Usufructo, uso y habitación Flashcards

1
Q

¿Qué tipo de DR son usufructo, uso y habitación?

A

DR sobre cosa ajena de uso/disfrute

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2
Q

¿En el usufructo, uso y habitación, hay dominio perfecto o imperfecto?

A

Imperfecto

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3
Q

¿Qué tipo de dominio imperfecto existe cuando hay usufructo, uso o habitación?

A

Desmembrado

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4
Q

¿Qué es lo que se restringe en el dominio imperfecto desmembrado?

A

En el derecho real desmembrado se ven restringidos el uso (ius utendi) y el goce (ius fruendi) para el titular dominial

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5
Q

Concepto de usufructo según el CCCN

A

Usufructo es el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia

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6
Q

¿Cuándo hay alteración de sustancia en el usufructo, según el CCCN?

A

Hay alteración de la sustancia, si es una cosa, cuando se modifica su materia, forma o destino, y si se trata de un derecho, cuando se lo menoscaba

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7
Q

¿Sobre qué es la disposición jurídica en el usufructo?

A

La disposición jurídica que tiene es sobre su propio derecho real, no sobre la cosa en sí

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8
Q

¿Qué significa que el titular del usufructo puede disponer jurídicamente del mismo?

A

El usufructuario puede enajenar su usufructo, venderlo y cederlo; y puede ser ejecutado judicialmente.

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9
Q

Cuando el titular del usufructo es una persona humana, ¿cómo es la cuestión de los plazos y la transmisibilidad en caso de fallecimiento?

A

El usufructo, cuando es una persona humana el titular, tiene como plazo máximo la vida del usufructuario, no se transmite por causa de muerte

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10
Q

Objeto del usufructo según el CCCN

A

El usufructo puede ejercerse sobre la totalidad, sobre una parte material o por una parte indivisa de los siguientes objetos: a) una cosa no fungible; b) un derecho, sólo en los casos en que la ley lo prevé; c) una cosa fungible cuando recae sobre un conjunto de animales; d) el todo o una parte indivisa de una herencia cuando el usufructo es de origen testamentario

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11
Q

¿Puede haber co-usufructuarios?

A

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12
Q

¿Qué normas rigen supletoriamente en caso de co-usufructo?

A

Las del condominio

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13
Q

¿A través de qué vías se puede constituir el usufructo y por cuáles no?

A

El usufructo se va a poder constituir por acto entre vivos (contratos) o mortis causa (testamentario). Nunca va a poder ser legal o judicial.

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14
Q

Modalidades del usufructo según el CCCN

A

El usufructo puede ser establecido pura y simplemente, sujeto a condición o plazo resolutorios, o con cargo. No puede sujetarse a condición o plazo suspensivos y si así se constituye, el usufructo mismo se tiene por no establecido. Cuando el testamento subordina el usufructo a una condición o a plazo suspensivos, la constitución sólo es válida si se cumplen antes del fallecimiento del testador.

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15
Q

Legitimación en el usufructo según el CCCN

A

Sólo están legitimados para constituir usufructo el dueño, el titular de un derecho de propiedad horizontal, el superficiario y los comuneros del objeto sobre el que puede recaer

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16
Q

¿En conjuntos inmobiliarios se puede constituir usufructo?

A

El CCCN no menciona conjuntos inmobiliarios. Es taxativo cuando dice “SÓLO están legitimados”. En las Jornadas de Derecho Civil se estableció que los conjuntos inmobiliarios sean considerados como propiedad horizontal especial. Es decir, que también están legitimados para el usufructo.

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17
Q

Inventario en el usufructo según el CCCN

A

Cualquiera de las partes contratantes tiene derecho a inventariar y determinar el estado del objeto del usufructo, antes de entrar en su uso y goce. Cuando las partes son mayores de edad y capaces, el inventario y determinación del estado del objeto del usufructo son facultativos y pueden hacerse por instrumento privado. En caso contrario, son obligatorios y deben ser hechos por escritura pública. Si el usufructo se constituye por testamento, quien ha sido designado usufructuario está obligado a inventariar y determinar el estado del objeto, en escritura pública. Esta obligación tampoco es dispensable. La parte interesada puede reclamar en cualquier momento el cumplimiento de la ejecución no efectivizada.

