre un abogado y su cliente en relación con alguna gestión profesional, basada en la confianza de que no será divulgada a terceras personas

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6
Q

[1pt] [Privilegio abogado-cliente] ¿qué es el abogado?

A

El abogado se refiere a la persona autorizada o a quien el cliente razonablemente creyó autorizada a ejercer la profesión de la abogacía

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7
Q

[1pt] [Privilegio abogado-cliente] ¿quién es el cliente?

A

se considera cliente a la persona natural o jurídica que consulta a un abogado con el propósito de contratarle o de obtener servicios legales o consejo en su capacidad profesional

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8
Q

[1pt] [Privilegio abogado-cliente] ¿qué privilegio tiene el cliente?

A

El cliente tiene el privilegio de rehusarse a revelar e impedir que otra persona revele una comunicación confidencial entre ella y su abogado

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9
Q

[Privilegio abogado-cliente] ¿quién puede invocar el privilegio?

A

(1) el cliente

(2) persona autorizada a invocarlo en beneficio de cliente

(3) el abogado a quien la comunicación fue hecha si lo invoca a nombre de y para beneficio de la que es cliente

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10
Q

[Privilegio abogado-cliente] ¿en cuáles circunstancias NO existe este privilegio?

A

(1) Los servicios del abogado fueron solicitados para permitir o ayudar a la comisión o planear la comisión de un delito o un fraude

(2) La comunicación es pertinente a una controversia entre los herederos del cliente ya fallecido, independientemente de que las reclamaciones provengan de un testamento o de sucesión intestada o de transacción entre vivos.

(3) La comunicación es pertinente a una controversia relativa a una violación de los deberes mutuos que surjan de la relación abogada o abogado-cliente.

(4) La comunicación es pertinente a una controversia relativa a un documento en que intervino el abogado en calidad de notario.

(5) La comunicación es pertinente a una materia de común interés para dos o más personas que son clientes del abogado, en cuyo caso una de las personas clientes no puede invocar el privilegio contra las otras.

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11
Q

¿qué es el Privilegio relación contador público autorizado y cliente?

A

el privilegio relación CPA y cliente impide la divulgación de comunicaciones confidenciales entre CPA y cliente

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12
Q

[Privilegio relación contador público autorizado y cliente] ¿quién es el CPA?

A

Toda persona que posea una licencia para dedicarse a la práctica de la contabilidad pública en PR o EEUU

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13
Q

[Privilegio relación contador público autorizado y cliente] ¿quién es el cliente?

A

Persona natural o jurídica que consulta a un contador público autorizado, o a quien creyó con autorización para ejercer la profesión de la contabilidad, con el propósito de contratarle o de obtener servicios en su capacidad profesional

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14
Q

[Privilegio relación contador público autorizado y cliente] ¿qué es una comunicación confidencial?

A

es aquella habida entre un CPA (sus asociadas, ayudantes y empleados de oficina) y su cliente en relación con alguna gestión profesional, basada en la confianza de que no será divulgada a terceras personas

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15
Q

[Privilegio relación contador público autorizado y cliente] ¿cuál es el privilegio que tiene el cliente?

A

cliente tiene el privilegio de rehusar revelar e impedir que otra persona revele, una comunicación confidencial entre ella y su contador público autorizado

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16
Q

[pt] [Privilegio relación contador público autorizado y cliente] ¿quienes pueden invocar el privilegio?

A

La persona cliente es quien único puede invocar este privilegio

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17
Q

[Privilegio relación contador público autorizado y cliente] ¿en cuáles circunstancias NO existe este privilegio?

A

(1) Los servicios a la contadora o contador público autorizado fueron solicitados y obtenidos para permitir o ayudar a cometer o planear la comisión de un delito o un fraude.

(2) La comunicación es pertinente a una controversia relativa a una violación de los deberes mutuos que surjan de la relación contador público autorizado y cliente.

(3) La comunicación es pertinente a una materia de común interés para dos o más clientes del contador público autorizado, en cuyo caso uno de los clientes no puede invocar el privilegio contra los otros.

