Bolilla 6 Flashcards

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Q

UNIDAD 6 – TASAS Y CONTRIBUCIONES

A) Concepto de tasa:

A

Las tasas son prestaciones tributarias exigidas a aquellos a quienes de alguna manera afecta o beneficia una actividad estatal.

Profe: Es lo que se paga para obtener una contribución, lo cual lo vemos materializados en los servicios.
Las tasas son un tributo, el hecho imponible que están dadas por unas circunstancias o un hecho del contribuyente y por otro lado una actividad estatal, que, por ese pago, yo pago un servicio. Las tasas son exigidas por el Estado.
Para la doctrina ha sido muy complicado individualizar las tasas a lo largo de la historia, para Valdez Costas se confunde el aspecto jurídico, económico y político de esta realidad financiera, se complica diferenciar si estamos ante un precio o una tasa, también lo ha dificultado no solo en nuestro país sino también en américa latina, les han dado un tratamiento distinto hasta tener una graduación de la tasa distinta hasta los organismos son distintos entonces la naturaleza jurídica puede llegar a confundirse. Por otro lado, la prestación de hecho es una actividad del Estado, muchos autores la han asimilado con el precio público.
Tenemos distintas concepciones teóricas, para nosotros la tasa es un tributo exigido por el Estado en su virtud de imperio y el hecho imponible está dado por un hecho o una circunstancia imperial contribuyente y por otro lado una actividad del estado que lo afecte en mayor o menor medida.

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adherimos al criterio amplio, y consideramos que la tasa es el tributo cuyo hecho imponible está integrado por un hecho o circunstancia relativos al contribuyente y por una actividad a cargo del Estado que se refiere o afecta en mayor o menor medida a dicho contribuyente.

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Q

HISTORIA:

A

Como surge esta cuestión de conflictos, o estas discusiones doctrinarias, por la constitución Nacional de 1853 no define en ningún momento la autoridad municipal, se presuponía que las municipalidades eran autárquicas, es muy importante saber si tiene o no autonomía porque las tasas más importantes son las municipales, este conflicto normativo termina en la Constitución del 1994, queda plasmado en el texto que los municipios son autónomos, no se les explico a qué tipo de autonomía hacía referencia, y se han plasmado las facultades y potestades en las constituciones provinciales, las tasas municipales nos permiten acceder a muchísimos servicios sin los cuales nuestra vida se vería un poco complicada, hay tasas que individualizan al individuo y otras no.
Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Como se configura el hecho imponible, tenemos por un lado la actividad del Estado y por otro lado está el contribuyente que se ve beneficiado. Muchas veces se dice que los que componen las tasas son servicios esenciales.

Tipos de tasas: recolector de residuos, la iluminación, etc

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3
Q
  • Naturaleza jurídica:

La tasa tiene carácter

A

tributario, es decir, que el Estado la exige en virtud de su poder de imperio (siendo esta circunstancia decisiva para diferenciarla del precio y de la tarifa). Así, por tratarse de un tributo, el sometimiento de las tasas al principio de legalidad, es ineludible.

Profe: La naturaleza jurídica: la tasa es un tributo, juega el principio de legalidad, es exigida de forma unilateral por el Estado, en virtud de su poder de imperio, el poder de policía es muy importante porque le estado lo ejerce y el estado tiene la capacidad de cobrarlo, también decimos que es una actividad efectiva que realiza el Estado, puede ser la potencialidad de llevar acabo esa actividad por el estado de esa actividad concreta y real.

