Bolilla 6 Flashcards
UNIDAD 6 – TASAS Y CONTRIBUCIONES
A) Concepto de tasa:
Las tasas son prestaciones tributarias exigidas a aquellos a quienes de alguna manera afecta o beneficia una actividad estatal.
Profe: Es lo que se paga para obtener una contribución, lo cual lo vemos materializados en los servicios.
Las tasas son un tributo, el hecho imponible que están dadas por unas circunstancias o un hecho del contribuyente y por otro lado una actividad estatal, que, por ese pago, yo pago un servicio. Las tasas son exigidas por el Estado.
Para la doctrina ha sido muy complicado individualizar las tasas a lo largo de la historia, para Valdez Costas se confunde el aspecto jurídico, económico y político de esta realidad financiera, se complica diferenciar si estamos ante un precio o una tasa, también lo ha dificultado no solo en nuestro país sino también en américa latina, les han dado un tratamiento distinto hasta tener una graduación de la tasa distinta hasta los organismos son distintos entonces la naturaleza jurídica puede llegar a confundirse. Por otro lado, la prestación de hecho es una actividad del Estado, muchos autores la han asimilado con el precio público.
Tenemos distintas concepciones teóricas, para nosotros la tasa es un tributo exigido por el Estado en su virtud de imperio y el hecho imponible está dado por un hecho o una circunstancia imperial contribuyente y por otro lado una actividad del estado que lo afecte en mayor o menor medida.
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adherimos al criterio amplio, y consideramos que la tasa es el tributo cuyo hecho imponible está integrado por un hecho o circunstancia relativos al contribuyente y por una actividad a cargo del Estado que se refiere o afecta en mayor o menor medida a dicho contribuyente.
HISTORIA:
Como surge esta cuestión de conflictos, o estas discusiones doctrinarias, por la constitución Nacional de 1853 no define en ningún momento la autoridad municipal, se presuponía que las municipalidades eran autárquicas, es muy importante saber si tiene o no autonomía porque las tasas más importantes son las municipales, este conflicto normativo termina en la Constitución del 1994, queda plasmado en el texto que los municipios son autónomos, no se les explico a qué tipo de autonomía hacía referencia, y se han plasmado las facultades y potestades en las constituciones provinciales, las tasas municipales nos permiten acceder a muchísimos servicios sin los cuales nuestra vida se vería un poco complicada, hay tasas que individualizan al individuo y otras no.
Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Como se configura el hecho imponible, tenemos por un lado la actividad del Estado y por otro lado está el contribuyente que se ve beneficiado. Muchas veces se dice que los que componen las tasas son servicios esenciales.
Tipos de tasas: recolector de residuos, la iluminación, etc
- Naturaleza jurídica:
La tasa tiene carácter
tributario, es decir, que el Estado la exige en virtud de su poder de imperio (siendo esta circunstancia decisiva para diferenciarla del precio y de la tarifa). Así, por tratarse de un tributo, el sometimiento de las tasas al principio de legalidad, es ineludible.
Profe: La naturaleza jurídica: la tasa es un tributo, juega el principio de legalidad, es exigida de forma unilateral por el Estado, en virtud de su poder de imperio, el poder de policía es muy importante porque le estado lo ejerce y el estado tiene la capacidad de cobrarlo, también decimos que es una actividad efectiva que realiza el Estado, puede ser la potencialidad de llevar acabo esa actividad por el estado de esa actividad concreta y real.
