Teoría General de los DR de garantía Flashcards
¿Cuáles son los DR de garantía?
Hipoteca, prenda y anticresis
¿Los DR de garantía son sobre cosa propia?
No. Sobre cosa ajena.
¿Los DR de garantía son principales o accesorios?
Accesorios
¿Qué garantizan los DR de garantía?
La obligación personal principal
¿Los DR de garantía son convencionales o legales?
Son siempre convencionales. Nunca habrá hipoteca, prenda o anticresis legal o judicial.
¿Existen las garantías legales?
Sí. No son los DR de garantía.
¿Cuál es la diferencia entre las garantías personales y las garantías reales?
Las reales son las que afectan un bien o un conjunto de bienes, del deudor o de un tercero, que están afectados al cumplimiento de una obligación. Puede existir un tercero, no deudor, que constituya el derecho real de garantía sobre su propio bien/bienes.
¿Las garantías reales son lo mismo que los derechos reales de garantía?
No. Las garantías reales son el género, los derechos reales de garantía son la especie.
¿Cuál es la diferencia entre las garantías generales y las especiales?
Generales: sobre todo el patrimonio
Especiales: Sobre alguno o algunos de los bienes
¿Las garantías son voluntarias?
Sí. Están vinculadas a una prestación principal. A través de la garantía, se crea un nuevo deudor.
¿Los DR de garantía sólo están regulados en el CCCN?
No. También en leyes especiales: hipoteca y prenda naval; hipoteca aeronáutica; prenda automotor; prenda flotante y prenda fija; warrants; debentures.
Diferencia entre hipoteca y prenda naval
Tonelaje
Más de 10 toneladas, hipoteca; menos de 10, prenda.
¿Sobre qué se puede constituir la hipoteca aeronáutica?
Sobre la nave, sobre una parte indivisa de la nave, o sobre un motor
¿Sobré qué se pueden constituir los warrants?
Sobre cosas muebles (mercaderías, frutos, productos); las cosas permanecen en grandes almacenes (fiscales o particulares); el warrant permite obtener crédito
¿Sobre qué se pueden constituir los debentures?
Sobre sociedades anónimas, acciones; controlar empréstitos en forma pública o privada
¿En qué DR de garantía focalizamos nuestro estudio?
En los establecidos en el CCCN
PREGUNTA DE EXAMEN: ¿Los DR de garantía se ejercen por la posesión?
La hipoteca es un derecho real que no se ejerce por la posesión: me prestan el dinero y yo sigo viviendo en la casa. La prenda y la anticresis sí se ejercen por la posesión.
CARACTERES DE LOS DR DE GARANTÍA
CEP. Convencionalidad, especialidad y publicidad. Y como carácter natural: indivisibilidad.
DR de garantía - Convencionalidad
Sólo por convención puedo llegar al nacimiento de este derecho real. Sólo pueden ser constituidos por contrato y por quienes se encuentran legitimados para constituir este tipo de DR. Debe tener capacidad de derecho y capacidad de hecho.
DR de garantía - ¿Quiénes se encuentran legitimados?
Hipoteca: titular de dominio, condominio, PH, CI y superficie. Anticresis: dominio, condominio, PH, superficie, usufructo (no está CI); algunos interpretan que no habría inconveniente porque es PH. Prenda: dominio, condominio, condóminos.
¿Qué obligaciones voy a poder garantizar con los DR de garantía?
Cualquier tipo de obligación
DR de garantía - Principio de ESPECIALIDAD
Objeto: son las cosas y los derechos; el objeto debe ser actual y estar individualizado (ej: no puedo constituir hipoteca sobre depto que aún no existe).
Crédito: arts. 2189 y 2210; el crédito puede estar determinado en su origen o indeterminado (pero si es indeterminado, tiene que estar establecido el máximo y determinarse dentro de un período de 10 años). Ver también art. 2193. El art. 2189 fue modificado luego de la sanción del CCCN, buscar el actualizado (ídem 2210).
Gravamen: tiene que haber tope máximo; en el acto constitutivo se dispone el plazo al cual se sujeta la garantía.
DR de garantía - Publicidad
Se necesita que se inscriba el derecho para la oponibilidad ante terceros
DR de garantía - INDIVISIBILIDAD
Es un principio natural. Cuando se extingue la obligación principal, se extingue el DR real. Pero, por ejemplo, si se hipoteca un inmueble entero, y ya se pagó una parte de la hipoteca (el 50%) pero no se paga el resto, se ejecuta todo el inmueble, pero sólo por la deuda impaga: todo el inmueble se encuentra afectado a la garantía de la obligación. También las partes pueden pactar la divisibilidad del objeto; también lo puede definir el juez (art. 2191).
DR de garantía - Subrogación real
La garantía se traslada de pleno derecho sobre los bienes que sustituyen a los gravados. Por ejemplo: la indemnización por un incendio.
DR de garantía - Disminución del valor
Es importante que el constituyente del DR no disminuya el valor de la garantía, en caso de realizarse actos que disminuyan el valor, puede requerir la caducidad del plazo. O puede estimar el valor de la disminución y exigir su depósito o que se constituya otra garantía.
En la ejecución, ¿son inoponibles al acreedor los actos jurídicos en perjuicio de la garantía?
Sí. Ej: si tengo inmueble gravado por hipoteca, ese inmueble subastado por otro acreedor, estos DR son créditos privilegiados, tienen preferencia, se va a hacer valer en el juicio donde se realice la subasta.
DR de garantía - Propietario deudor y propietario no deudor
El constituyente de la hipoteca puede ser el propietario del inmueble; si no tengo ese inmueble, puede ser que tenga un mutuo con garantía hipotecaria y un tercero resulte propietario no deudor. También puede ocurrir que yo sea deudor hipotecario, vendo el inmueble, y lo vendo hipotecado; el adquirente tiene que pagar los gastos de la hipoteca. El propietario no deudor tiene derecho a hacer abandono; responde únicamente con la cosa gravada, no con todo su patrimonio (art. 1907).
EXTINCIÓN DE LOS DR DE GARANTÍA
La extinción de los DR de garantía puede ser por vía de consecuencia o por vía directa.
Consecuencia: extinguida la obl. principal, se extingue la accesoria.
Directa: por renuncia; por acuerdo de partes; en el caso de dominio revocable, el antiguo propietario readquiere la cosa sin los DR de garantía, efecto retroactivo (art. 1965); destrucción de la cosa; subasta judicial; consolidación cuando se reúne en una misma persona la calidad de acreedor y deudor hipotecaria.