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4
Q

Tasa
* Elementos caracterizantes:

A

a) ACTIVIDAD ESTATAL EFECTIVA: el hecho imponible de las tasas se integra con una actividad que el Estado cumple, y que está vinculada con el obligado al pago. La actuación estatal vinculante, por ende, es el elemento caracterizador más importante de este instituto.

b) PRESTACIÓN POTENCIAL: es suficiente la organización y descripción del servicio, así como su ofrecimiento a los eventuales contribuyentes, para que surja la exigibilidad del tributo. Basta con la real y concreta posibilidad de que la actividad estatal se cumpla para que el cobro del tributo sea legítimo, aun cuando el particular decida no utilizarlo, o aun llegue a rehusarlo.

c) DIVISIBILIDAD DEL SERVICIO: si se tratara de tasas que requieren del elemento “individualización del servicio”, su divisibilidad es necesaria, dado que, si no puede fragmentarse en unidades de uso o consumo, será imposible su particularización en persona alguna (p.ej., una tasa por permiso de caza requiere de cazadores concretos). De otra manera, si la tasa retribuyera servicios que no se prestan en forma estrictamente individualizada, el elemento “divisibilidad” pasará a un plano secundario de relevancia (p.ej., la organización de servicios de control del tránsito vehicular, las normas de estacionamiento y sentido de las calles, etcétera).

Profe: Divisibilidad del servicio: si se puede individualizar a la persona, en este caso la tasa puede estar individualizado, en un servicio en particular, por ejemplo, tasa para un permiso de caza, el destinatario de ese servicio va a ser un particular, no lo va a pagar toda la comunidad, por otro lado, tenemos tasas que no se encuentran individualizadas en el caso de transitar por una ruta.

d) OBLIGATORIEDAD DE LOS SERVICIOS: la actividad vinculante que retribuye el pago de las tasas debe ser realizada gratuita y obligatoriamente por el Estado.
Así se ha discutido sobre cuáles son los servicios estatales que pueden ser retribuidos mediante el cobro de tasas, y para ello es necesario recordar la división entre servicios esenciales y no esenciales teniendo en cuenta el grado de prioridad de estos servicios para una determinada población. Y así se le ha asignado el carácter de servicios esenciales a la seguridad social, a la instrucción en sentido amplio y a la salud individual y general de la comunidad.
En este sentido los actuales Estados de derecho no pueden prescindir de suministrar obligatoria y gratuitamente estos servicios. Pero cabe aclarar, que tanto la CN, como las leyes fundamentales autorizan a que si existen poseedores con capacidad contributiva que son receptores en mayor o menor medida de ellos esta gratuidad puede ser alterada y el Estado puede exigir tasas, las cuales serán justas y equitativas.

Profe: La obligatoriedad de los servicios: son servicios esenciales, el estado de cierta manera debe brindarlos de forma gratuita, con respecto a la obligatoriedad, el Estado debe prestar este servicio, y debe determinar por sus estudios, por la capacidad contributiva de los individuos y con este servicio se está beneficiando cierto porcentaje de la sociedad, el Estado puede exigir en virtud de su poder de imperio el pago de las tasas. Es necesario que el contribuyente pague y después recurre o reclama.

e) PRUEBA DE LA PRESTACIÓN: Tradicionalmente, incumbe la carga de la prueba a quien alega el hecho controvertido del que se trata. No obstante, la teoría dinámica, en este asunto, impone que quien esté en mejores condiciones probatorias sea el obligado a producirla. En este sentido, alguna jurisprudencia ha sostenido que la carga de la prueba con relación a la prestación del servicio correlativo a la tasa corresponde al contribuyente
Sin embargo, en “Llobet de Delfino, María T. e/Provincia de Córdoba”, y también en “Quilpe SA
s/inconstitucionalidad” (9/10/12), la Corte Suprema ha afirmado que corresponde al fisco la prueba acerca de la efectividad de los servicios invocados

Profe: Carga probatoria, si uno esta desconforme con el pago de una tasa puede presentarse ante la autoridad competente y manifestarlo, todo debe llevar su prueba, caso de la Corte Suprema de Justicia, “Llobet de Delfino, María T. e/Provincia de Córdoba” es una contribuyente que recurre en queja y manifiesta que un servicio sanitario de veterinario que no se había realizado en la provincia de córdoba y ella si había pagado la tasa pero no se había visto beneficiada en el servicio, en este caso la Corte Suprema dijo el que debía probar que se realizó el servicio era la provincia de córdoba, o sea que era el estado, posteriormente en fallos de tribunales inferiores se entendió que el que debía probar la no prestación del servicio era el contribuyente.

f) DESTINO DEL PRODUCIDO: Algunos autores sostienen que a circunstancia de que el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo también es una característica de la tasa. Así, una vez logrado el fin perseguido mediante la tasa (la obtención del recurso), el tributo se agota en su contenido y cesa el aspecto fiscal de la actividad financiera, ya que todo lo atinente al destino y administración del recurso obtenido es materia de orden presupuestario y no tributario.