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18
Q

¿Cuándo es opcional y cuándo es obligatorio el inventario en el usufructo?

A

Es opcional. En caso de que no se haga, presunción iuris tantum (admite prueba en contra) de que se entrega en buen estado. Sí es obligatorio cuando hay personas menores de edad o con capacidades restringidas.

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19
Q

PREGUNTA DE EXAMEN: ¿Un usufructo se puede adquirir por usucapión?

A

20
Q

¿El usufructo se puede constituir a favor de varias personas? ¿Cuándo?

A

Sí. En el mismo acto, no puede ser de forma sucesiva.

21
Q

Usufructo a favor de varias personas según el CCCN

A

El usufructo puede establecerse conjunta y simultáneamente a favor de varias personas. Si se extingue para una subsiste para las restantes, pero sin derecho de acrecer, excepto si en el acto constitutivo se prevé lo contrario. No puede establecerse usufructo a favor de varias personas que se suceden entre sí, a menos que el indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar el usufructo.

22
Q

¿Cuándo puede haber derecho de acrecer en el co-usufructo?

A

Puede haber derecho de acrecer si en el acto constitutivo se prevé esa posibilidad. Ejemplo: cuando fallece uno de los co-usufructuarios, se acrecen las alícuotas de los otros. Si no está establecido en el acto constitutivo, vuelve al nudo propietario.

23
Q

Frutos. Productos. Acrecentamientos naturales. en el usufructo según el CCCN

A

Pertenecen al usufructuario singular o universal: a) los frutos percibidos. Sin embargo, si el usufructo es de un conjunto de animales, el usufructuario está obligado a reemplazar los animales que faltan con otros iguales en cantidad y calidad, si no opta por pedir su extinción; b) los frutos pendientes al tiempo de constituirse el usufructo. Los pendientes al tiempo de su extinción pertenecen al nudo propietario; c) los productos de una explotación ya iniciada al tiempo de constituirse el usufructo. El uso y goce del usufructuario se extiende a los acrecentamientos originados por hechos de la naturaleza, sin contraprestación alguna.

24
Q

¿Cuál es la característica distintiva del usufructo frente al uso y la habitación? Desarrollar

A

Gozar de todos los frutos es la característica distintiva frente al uso y la habitación. En el uso se aplican subsidiariamente las disposiciones para el usufructo. En la habitación, las del uso y por ende las del usufructo. Lo que se van limitando son los frutos que se pueden gozar. En la habitación, es sólo para habitar.

25
Q

¿Cuál es la obligación asociada a la administración del usufructo?

A

Conservación de la cosa

26
Q

Mejoras necesarias en el usufructo según el CCCN

A

El usufructuario debe realizar a su costa las mejoras de mero mantenimiento, las necesarias y las demás que se originen por su culpa. No están a su cargo las mejoras originadas por vetustez o caso fortuito. El nudo propietario puede exigir al usufructuario que realice las mejoras a las que está obligado aun antes de la extinción del usufructo.

27
Q

Mejoras anteriores a la constitución del usufructo según el CCCN

A

El usufructuario no está obligado a hacer ninguna mejora por causas originadas antes del acto de constitución de su derecho. Sin embargo, el usufructuario que no recibe los bienes por su negativa a inventariarlos o a determinar su estado, debe pagar esas mejoras realizadas por el nudo propietario.

28
Q

Mejoras facultativas en el usufructo según el CCCN

A

l usufructuario puede efectuar otras mejoras, además de las que está obligado a hacer, si no alteran la sustancia de la cosa. No tiene derecho a reclamar su pago, pero puede retirarlas si la separación no ocasiona daño a los bienes.