(4) El contenido de la comunicación se le requiere durante un procedimiento civil o penal bajo la Ley de Armas, Ley de Sustancias Controladas, Ley de Explosivos, Ley Contra el Crimen Organizado, las disposiciones del Código Penal y las leyes especiales sobre estas materias.

(5) Las normas que regulan la profesión de la contabilidad requieren que se divulgue la comunicación.

(6) La comunicación entre el contador público autorizado y su cliente puede ser divulgada por mandato de ley o por razón de interés público apremiante.

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18
Q

[Privilegio abogado/CPA-cliente] Cuando dos o más personas se unen como clientes de un mismo abogado/CPA en cuanto a un asunto de interés común entre ellas, ¿qué se necesita para que uno de los clientes pueda renunciar al privilegio?

A

CONSENTIMIENTO

ninguna podrá renunciar al privilegio sin el consentimiento de las otras

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19
Q

¿qué es el Privilegio para el producto del trabajo?

A

la protección provista a información que es el producto del trabajo de una parte o de la persona que es abogada, consultora, fiadora, aseguradora o agente de dicha parte, preparada u obtenida en anticipación de,

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20
Q

[Privilegio abogado/CPA cliente // privilegio para el producto del trabajo] ¿cómo ocurre la Renuncia voluntaria al privilegio?

A

la renuncia ocurre cuando hay una divulgación voluntaria de una información protegida por el privilegio

la renuncia NO se extiende a una comunicación no divulgada o a información sobre la misma materia
—-Esto NO APLICA cuando la comunicación no divulgada o los datos en cuestión deben ser considerados para la más cabal comprensión de la información divulgada

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21
Q

[Privilegio abogado/CPA cliente // privilegio para el producto del trabajo]

La divulgación de una comunicación o información protegida por el privilegio no se considerará una renuncia al privilegio si se cumple con todos estos requisitos:

A

fue realizada:

(1) por inadvertencia

(2) como parte del procedimiento judicial o administrativo en el cual se invoca la renuncia

(3) quien posee el privilegio tomó medidas de precaución razonables para evitar la divulgación

(4) una vez el poseedor del privilegio conoció o debió conocer de la divulgación, con razonable prontitud tomó medidas para rectificar el error

22
Q

[Privilegio abogado/CPA cliente // privilegio para el producto del trabajo]

A

Cuando las partes en un litigio acuerden cómo manejar la divulgación de la información protegida por el privilegio, ese acuerdo solo tendrá efecto entre esas partes específicas del caso. Es decir, solo obliga a las partes involucradas en ese litigio.

Excepción: que el acuerdo de las partes sea incorporado en una orden del Tribunal
(entonces tendrá un efecto más amplio y será vinculante, no solo entre las partes en el litigio, sino también en otras situaciones relacionadas o futuras)

23
Q

[Privilegio abogado/CPA cliente // privilegio para el producto del trabajo]

Una orden del Tribunal en Puerto Rico que establece que no se considera renunciado el privilegio por una divulgación, será vinculante para todas las personas y entidades en procedimientos judiciales o administrativos, incluso si no fueron partes en el procedimiento original. - Requisitos:

A

(a) la orden incorpora el acuerdo de las partes ante el Tribunal

(b) en caso de surgir controversia entre las partes respecto a si hubo una renuncia al privilegio como resultado de una divulgación, la orden determina que no hubo tal renuncia al privilegio en cuestión

24
Q

[Privilegio relación consejera y víctima de delito]

definiciones

(1) Consejera o consejero:

(2) Víctima:

(3) Comunicación confidencial:

(4) Centro de ayuda y consejería:

(5) Consejería:

A

(1) Consejera o consejero: persona autorizada, certificada o licenciada por el ELA para realizar funciones de consejería, orientación, consultoría, funciones terapéuticas o cualquier persona empleada o voluntaria bajo la supervisión de un centro de ayuda y consejería que brinde tratamiento y ayuda a víctimas de delito.

(2) Víctima: Persona que ha sufrido daño emocional o psicológico como consecuencia de la comisión de un delito y que acude a un consejero o a un centro de ayuda y consejería para obtener asistencia o tratamiento.

