Régimen de protección legal de la vivienda Flashcards
¿El régimen de protección legal de la vivienda está previsto en el CCCN?
Sí
¿Cuál era el régimen existente antes de la instauración del régimen de protección legal de la vivienda?
El régimen de “bien de familia” (Ley N° 14.394)
¿Cuál es la principal diferencia entre el régimen de protección del bien de familia, y el régimen de protección de la vivienda?
Ahora lo que se protege es la vivienda. En el “bien de familia”, se protegía la vivienda, pero estaba unido al concepto de familia; si no había familia, era difícil de proteger. Ahora, si hay familia o no, es indistinto.
¿Cuál es el objetivo principal del régimen de protección de la vivienda?
Lo decisivo es que toda persona tiene derecho a tener una vivienda. El objetivo del régimen de afectación de la vivienda es que el inmueble no puede ser ejecutado. El inmueble está bajo el paraguas protector del régimen.
¿El inmueble debe ser inscripto en el régimen de protección legal de la vivienda?
Sí
¿Es inembargable e inejecutable el inmueble inscripto en el régimen de protección de la vivienda?
Se puede embargar pero no ejecutar
¿Solamente se puede afectar la totalidad del inmueble al régimen de protección de la vivienda?
No. Se puede afectar todo el inmueble o por una parte de su valor.
¿Qué ocurre con los inmuebles protegidos como vivienda y su utilización como garantía?
A veces resulta conveniente colocar en garantía la parte no afectada al régimen, porque la parte que sí está afectada al régimen suele no ser aceptada como garantía.
¿Quiénes pueden afectar el inmueble al régimen de protección de la vivienda?
Titulares dominiales. Condóminos.
¿Cuáles son las vías de afectación al régimen de protección de la vivienda?
Administrativa o notarial
¿Cuál es la vía administrativa de afectación al régimen de protección de la vivienda?
A través del registro. Es constitutiva.
¿Cuál es la vía notarial de afectación al régimen de protección de la vivienda?
Es cuando se afecta al sistema en el momento de la adquisición del inmueble
Los acreedores posteriores a la afectación del inmueble al sistema, ¿pueden ejecutarlo?
No
¿Puede afectarse el inmueble al régimen de protección de la vivienda por vía judicial?
Sí, a petición de parte
Beneficiarios de la afectación al régimen de protección de la vivienda según el CCCN
Son beneficiarios de la afectación: a) el propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes; b) en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.