UNIDAD9 Flashcards
Formas de Culpabilidad – Casusas excluyentes
PARTE A: El Dolo
DOHNA expresa con estas sencillas palabras una idea provisoria: actúa dolosamente quien sabe lo que hace hace referencia a un concepto natural.
Pero cuando en Derecho hablamos de dolo, reservamos la palabra para denominar una forma de la culpabilidad y, por tanto, sólo puede ser entendida conteniendo una referencia al orden jurídico, que es de la esencia misma de la culpabilidad.
Una referencia está determinada para el dolo por la conciencia de la criminalidad del acto, usando las palabras del artículo 34, inciso 1º del C.P. Arg. que es el ―colorido jurídico‖ al contenido del conocimiento.
Después DOHNA completa el concepto, dando la noción jurídica en estos términos: obra dolosamente quien actúa con conciencia de concretar un tipo de delito
Concepto de Dolo
Obra con dolo quien en el momento de la acción, se representa el resultado criminoso como cierto, probable o posible, que quiere o acepta, pues su producción no lo detiene en su obrar.
Doctrinas
- De la voluntad.
- De la representación.
- Del asentimiento.
Doctrina de la voluntad
Esta es la primera en el tiempo, que fue adoptada por los clásicos y se expone en forma orgánica por CARRARA según él el dolo es ―la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se conoce contrario a la ley‖.
Requisitos de esta teoría:
a) Quien realiza el acto debe conocer los hechos y su significación. El conocimiento de los hechos importa el conocimiento de la relación que existe entre el acto que se realiza y su lógica o posible consecuencia.
b) El autor debe haberse propuesto ocasionar el resultado. Debe haber tenido la intención de realizarlo. No se trata de haber querido la acción, sino de haber querido el resultado; la representación del resultado debe ser el motivo del autor.
El segundo requisito es el que particulariza la doctrina de la voluntad, ya que el primer requisito ninguna doctrina la niega.
Dolo
Doctrina de la representación
Esta doctrina reemplaza el concepto de intención de resultado por el de representación del resultado en el que obra.
Requisitos de esta teoría:
a) Se ha propuesto dirigir el haz central del enfoque del problema a las circunstancias externas que permiten formar juicio para suponer que el evento ha sido querido o no. No desconocen la necesidad de que el acto sea voluntario; sino que debe ser querido lo representado.
b) Distingue con claridad entre dolo e intención. De hecho el dolo es independiente de la existencia de un propósito coincidente. Estos propósitos desempeñan otro papel.
Propósito o intención: significa la dirección de la voluntad hacia un fin, cuyo logro el autor se ha propuesto y que es el que a él le interesa: una acción para.
PARTE A: El Dolo
Doctrina del asentimiento
Requiere la representación de un resultado como cierto, probable o posible y le resulta suficiente con su aceptación o asentimiento.
Hay consecuencias que se acoplan al plan delictuoso, sin que el autor las quiera, pero que llevado por la voluntad del fin propuesto no se detiene ante ellas y, por lo tanto, asiente en su producción.
Si la representación del resultado que aparece al menos como posible no detiene al autor en su acción entonces es evidente que lo acepta y es culpable de él a título de dolo puesto que en alguna medida lo ha querido.
Esta teoría dio los elementos necesarios para formular de modo preciso la teoría del dolo indirecto y condicionado.
Elementos del dolo
a) Elemento psicológico.
b) Elemento ético o negativo del derecho.
Elemento psicológico
Evoluciona en un triple sentido
- De la exigencia de la intención (propósito) primitivamente requerida, se pasa a la voluntad del resultado. Por último, existiendo voluntad para la causa, resulta suficiente con la aceptación del resultado o asentimiento en él.
- Se advierte la diferencia entre los conceptos previsibilidad y previsión, requiriendo esta última para la existencia del dolo.
- No es preciso que el resultado sea previsto como cierto; es suficiente la previsión de la posibilidad.