Tasa
* Elementos caracterizantes:
a) ACTIVIDAD ESTATAL EFECTIVA: el hecho imponible de las tasas se integra con una actividad que el Estado cumple, y que está vinculada con el obligado al pago. La actuación estatal vinculante, por ende, es el elemento caracterizador más importante de este instituto.
b) PRESTACIÓN POTENCIAL: es suficiente la organización y descripción del servicio, así como su ofrecimiento a los eventuales contribuyentes, para que surja la exigibilidad del tributo. Basta con la real y concreta posibilidad de que la actividad estatal se cumpla para que el cobro del tributo sea legítimo, aun cuando el particular decida no utilizarlo, o aun llegue a rehusarlo.
c) DIVISIBILIDAD DEL SERVICIO: si se tratara de tasas que requieren del elemento “individualización del servicio”, su divisibilidad es necesaria, dado que, si no puede fragmentarse en unidades de uso o consumo, será imposible su particularización en persona alguna (p.ej., una tasa por permiso de caza requiere de cazadores concretos). De otra manera, si la tasa retribuyera servicios que no se prestan en forma estrictamente individualizada, el elemento “divisibilidad” pasará a un plano secundario de relevancia (p.ej., la organización de servicios de control del tránsito vehicular, las normas de estacionamiento y sentido de las calles, etcétera).
Profe: Divisibilidad del servicio: si se puede individualizar a la persona, en este caso la tasa puede estar individualizado, en un servicio en particular, por ejemplo, tasa para un permiso de caza, el destinatario de ese servicio va a ser un particular, no lo va a pagar toda la comunidad, por otro lado, tenemos tasas que no se encuentran individualizadas en el caso de transitar por una ruta.
d) OBLIGATORIEDAD DE LOS SERVICIOS: la actividad vinculante que retribuye el pago de las tasas debe ser realizada gratuita y obligatoriamente por el Estado.
Así se ha discutido sobre cuáles son los servicios estatales que pueden ser retribuidos mediante el cobro de tasas, y para ello es necesario recordar la división entre servicios esenciales y no esenciales teniendo en cuenta el grado de prioridad de estos servicios para una determinada población. Y así se le ha asignado el carácter de servicios esenciales a la seguridad social, a la instrucción en sentido amplio y a la salud individual y general de la comunidad.
En este sentido los actuales Estados de derecho no pueden prescindir de suministrar obligatoria y gratuitamente estos servicios. Pero cabe aclarar, que tanto la CN, como las leyes fundamentales autorizan a que si existen poseedores con capacidad contributiva que son receptores en mayor o menor medida de ellos esta gratuidad puede ser alterada y el Estado puede exigir tasas, las cuales serán justas y equitativas.
Profe: La obligatoriedad de los servicios: son servicios esenciales, el estado de cierta manera debe brindarlos de forma gratuita, con respecto a la obligatoriedad, el Estado debe prestar este servicio, y debe determinar por sus estudios, por la capacidad contributiva de los individuos y con este servicio se está beneficiando cierto porcentaje de la sociedad, el Estado puede exigir en virtud de su poder de imperio el pago de las tasas. Es necesario que el contribuyente pague y después recurre o reclama.
e) PRUEBA DE LA PRESTACIÓN: Tradicionalmente, incumbe la carga de la prueba a quien alega el hecho controvertido del que se trata. No obstante, la teoría dinámica, en este asunto, impone que quien esté en mejores condiciones probatorias sea el obligado a producirla. En este sentido, alguna jurisprudencia ha sostenido que la carga de la prueba con relación a la prestación del servicio correlativo a la tasa corresponde al contribuyente
Sin embargo, en “Llobet de Delfino, María T. e/Provincia de Córdoba”, y también en “Quilpe SA
s/inconstitucionalidad” (9/10/12), la Corte Suprema ha afirmado que corresponde al fisco la prueba acerca de la efectividad de los servicios invocados
Profe: Carga probatoria, si uno esta desconforme con el pago de una tasa puede presentarse ante la autoridad competente y manifestarlo, todo debe llevar su prueba, caso de la Corte Suprema de Justicia, “Llobet de Delfino, María T. e/Provincia de Córdoba” es una contribuyente que recurre en queja y manifiesta que un servicio sanitario de veterinario que no se había realizado en la provincia de córdoba y ella si había pagado la tasa pero no se había visto beneficiada en el servicio, en este caso la Corte Suprema dijo el que debía probar que se realizó el servicio era la provincia de córdoba, o sea que era el estado, posteriormente en fallos de tribunales inferiores se entendió que el que debía probar la no prestación del servicio era el contribuyente.
f) DESTINO DEL PRODUCIDO: Algunos autores sostienen que a circunstancia de que el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo también es una característica de la tasa. Así, una vez logrado el fin perseguido mediante la tasa (la obtención del recurso), el tributo se agota en su contenido y cesa el aspecto fiscal de la actividad financiera, ya que todo lo atinente al destino y administración del recurso obtenido es materia de orden presupuestario y no tributario.