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5
Q
  • Diferencias con otros tributos:
A

→ IMPUESTOS: la tasa integra su hecho imponible con una actividad estatal, circunstancia que no se da en el impuesto, el cual es percibido con prescindencia de todo accionar concreto del Estado.
→ PRECIOS PUBLICOS: Villegas : es una decisión política del legislador opción política que elige el legislador a su voluntad sabiendo las consecuencias por otro lado el precio es regulado por contrato y no tiene privilegio. tasa y precio tienen características propias esenciales e indiscutibles. El precio es un ingreso no tributario, cuya fuente jurídica radica en el acuerdo de voluntades entre el Estado prestador del servicio y el usuario que paga por ese servicio. La tasa es una de las especies del género tributo y, como tal, halla su fuente jurídica en la voluntad unilateral y coactiva del Estado, que impone al contribuyente el pago de una de terminada suma por la realización de una actividad o la prestación de un servicio con relación a ese contribuyente. La tasa incorpora una obligación ex lege de derecho público; el precio, en cambio, una obligación ex contractu, normalmente de derecho privado. (PREGUNTA DE EXAMEN)
→ CONTRIBUCIÓN ESPECIAL, la tasa requiere una actividad particularizada en el obligado (servicios uti singuli) o que de alguna manera le ataña, a la vez que beneficia a la colectividad (servicios uti universi). En cambio, la contribución especial requiere de una actividad o gasto estatal que repercuta beneficiosamente en el patrimonio o la renta de una persona determinada.

Profe: Con impuestos, los 2 son tributos por el estado en su poder de imperio, pero en una hay un servicio que presta el estado y en el otro no, impuesto a la ganancia, es nacional y automotor son provinciales, el destino del impuesto no está dirigido a un servicio determinado del Estado, en cambio la tasa sí, yo la pago y sé que estoy pagando por ese servicio, sé cuál es el destino de lo que estoy pagando.
Con el precio público, está dada por la fundamentación jurídica, en la tasa no hay acuerdo de voluntades, me lo imponen por voluntad unilateral del Estado, en el precio público hay un acuerdo de voluntades, hay una negociación, yo decido si contrato o no, si bien en nuestro país muchos de los servicios están monopolizados por el Estado, no hay muchos ejemplos de precios públicos como en otros países donde hay muchos servicios de telefonía y yo elijo con quien contratar, yo puedo ejercer mi voluntad y elegir. Puede ser nacional, provincial u ordenanza municipal.

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6
Q

B) Carácter obligatorio del servicio o actividad:
Es con respecto del alcance del servicio por el cual el Estado se considera con derecho a percibir tasas donde se han se presentado profundas discrepancias dando lugar a dos tesis:

A

a) TESIS RESTRINGIDA (o de la prestación individualizada): sólo darían derecho al cobro aquellas tasas en las que el administrado queda particularmente alcanzado por el servicio. Ej. la recepción de un documento de identidad
b) TESIS AMPLIA: parte del supuesto de que los servicios públicos benefician a toda la comunidad. No hay aquí particularización estricta, pero los obligados son aquellos a los que dichos servicios atañen, afectan o benefician en mayor medida. Ej. la seguridad la cual, no se encuentra estrictamente “particularizados”, pero cuyo cobro resulta equitativo y adecuado.
La conclusión de esta teoría es que siempre que se preste efectivamente un servicio, puede dar lugar a la tasa, aunque no se particularice en una persona determinada y, en tanto, los habitantes realicenactividades que serían imposibles, dificultosas o simplemente no rentables de no contarse con esos servicios básicos.