(3) Comunicación confidencial: Aquélla habida entre la víctima de delito y su consejero, ya fuere en privado o ante una tercera persona cuya presencia es necesaria para que se establezca comunicación, cuando tal información se divulga durante el curso del tratamiento que ofrece el consejero para atender una condición emocional o psicológica de la víctima producida por la comisión del delito y que se hace bajo la confianza de que esta no será divulgada a terceras personas.

(4) Centro de ayuda y consejería: Cualquier persona o entidad privada o gubernamental que tiene como uno de sus principales propósitos ofrecer tratamiento y ayuda a las víctimas de delito.

(5) Consejería: asistencia, diagnóstico o tratamiento ofrecido a la víctima para aliviar los efectos adversos, emocionales o psicológicos causados a consecuencia de la comisión del delito

25
Q

[Privilegio relación consejera y víctima de delito] ¿cuál es el privilegio que tiene la víctima de delito?

A

tiene el privilegio de rehusar revelar e impedir que otra persona revele una comunicación confidencial entre la víctima y la consejera, si cualquiera de ellos razonablemente creía que la comunicación era necesaria para el tratamiento y la ayuda requerida

26
Q

[Privilegio relación consejera y víctima de delito] ¿quién puede invocar el privilegio?

A

(1) la víctima del delito

(2) persona autorizada por la víctima

(3) representante legal de la víctima

(4) el consejero a quien se hizo la comunicación

27
Q

[Privilegio relación consejera y víctima de delito] ¿cuándo se le requerir al consejero o a la víctima información sobre casa de auxilio, refugio u otra entidad que brinde refugio temporero a víctimas de delito?

A

SOLO cuando la entidad en cuestión sea parte en la acción

28
Q

[Privilegio relación consejera y víctima de delito]

Regla general: ¿testificar sobre el delito = renunciar al privilegio?

Excepción: ¿qué ocurre si víctima revela parte de la comunicación confidencial en su testimonio?

A

Regla general: El hecho de que una víctima testifique en el Tribunal acerca del delito NO constituye una renuncia del privilegio.

Excepción: Si como parte del testimonio, la víctima revela parte de la comunicación confidencial, se entenderá que renuncia al privilegio en cuanto a esa parte del testimonio solamente.

Cualquier renuncia al privilegio se extenderá únicamente a aquello que sea necesario para responder a las preguntas que formule el abogado concernientes a la comunicación confidencial y que sean relevantes a los hechos y circunstancias del caso

29
Q

[Privilegio relación consejera y víctima de delito] ¿Puede la víctima renunciar al privilegio por medio de su abogado?

A

NO

30
Q

[Privilegio relación consejera y víctima de delito] ¿Qué sucede si la víctima insta una acción por impericia profesional contra su consejera o el centro de ayuda y consejería?

A

En este caso, la persona consejera podrá declarar sin sujeción al privilegio y no será responsable por tal declaración.

31
Q

[Privilegio del cónyuge testigo] ¿qué es el privilegio del cónyuge testigo?

A

Una persona casada, cuyo cónyuge es una parte en cualquier procedimiento, tiene el privilegio de no ser llamada a declarar como testigo en ese procedimiento por una parte adversa, sin su previo expreso consentimiento, a no ser que la parte que la llama lo haga de buena fe, sin conocimiento de la relación conyugal.

32
Q

[Privilegio del cónyuge testigo] ¿En qué situaciones NO se aplica el privilegio de no testificar contra un cónyuge?

A

(1) procedimiento instado por o en nombre de un cónyuge contra otro

(2) procedimiento para recluir a cualquiera de los cónyuges o de otra forma poner a su persona o a su propiedad, o ambos, bajo el control de otra persona, por motivo de su alegada condición mental o física

(3) procedimiento instado por o a nombre de cualquiera de los cónyuges para establecer su capacidad

(4) procedimiento bajo la Ley de Menores o de custodia de menores relacionado con menor de edad que es hijo de uno o de ambos cónyuges

(5) procedimiento criminal en el cual uno de los cónyuges es acusada o acusado de:
—(a) delito contra la persona o la propiedad del otro cónyuge o un hijo de cualquiera de los dos
—(b) delito contra la persona o la propiedad de una tercera persona mientras cometía un delito contra la persona o propiedad del otro cónyuge
—(c) Bigamia o adulterio
—(d) Incumplimiento de la obligación alimentaria de un hijo de cualquiera de los cónyuges

33
Q

[Privilegio del cónyuge testigo] ¿Cómo puede una persona casada renunciar al privilegio de no testificar contra su cónyuge?

