Unidad III: Principios y sistemas de organización Flashcards

1
Q

Enumeración de principios

A

I) Legalidad

II) Competencia

III) Unidad

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Q

I) Pº de legalidad

A

Se suele analizar la legalidad en atención a la actuación de los órganos públicos, pero debe haber egalidad en la creación, la organización y la actuación de los órganos públicos.

  • Soto Kloss dice que el Pº de juridicidad supone la sujeción integral a derecho de los órganos del Estado tanto en su ser como en su obrar.

a) Legalidad en la creación: Sotto Kloss dice legalidad en el ser y en la actuación, esto es, órganos y servicios públicos solo pueden ser creados por ley y su actuación debe ser acorde a la ley.

b) La ley es el acta de fundación del servicio público y explica su naturaleza (si es centralizado, descentralizado, etc.).

Reglas básicas previstas en la CPR:

a) la creación de servicios públicos es materia de reserva legal, cualquiera sea su naturaleza (art. 63 Nº 2 y art. 65 i. IV Nº 2).

b) además es de inciativa exclusiva del PdlR (art. 63 Nº 14 y 65 i. IV Nº 2).

c) también le corresponde a una ley de inciiativa exclusiva del PdlR determinar las funciones y atribuciones de esos servicios.

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Q

II) Pº de Competencia

A

A todo servicio público se le otorga un ámbito de competencia.

  • La administración del estado es un conjunto complejo de órganos y personas jurídicas, no existe la administración. Como son varios es importante delimitar su ámbito de actuación, para hacer esto hay que fijar su competencia.

¿Qué es la competencia? No confundir competencia con las atribuciones:

· competencia fija el ámbito para ejercer atribuciones.

· las atribuciones son las posibilidades concretas de actuar.

  • ej: PdlR tiene por competencia garantizar el orden público en el interior ¿puede adoptar cualquier medida? No. Las atribuciones concretas son fijadas taxativamente por la ley.

Así, una def de competencia: aquel ámbito en cual se puede ejercer atribuciones que la ley le entrega a servicio público.

Hay una doble función de la competencia:

  • condición para que se produzca la imputación a persona jurídica.
  • condición de validez.

Elementos para determinar la competencia:

1) en la materia: se refiere al contenido sustantivo de la competencia que se asigna a una entidad u órgano público y se expresa a través de los fines, funciones y/o actividades que deben cumplir en relación con el interés público específico que le corresponde satisfacer.

2) en el territorio: comprende el ámbito espacial dentro del cual una entidad u órgano administrativo debe cumplir sus funciones.

  • ej: las municipalidades son competentes en las comunas (pero, hay municipalidades que surgen de territorios de otras municipalidades).

3) la jerarquía o grado: tiene que ver con la jerarquía y se traduce en que ciertas materias son entregadas para su conocimiento y resolución por parte de una autoridad superior, mientras que otras son asignadas a nivel intermedio e inferior.

  • ej: las licitaciones públicas son conocidas por las SEREMIS o el Ministerio según el monto.

4) en el tiempo: tiene que ver con la caducidad, la ley puede establecer un plazo para el ejercicio de una competencia por parte de una entidad administrativa, de manera que, una vez cumplido, no es posible que se ejerza de forma válida.

  • ej: Aº puede invalidar actos ilegales, pero en plazo de dos años.
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4
Q

Las técnicas que alteran el ejercicio de la competencia:

A

1) La desconcentración: la transferencia de una competencia que hace la ley
desde un órgano superior a otro de nivel inferior, atenuando el vínculo de subordinación.

pero además la ley establece diversos supuestos en que la competencia se puede ver alterada por la propia decisión de la Administración.

2) la delegación de competencia: la transferencia del ejercicio de una competencia desde una autoridad superior a una autoridad inferior a través de una acto administrativo.

requisitos (art. 41 LBGAE):

a) Se delega a través de un acto administrativo.

b) Debe ser parcial: indicar expresamente que ejercicio concreto se delega.

c) Debe ser respecto a una autoridad inmediatamente inferior (ej: PdlR a Ministro; Alcalde a Director Jurídico).

  • así, si el Registro Civil no puede llegar a lugar muy alejado no puede delegar competencia en Municipalidad, ya que no hay relación de Jerarquía.

d) Delegación es esencialmente revocable, pero el delegante no puede ejercer competencia sin haberla revocado antes.

e) Quien responde ante ilegalidad o falta de alguno de los actos es el delegado y no el delegante.

  • el delegante puede tener responsabilidad por no haber ejercido el control jerárquico (y por esto es necesario la jerarquía).

3) delegación de firma: hay una delegación material o fáctica para que autoridad inferior firme por autoridad superior.