Profe: Distintas concepciones de los servicios: este servicio que no es del estado, el estado lo presta al servicio, es un servicio que potencialmente se va a prestar, otro concepto es la particularizada, para que exista una tasa debe haber un servicio efectivamente prestado y particularizado, si es un suministro de agua debe estar individualizado, otro es la prestación de un servicio aun sin la particularización, hay 2 tesis una amplia y otra restringida, en la 1° si bien este servicio está individualizado y en la 2° en algunos casos si se pueden individualizar netamente al contribuyente, por ejemplo si voy y compro el sellado y lo pago, yo estoy pagando por esa tasa, en ese caso si esta individualizado en la persona, en la amplia no se puede individualizar como son los ejemplos de suministro de agua, recolección de residuos, señalización del tránsito vehicular, etc

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7
Q

C) Clasificacion de las tasas:
No existe coincidencia entre los autores con respecto a la clasificaci6n, no obstante, coincidiendo en líneas generales con las concepciones de Pugliese y Valdés Costa, proponemos la siguiente sistematización de las tasas:

A

I. Tasas judiciales:
a) De jurisdicción civil contenciosa (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, contenciosoadministrativos, etc.).
b) De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, informaciones sumarias, habilitaciones de edad, venias supletorias, etc.).
c) De jurisdicción penal (procesos de derecho penal común y derecho penal contravencional).

II. Tasas administrativas:
a) Por concesión y legalización de documentos y certificados (autenticaciones, legalizaciones, documentos de identidad, pasaportes, etc.).
b) Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, seguridad en las construcciones, etc.).
c) Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y pesca, de espacio para puestos de venta o para publicidad en la vía pública, etc.).
d) Por inscripción en los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, de propiedades, etc.).
e) Por actuaciones administrativas en general (sellado por trámites y actuaciones en vía administrativa).
El primer grupo deriva de la actividad jurisdiccional con poder de imperio, que sólo al Estado incumbe, mientras que las segundas emanan del poder de policía en sentido amplio y entendiendo como tal el complejo de medidas reguladoras del orden interno y tendientes primordialmente a proteger la seguridad y sanidad públicas.

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8
Q
A

II. Tasas administrativas:
a) Por concesión y legalización de documentos y certificados (autenticaciones, legalizaciones, documentos de
identidad, pasaportes, etc.).
b) Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, seguridad en las
construcciones, etc.).
c) Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y pesca, de espacio
para puestos de venta o para publicidad en la vía pública, etc.).
d) Por inscripción en los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, de propiedades, etc.).
e) Por actuaciones administrativas en general (sellado por trámites y actuaciones en vía administrativa).
El primer grupo deriva de la actividad jurisdiccional con poder de imperio, que sólo al Estado incumbe, mientras
que las segundas emanan del poder de policía en sentido amplio y entendiendo como tal el complejo de medidas
reguladoras del orden interno y tendientes primordialmente a proteger la seguridad y sanidad públicas.

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9
Q
  • Principales tasas en la legislación tributaria argentina:
A
  • Tasas Nacionales: Por servicios aduaneros y aeronáuticos; y tasas consulares, portuaria y migraciones.
  • Tasas Provinciales: Recaudadas por registros provinciales; y tasas por actuación ante poderes judiciales
  • Tasas Municipales: Por alumbrado y limpieza; arrendamiento de nichos en cementerios; habilitación e inspección de actividades lucrativas comerciales.
    Profe: Tasas nacionales, son, por ejemplo, la edición de un pasaporte.
    Tasas provinciales, son la tasa de justicia, todo el sellado judicial, las tasas para solicitar un informe al registro inmobiliario, para inscribir la declaratoria de herederos, para presentar una providencia, etc. Todo lo de los juicios ordinarios en los juzgados federales, lo que piden son las U.P. unidades provisionales, no le piden sellado, aparte ya todo es virtual, hay expediente on line.
    Tasas municipales: alumbrado público, recolección de residuos
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10
Q
  • Graduacion del monto de la tasa: criterios
    Se discute cuales son los criterios por válidos para establecer que los montos que los contribuyentes deben pagar en concepto de tasa sean justos y equitativos. Así tenemos:
A

