Bases Legales del DA Flashcards
Introducción
Art. 38 i. I CPR: Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.
Esta ley es la 18575 (establece bases generales de toda la administración, de todos los servicios públicos y para crear cualquier servicio público debe haber una ley, por lo que además de la ley orgánica que se trate esta la LBGAE)
Ley que está sobre todas las otras leyes administrativas (legislador le dice al legislador como organizarse)
LOC son leyes, pero esta ley es la única que tiene supra legalidad formal dice el TC.
Ley de Bases Generales de Administración del Estado tiene cosas buenas y malas:
- buenas: uniformidad de los servicios públicos
- malas: ley contra mayoritaria (4/7 antes y ahora mayoría absoluta)
Características de la LBGAE
1) LOC (mayoría absoluta actualmente)
2) tiene por objeto uniformar el régimen jurídico de los órganos de la administración del estado (se hablaba de crear una “Constitución administrativa”)
3) se aplica a TODOS los órganos de la administración del estado.
4) es una ley general (se aplica a toda la administración)
5) ley básica: establece solo las bases generales que se aplican a la organización de la administración
Evolución de LBGAE
Se publica en 1986: se crea comisión especial para dictar esta ley.
Originalmente tiene dos títulos:
- título I Normas generales: se aplica a todos los órganos de la administración.
- título ll Normas especiales: dice “Normas especiales” pero se aplica a toda la administración excepto aquellos órganos que tienen su propia LOC o LQC (CGR, BC, Fuerzas armadas y de orden y seguridad pública, gobiernos regionales, municipalidades)
- pero todos estos órganos se someten al título I.
- problema con título II que contiene no solo normas de organización, sino que también normas sustantivas.
Por problema serio de corrupción se modifica la ley en 1999 a través de ley 19953 sobre probidad y se agrega:
- título III De la probidad admnistrativa (aplicable a todos los órganos del estado).
- se dicta texto refundido en 2001.
Se dicta ley 20500 que busca regular la participación ciudadana en la gestión pública y se agrega:
- título IV: De la participación ciudadana en la gestión pública
Principios que rigen la AE en título I
1) Pº de unidad: Presidente a la cabeza de la administración:
- art. 1 i. I: El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.
2) Pº de legalidad:
· art. 2: “Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes.
Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes”.
3) Pº de servicialidad:
· art. 3 i. I: La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.
4) Pº de responsabilidad patrimonial:
· art. 4: El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado.
5) Pº de eficacia, eficiencia y coordinación:
· Aº eficaz: eficacia es alcanzar objetivo.
· A eficiente: uso optimo y responsable de recursos y materiales disponibles.
- lo peor es cuando se es ineficaz e ineficiente (ej: transantiago)
· actuar de forma coordinada: es complejo, ya que la Aº alega siempre falta de competencia, pero los problemas sociales son transversales.
- ej: problema de los perros en Antofagasta (Municipalidades decían que era competencia de autoridad sanitaria, AS que era competencia de municipalidades; finalmente CS dice municipalidad debía capturarlos y autoridad sanitaria ver que hacer); otro ej: contaminación en Quintero.
· El tema de una administración eficaz, eficiente y coordinada es de gestión no de legalidad, pero en la medida que la eficacia, eficiencia y coordinación es un mandato legal si no se cumple habría ilegalidad.
· art. 5: Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
Los órganos de la Administración
del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
6) Pº de subsidariedad:
· art. 6 El Estado podrá participar y tener representación en entidades que no formen parte de su Administración sólo en virtud de una ley que lo autorice, la que deberá ser un quórum calificado si esas entidades desarrollan actividades empresariales.
Las entidades a que se refiere el inciso anterior no podrán, en caso alguno, ejercer potestades públicas.
7) Pº de jerarquía (y deber de obediencia de funcionarios):
· art. 7: Los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico.
8) Pº de oficialidad: Autoridad administrativa siempre debe actuar de oficio.
· art. 8: “Los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte Cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites.
Los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos”.
9) Pº de contratación administrativa - licitación pública, igualdad de los oferentes y libre concurrencia:
· RG es que contratación pública es a través de licitación pública, excepcionalmente licitación privada y trato directo.
- R/C art. 62 (falta grave a la probidad adjudicar contrato evadiendo licitación pública)
· art. 9: “Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley.
El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato.
La licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la
naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo”.
10) Pº de impugnabilidad: actos de la A siempre son impugnables.
· Primero reposición ante el propio Oº Aº y si hay superior jerárquico recurso jerárquico, sin perjuicio de acciones judiciales.
· Art. 10: “Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar”.
11) Pº de control jerárquico permanente: si hay jerarquía el jefe de servicio debe controlar permanentemente al subordinado.
- sino CGR va a sancionar a jefe de servicio.
- control no solo de la gestión, sino que de la legalidad (problema en la medida que jefes de servicio no son abogados; pero al asumir un cargo público uno asume ciertos deberes).
· art. 11: “Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia.
Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones”.
· art. 12: “Las autoridades y funcionarios facultados para elaborar planes o dictar normas, deberán velar permanentemente por el cumplimiento de aquéllos y la aplicación de éstas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia”.
12) Pº de probidad, transparencia y publicidad: medidas anticorrupción.
· Concepto complejo “ética pública”: particular no tiene deber jurídico de decir la verdad, funcionario público está obligado a decir la verdad.
· Por probidad administrativa surgen deberes que no están en la ley:
- postura 1: cualquier cosa cabe en probidad.
- postura 2: permite avanzar (antes se ocupaba Pº de tipicidad o taxatividad para corrupción) (compliance: tratar de cumplir la norma).
· art. 13: “Los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan.
La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella”.
13) Pº de régimen estatutario de funcionarios: estatuto rige toda la vida de funcionarios en modelo francés, en Chile el 30%.
art. 15: El personal de la Administración del Estado se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones.
art. 16: Para ingresar a la Administración del Estado se deberá cumplir con los requisitos generales que determine el respectivo estatuto y con los que establece el Título III de esta ley, además de los exigidos para el cargo que se provea.
Todas las personas que cumplan con
los requisitos correspondientes tendrán el derecho de postular en igualdad de condiciones a los empleos de la Administración del Estado, previo concurso.
art. 17: Las normas estatutarias del personal de la Administración del Estado deberán proteger la dignidad de la función pública y guardar conformidad con su carácter técnico, profesional y jerarquizado.
art. 19: El personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración.
art. 20: La Administración del Estado asegurará la capacitación y el perfeccionamiento de su personal, conducentes a obtener la formación y los conocimientos necesarios para el desempeño de la función pública.
14) Pº de responsabilidad de los funcionarios:
· así funcionario administrativo está sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa (ej: sumario administrativo).
· art. 18: “El personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarle.
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y justo procedimiento”.
¿Qué función cumplen los principios?
1) ayudan a interpretar las normas
2) llenan vacíos o lagunas legales
3) permiten sistematizar el Dº Aº.