A

(1) una persona casada que testifica en un procedimiento en el que es parte su cónyuge, o que testifica contra su cónyuge en cualquier procedimiento, pierde el privilegio en el procedimiento en el que presta ese testimonio. Para que la renuncia sea válida, la persona casada debe ser advertida previamente de la existencia del privilegio y de su derecho a invocarlo.

(2) El privilegio no existe en una acción civil instada o defendida por una persona casada para el beneficio inmediato de su cónyuge o de ambos.

34
Q

[Privilegio de las comunicaciones confidenciales] ¿qué es una Comunicación confidencial entre cónyuges?

A

Aquélla habida privadamente sin intención de transmitirla a una tercera persona y bajo la creencia de que la comunicación no sería divulgada.

35
Q

[Privilegio de las comunicaciones confidenciales] ¿qué es este privilegio?

A

privilegio de negarse a divulgar o impedir que otra persona divulgue, durante la vigencia y luego del matrimonio, una comunicación confidencial habida entre los cónyuges, hecha mientras estaban casados

36
Q

[Privilegio de las comunicaciones confidenciales] ¿quién puede invocar el privilegio?

A

(1) un cónyuge

(2) tutor del cónyuge, si lo tuviera

37
Q

[Privilegio de las comunicaciones confidenciales] No existe el privilegio cuando la comunicación:

A

(1) Fue hecha, total o parcialmente, con el propósito de cometer, ayudar a cometer o planificar la comisión de un delito, fraude o acto torticero.

(2) Se ofrece en un procedimiento para recluir a cualquiera de los cónyuges o de otra forma poner a su persona o a su propiedad, o ambos, bajo el control de otra persona por motivo de su alegada condición mental o física.

(3) Se ofrece en un procedimiento instado por o a nombre de cualquiera de los cónyuges con el propósito de establecer su capacidad.

(4) Se ofrece en un procedimiento instado por o a nombre de un cónyuge contra el otro.

(5) Se ofrece en un procedimiento entre quien es cónyuge sobreviviente y una persona que reclama a través del cónyuge que falleció, independientemente de si se trata de una sucesión testada o intestada o de una transacción entre vivos.

(6) Se ofrece en un procedimiento en el que a uno de los cónyuges se le acusa por:
—–(a) delito cometido contra la persona o la propiedad del otro cónyuge o un hijo de cualquiera de los dos.
—–(b) Un delito cometido contra la persona o la propiedad de una tercera persona mientras cometía un delito contra la persona o propiedad del otro cónyuge.
—–(c) Bigamia o adulterio.
—–(d) Incumplimiento de la obligación alimentaria en relación con un hijo de cualquiera de los cónyuges.

(7) Se ofrece en un procedimiento bajo la Ley de Menores o de custodia de menores relacionado con menor de edad que es hija o hijo de uno o de ambos cónyuges.

(8) Se ofrece en una acción penal por la persona acusada, quien es uno de los cónyuges entre los cuales se hizo la comunicación.

38
Q

[Privilegio relación religiosa y creyente]

Definiciones:

(1) Religiosa o Religioso:

(2) Creyente:

(3) Comunicación penitencial o confidencial:

A

(1) Religiosa o Religioso: Sacerdote, pastor, ministro, rabino, practicante de una religión, funcionario similar de una iglesia, secta o denominación religiosa o de cualquier organización religiosa.

(2) Creyente: Persona que le hace una comunicación penitencial o confidencial a un religioso.