a) SEGÚN EL VALOR DE LA VENTAJA: este criterio sostiene que la tasa debe ser graduada, según el valor de la ventaja que por el servicio obtiene el obligado. Para algunos el único criterio aceptable para graduar la tasa es la ventaja subjetiva que el servicio brinda a quien reclama su prestación. Ejemplo servicios de autenticación, que poco cuestan al Estado y en los que sólo el provecho obtenido por el contribuyente puede servir de medida para establecer la cuantía. Otros autores sostienen que el quantum de la tasa debe ser determinado por la ventaja objetiva consistente en la utilidad que presuntamente considera el Estado que proporciona a los contribuyentes el servicio por el que pagan la tasa.
Critica: La ventaja que obtenga el particular con el tributo, puede ser un elemento a tener en cuenta para fijar su monto, pero como aquélla no es una característica esencial de la tasa no será útil en todos los casos, perdiendo validez general. Tampoco es admisible sostener que, en caso de real obtención de provecho, éste sea el único criterio valorable para fijar la cuantía y además es muy dificultoso traducir a cifras el rédito objetivo y subjetivo que proporciona el servicio.

b) SEGÚN EL COSTO DEL SERVICIO: los autores sostenedores de este criterio parten del supuesto de que la tasa es una compensación especial que paga un contribuyente por un servicio particular que el Estado le dispensa, y esa compensación debe restituir total o parcialmente el costo de producción. Según estos teóricos, el total recaudado en virtud de una tasa no puede exceder el costo total (o al menos parcial) de lo que demanda dicho servicio al Estado.
Critica: tanto el costo total como el parcial resultan soluciones de imposible aplicación, ya que los autores no dan una explicación cierta y científica respecto del método para determinar ese costo total o parcial y la forma de distribución entre los contribuyentes.
c) SEGÚN LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Una tercera tesis, sostiene que la tasa puede ser graduada conforme a la capacidad contributiva del obligado. Cobrar a los menos capacitados una contribución menor que la requerida a los de mayor capacidad, equilibrando de ese modo el costo total del servicio.
Critica: se cree que graduar las tasas sobre la base de la capacidad contributiva es incorrecto y origina confusión entre figuras específicas que deberían estar diferenciadas, como lo exige la debida construcción de la ciencia jurídica tributaria; además puede dar lugar a superposiciones tributarias confiscatorias y a fallas estructurales del sistema en su conjunto, aspectos estos últimos que influyen en detrimento de una coherente política fiscal.
d) SEGÚN LA CUANTIA GLOBA: Una cuarta tesis consiste en considerar no sólo la capacidad contributiva del contribuyente, sino, además, que el monto total de lo recaudado por la tasa guarde una razonable y discreta relación con el costo total del servicio público efectivamente prestado
e) NUESTRO CRITERIO: Por nuestra parte, descartadas las teorías de la “ventaja” y de la “proporción exacta entre el monto del tributo y costo del servicio” con referencia a las tasas municipales, hemos sostenido que dicha contribución está legítimamente graduada si es prudente y razonable y si con lo que se recauda por el conjunto de los ingresos se cubren adecuadamente los servicios que debe prestar la jurisdicción de la que se trate, vinculándolos a tasas y dentro de un presupuesto equilibrado

Profe: Graduación de la tasa: cuál va a tener el criterio el organismo para reflejar los montos de la tasa, tenemos:
Teoría de las ventajas: el monto de la tasa va a estar dado por la ventaja o el beneficio que tiene el contribuyente por el servicio que se me presta, acá tenemos ventajas objetivas, se refiere a este beneficio visto desde el administrador, del estado que va a tener la ventaja el individuo y subjetivas, es la ventaja que se va a beneficiar el contribuyente teniendo en cuenta cual es el costo de la tasa, es muy difícil determinar el monto. La crítica es que no se miden las tasas según las ventajas, esta teoría no se aplica.
Teoría del costo del servicio: la tasa se va a fijar conforme al valor del servicio, a lo que cueste el servicio.

