Servidumbres Flashcards
¿Cuál es el objeto del derecho real de servidumbre?
El objeto van a ser únicamente los inmuebles
¿Cuáles son los dos tipos de fundos en la servidumbre?
Fundo dominante y fundo sirviente
¿Qué tipo de dominio hay en la servidumbre?
Dominio desmembrado
¿Qué se logra a través de la servidumbre?
Utilidad, facultad, sobre el fundo sirviente. El titular de la servidumbre tiene una determinada facultad, derecho, sobre el fundo sirviente.
Definición de servidumbre según el CCCN
La servidumbre es el derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno. La utilidad puede ser de mero recreo.
La servidumbre, ¿se ejerce sobre fundo propio o ajeno?
Ajeno
¿Cuáles son las servidumbres positivas y cuáles son las negativas?
El derecho de servidumbre es un no hacer (negativa) o dejar hacer (positiva)
¿La servidumbre puede consistir en un hacer?
La servidumbre nunca puede consistir en un hacer. Si el objeto de la servidumbre consiste en un hacer, no es servidumbre.
Definición de servidumbre positiva y negativa según el CCCN
La servidumbre es positiva si la carga real consiste en soportar su ejercicio; es negativa si la carga real se limita a la abstención determinada impuesta en el título.
¿La servidumbre puede recaer sobre una parte material del inmueble?
Sí. La servidumbre puede recaer sobre todo el inmueble, o sobre una parte material.
¿Cuándo hay servidumbre real?
Hay inherencia a la cosa. Si yo transmito el inmueble que tiene una servidumbre, la transmito con esa servidumbre; el fundo sirviente tiene que mantener y respetar esa servidumbre.
¿Cuándo hay servidumbre personal?
No hay inherencia a la cosa. Ambulatoriedad desde el punto de vista activo. Se concede la servidumbre en función de ser el titular del fundo dominante. Si el titular fallece o transmite la cosa, se extingue la servidumbre.
Servidumbre real y personal según el CCCN
Servidumbre personal es la constituida en favor de persona determinada sin inherencia al inmueble dominante. Si se constituye a favor de una persona humana se presume vitalicia, si del título no resulta una duración menor. Servidumbre real es la inherente al inmueble dominante. Se presume perpetua excepto pacto en contrario. La carga de la servidumbre real debe asegurar una ventaja real a la heredad dominante, y la situación de los predios debe permitir el ejercicio de ella sin ser indispensable que se toquen. La servidumbre real considerada activa y pasivamente es inherente al fundo dominante y al fundo sirviente, sigue con ellos a cualquier poder que pasen y no puede ser separada del fundo, ni formar el objeto de una convención, ni ser sometida a gravamen alguno. En caso de duda, la servidumbre se presume personal.
¿Cuáles son las servidumbres forzosas?
Son aquellas que la ley dispone que existan
Servidumbre forzosa según el CCCN
Nadie puede imponer la constitución de una servidumbre, excepto que la ley prevea expresamente la necesidad jurídica de hacerlo, caso en el cual se denomina forzosa. Son servidumbres forzosas y reales la servidumbre de tránsito a favor de un inmueble sin comunicación suficiente con la vía pública, la de acueducto cuando resulta necesaria para la explotación económica establecida en el inmueble dominante, o para la población, y la de recibir agua extraída o degradada artificialmente de la que no resulta perjuicio grave para el fundo sirviente o, de existir, es canalizada subterráneamente o en cañerías. Si el titular del fundo sirviente no conviene la indemnización con el del fundo dominante, o con la autoridad local si está involucrada la población, se la debe fijar judicialmente. La acción para reclamar una servidumbre forzosa es imprescriptible.