u7 Flashcards
“UNIDAD 7: EL CRÉDITO PÚBLICO”
a) Concepto de Crédito Público.
“Crédito Público es
la aptitud política, económica, jurídica y moral de un Estado para obtener dinero o bienes en préstamo”.
- Crédito deriva del latín creditum y esta locución proviene a su vez del verbo credere que significa “tener confianza o fe”.
- Público hace referencia a la persona de aquel (Estado) que hace uso de la confianza en él depositada, pidiendo que se le entreguen bienes ajenos en contra de la promesa de ulterior restitución.
Empréstito es la operación crediticia concreta mediante la cual el estado obtiene dicho préstamo y deuda pública es la obligación que contrae el estado con los Prestamistas.
C.P.
Evolución histórica.
En principio los préstamos entre los estados de la antigüedad se hacían muy difíciles a causa de las
bancarrotas, el impuesto no existía como fuente de recursos regulares y con frecuencia se omitía el pago de
las deudas. Por ello los préstamos se hacían a breve plazo y con pequeñas sumas con garantías reales o
personales ya que siempre estaba presente la falta de pago por repudios fraudulentos o quiebras estatales.
Además antes el patimonio del monarca se confundía con el del estado por eso no habia confiaza para
prestar dinero porque no se sabia a quien se le prestaba. Mas adelante comienzan a hacerse prestamos per
por poco tiempo y con garantía (joyas reales por ejemplo).
A partir del siglo XIX los estados se organizan jurídicamente, la gestión administrativa mejora, los recursos a
ser permanentes, elásticos y productivos, y la responsabilidad del estado adquiere relevancia. A eso se
suma el gran desarrollo de los valores inmobiliarios y el nacimiento de las bolsas y mercados, todo lo cual
factor decisivo para que sea propicio el crédito público
Concepciones Clásicas y actuales sobre el uso de Crédito Público.
-Concepción clásica: Los hacendistas clásicos distinguen netamente los recursos públicos propiamente dicho (impuestos) de aquellas otras medidas (como crédito público) que no tienen más objeto que distribuir los recursos en el tiempo al solo fin de adecuarlos a los gastos.
En consecuencia, del empréstito no derivan recursos en sí mismos, sino tan sólo la anticipación de recursos futuros que normalmente se lograrán con el curso de varios años, pero que se les debe reunir inmediatamente ante lo impostergable de la erogación. El crédito público debe ser utilizado en forma excepcional y restringidamente y no para cubrir gastos considerados normales
-Concepciones modernas: Las teorías modernas consideran que el crédito público es
un verdadero recurso, y que no puede estar limitado por circunstancias excepcionales.
También disienten en que las cargas de la deuda públi pase hacia las generaciones futuras, afirman que la generación presente es la que soporta la carga de los gastos públicos cubiertos con el crédito público.
En conclusión, para los sostenedores de esta teoría es que el empréstito estatal es un recurso que nada tiene de anormal y que no puede estar rígidamente limitado a circunstancias excepcionales que requieran lugar a gastos imprevistos o urgentes.
Evaluación crítica:
No es lo mismo la situación de un suscriptor individual de crédito público, que la
situación de los suscriptores en su conjunto, así como no deben confundirse los efectos económicos de esos suscriptores con los efectos de empréstitos sobre la economía nacional. De ahí que ya sean recursos verdaderos o anticipos de recursos futuros, los empréstitos no pueden ser sólo utilizados con el alcance excepcional y restringido que le atribuyen los clásicos.
La realidad actual es que el empréstito ha perdido el carácter extraordinario y es ahora una normal fuente de ingresos para los estados modernos.
Limites.
El empréstito como cualquier recurso estatal tiene sus limitaciones, pero el hecho de que se recurra o no a esta medida va a depender de razones de política financiera que tengan en cuenta diversos factores como por ejemplo la existencia de ahorro nacional, los efectos que tendrá en sus diferentes fases sobre la marcha económica de la Nación, etc.
Para Somers el índice más aproximado surge de relacionar la deuda pública con el ingreso nacional, aunque este autor advierte que ninguna de estas comparaciones aisladamente pueden dar una idea comprensiva de todo el problema relativo a los límites de la deuda pública.
El elemento de comparación más importante debe ser indudablemente el costo total de la deuda pública con relación al PBI.
b) Deuda Pública.
La deuda pública consiste en
la obligación que contrae el Estado con los prestamistas como consecuencia del empréstito. Esto resulta por el endeudamiento que provoca el crédito público.
Clasificación de la deuda: Interna y Externa.