  • La diferencia con la de competencia, es que cuando hay delegación de firma el acto sigue siendo del delegante, es este quien responde por el acto (Delgado solo puede responder por mal uso o negligencia al usar la firma).
  • origen en S. XIX cuando el PdlR estaba enfermo y no podía firmar.
  • Ej: hay facultades del PdlR que son indelegables según CPR, por ejemplo la facultad de otorgar indultos: así PdlR delega firma, pero no competencia.
  • excepción en que no hay ni delegación de competencia ni de firma: aprobación de un reglamento (art. 35 CPR).

Problema Jurídico: art. 41 está en el Título II, que se aplica a todos los órganos de la A salvo los expresamente excluidos por su propia ley orgánica.

  • así la delegación no se aplicaría a la CGR, el BC, Municipalidades (tienen norma de delegación, pero acotada), etc.
  • CGR cuando se crearon regiones creo contralorías regionales por resolución y les delegó competencia a contralor regional.
  • CS ha hecho una interpretación: es un error que esté en T. II y debería estar en T. I.

4) la avocación: acto a través del cual una autoridad superior asume la competencia para conocer y pronunciarse sobre un determinado asunto que está entregado a un órgano o autoridad inferior.

  • no está regulado en nuestro OJ y por tanto no se permite.

5) la subrogación orgánica: tiene lugar en aquellos casos en que un órgano o servicio público no cuenta con unidades o dependencias en un determinado lugar para cumplir sus funciones. En tales circunstancias podrá actuar a través de otro órgano o servicio público (subrogante) el que, cumpliendo ciertas condiciones, podrá ejercer las funciones y atribuciones de la entidad subrogada, pasando a ocupar su lugar o posición jurídica en dicho ámbito territorial.

  • tiene que haber un convenio entre jefes de servicio y se debe aprobar por decreto supremo.

6) el encomendamiento de funciones: instrumento de gestión para la realización de acciones y la prestación de servicios por parte de un órgano administrativo a través de otras entidades, ya sean públicas o privadas

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5
Q

III) Pº de Unidad

A

Nosotros hablamos de la AP o A del E, pero en otros OJ se habla de las “administraciones públicas”.

Pº que nos dice que la Aº constituye una organización que se compone de elementos que le dan un caracter unitario y la distingue de otras entidades estatales y al mismo tiempo le dan una configuración que le permite guiar su actuar hacia el interés general.

debe haber:

a) unidad de fin: satisfacer el interés general.

  • se traduce en:

b) unidad orgánica: se expresa en que el gobierno y la administración del Estado le corresponde al Presidente de la República de manera que todas las entidades y órganos administrativos se encuentran, por RG, bajo su dependencia o tutela.

c) unidad de acción: se debe tender a cumplir los objetivos coordinadamente y evitar la duplicación o interferencia de funciones (art. 5 LBGAE).

¿Cómo logro que este complejo de órganos sea una sola entidad, sea la administración del Estado o la administración pública? Esto es difícil, pero lo puedo lograr mediante:

1) Jerarquía (unidad orgánica): esto despliega una serie de consecuencia y efectos, esto se da sobre todo en un sistema centralizado ¿como el jerarca mantiene la unidad?

a) potestad de mando y por tanto deber de obediencia.

b) potestad disciplinaria.

c) nombrar y remover funcionarios: jefe de servicio nombra y remueve funcionarios independientemente de la causal.

d) jefe de servicio resuelve recurso jerárquico.

e) control jerárquico permanente.

f) todo jefe de servicios puede dictar circulares.

2) Tutela o supervigilancia

¿y si el órgano es descentralizado? se rompe la jerarquía (que es uniforme: supone una serie de potestades inherentes) y se da paso a la tutela y supervigilancia (que es variable: ley entrega a veces pocas y a veces muchas facultades).

  • cuando no hay ningún poder de T o SV se puede decir que el órgano pasa a ser autónomo.

La autonomía puede ser entregada por CPR (CGR, BC, Municipalidades) o la ley (ej: universidades públicas, consejo para la transparencia e instituto nacional de DDHH).

  • y si es por CPR Legislador debe respetar esto, pero si es por ley no (autonomía constitucional tiene una garantía institucional).

3) Coordinación: art. 5 LBGAE nos dice que la A debe actuar de forma eficaz y efeicnete y de forma coordinada ¿como se logra?

a) de forma forzada o vertical: una autoridad coordina.

b) de forma horizontal: a través de instrumentos llamados “convenios inter administrativos”.

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6
Q

Sistemas de organización: I) Centralizado

A

A) tiene una estructura piramidal, internamente hay relaciones de jerarquía, todos los órganos miembros carecen de personalidad jurídica propia actúan bajo la personalidad del Estado, Fisco, por consecuencia, carecen de patrimonio propio.