Capacidad contributiva: a mayor capacidad contributiva, mayor va a ser la tasa que va a pagar el individuo, de alguna manera será de los que menos puedan pagar este compensado, no es el criterio que se utiliza.
El que vamos a usar es según la cuantía legal, es decir, vamos a tener en cuenta la capacidad contributiva y el costo del servicio, y cuanto va a ser recaudado por la tasa, o sea la recaudación. Todo esto va a dar en monto de la tasa.

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11
Q
  • Graduacion del monto de la tasa: criterios
    Se discute cuales son los criterios por válidos para establecer que los montos que los contribuyentes deben pagar en concepto de tasa sean justos y equitativos. Así tenemos:

a) SEGÚN EL VALOR DE LA VENTAJA:

A

este criterio sostiene que la tasa debe ser graduada, según el valor de la ventaja que por el servicio obtiene el obligado.
Para algunos el único criterio aceptable para graduar la tasa es la ventaja subjetiva que el servicio brinda a quien reclama su prestación. Ejemplo servicios de autenticación, que poco cuestan al Estado y en los que sólo el provecho obtenido por el contribuyente puede servir de medida para establecer la cuantía.
Otros autores sostienen que el quantum de la tasa debe ser determinado por la ventaja objetiva consistente en la utilidad que presuntamente considera el Estado que proporciona a los contribuyentes el servicio por el que pagan la tasa.

Critica: La ventaja que obtenga el particular con el tributo, puede ser un elemento a tener en cuenta para fijar su monto, pero como aquélla no es una característica esencial de la tasa no será útil en todos los casos, perdiendo validez general. Tampoco es admisible sostener que, en caso de real obtención de provecho, éste sea el único criterio valorable para fijar la cuantía y además es muy dificultoso traducir a cifras el crédito objetivo y subjetivo que proporciona el servicio.

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12
Q
  • Graduacion del monto de la tasa: criterios

b) SEGÚN EL COSTO DEL SERVICIO:

A

los autores sostenedores de este criterio parten del supuesto de que la tasa es una compensación especial que paga un contribuyente por un servicio particular que el Estado le dispensa, y esa compensación debe restituir total o parcialmente el costo de producción. Según estos teóricos, el total recaudado en virtud de una tasa no puede exceder el costo total (o al menos parcial) de lo que demanda dicho servicio al Estado.
Critica: tanto el costo total como el parcial resultan soluciones de imposible aplicación, ya que los autores no dan una explicación cierta y científica respecto del método para determinar ese costo total o parcial y la forma de distribución entre los contribuyentes.

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13
Q
  • Graduacion del monto de la tasa: criterios

c) SEGÚN LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA:

A

Una tercera tesis, sostiene que la tasa puede ser graduada conforme a la capacidad contributiva del obligado. Cobrar a los menos capacitados una contribución menor que la requerida a los de mayor capacidad, equilibrando de ese modo el costo total del servicio.

Critica: se cree que graduar las tasas sobre la base de la capacidad contributiva es incorrecto y origina confusión entre figuras específicas que deberían estar diferenciadas, como lo exige la debida construcción de la ciencia jurídica tributaria; además puede dar lugar a superposiciones tributarias confiscatorias y a fallas estructurales del sistema en su conjunto, aspectos estos últimos que influyen en detrimento de una coherente política fiscal

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14
Q
  • Graduacion del monto de la tasa: criterios

d) SEGÚN LA CUANTIA GLOBA:

A

Una cuarta tesis consiste en considerar no sólo la capacidad contributiva del contribuyente, sino, además, que el monto total de lo recaudado por la tasa guarde una razonable y discreta relación con el costo total del servicio público efectivamente prestado

