Usufructo, uso y habitación Flashcards
¿Qué tipo de DR son usufructo, uso y habitación?
DR sobre cosa ajena de uso/disfrute
¿En el usufructo, uso y habitación, hay dominio perfecto o imperfecto?
Imperfecto
¿Qué tipo de dominio imperfecto existe cuando hay usufructo, uso o habitación?
Desmembrado
¿Qué es lo que se restringe en el dominio imperfecto desmembrado?
En el derecho real desmembrado se ven restringidos el uso (ius utendi) y el goce (ius fruendi) para el titular dominial
Concepto de usufructo según el CCCN
Usufructo es el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia
¿Cuándo hay alteración de sustancia en el usufructo, según el CCCN?
Hay alteración de la sustancia, si es una cosa, cuando se modifica su materia, forma o destino, y si se trata de un derecho, cuando se lo menoscaba
¿Sobre qué es la disposición jurídica en el usufructo?
La disposición jurídica que tiene es sobre su propio derecho real, no sobre la cosa en sí
¿Qué significa que el titular del usufructo puede disponer jurídicamente del mismo?
El usufructuario puede enajenar su usufructo, venderlo y cederlo; y puede ser ejecutado judicialmente.
Cuando el titular del usufructo es una persona humana, ¿cómo es la cuestión de los plazos y la transmisibilidad en caso de fallecimiento?
El usufructo, cuando es una persona humana el titular, tiene como plazo máximo la vida del usufructuario, no se transmite por causa de muerte
Objeto del usufructo según el CCCN
El usufructo puede ejercerse sobre la totalidad, sobre una parte material o por una parte indivisa de los siguientes objetos: a) una cosa no fungible; b) un derecho, sólo en los casos en que la ley lo prevé; c) una cosa fungible cuando recae sobre un conjunto de animales; d) el todo o una parte indivisa de una herencia cuando el usufructo es de origen testamentario
¿Puede haber co-usufructuarios?
Sí
¿Qué normas rigen supletoriamente en caso de co-usufructo?
Las del condominio
¿A través de qué vías se puede constituir el usufructo y por cuáles no?
El usufructo se va a poder constituir por acto entre vivos (contratos) o mortis causa (testamentario). Nunca va a poder ser legal o judicial.
Modalidades del usufructo según el CCCN
El usufructo puede ser establecido pura y simplemente, sujeto a condición o plazo resolutorios, o con cargo. No puede sujetarse a condición o plazo suspensivos y si así se constituye, el usufructo mismo se tiene por no establecido. Cuando el testamento subordina el usufructo a una condición o a plazo suspensivos, la constitución sólo es válida si se cumplen antes del fallecimiento del testador.
Legitimación en el usufructo según el CCCN
Sólo están legitimados para constituir usufructo el dueño, el titular de un derecho de propiedad horizontal, el superficiario y los comuneros del objeto sobre el que puede recaer
¿En conjuntos inmobiliarios se puede constituir usufructo?
El CCCN no menciona conjuntos inmobiliarios. Es taxativo cuando dice “SÓLO están legitimados”. En las Jornadas de Derecho Civil se estableció que los conjuntos inmobiliarios sean considerados como propiedad horizontal especial. Es decir, que también están legitimados para el usufructo.
Inventario en el usufructo según el CCCN
Cualquiera de las partes contratantes tiene derecho a inventariar y determinar el estado del objeto del usufructo, antes de entrar en su uso y goce. Cuando las partes son mayores de edad y capaces, el inventario y determinación del estado del objeto del usufructo son facultativos y pueden hacerse por instrumento privado. En caso contrario, son obligatorios y deben ser hechos por escritura pública. Si el usufructo se constituye por testamento, quien ha sido designado usufructuario está obligado a inventariar y determinar el estado del objeto, en escritura pública. Esta obligación tampoco es dispensable. La parte interesada puede reclamar en cualquier momento el cumplimiento de la ejecución no efectivizada.
¿Cuándo es opcional y cuándo es obligatorio el inventario en el usufructo?
Es opcional. En caso de que no se haga, presunción iuris tantum (admite prueba en contra) de que se entrega en buen estado. Sí es obligatorio cuando hay personas menores de edad o con capacidades restringidas.
PREGUNTA DE EXAMEN: ¿Un usufructo se puede adquirir por usucapión?
Sí
¿El usufructo se puede constituir a favor de varias personas? ¿Cuándo?
Sí. En el mismo acto, no puede ser de forma sucesiva.
Usufructo a favor de varias personas según el CCCN
El usufructo puede establecerse conjunta y simultáneamente a favor de varias personas. Si se extingue para una subsiste para las restantes, pero sin derecho de acrecer, excepto si en el acto constitutivo se prevé lo contrario. No puede establecerse usufructo a favor de varias personas que se suceden entre sí, a menos que el indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar el usufructo.
¿Cuándo puede haber derecho de acrecer en el co-usufructo?
Puede haber derecho de acrecer si en el acto constitutivo se prevé esa posibilidad. Ejemplo: cuando fallece uno de los co-usufructuarios, se acrecen las alícuotas de los otros. Si no está establecido en el acto constitutivo, vuelve al nudo propietario.
Frutos. Productos. Acrecentamientos naturales. en el usufructo según el CCCN
Pertenecen al usufructuario singular o universal: a) los frutos percibidos. Sin embargo, si el usufructo es de un conjunto de animales, el usufructuario está obligado a reemplazar los animales que faltan con otros iguales en cantidad y calidad, si no opta por pedir su extinción; b) los frutos pendientes al tiempo de constituirse el usufructo. Los pendientes al tiempo de su extinción pertenecen al nudo propietario; c) los productos de una explotación ya iniciada al tiempo de constituirse el usufructo. El uso y goce del usufructuario se extiende a los acrecentamientos originados por hechos de la naturaleza, sin contraprestación alguna.
¿Cuál es la característica distintiva del usufructo frente al uso y la habitación? Desarrollar
Gozar de todos los frutos es la característica distintiva frente al uso y la habitación. En el uso se aplican subsidiariamente las disposiciones para el usufructo. En la habitación, las del uso y por ende las del usufructo. Lo que se van limitando son los frutos que se pueden gozar. En la habitación, es sólo para habitar.