- Diferencias con otros tributos:
→ IMPUESTOS: la tasa integra su hecho imponible con una actividad estatal, circunstancia que no se da en el impuesto, el cual es percibido con prescindencia de todo accionar concreto del Estado.
→ PRECIOS PUBLICOS: Villegas : es una decisión política del legislador opción política que elige el legislador a su voluntad sabiendo las consecuencias por otro lado el precio es regulado por contrato y no tiene privilegio. tasa y precio tienen características propias esenciales e indiscutibles. El precio es un ingreso no tributario, cuya fuente jurídica radica en el acuerdo de voluntades entre el Estado prestador del servicio y el usuario que paga por ese servicio. La tasa es una de las especies del género tributo y, como tal, halla su fuente jurídica en la voluntad unilateral y coactiva del Estado, que impone al contribuyente el pago de una de terminada suma por la realización de una actividad o la prestación de un servicio con relación a ese contribuyente. La tasa incorpora una obligación ex lege de derecho público; el precio, en cambio, una obligación ex contractu, normalmente de derecho privado. (PREGUNTA DE EXAMEN)
→ CONTRIBUCIÓN ESPECIAL, la tasa requiere una actividad particularizada en el obligado (servicios uti singuli) o que de alguna manera le ataña, a la vez que beneficia a la colectividad (servicios uti universi). En cambio, la contribución especial requiere de una actividad o gasto estatal que repercuta beneficiosamente en el patrimonio o la renta de una persona determinada.
Profe: Con impuestos, los 2 son tributos por el estado en su poder de imperio, pero en una hay un servicio que presta el estado y en el otro no, impuesto a la ganancia, es nacional y automotor son provinciales, el destino del impuesto no está dirigido a un servicio determinado del Estado, en cambio la tasa sí, yo la pago y sé que estoy pagando por ese servicio, sé cuál es el destino de lo que estoy pagando.
Con el precio público, está dada por la fundamentación jurídica, en la tasa no hay acuerdo de voluntades, me lo imponen por voluntad unilateral del Estado, en el precio público hay un acuerdo de voluntades, hay una negociación, yo decido si contrato o no, si bien en nuestro país muchos de los servicios están monopolizados por el Estado, no hay muchos ejemplos de precios públicos como en otros países donde hay muchos servicios de telefonía y yo elijo con quien contratar, yo puedo ejercer mi voluntad y elegir. Puede ser nacional, provincial u ordenanza municipal.
B) Carácter obligatorio del servicio o actividad:
Es con respecto del alcance del servicio por el cual el Estado se considera con derecho a percibir tasas donde se han se presentado profundas discrepancias dando lugar a dos tesis:
a) TESIS RESTRINGIDA (o de la prestación individualizada): sólo darían derecho al cobro aquellas tasas en las que el administrado queda particularmente alcanzado por el servicio. Ej. la recepción de un documento de identidad
b) TESIS AMPLIA: parte del supuesto de que los servicios públicos benefician a toda la comunidad. No hay aquí particularización estricta, pero los obligados son aquellos a los que dichos servicios atañen, afectan o benefician en mayor medida. Ej. la seguridad la cual, no se encuentra estrictamente “particularizados”, pero cuyo cobro resulta equitativo y adecuado.
La conclusión de esta teoría es que siempre que se preste efectivamente un servicio, puede dar lugar a la tasa, aunque no se particularice en una persona determinada y, en tanto, los habitantes realicenactividades que serían imposibles, dificultosas o simplemente no rentables de no contarse con esos servicios básicos.