Elementos del dolo
Elemento ético o negativo del derecho
Evoluciona en el sentido de las menores exigencias:
Posición formalista: Para VON LISZT es necesaria la representación de que la acción cumplida se adecua a una figura delictiva. Esta fórmula es rechazada mediante el argumento de que, de aceptarse, solo los juristas delinquirían.
Posición material: Le basta con la representación de que la conducta es antisocial o inmoral o contraria al deber o lesiona un bien jurídico.
Se reúnen bajo esta denominación posiciones diversas que solo tienen de común exigir el conocimiento del disvalor material del acto, basados en distintos criterios:
- Normas de cultura (MAYER).
- Conocimiento de que se ponen en peligro bienes jurídicamente protegidos (KAUFMANN).
- Tendencia dañosa (SAUER).
El dolo
Contenido
Aspecto cognoscitivo y volitivo.
Aspecto cognoscitivo
El contenido psicológico pasó a ser conocimiento.
Comprende tres aspectos:
a) Conocimiento de lo que se hace: del movimiento corporal y su relación con el medio físico en que se realiza: saber lo que se hace.
b) Conocimiento de la relación que existe entre lo que se hace y su lógica, probable o posible consecuencia: conocimiento de la relación causal.
c) Conocimiento de que se procede injustamente: conciencia de la criminalidad del acto.
Aspecto volitivo
La acción del dolo se completa con el elemento volitivo consistente en querer o aceptar el hecho, asentir en él. Este elemento tanto puede concurrir con un acontecer cierto, cuanto con uno condicionado o eventual.
Las formas mínimas del elemento cognoscitivo y del volitivo, respectivamente, necesarias para que exista dolo, son la representación de la posibilidad de un resultado y el asentimiento en él. No hay dolo sin que exista al menos, representación y asentimiento.
Contenido
Aspecto cognoscitivo y volitivo.
Aspecto cognoscitivo
El contenido psicológico pasó a ser conocimiento.
Comprende tres aspectos:
a) Conocimiento de lo que se hace: del movimiento corporal y su relación con el medio físico en que se realiza: saber lo que se hace.
b) Conocimiento de la relación que existe entre lo que se hace y su lógica, probable o posible consecuencia: conocimiento de la relación causal.
c) Conocimiento de que se procede injustamente: conciencia de la criminalidad del acto.
Aspecto volitivo
La acción del dolo se completa con el elemento volitivo consistente en querer o aceptar el hecho, asentir en él. Este elemento tanto puede concurrir con un acontecer cierto, cuanto con uno condicionado o eventual.
Las formas mínimas del elemento cognoscitivo y del volitivo, respectivamente, necesarias para que exista dolo, son la representación de la posibilidad de un resultado y el asentimiento en él. No hay dolo sin que exista al menos, representación y asentimiento.
Dolo directo
El autor quiere la típica violación del mandato y hacia ella endereza su conducta (quiere el resultado o la actividad con la que consuma el delito); quiere matar, defraudar, apoderarse de la cosa ajena, etc.
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Dolo indirecto Cierto o necesario
Es aquel en el cual el autor, dirigiendo su acción hacia una determinada violación típica del mandato, conoce que, al realizarla, necesariamente producirá otros hechos antijurídicamente típicos; en otras palabras, el autor, queriendo un resultado típico que procura por determinados modos o medios, sabe que éstos determinarán, necesariamente, la producción de otros resultados típicos, con lo cual también quiere estos últimos:
En realidad es un dolo que en el aspecto volitivo tiene la misma naturaleza que el anterior, sólo que se trata de un querer por extensión apoyado en el conocimiento de la influencia del proceso causal en el mundo exterior.
Dolo eventual
En el que el autor prevé que la acción que va a realizar puede resultar típicamente antijurídica y, aunque su voluntad no está directamente dirigida a realizarla con ese carácter, acepta que ella se produzca con tal adecuación o, dicho de otra manera, el autor prevé el resultado típico como una de las consecuencias de su acción y acepta que él se produzca; la consideración de la probabilidad del resultado típico no detiene su acción:
Quiere dispara su escopeta sobre la bandada de patos que vuela al ras del agua en dirección a donde se encuentra acostado un compañero de cacería, sabiendo que puede herirlo, pero prefiere probar puntería aceptando que se produzca aquel resultado.