La diferencia de ambos tipos de deuda debe ser considerada separadamente tanto del punto de vista jurídico como económico.
- Desde una consideración económica:
- Es interna: cuando el dinero obtenido en préstamo por el Estado surge de la propia economía nacional.
Los que suscriben el émpréstito son personas públicas del pais.
- Es externa: si el dinero prestado proviene de economías foráneas, externas.
Esto es importante para ver si cuando el estado devuelva el dinero, este dinero entra al país y mueve la propia economía. Esto influye direcamente en la economía del país.
- Desde el punto de vista jurídico:
- Deuda interna: es aquella que se emite y se paga dentro del país, siendo aplicables en las leyes nacionales y teniendo jurisdicción los tribunales nacionales.
- Deuda externa: jurídicamente será externa cuando el pago debe hacerse en el exterior mediante
transferencias de valores y especialmente cuando no es aplicable la ley nacional sino la extranjera. No hay jurisdicción de los tribunales argentinos.
Deuda administrativa y Financiera.
Esta clasificación es originaria de Wagner, para quien las deudas son administrativas si provienen del funcionamiento de las distintas ramas administrativa del Estado (por ejemplo, deudas a los proveedores que tiene la administración pública), y en cambio las deudas son financieras cuando provienen de los empréstitos públicos.
Deuda flotante y Consolidada.
- Consolidada: es aquella deuda pública permanentemente atendida por un fondo que no requiere el voto anual de los recursos correspondientes. Esta ya está votada, no requiere que se vote en este ejercicio.
- Flotante: es la que el tesoro del estado contrae por un breve período, para proveer momentáneas necesidades de la caja por gastos imprevistos o retrasos en los ingresos extraordinarios. Por ejemplo no ingresa un dinero de impuestos que debía ingresar, pero el estado necesita ese dinero para funcionar y por lo tanto se recurre a la deuda para poder seguir sus actividades.
Esta clasificación carece en la actualidad de importancia, ahora que se considera más ajustada la distinción entre deudas a largo plazo (30 años) y a mediano plazo (20 años), por oposición a la deuda a corto plazo (1 año). Las dos primeras constituyen los empréstitos y la última empréstitos de tesorería
Deuda perpetua y Redimible.
- Perpetuas: son las que el estado asume con la sola obligación del pago de intereses, sin compromiso de reembolso o con reserva de reembolsar cuando él lo decida. En argntina no se recurre a esta deuda porque no hay seguridad.
- Redimibles: son aquellas en la que el estado se obliga al reembolso y al pago de intereses con diferencia en los términos de duración y en los planes de amortización
La ley 24.156 clasifica la deuda públkca en el art 58 en
interna y externa y en directa e indirecta. Se considerará deuda interna, aquella contraída con personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en la República Argentina y cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional. Por su parte, se entenderá por deuda externa, aquella contraída con otro Estado u organismo internacional o con cualquier otra persona física o jurídica sin residencia o domicilio en la República Argentina y cuyo pago puede ser exigible fuera de su territorio.
La deuda pública directa de la administración central es aquella asumida por la misma en calidad de deudor principal.
La deuda pública indirecta de la Administración central es constituida por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, distinta de la misma, pero que cuenta con su aval, fianza o garantía
c) Concepto de Empréstito.
Es la operación mediante la cual el estado recurre al mercado interno o externo de capitales en demanda de fondos, y logra cerrar trato con uno o varios acreedores, que le prestan dinero contra la promesa de reembolsar capital, en las formas y condiciones acordadas con sus intereses también convenidos.
Si es una operación grande se realiza por un decreto del poder ejecutivo en el que se fijan las pautas del contrato.
Según la ley 24,156 el estado no puede endeudarse para gastos corrientes, por ejemplo salarios. Si puede para realizar inversiones; sustituir importaciones; subsidiar tasas; cubrir necesidades imperiosas; la reestructuración del estado; refinanciar pasivos.
Empréstito
Naturaleza jurídica: distintas teorías.
Unos lo consideran un acto de soberanía y otros un contrato.
a) Empréstito como acto de soberanía: Las razones por las cuales estos autores niegan la naturaleza contractual son las siguientes:
- Los empréstitos son emitidos en virtud del poder soberano del estado.
- Surgen de autorización legislativa, es decir establecidos por ley.
- No hay persona determinada a favor de la cual se establezcan las obligaciones
- El incumplimiento de las cláusulas no da lugar a acciones judiciales y el servicio es suspendido o atendido en virtud de actos de soberanía
- No hay acuerdo de voluntades en el empréstito, porque los títulos se lanzan al mercado con valor
establecido.