Profe: Distintas concepciones de los servicios: este servicio que no es del estado, el estado lo presta al servicio, es un servicio que potencialmente se va a prestar, otro concepto es la particularizada, para que exista una tasa debe haber un servicio efectivamente prestado y particularizado, si es un suministro de agua debe estar individualizado, otro es la prestación de un servicio aun sin la particularización, hay 2 tesis una amplia y otra restringida, en la 1° si bien este servicio está individualizado y en la 2° en algunos casos si se pueden individualizar netamente al contribuyente, por ejemplo si voy y compro el sellado y lo pago, yo estoy pagando por esa tasa, en ese caso si esta individualizado en la persona, en la amplia no se puede individualizar como son los ejemplos de suministro de agua, recolección de residuos, señalización del tránsito vehicular, etc
C) Clasificacion de las tasas:
No existe coincidencia entre los autores con respecto a la clasificaci6n, no obstante, coincidiendo en líneas generales con las concepciones de Pugliese y Valdés Costa, proponemos la siguiente sistematización de las tasas:
I. Tasas judiciales:
a) De jurisdicción civil contenciosa (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, contenciosoadministrativos, etc.).
b) De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, informaciones sumarias, habilitaciones de edad, venias supletorias, etc.).
c) De jurisdicción penal (procesos de derecho penal común y derecho penal contravencional).
II. Tasas administrativas:
a) Por concesión y legalización de documentos y certificados (autenticaciones, legalizaciones, documentos de identidad, pasaportes, etc.).
b) Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, seguridad en las construcciones, etc.).
c) Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y pesca, de espacio para puestos de venta o para publicidad en la vía pública, etc.).
d) Por inscripción en los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, de propiedades, etc.).
e) Por actuaciones administrativas en general (sellado por trámites y actuaciones en vía administrativa).
El primer grupo deriva de la actividad jurisdiccional con poder de imperio, que sólo al Estado incumbe, mientras que las segundas emanan del poder de policía en sentido amplio y entendiendo como tal el complejo de medidas reguladoras del orden interno y tendientes primordialmente a proteger la seguridad y sanidad públicas.
II. Tasas administrativas:
a) Por concesión y legalización de documentos y certificados (autenticaciones, legalizaciones, documentos de
identidad, pasaportes, etc.).
b) Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, seguridad en las
construcciones, etc.).
c) Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y pesca, de espacio
para puestos de venta o para publicidad en la vía pública, etc.).
d) Por inscripción en los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, de propiedades, etc.).
e) Por actuaciones administrativas en general (sellado por trámites y actuaciones en vía administrativa).
El primer grupo deriva de la actividad jurisdiccional con poder de imperio, que sólo al Estado incumbe, mientras
que las segundas emanan del poder de policía en sentido amplio y entendiendo como tal el complejo de medidas
reguladoras del orden interno y tendientes primordialmente a proteger la seguridad y sanidad públicas.
- Principales tasas en la legislación tributaria argentina:
- Tasas Nacionales: Por servicios aduaneros y aeronáuticos; y tasas consulares, portuaria y migraciones.
- Tasas Provinciales: Recaudadas por registros provinciales; y tasas por actuación ante poderes judiciales
- Tasas Municipales: Por alumbrado y limpieza; arrendamiento de nichos en cementerios; habilitación e inspección de actividades lucrativas comerciales.
Profe: Tasas nacionales, son, por ejemplo, la edición de un pasaporte.
Tasas provinciales, son la tasa de justicia, todo el sellado judicial, las tasas para solicitar un informe al registro inmobiliario, para inscribir la declaratoria de herederos, para presentar una providencia, etc. Todo lo de los juicios ordinarios en los juzgados federales, lo que piden son las U.P. unidades provisionales, no le piden sellado, aparte ya todo es virtual, hay expediente on line.
