Superficie Flashcards

1
Q

¿Qué opinaba Vélez Sarsfield sobre el derecho real de superficie?

A

No lo aceptaba. Decía que este tipo de derechos que desmembran el dominio restringen la circulación de riqueza.

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2
Q

¿Qué ley es el antecedente del derecho real de superficie que figura en el CCCN?

A

La ley N° 25.509, sobre superficie forestal

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3
Q

¿De qué tipo de superficie hablamos a partir del CCCN?

A

Derecho real de superficie genérico

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4
Q

¿Qué comprende el derecho real de superficie?

A

Lo construido, lo plantado y lo forestado

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5
Q

¿Cuáles son los sujetos en el derecho real de superficie?

A

Nudo propietario (dueño del inmueble) y superficiario (uso, goce y disposición limitada sobre lo construido y plantado, y para construir y plantar)

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6
Q

¿El derecho real de superficie es sobre cosa propia o sobre cosa ajena?

A

Es un derecho real ambivalente: sobre cosa propia (lo construido, lo plantado) en fundo ajeno.

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7
Q

¿El derecho real de superficie se ejerce por la posesión?

A

Sí. Se aplica la teoría del título suficiente y modo suficiente.

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8
Q

Concepto del derecho real de superficie según el CCCN

A

El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el título suficiente para su constitución y dentro de lo previsto en este Título y las leyes especiales

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9
Q

Ejemplos del “vuelo” y del “subsuelo”

A

Vuelo: construir sobre la terraza // Subsuelo: cocheras

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10
Q

¿El título tendrá que ser por escritura pública?

A

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11
Q

¿Puede haber derecho real de superficie sobre una parte material del inmueble?

A

Sí. La superficie puede ser total o parcial.

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12
Q

¿Puede haber varios derechos de superficie sobre un mismo inmueble?

A

Sí, siempre que no se superpongan en una misma parte material

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13
Q

¿Qué significa “terreno” en el derecho real de superficie?

A

Rasante

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14
Q

Emplazamiento en el derecho real de superficie según el CCCN

A

El derecho de superficie puede constituirse sobre todo el inmueble o sobre una parte determinada, con proyección en el espacio aéreo o en el subsuelo, o sobre construcciones ya existentes aun dentro del régimen de propiedad horizontal. La extensión del inmueble afectado puede ser mayor que la necesaria para la plantación, forestación o construcción, pero debe ser útil para su aprovechamiento.

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15
Q

¿El derecho real de superficie implica un dominio perfecto o imperfecto?

A

Dominio imperfecto: desmembrado

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16
Q

¿Las normas de qué tipo de dominio se le aplican al derecho de superficie? ¿Qué ocurre con los plazos?

A

Se le aplican las normas del dominio revocable. Al vencimiento del plazo previsto por el contrato o el máximo legal previsto por la ley, la cosa vuelve a manos del nudo propietario y vuelve sin gravamen alguno. Dominio revocable, cuando es sobre inmuebles, tiene efecto revocable. Los gravámenes se extinguen y el nudo propietario lo recibe sin ninguno de ellos.

17
Q

¿El derecho de superficie es perpetuo o temporario?

A

Temporario. 70 años para construir y 50 años para forestar (plazos máximos dispuestos por el CCCN).

18
Q

¿Quiénes están legitimados para constituir el derecho real de superficie?

A

Están facultados para constituir el derecho de superficie los titulares de los derechos reales de dominio, condominio y propiedad horizontal.

19
Q

¿Qué tipo de mayoría debe haber en la PH para constituir el derecho de superficie?

A

Unanimidad de todos los consorcistas

20
Q

Lo que se construya dentro de la superficie, ¿se puede afectar a propiedad horizontal?

A

Sí. Esa propiedad horizontal se va a extinguir cuando se extinga la superficie.

21
Q

¿Por qué el CCCN, cuando establece los legitimados para constituir el derecho real de superficie, no menciona a los conjuntos inmobiliarios?

A

Si interpretamos que a conjuntos inmobiliarios se le aplican las normas de la propiedad horizontal, deducimos que se puede constituir también el derecho real de superficie en los conjuntos inmobiliarios.

22
Q

¿El derecho real de superficie es transmisible o intransmisible?

A

Transmisible. Siempre va a estar sujeto al plazo legal o convencional.

23
Q

Adquisición del derecho real de superficie según el CCCN

A

El derecho de superficie se constituye por contrato oneroso o gratuito y puede ser transmitido por actos entre vivos o por causa de muerte. No puede adquirirse por usucapión. La prescripción breve es admisible a los efectos del saneamiento del justo título.

24
Q

¿Se puede constituir derechos reales de garantía sobre la superficie? ¿Cuáles?

A

Se pueden constituir derechos reales de garantía (hipoteca y anticresis; prenda no porque es sobre inmueble, no sobre cosa mueble).

25
Q

Facultades del superficiario según el CCCN

A

El titular del derecho de superficie está facultado para constituir derechos reales de garantía sobre el derecho de construir, plantar o forestar o sobre la propiedad superficiaria, limitados, en ambos casos, al plazo de duración del derecho de superficie. El superficiario puede afectar la construcción al régimen de la propiedad horizontal, con separación del terreno perteneciente al propietario excepto pacto en contrario; puede transmitir y gravar como inmuebles independientes las viviendas, locales u otras unidades privativas, durante el plazo del derecho de superficie, sin necesidad de consentimiento del propietario.

26
Q

¿Se puede pactar no afectar lo construido en la superficie al régimen de PH?

A

27
Q

Facultades del propietario en el derecho real de superficie según el CCCN

A

El propietario conserva la disposición material y jurídica que corresponde a su derecho, siempre que las ejerza sin turbar el derecho del superficiario.

28
Q

¿El propietario sigue pudiendo transmitir mientras existe el derecho real de superficie?

A

29
Q

Extinción del derecho real de superficie según el CCCN

A

El derecho de construir, plantar o forestar se extingue por renuncia expresa, vencimiento del plazo, cumplimiento de una condición resolutoria, por consolidación y por el no uso durante diez años, para el derecho a construir, y de cinco, para el derecho a plantar o forestar.

30
Q

Destrucción de la propiedad superficiaria según el CCCN

A

La propiedad superficiaria no se extingue, excepto pacto en contrario, por la destrucción de lo construido, plantado o forestado, si el superficiario construye, nuevamente dentro del plazo de seis años, que se reduce a tres años para plantar o forestar.

31
Q

Normas aplicables al derecho de superficie según el CCCN

A

Usufructo

32
Q

¿Tanto el nudo propietario como el superficiario son poseedores?

A

Sí. Son posesiones de distinta naturaleza.

33
Q

¿El derecho de superficie nace con la inscripción registral o extra registralmente?

A

Extra registralmente. La inscripción registral es para dar oponibilidad ante terceros.

34
Q

¿Qué reciben el nudo propietario y el superficiario cuando el derecho de superficie se extingue?

A

Cuando se extingue y vuelve al nudo propietario, se abona indemnización por lo construido al superficiario, a menos que se disponga lo contrario convencionalmente. Normalmente se dispone la no indemnización.

35
Q

¿El derecho de superficie es nuevo?

A

Sí. Este derecho tiene impacto en muchas disciplinas: agrimensores, escribanos, registro de la propiedad inmueble, abogados, ingenieros y arquitectos. Es un derecho sumamente útil.