(3) Comunicación penitencial o confidencial: Aquélla hecha por un creyente, en confidencia, sin la presencia de una tercera persona, a una persona religiosa y quien, en el curso de la disciplina o la práctica de su iglesia, secta, denominación u organización religiosa, está autorizada o acostumbrada a oír tales comunicaciones y que bajo tal disciplina tiene el deber de mantenerlas en secreto.

39
Q

[Privilegio relación religiosa y creyente] ¿cuál es el privilegio?

A

Una religiosa o un religioso, o una persona creyente, sea o no parte en el pleito, tiene el privilegio de rehusar revelar una comunicación penitencial o confidencial o impedir que otra persona la divulgue.

40
Q

[1pt] [Privilegio de secretos del negocio] El secreto del negocio puede invocarse como ___

A

privilegio

41
Q

[Privilegio de secretos del negocio] ¿cuál es el privilegio?

A

negarse a divulgar el secreto e impedir que otra persona lo divulgue

si el tribunal ordenara la divulgación, deberá tomar aquellas medidas necesarias para proteger los intereses del dueño del secreto comercial, de las partes y de la justicia

42
Q

[Privilegio de secretos del negocio] ¿quiénes pueden invocar el privilegio?

A

(a) el dueño de un secreto comercial o de negocio

(b) agente o empleado

43
Q

[2pts] [Privilegio de secretos del negocio] El privilegio de secretos del negocio NO aplicará cuando el impedir su divulgación tienda a:

A

(1) encubrir un fraude

(2) causar una injusticia

44
Q

[1pt] ¿qué es el privilegio del confidente?

A

Este privilegio lo levanta el Estado para proteger la identidad del ciudadano cooperador

45
Q

[1pt] [Privilegio del confidente] Requisito para que aplique el privilegio

A

El privilegio aplica siempre y cuando la información se haya dado en confidencia a un funcionario del orden público con el propósito de que transmita la información a las autoridades

46
Q

[Privilegio del confidente] de ordenarse la divulgación, ¿a qué se limitará?

A

De ordenarse la divulgación, se limitará exclusivamente a la identidad del confidente y no a la información que este brindó a las autoridades

47
Q

[Privilegio del confidente]

Regla general: ¿se admite evidencia sobre la identidad del confidente?

Excepción:

A

Regla general: evidencia sobre la identidad del confidente NO será admisible

Excepción: A menos que el tribunal determine que la identidad de la persona que dio la información ya ha sido divulgada en alguna forma o que la información sobre su identidad es esencial para una justa decisión de la controversia y esencial para la defensa del acusado.

48
Q

[Privilegio del confidente] Elementos que el tribunal tiene que analizar cuando el Estado invoca el privilegio

A

(1) si el informante es un mero testigo o un participante en la transacción

(2) si el informante es un testigo esencial, en el sentido de que puede aportar evidencia crucial para la determinación de la responsabilidad criminal del acusado, tales como la identificación del acusado, los hechos esenciales, la verdadera naturaleza de la transacción y la aplicabilidad de alguna defensa

(3) si el informante es el único testigo de defensa, aparte del acusado, quien tiene derecho a no declarar, o si es testigo del MP

49
Q

[Renuncia a los privilegios evidenciarios] ¿de qué 2 maneras se puede renunciar al privilegio?

A

de manera expresa o tácitamente

50
Q

[Renuncia a los privilegios evidenciarios] ¿cómo se da la renuncia expresa?

A

(1) la renuncia debe ser voluntaria y con conocimiento del privilegio

(2) sin coacción alguna, el poseedor del privilegio no invoca el privilegio, divulga la comunicación o permite su divulgación por otra persona

51
Q

[Renuncia a los privilegios evidenciarios] ¿cómo se da la renuncia implícita?

A

el tribunal puede rechazar el reclamo del privilegio si determina que la conducta del poseedor equivale a una renuncia al privilegio

52
Q

[Renuncia a los privilegios evidenciarios] ¿a cuáles privilegios NO aplica la regla sobre renuncia IMPLÍCITA?

A

(a los privilegios de rango constitucional)

Privilegios de la persona acusada

Autoincriminación

Voto político