Tasas municipales: alumbrado público, recolección de residuos
- Graduacion del monto de la tasa: criterios
Se discute cuales son los criterios por válidos para establecer que los montos que los contribuyentes deben pagar en concepto de tasa sean justos y equitativos. Así tenemos:
a) SEGÚN EL VALOR DE LA VENTAJA: este criterio sostiene que la tasa debe ser graduada, según el valor de la ventaja que por el servicio obtiene el obligado. Para algunos el único criterio aceptable para graduar la tasa es la ventaja subjetiva que el servicio brinda a quien reclama su prestación. Ejemplo servicios de autenticación, que poco cuestan al Estado y en los que sólo el provecho obtenido por el contribuyente puede servir de medida para establecer la cuantía. Otros autores sostienen que el quantum de la tasa debe ser determinado por la ventaja objetiva consistente en la utilidad que presuntamente considera el Estado que proporciona a los contribuyentes el servicio por el que pagan la tasa.
Critica: La ventaja que obtenga el particular con el tributo, puede ser un elemento a tener en cuenta para fijar su monto, pero como aquélla no es una característica esencial de la tasa no será útil en todos los casos, perdiendo validez general. Tampoco es admisible sostener que, en caso de real obtención de provecho, éste sea el único criterio valorable para fijar la cuantía y además es muy dificultoso traducir a cifras el rédito objetivo y subjetivo que proporciona el servicio.
b) SEGÚN EL COSTO DEL SERVICIO: los autores sostenedores de este criterio parten del supuesto de que la tasa es una compensación especial que paga un contribuyente por un servicio particular que el Estado le dispensa, y esa compensación debe restituir total o parcialmente el costo de producción. Según estos teóricos, el total recaudado en virtud de una tasa no puede exceder el costo total (o al menos parcial) de lo que demanda dicho servicio al Estado.
Critica: tanto el costo total como el parcial resultan soluciones de imposible aplicación, ya que los autores no dan una explicación cierta y científica respecto del método para determinar ese costo total o parcial y la forma de distribución entre los contribuyentes.
c) SEGÚN LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Una tercera tesis, sostiene que la tasa puede ser graduada conforme a la capacidad contributiva del obligado. Cobrar a los menos capacitados una contribución menor que la requerida a los de mayor capacidad, equilibrando de ese modo el costo total del servicio.
Critica: se cree que graduar las tasas sobre la base de la capacidad contributiva es incorrecto y origina confusión entre figuras específicas que deberían estar diferenciadas, como lo exige la debida construcción de la ciencia jurídica tributaria; además puede dar lugar a superposiciones tributarias confiscatorias y a fallas estructurales del sistema en su conjunto, aspectos estos últimos que influyen en detrimento de una coherente política fiscal.
d) SEGÚN LA CUANTIA GLOBA: Una cuarta tesis consiste en considerar no sólo la capacidad contributiva del contribuyente, sino, además, que el monto total de lo recaudado por la tasa guarde una razonable y discreta relación con el costo total del servicio público efectivamente prestado
e) NUESTRO CRITERIO: Por nuestra parte, descartadas las teorías de la “ventaja” y de la “proporción exacta entre el monto del tributo y costo del servicio” con referencia a las tasas municipales, hemos sostenido que dicha contribución está legítimamente graduada si es prudente y razonable y si con lo que se recauda por el conjunto de los ingresos se cubren adecuadamente los servicios que debe prestar la jurisdicción de la que se trate, vinculándolos a tasas y dentro de un presupuesto equilibrado
Profe: Graduación de la tasa: cuál va a tener el criterio el organismo para reflejar los montos de la tasa, tenemos:
Teoría de las ventajas: el monto de la tasa va a estar dado por la ventaja o el beneficio que tiene el contribuyente por el servicio que se me presta, acá tenemos ventajas objetivas, se refiere a este beneficio visto desde el administrador, del estado que va a tener la ventaja el individuo y subjetivas, es la ventaja que se va a beneficiar el contribuyente teniendo en cuenta cual es el costo de la tasa, es muy difícil determinar el monto. La crítica es que no se miden las tasas según las ventajas, esta teoría no se aplica.
Teoría del costo del servicio: la tasa se va a fijar conforme al valor del servicio, a lo que cueste el servicio.
