Unidad III: La Administración del Estado en Chile Flashcards
Organigrama CGR
Aparece en organigrama que aprobó CGR, pero debemos entender la A del E de forma sistemática
- La CONAF es una corporación privada que se rige por normas de derecho público, y si bien la CGR la incluyó como parte de la Administración lo debería haber hecho la ley.
Aº del E bajo el alero de la personalidad jurídica del Estado/Fisco: ¿quien actúa bajo personalidad jurídica del estado o fisco?
Estado y Fisco actualmente son lo mismo, pero se debe demandar al fisco ya que tiene RUT.
¿quién actúa bajo personalidad jurídica del Estado o fisco?
1) Toda la administración centralizada.
2) Congreso Nacional (no tiene PJ ni Pº propio).
- Cuando este aprueba una ley, quien la está aprobando es el Estado de Chile, y si considero que esa ley es inconstitucional y que me ha perjudicado yo voy a demandar al Estado como persona jurídica (lo mismo que si quiero demandar al Congreso por un bien).
- lo que sucede es que la ley permite que secretarios de las cámaras puedan representar a las cámaras.
3) Poder Judicial: Lo mismo ocurre con el poder judicial, ni la CS, ni la CA, ni los tribunales ordinarios tienen personalidad jurídica, por lo tanto, cuando se comete un error judicial, yo demando al Estado porque la sentencia la dictó un órgano del Estado.
4) El Ministerio Público y el TC.
Aº del E bajo el alero de la personalidad jurídica del Estado/Fisco: representación judicial y extrajudicial del Estado
¿quién representa judicialmente al Estado? le corresponde, por RG, al Consejo de Defensa del Estado, conforme al Decreto con Fuerza de Ley No 1, de 2003,
- ej: se debe demandar al Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado por actos de un Ministerio o Servicio Público centralizado.
Excepciones:
a) Que la ley entregue la representación judicial a otros órganos o servicios públicos centralizados, como sucede con el Servicio de Tesorerías y la Dirección General de Aguas (representa el Director General de Aguas).
b) En materia laboral, en donde la jurisprudencia de la CS le ha reconocido legitimación pasiva a órganos y servicios públicos centralizados, en razón de la imputabilidad legal y directa de sus potestades públicas, sin que para ser parte en juicio necesite personalidad jurídica plena o patrimonio propio.
· ¿el Consejo de defensa del Estado es el Estado? No, es un servicio público descentralizado, es autónomo, son dos personas jurídicas distintas.
- autónomo: PdlR no puede revisar decisiones del CDE.
- CDE toma todas las decisiones.
¿quien representa extrajudicialmente al Estado? le corresponde al PdlR salvo que la ley desconcentre dicha representación en órganos inferiores (ej: delegado presidencial regional) o se realice una delegación de competencias.
- muchas facultades que se le otorgan al Estado, pero ley dice que debe ejecutar el PdlR.
- PdlR no puede hacer todo, por lo que o hay desconcertación o sino delegación.
Aº del E bajo el alero de la personalidad jurídica del Estado/Fisco: esquema administración centralizada
I) PdlR
II) Los Ministerios
III) Las subsecretarias
IV) SEREMIS
Aº del E bajo el alero de la personalidad jurídica del Estado/Fisco: Los Ministerios
Los ministerios son órganos centralizados, que tienen como titular a los ministros de Estado, quienes son los colaboradores directos e inmediatos del PdlR en el gobierno y administración del Estado (art. 33 CPR).
A) regulación: DFL 7912 de 1927 y LBGAE.
B) Requisitos para ser ministro: ser chileno, tener cumplidos veintiún años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública
C) ¿Qué hace un Ministerio?
1) Proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes; (no las ejecutan, esto lo hacen los servicios públicos).
2) Asignan recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.
3) Velar por el cumplimiento de las normas dictadas.
4) Estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo.
D) Un Mº puede tener una o más subsecretarías.
Aº del E bajo el alero de la personalidad jurídica del Estado/Fisco: las subsecretarías
En este nivel se separa la función de gobierno y comienza de forma más nítida la función de administración.
En principio, en cada ministerio puede haber una o más subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los subsecretarios, quienes tendrán el carácter de colaboradores inmediatos de los ministros.
Dentro de sus principales funciones se encuentran:
1) Administración interna del Ministerio (nombrar funcionarios, subscribir contratos, etc).
2) Coordina servicios públicos del sector.
- ej: Mº de Justicia: gendarmeria, registro civil, servicio mejor niñez.
3) Actúa como ministro de fe del Ministerio (autoriza los DS).
4) cumplir con las demás funciones que le señale la ley.
Delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial y SEREMIS
Tanto el delegado presidencial regional como el delegado presidencial son órganos centralizados, pero desconcentrados territorialmente.
· DPR: función de gobierno en la región: el representante natural e inmediato, en el territorio de su jurisdicción, del PdlR y será nombrado y removido libremente por él.
- Además, se le entrega la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un ministerio
· DPP: función de gobierno y administración en la provincia (ex gobernador provincial).
· Las SEREMIS son órganos centralizados, pero desconcentrados territorialmente de los Ministerios (art. 26 LBGAE).
- ahora, no todos los Ministerios tienen SEREMIS. No tienen el Mº de RREE, el Mº de Defensa, Ministerio del Interior (tiene a los DPR) y el Mº de Secretaría General de la Presidencia.
Los servicios públicos
def (art. 28): “Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades
colectivas, de manera regular y continua. Estarán sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través de los respectivos Ministerios, cuyas políticas, planes y programas les corresponderá aplicar, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 22, inciso tercero, y 30.