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15
Q
  • Graduacion del monto de la tasa: criterios

e) NUESTRO CRITERIO:

A

Por nuestra parte, descartadas las teorías de la “ventaja” y de la “proporción exacta entre el monto del tributo y costo del servicio” con referencia a las tasas municipales, hemos sostenido que dicha contribución está legítimamente graduada si es prudente y razonable y si con lo que se recauda por el conjunto de los ingresos se cubren adecuadamente los servicios que debe prestar la jurisdicción de la que se trate, vinculándolos a tasas y dentro de un presupuesto equilibrado

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16
Q

Profe: Graduación de la tasa: cuál va a tener el criterio el organismo para reflejar los montos de la tasa, tenemos:

A

Teoría de las ventajas: el monto de la tasa va a estar dado por la ventaja o el beneficio que tiene el contribuyente por el servicio que se me presta, acá tenemos ventajas objetivas, se refiere a este beneficio visto desde el administrador, del estado que va a tener la ventaja el individuo y subjetivas, es la ventaja que se va a beneficiar el contribuyente teniendo en cuenta cual es el costo de la tasa, es muy difícil determinar el monto. La crítica es que no se miden las tasas según las ventajas, esta teoría no se aplica.

Teoría del costo del servicio: la tasa se va a fijar conforme al valor del servicio, a lo que cueste el servicio.

Capacidad contributiva: a mayor capacidad contributiva, mayor va a ser la tasa que va a pagar el individuo, de alguna manera será de los que menos puedan pagar este compensado, no es el criterio que se utiliza.
El que vamos a usar es según la cuantía legal, es decir, vamos a tener en cuenta la capacidad contributiva y el costo del servicio, y cuanto va a ser recaudado por la tasa, o sea la recaudación.
Todo esto va a dar en monto de la tasa.

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Q

D) Contribuciones especiales:
* Concepto:

A

Las contribuciones especiales son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado.
Se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar no sólo de la realización de una obra pública, sino también de actividades o servicios estatales especiales, destinados a beneficiar a una persona determinada a ciertos grupos sociales.

Profe: Contribuciones especiales: ejemplo, es el ensanche de la avenida libertador o ahora la Ignacio de la rosa, es una prestación dineraria que el contribuyente debe pagar, porque se beneficia por una actividad, por un gasto público o por una obra, en el sentido que incrementa su patrimonio por que se valoriza el inmueble, porque antes de esa obra el inmueble tenía un valor y luego de esta su valor aumenta, no es lo mismo una casa con calles asfaltadas que uno que no, como el servicio de cloacas, por este motivo el contribuyente debe pagar estas contribuciones, y lo hace el Estado calculando lo que va a pagar cada contribuyente, son complicados porque hay que calcular geográficamente la zona que se va a ver beneficiada, que parte del costo del que van a pagar y por ultimo cuanto va a pagar cada contribuyente , no es lo mismo un terreno con 10 metros de ancho que otro que tenga 20, entonces hay que ver donde está ubicado, cual es el costo de la obra, y cuanto debe pagar cada uno de los contribuyentes.

Estas prestaciones son personales, si está individualizado, surge la obligación de pagar una vez finalizada la obra, el beneficio derivado. Hay proporción razonable y el destino de lo producido hay algunos autores que dicen que es para recuperar y hacer más obras, otros dicen que es netamente para cubrir el costo de la obra.

18
Q
  • Contribucion de mejoras:
A

Las contribuciones de mejoras son las contribuciones especiales en las que el beneficio del obligado proviene de una obra pública que presuntamente beneficia a dicho contribuyente al incrementar el valor de sus inmuebles.