Capacidad contributiva: a mayor capacidad contributiva, mayor va a ser la tasa que va a pagar el individuo, de alguna manera será de los que menos puedan pagar este compensado, no es el criterio que se utiliza.
El que vamos a usar es según la cuantía legal, es decir, vamos a tener en cuenta la capacidad contributiva y el costo del servicio, y cuanto va a ser recaudado por la tasa, o sea la recaudación. Todo esto va a dar en monto de la tasa.
- Graduacion del monto de la tasa: criterios
Se discute cuales son los criterios por válidos para establecer que los montos que los contribuyentes deben pagar en concepto de tasa sean justos y equitativos. Así tenemos:
a) SEGÚN EL VALOR DE LA VENTAJA:
este criterio sostiene que la tasa debe ser graduada, según el valor de la ventaja que por el servicio obtiene el obligado.
Para algunos el único criterio aceptable para graduar la tasa es la ventaja subjetiva que el servicio brinda a quien reclama su prestación. Ejemplo servicios de autenticación, que poco cuestan al Estado y en los que sólo el provecho obtenido por el contribuyente puede servir de medida para establecer la cuantía.
Otros autores sostienen que el quantum de la tasa debe ser determinado por la ventaja objetiva consistente en la utilidad que presuntamente considera el Estado que proporciona a los contribuyentes el servicio por el que pagan la tasa.
Critica: La ventaja que obtenga el particular con el tributo, puede ser un elemento a tener en cuenta para fijar su monto, pero como aquélla no es una característica esencial de la tasa no será útil en todos los casos, perdiendo validez general. Tampoco es admisible sostener que, en caso de real obtención de provecho, éste sea el único criterio valorable para fijar la cuantía y además es muy dificultoso traducir a cifras el crédito objetivo y subjetivo que proporciona el servicio.
- Graduacion del monto de la tasa: criterios
b) SEGÚN EL COSTO DEL SERVICIO:
los autores sostenedores de este criterio parten del supuesto de que la tasa es una compensación especial que paga un contribuyente por un servicio particular que el Estado le dispensa, y esa compensación debe restituir total o parcialmente el costo de producción. Según estos teóricos, el total recaudado en virtud de una tasa no puede exceder el costo total (o al menos parcial) de lo que demanda dicho servicio al Estado.
Critica: tanto el costo total como el parcial resultan soluciones de imposible aplicación, ya que los autores no dan una explicación cierta y científica respecto del método para determinar ese costo total o parcial y la forma de distribución entre los contribuyentes.
- Graduacion del monto de la tasa: criterios
c) SEGÚN LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA:
Una tercera tesis, sostiene que la tasa puede ser graduada conforme a la capacidad contributiva del obligado. Cobrar a los menos capacitados una contribución menor que la requerida a los de mayor capacidad, equilibrando de ese modo el costo total del servicio.
Critica: se cree que graduar las tasas sobre la base de la capacidad contributiva es incorrecto y origina confusión entre figuras específicas que deberían estar diferenciadas, como lo exige la debida construcción de la ciencia jurídica tributaria; además puede dar lugar a superposiciones tributarias confiscatorias y a fallas estructurales del sistema en su conjunto, aspectos estos últimos que influyen en detrimento de una coherente política fiscal
- Graduacion del monto de la tasa: criterios
d) SEGÚN LA CUANTIA GLOBA:
Una cuarta tesis consiste en considerar no sólo la capacidad contributiva del contribuyente, sino, además, que el monto total de lo recaudado por la tasa guarde una razonable y discreta relación con el costo total del servicio público efectivamente prestado
- Graduacion del monto de la tasa: criterios
e) NUESTRO CRITERIO:
Por nuestra parte, descartadas las teorías de la “ventaja” y de la “proporción exacta entre el monto del tributo y costo del servicio” con referencia a las tasas municipales, hemos sostenido que dicha contribución está legítimamente graduada si es prudente y razonable y si con lo que se recauda por el conjunto de los ingresos se cubren adecuadamente los servicios que debe prestar la jurisdicción de la que se trate, vinculándolos a tasas y dentro de un presupuesto equilibrado