Servidumbres Flashcards

1
Q

¿Cuál es el objeto del derecho real de servidumbre?

A

El objeto van a ser únicamente los inmuebles

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2
Q

¿Cuáles son los dos tipos de fundos en la servidumbre?

A

Fundo dominante y fundo sirviente

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3
Q

¿Qué tipo de dominio hay en la servidumbre?

A

Dominio desmembrado

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4
Q

¿Qué se logra a través de la servidumbre?

A

Utilidad, facultad, sobre el fundo sirviente. El titular de la servidumbre tiene una determinada facultad, derecho, sobre el fundo sirviente.

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5
Q

Definición de servidumbre según el CCCN

A

La servidumbre es el derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno. La utilidad puede ser de mero recreo.

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6
Q

La servidumbre, ¿se ejerce sobre fundo propio o ajeno?

A

Ajeno

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7
Q

¿Cuáles son las servidumbres positivas y cuáles son las negativas?

A

El derecho de servidumbre es un no hacer (negativa) o dejar hacer (positiva)

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8
Q

¿La servidumbre puede consistir en un hacer?

A

La servidumbre nunca puede consistir en un hacer. Si el objeto de la servidumbre consiste en un hacer, no es servidumbre.

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9
Q

Definición de servidumbre positiva y negativa según el CCCN

A

La servidumbre es positiva si la carga real consiste en soportar su ejercicio; es negativa si la carga real se limita a la abstención determinada impuesta en el título.

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10
Q

¿La servidumbre puede recaer sobre una parte material del inmueble?

A

Sí. La servidumbre puede recaer sobre todo el inmueble, o sobre una parte material.

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11
Q

¿Cuándo hay servidumbre real?

A

Hay inherencia a la cosa. Si yo transmito el inmueble que tiene una servidumbre, la transmito con esa servidumbre; el fundo sirviente tiene que mantener y respetar esa servidumbre.

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12
Q

¿Cuándo hay servidumbre personal?

A

No hay inherencia a la cosa. Ambulatoriedad desde el punto de vista activo. Se concede la servidumbre en función de ser el titular del fundo dominante. Si el titular fallece o transmite la cosa, se extingue la servidumbre.

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13
Q

Servidumbre real y personal según el CCCN

A

Servidumbre personal es la constituida en favor de persona determinada sin inherencia al inmueble dominante. Si se constituye a favor de una persona humana se presume vitalicia, si del título no resulta una duración menor. Servidumbre real es la inherente al inmueble dominante. Se presume perpetua excepto pacto en contrario. La carga de la servidumbre real debe asegurar una ventaja real a la heredad dominante, y la situación de los predios debe permitir el ejercicio de ella sin ser indispensable que se toquen. La servidumbre real considerada activa y pasivamente es inherente al fundo dominante y al fundo sirviente, sigue con ellos a cualquier poder que pasen y no puede ser separada del fundo, ni formar el objeto de una convención, ni ser sometida a gravamen alguno. En caso de duda, la servidumbre se presume personal.

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14
Q

¿Cuáles son las servidumbres forzosas?

A

Son aquellas que la ley dispone que existan

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15
Q

Servidumbre forzosa según el CCCN

A

Nadie puede imponer la constitución de una servidumbre, excepto que la ley prevea expresamente la necesidad jurídica de hacerlo, caso en el cual se denomina forzosa. Son servidumbres forzosas y reales la servidumbre de tránsito a favor de un inmueble sin comunicación suficiente con la vía pública, la de acueducto cuando resulta necesaria para la explotación económica establecida en el inmueble dominante, o para la población, y la de recibir agua extraída o degradada artificialmente de la que no resulta perjuicio grave para el fundo sirviente o, de existir, es canalizada subterráneamente o en cañerías. Si el titular del fundo sirviente no conviene la indemnización con el del fundo dominante, o con la autoridad local si está involucrada la población, se la debe fijar judicialmente. La acción para reclamar una servidumbre forzosa es imprescriptible.

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16
Q

3 ejemplos de servidumbre forzosa

A

Inmueble “encerrado”. Necesito pasar por otro para poder salir a la vía pública. Servidumbre de tránsito forzosa // La servidumbre forzosa de acueducto es cuando es necesaria para la explotación económica; o es necesaria para la población // La tercera es la de recibir aguas

17
Q

¿Cuáles son las servidumbres continuas?

A

No requieren del hecho del hombre

18
Q

¿Cuáles son las servidumbres discontinuas?

A

Requieren del hecho del hombre

19
Q

¿Cuáles son las servidumbres aparentes?

A

Cuando hay signos exteriores demostrativos de esa servidumbre. Carteles, etc.

20
Q

¿Cuáles son las servidumbres no aparentes?

A

No hay signos demostrativos exteriores. Ejemplo: servidumbre de vista acordada entre partes.

21
Q

¿Cómo tiene que ser la servidumbre para poder ser adquirida por prescripción adquisitiva?

A

Continua y aparente

22
Q

¿Quiénes están legitimados para constituir una servidumbre?

A

Están legitimados para constituir una servidumbre los titulares de derechos reales que recaen sobre inmuebles y se ejercen por la posesión. Si existe comunidad debe ser constituida por el conjunto de los titulares.

23
Q

¿En qué derechos reales el CCCN impide expresamente la constitución de servidumbre?

A

El titular del derecho de uso y el titular del derecho de habitación no pueden constituir servidumbre, dado que está expresamente vedado por el CCCN.

24
Q

¿Se presume que la servidumbre es gratuita u onerosa?

A

Se presume que la servidumbre es onerosa. Importa para la cuestión impositiva. Igual que uso, usufructo y habitación.

25
Q

La servidumbre personal, ¿es transmisible o intransmisible por causa de muerte?

A

La servidumbre personal es intransmisible por causa de muerte.

26
Q

¿Las servidumbres pueden sujetarse a cualquier modalidad, condición o plazo resolutorio?

A

27
Q

Si la servidumbre es a favor de varias personas, ¿tiene derecho a acrecer?

A

No. Se va extinguiendo en esa parte.

28
Q

¿El titular de la servidumbre puede constituir derechos personales con relación a esa utilidad?

A

29
Q

¿Puede haber obligaciones conexas a la servidumbre?

A

Sí. Son accesorias. La servidumbre consiste en dejar hacer o no hacer.

30
Q

Explique la cuestión de la posesión y los actos posesorios en las servidumbres positivas y negativas

A

Las positivas no se ejercen por la posesión, se ejercen por actos posesorios. El primer acto es lo que entendemos que es el modo suficiente. Se necesita título suficiente y modo suficiente. Las negativas, ni por actos posesorios.

31
Q

¿Qué tipo de acciones tiene el titular del derecho de servidumbre?

A

El titular del derecho de servidumbre tiene acciones posesorias y acciones reales. Va a poder recurrir a la acción real confesoria.

32
Q

¿Cuál es la obligación del titular del fundo sirviente?

A

El titular del fundo sirviente tiene que respetar al fundo dominante y tiene que permitir que ejerza este derecho; si no se lo permite, el dominante tiene la acción confesoria.

33
Q

Medios habituales y medios especiales de extinción del derecho real de servidumbre

A

Aplican los medios de extinción de los derechos reales. A eso se le agrega:

a) la desaparición de toda utilidad para el inmueble dominante; b) el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón; c) en las servidumbres personales, si el titular es persona humana, su muerte, aunque no estén cumplidos el plazo o condición pactados; si el titular es una persona jurídica, su extinción, y si no se pactó una duración menor, se acaba a los cincuenta años desde la constitución