1) Estructura piramidal.

2) jerarquía.

3) Órganos que la integran carecen de personalidad jurídica propia.

4) carecen de patrimonio propio.

B) Herencia de la corona.

C) Ventajas:

  • conservan la uniformidad de la actuación y es el sistema que mejor garantiza la unidad de acción.

D) Inconvenientes:

  • evita la especialización técnica y funcional de SP.
  • Desde POV democrático no favorece la participación.
  • no logra la inmediatez de solución en problemas locales (centralismo).
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7
Q

Sistemas de organización: I) Descentralización

A

A) cuenta con personas jurídicas distintas al Estado, con patrimonio propio, no hay jerarquía sino que tutela o supervigilancia donde facultades son expresamente conferidas por la ley, y la descentralización puede ser territorial o funcional.

1) Personas jurídicas distintas al E.

  • con ley que crea Universidad de Chile se ve esto por primera vez en nuestro OJ.

2) Patrimonio propio.

3) No hay jerarquía, sino que tutela o supervigilancia.

4) descentralización puede ser territorial o funcional.

B) Ventajas: supera problemas de la administración centralizada: permite mayor participación de la comunidad porque las municipalidades o gobiernos regionales permiten elegir a los alcaldes por ejemplo, y en segundo lugar, permite una mayor especialización técnica, se crean servicios públicos especializados en temas complejos.

C) Inconvenientes: falta de probidad (corrupción).

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8
Q

Sistemas de organización: no son sistemas de organización

A

No son sistemas de organización sino técnicas que atenúan el sistema centralizado.

1) la desconcentración: esta no es un sistema sino que una técnica que hace que mediante una ley se transfiere la competencia desde el órgano superior a uno inferior, atenuándose la jerarquía. Regulada en art. 34 LBGAE.

· def: la transferencia de una competencia que hace la ley
desde un órgano superior a otro de nivel inferior, atenuando el vínculo de subordinación.

  • Esto permite explicar algo, se siente mucho la desconcentración cuando el sistema es centralizado, porque atenúa la centralización. Por ejemplo: Las SEREMI son un órgano público que no cuenta con personalidad jurídica ni patrimonio propio, pero es desconcentrado territorialmente (en principio).
  • Director de obras municipales: la dirección de obras municipales pertenece a la Municipalidad, es un órgano perteneciente a la municipalidad la cual es descentralizada. Por lo tanto, la dirección de obras es un órgano desconcentrado porque tiene competencias propias.
  • Esto demuestra que la desconcentración opera tanto en los sistemas centralizados como descentralizados.

2) La delegación: la transferencia del ejercicio de una competencia desde una autoridad superior a una autoridad inferior a través de una acto administrativo.

Se distingue entre delegación de “competencia” y de “firma”.

delegación de competencia:

requisitos (art. 41 LBGAE):

a) Se delega a través de un acto administrativo.

b) Debe ser parcial: indicar expresamente que ejercicio concreto se delega.

c) Debe ser respecto a una autoridad inmediatamente inferior (ej: PdlR a Ministro; Alcalde a Director Jurídico).

  • así, si el Registro Civil no puede llegar a lugar muy alejado no puede delegar competencia en Municipalidad, ya que no hay relación de Jerarquía.

d) Delegación es esencialmente revocable, pero el delegante no puede ejercer competencia sin haberla revocado antes.

e) Quien responde ante ilegalidad o falta de alguno de los actos es el delegado y no el delegante.

  • el delegante puede tener responsabilidad por no haber ejercido el control jerárquico (y por esto es necesario la jerarquía).

delegación de firma:

no se delega ninguna competencia, sino que hay una delegación material o fáctica para que autoridad inferior firme por autoridad superior.

  • La diferencia con la de competencia, es que cuando hay delegación de firma el acto sigue siendo del delegante, es este quien responde por el acto (Delgado solo puede responder por mal uso o negligencia al usar la firma).
  • origen en S. XIX cuando el PdlR estaba enfermo y no podía firmar.
  • Ej: hay facultades del PdlR que son indelegables según CPR, por ejemplo la facultad de otorgar indultos: así PdlR delega firma, pero no competencia.
  • excepción en que no hay ni delegación de competencia ni de firma: aprobación de un reglamento (art. 35 CPR).

Problema Jurídico: art. 41 está en el Título II, que se aplica a todos los órganos de la A salvo los expresamente excluidos por su propia ley orgánica.

  • así la delegación no se aplicaría a la CGR, el BC, Municipalidades (tienen norma de delegación, pero acotada), etc.
  • CGR cuando se crearon regiones creo contralorías regionales por resolución y les delegó competencia a contralor regional.
  • CS ha hecho una interpretación: es un error que esté en T. II y debería estar en T. I.
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