Hipoteca, prenda y anticresis Flashcards
¿La hipoteca goza de ius preferendi y ius persequendi?
Sí
Hipoteca - Ius persequendi
Inmueble gravado con la hipoteca: si lo vendo, se vende gravado con la hipoteca, se transmite gravado con el derecho real
Hipoteca - Ius preferendi
Preferencia frente a derechos personales o reales constituidos con posterioridad
¿La hipoteca es un DR accesorio?
Sí
Hipoteca - Legitimados
El titular dominial; los condóminos. El condómino puede hipotecar su parte, no sobre la totalidad. Los titulares de propiedad horizontal. Los CI. El superficiario (sobre lo plantado o construido).
Hipoteca - Objeto (CCCN)
El objeto de la hipoteca es únicamente un inmueble.
Otros objetos en otras hipotecas no previstas en el CCCN
También están la hipoteca naval, hipoteca aeronáutica. Pero no se estudian en la materia.
Hipoteca - Concepto según el CCCN
La hipoteca es el derecho real de garantía que recae sobre uno o más inmuebles individualizados que continúan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobrar sobre su producido el crédito garantizado.
Hipoteca - ¿Se ejerce por la posesión?
El inmueble se mantiene en poder del constituyente de la hipoteca. El derecho real de hipoteca no se ejerce por la posesión.
Hipoteca - ¿La inscripción es declarativa o constitutiva?
Declarativa
Hipoteca - Condominio: ¿qué se ejecuta?
La alícuota que hipotecó el condómino
Hipoteca de parte indivisa según el CCCN
Un condómino puede hipotecar la cosa por su parte indivisa. El acreedor hipotecario puede ejecutar la parte indivisa sin esperar el resultado de la partición. Mientras subsista esta hipoteca, la partición extrajudicial del condominio es inoponible al acreedor hipotecario que no presta consentimiento expreso.
Hipoteca - Forma
Escritura pública. Por personas capaces y el tradens debe estar legitimado.
PREGUNTA TÍPICA DE EXAMEN: ¿Hay modo en la hipoteca?
No hay modo porque no se ejerce por la posesión. El acreedor hipotecario no es poseedor.
Hipoteca - ¿Qué sucede si hago un acuerdo por instrumento privado?
Sería una promesa de constituir hipoteca y podría exigirse judicialmente. No sería nula porque no hay una sanción específica (como sí la hay en el caso de la donación).
Hipoteca - Forma del contrato constitutivo según el CCCN
La hipoteca se constituye por escritura pública excepto expresa disposición legal en contrario. La aceptación del acreedor puede ser ulterior, siempre que se otorgue con la misma formalidad y previamente a la registración.
Hipoteca - Propietario no deudor, tercero adquirente, propietario deudor, ¿con qué responden?
Propietario no deudor y tercero adquirente que adquiere la cosa gravada responden con la cosa (no con el resto de su patrimonio). Patrimonio deudor responde con la cosa y con todo su patrimonio.
Hipoteca - CCCN. Efectos del registro de la hipoteca se conservan por el término de…
… treinta y cinco (35) años, si antes no se renueva
¿Cualquier tipo de obligación puede ser garantizada por la hipoteca?
Sí. En general se va a ver en los mutuos (préstamo de dinero). También se ve en los suministros.
¿La anticresis se ejerce por la posesión?
Sí. Vamos a necesitar título suficiente y modo suficiente.
PREGUNTA DE EXAMEN: “Yo tengo una chacra junto a otra persona; le pido dinero a esa otra persona; se constituye una anticresis donde esa otra persona pasa a poseer mi parte de la chacra; los frutos de esa parte son a cuenta de pagar la deuda; cuando se terminó de pagar, se me restituye mi parte. ¿Ambos son poseedores?”
Sí
Anticresis - Objeto
Cosas registrables (muebles o inmuebles)
Anticresis - Legitimados
Pueden constituir anticresis los titulares de los derechos reales de dominio, condominio, propiedad horizontal, superficie y usufructo. La inclusión del usufructo es una novedad; recordar que el usufructo puede ser sobre todo el inmueble o sobre una parte indivisa.
Debate sobre los conjuntos inmobiliarios y la anticresis
En el art. 2213 no figura CI. En el art. 2206 sobre hipoteca, sí se menciona a los CI. ¿Cómo se interpreta esto? Si el CI es una PH especial, como ya figura el PH en el art. 2213, podríamos considerar que CI está incluido. Pero entonces, ¿por qué el legislador lo incluyó explícitamente en el 2206 y no en el 2213? Los DR son de estructura legal, son sólo los estipulados taxativamente. Es un debate abierto. Lo mejor hubiese sido incluir expresamente los CI.