29
Q

Derechos reales y personales en el usufructo según el CCCN

A

El usufructuario puede transmitir su derecho, pero es su propia vida y no la del adquirente la que determina el límite máximo de duración del usufructo. Con carácter previo a la transmisión, el adquirente debe dar al nudo propietario garantía suficiente de la conservación y restitución del bien. El usufructuario puede constituir los derechos reales de servidumbre y anticresis, uso y habitación y derechos personales de uso o goce. En ninguno de estos casos el usufructuario se exime de sus responsabilidades frente al nudo propietario.

30
Q

¿Qué pasa con los derechos reales que se constituyen sobre el usufructo, cuando el usufructo se extingue?

A

Los derechos reales que se constituyan sobre la base de la existencia del usufructo, van a tener como plazo máximo el de la vida del propio usufructo.

31
Q

¿El usufructuario puede ejercer acciones reales? ¿Contra quienes?

A

Legitimación activa para ejercer acciones reales incluso en contra del nudo propietario.

32
Q

Ejecución por acreedores en el usufructo según el CCCN

A

Si el acreedor del usufructuario ejecuta el derecho de usufructo, el adquirente del usufructo debe dar garantía suficiente al nudo propietario de la conservación y restitución de los bienes

33
Q

Medios especiales de extinción del usufructo según el CCCN

A

Son medios especiales de extinción del usufructo: a) la muerte del usufructuario, aunque no se haya cumplido el plazo o condición pactados. Si no se pactó la duración del usufructo, se entiende que es vitalicio; b) la extinción de la persona jurídica usufructuaria. Si no se pactó la duración, se extingue a los cincuenta años desde la constitución del usufructo; c) el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón. El desuso involuntario no impide la extinción, ni autoriza a extender la duración del usufructo; d) el uso abusivo y la alteración de la sustancia comprobada judicialmente.

34
Q

Concepto de uso según el CCCN

A

El uso es el derecho real que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o indivisa, en la extensión y con los límites establecidos en el título, sin alterar su sustancia. Si el título no establece la extensión del uso y goce se entiende que se constituye un usufructo. El derecho real de uso sólo puede constituirse a favor de persona humana.

35
Q

Diferencias del uso con el usufructo según el CCCN

A

No hay disposición jurídica. Sólo puede constituirse a favor de persona humana.

36
Q

Limitaciones en el uso según el CCCN

A

El usuario no puede constituir derechos reales sobre la cosa

37
Q

Ejecución por acreedores en el uso según el CCCN

A

Los frutos no pueden ser embargados por los acreedores cuando el uso de éstos se limita a las necesidades del usuario y su familia

38
Q

Uso: ¿cuáles son las normas supletorias?

A

Las de usufructo

39
Q

Concepto de habitación según el CCCN

A

La habitación es el derecho real que consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia. El derecho real de habitación sólo puede constituirse a favor de persona humana.

40
Q

Diferencias de habitación con uso y usufructo

A

Acá no dice “uso y goce”. Dice “morar”. Sobre inmueble ajeno. Sólo persona humana.

41
Q

Normas supletorias en la habitación

A

Normas supletorias son las del uso (que a su vez remiten a usufructo).

42
Q

Limitaciones en el derecho de habitación según el CCCN

A

La habitación no es transmisible por acto entre vivos ni por causa de muerte, y el habitador no puede constituir derechos reales o personales sobre la cosa. No es ejecutable por los acreedores.

43
Q

Impuestos, contribuciones y reparaciones en la habitación según el CCCN

A

Cuando el habitador reside sólo en una parte de la casa que se le señala para vivienda, debe contribuir al pago de las cargas, contribuciones y reparaciones a prorrata de la parte de la casa que ocupa.

44
Q

¿Cómo se relaciona al art. 527 del CCCN sobre “atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes” con el derecho real de habitación?

A

El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante. Se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta.

45
Q

Derecho real de habitación del cónyuge supérstite según el CCCN

A

El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.

46
Q

¿El derecho real de habitación puede ser legal?

A