La ley podrá, excepcionalmente, crear servicios públicos bajo la dependencia o supervigilancia directa del Presidente de la República”.
Def: órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas de manera regular y continua.
Características:
a) SP por RG ejecutan las políticas, planes y programas del Ministerio, y el Mº crea las políticas y programas.
- excepcionalmente se permite que algunos servicios públicos puedan formular políticas, planes o programas.
b) Mediación del Ministerio: se relacionan con el PdlR a través del respectivo Ministerio.
- excepcionalmente la ley podría crear servicios públicos bajo la dependencia o supervigilancia del PdlR, pero generalmente se transforman en Ministerios (ej: Servicio Nacional de Mujeres en Mº de la Mujer).
c) Pueden ser centralizados o descentralizados (SII, Servicio Agrícola y Gnaadero).
d) Estarán bajo la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República.
e) En cuanto a su organización estarán a cargo de un jefe superior denominado Director, quien será el funcionario de más alta jerarquía dentro del respectivo organismo.
f) En cuanto a su representación, los servicios centralizados actúan bajo la personalidad jurídica del Estado, por los que son representados extrajudicialmente por el Presidente de la República y judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado. or su parte, la representación judicial y extrajudicial de los servicios descentralizados corresponderá a los respectivos jefes superiores.
Servicios públicos: centralizados y descentralizados
art. 29: “Los servicios públicos serán centralizados o descentralizados.
Los servicios centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y estarán sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente.
Los servicios descentralizados actuarán con la personalidad jurídica y el patrimonio propios que la ley les asigne y estarán sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo. La descentralización podrá ser funcional o territorial”.
Servicios públicos pueden ser centralizados o descentralizados, pero ambos forman parte de la Aº.
Servicios públicos: ¿cómo se llaman?
a) RG es que se llamen “Servicios”.
- ej: Servicio de Impuestos Internos o Servicio Agrícola y Ganadero.
pero también se pueden llamar:
b) “Consejo”:
- Cº de Defensa del Estado o Consejo para la transparencia.
c) Dirección:
- dirección del trabajo o dirección general de aguas.
d) Instituto:
- instituto nacional de estadística o instituto nacional de DDHH.
e) comisión:
- CMF o CNE.
f) Superintendencia
g) Universidades
Administración descentralizada
I) Territorial: ámbito de competencia se define por ámbito espacial.
a) Gº Regionales.
b) Municipalidades.
II) Funcional: ámbito de competencia se define por la función:
a) Servicios públicos descentralizados.
- BC, CGR, CMF.
b) Empresas públicas creadas por ley: aquella entidad que realiza una actividad comercial o industrial y es creada por ley.
Las Municipalidades
A) Función: la administración de la comuna (no gobiernan).
B) Regulación: LOC de Municipalidades 18695.
C) Autoridades: autoridad máxima es el alcalde y junto a este hay un consejo municipal que fiscaliza al alcalde.
D) Estructura (organización): LOC da amplitud de organización, pero siempre deben existir:
- Secretario Municipal (que es un ministro de fe)
- algunas direcciones como la dirección de control, pero pueden haber otras como la dirección jurídica o de obras municipales.
E) Principales funciones:
a) aprobar el Plan de desarrollo comunal (lo elabora el SECPLA y después discute el alcalde y el consejo municipal).
b) Aprobar presupuesto municipal: municipalidades tienen autonomía financiera.
- ley de rentas municipales.
c) Aprobar el plan regulador comunal: proceso de ordenación racional del espacio o territorio (regula el uso y distribución del suelo).
F) Fondo común municipal: es un mecanismo de redistribución o recompensación ya que hay un desequilibrio entre los recursos de cada municipalidad
Los Gobiernos Regionales (GORE)
A) Mala denominación ya que cumplen función de administración y no de gobierno (esto lo hace los DPR que son órganos desconcentrados).
- se le denomina así porque se trato de asimilar nuestro país a países del entorno (Brasil, Argentina, México), pero estos son estados federales.
- su ámbito de competencia es la región.
- antes estaba el intendente.
- gobernador regional y Consejo regional.
B) Funciones:
- plan de desarrollo regional.
- presupuesto (pero dentro del presupuesto general de la nación).
- Instrumentos de planificación territorial.
C) GORE no tienen capacidad de generar recursos y ya desde 1974 se estableción que al menos un 5% del presupuesto general de la nación debe ir a al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), ya no está la regla del 5%, pero igualmente parte del presupuesto debe ir al FNDR y se distribuye en regiones según distintos factores:
- 45% infraestructura.
- 45% desarrollo social.
- 5% por buena gestión.
- 5% para emergencias.
Esquema función de gobierno y adminsitración
I) A nivel nacional:
- Gobierno: PdlR.
- Administración: PdlR.
II) a Nivel Regional:
- gobierno: DPR.
- Aº: GORE.
III) A nivel provincial:
- Gobierno: DPP.
- Aº: DPP.
IV) a nivel comunal:
- Gobierno: no tiene.
- Aº: Municipalidades.
Clasificación del art. 65 de los servicios públicos
art. 65 i. IV, Nº 2: “Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:
2) Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones”.
a) fiscales: SP centralizados.
b) autónomos: SP descentralizados.
c) Empresas del Estado: SP descentralizados.
d) Semifiscales: ¿qué es un SP semifiscal? se refiere a las antiguas cajas de previsión: se crean por ley, pero cotizan los particulares.
- LBGAE ya no habla de esto.