En verdad, como se ve, el carácter del dolo eventual se apoya sobre una particular conformación de ambos elementos (aspectos) del dolo, pero veremos que es en el volitivo,(asentimiento) el que se separa de la llamada culpa consciente o con representación.
Dolo específico
Por mucho tiempo estaba la opinión común de un dolo específico, al que se opondría un dolo genérico y sigue siendo materia de autores contemporáneos italianos.
Dice MANZINI, el dolo específico está constituido por aquella particular intención o por aquel fin especial, que el individuo se propone en concreto y que sirve para distinguir entre sí diversos delitos cuya materialidad y cuyo dolo genérico son idénticos o afines. Pone como ejemplo de esa distinción el caso de quien se apodera de una cosa mueble ajena: si lo hace con el fin de obtener beneficio, comete hurto; si lo hace para ejercer un pretendido derecho, es responsable de tomarse la justicia por su mano con violencia, etc.
En cambio, el dolo general consiste en la voluntad del resultado delictuoso.
NO creemos que pueda seguirse insistiendo en la EXISTENCIA de un dolo específico con la significación que, según hemos visto, le señala parte de la doctrina. Si se tiene presente que el aspecto cognoscitivo del dolo se plasma con la conciencia de la criminalidad del acto, se echa de ver enseguida que se hace referencia a un delito determinado y cada delito tiene su dolo, como BELING señaló.
Dolo en el Código Penal
No contiene un precepto en el que se dé expresamente la definición de dolo. No obstante, las exigencias del acto doloso se desprende del artículo 34 inciso 1º, según el cual expresa: No son punibles los que no han podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencias de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
Diremos quien obra con dolo quien en el momento del hecho comprendió la criminalidad del acto y dirigió sus acciones.
La doctrina y la jurisprudencia consideran en la fórmula legal el dolo directo como el dolo indirecto.
PARTE B: La Culpa
Concepto
Es la falta de previsión de un resultado típicamente antijurídico, que pudo y debió haberse previsto al obrar. Esta fórmula no comprende la llamada culpa con previsión o representación, consistente en la representación de un resultado típicamente antijurídico, que se confía en evitar, obrando en consecuencia.
Teorías sobre la naturaleza de la culpa
Defecto o vicio intelectual
a) Defecto o vicio intelectual.
b) Defecto de la voluntad.
c) Tesis de VON LISZT.
Defecto o vicio intelectual
Esta tesis ha sido desarrollada por ALMENDIGEN en el siglo XVIII, este autor sostiene que el sentido de la palabra imputar supone la declaración de que alguien ha sido autor de una mutación en el mundo exterior, con voluntad y conciencia. La culpa constituye un vicio o defecto de la inteligencia, a consecuencia del cual el individuo carece de reflexión.
La culpa
Defecto de la voluntad:
Esta es la doctrina clásica de la culpa, ella sostiene que la culpa es un vicio o defecto de la voluntad, por el cual no se previó lo previsible; a consecuencia de tal vicio, se incurre en una omisión voluntaria de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho.
Esta doctrina no resulta útil para comprender la culpa con representación.
Tesis de VON LISZT
La culpa es la no previsión del resultado previsible en el momento en que tuvo lugar la manifestación de voluntad.
El concepto de culpa necesita de estos tres requisitos:
1) Falta de precaución en la manifestación de la voluntad. El autor no obra con el cuidado que el orden jurídico y las circunstancias de cada caso requieren.
2) A esta primera circunstancia ha de agregarse la falta de previsión. El agente debe estar en condiciones (subjetivamente) de prever el resultado.
3) El contenido material de la culpa, consiste en que el autor no ha reconocido, siendo posible hacerlo, la significación antisocial de su acto , a causa de su indiferencia frente a las exigencias de la vida social.