19
Q
  • Antecedentes históricos:
    Las contribuciones de mejoras, en nuestro país, en ciertas épocas, fueron ampliamente utilizada para
A

financiar obras públicas (en especial, pavimento, apertura de calles y caminos). Pero en los tribunales se generó una gran confusión con respecto a su verdadera naturaleza. Así algunos fallos consideraron las contribuciones de mejoras como auténticas manifestaciones del poder tributario del Estado mientras otros las clasificaron como impuestos especiales, como tasas, e incluso como precio o retribución de un servicio.
Con el tiempo, las contribuciones de mejoras se reemplazaron por impuestos y perdieron gran parte de su trascendencia. No obstante, en la actualidad, no caben dudas de que son tributos y no precios

20
Q
  • Relacion entre el beneficio de la obra publica y el monto de la contribución:

a) PRESTACIÓN PERSONAL.

A

Como sucede con todos los tributos, la deuda por esta contribución pertenece al propietario del inmueble presuntamente beneficiado con la obra. En otras palabras, el contribuyente es una persona. Se hace hincapié en esta circunstancia porque en algunas oportunidades se ha sostenido que la obligación es del inmueble valorizado y no de su propietario, lo cual es equivocado.
La obligación de pagar la contribución de mejoras nace en el momento en que se finaliza la obra pública beneficiante. Si la propiedad se vende estando la obra ya terminada, quien adeuda el gravamen es el vendedor, pero si se finaliza la obra después de la venta, el deudor es el comprador del inmueble valorizado. Así lo ha reconocido nuestra jurisprudencia en numerosos fallos

21
Q
  • Relacion entre el beneficio de la obra publica y el monto de la contribución:

b) BENEFICIO DERIVADO DE LA OBRA.

A

El monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble al finalizar la obra, con el que tenía al comienzo. En la práctica es difícil determinar con exactitud ese valor, por lo que las leyes suelen establecer distintos procedimientos para fijarlo. Uno de ellos es el de la doble tasación (antes y después de la obra). Otra alternativa es recurrir a presunciones como la fijación de una alícuota proporcional al valor del inmueble, presumiéndose que es indicativa de su valorización. En general, el método más utilizado es el reparto del costo de la obra entre quienes se consideran beneficiados (aun cuando esta modalidad no siempre refleje la verdadera valorización lograda).

22
Q

Contribución de mejoras

Relacion entre el beneficio de la obra publica y el monto de la contribución:

C) PROPORCIÓN RAZONABLE.
El importe exigido debe ser proporcionado al presunto beneficio obtenido. Para determinar esta proporción con la mayor exactitud posible, las leyes de contribución de mejoras suelen establecer tres pasos:

A
  1. En primer lugar, se especifica cuáles son los inmuebles valorizados por la obra pública.
  2. Luego se especifica qué parte del costo de la obra debe ser financiada por los beneficiarios.
  3. Finalmente, se establece cómo va a ser distribuida esa porción a cubrir entre esos beneficiarios, para lo cual se recurre a parámetros variables.
23
Q

Relacion entre el beneficio de la obra publica y el monto de la contribución:

d) DESTINO DEL PRODUCIDO. consideran que es de la esencia de este tributo

A

que el producto de su recaudación se destine al financiamiento de la obra. Villegas considera que tal criterio, aun cuando idealmente parece correcto, en la práctica suele ser de imposible o inconveniente aplicación. Por eso cree que resulta más eficaz y razonable considerar que el producto del tributo este destinado al financiamiento de otras obras futuras.

24
Q

E) El peaje: (PREG DE EXAMEN)

A

El peaje es la prestación dineraria que se exige por circular en una vía de comunicación vial o hidrográfica (camino, autopista, puente, túnel, etcétera) (hecho imponible)

25
Q

el peaje

  • Antecedentes:
A

En la historia de la civilización hay numerosos ejemplos de derechos cobrados a los usuarios de vías de comunicación. Algunas veces el producto se destinó a financiar la construcción y conservación de tales vías, por entenderse que, aun siendo ellas de interés general, era justo que fueran pagadas por quienes las utilizaban. En otras oportunidades (especialmente en la Antigüedad y en la Edad Media), el peaje constituyó uno de los diversos medios empleados para obtener recursos generales, ya sea para los Estados, monarcas o señores feudales. En este último carácter, esta exacción funcionaba como una verdadera aduana interior, restringiendo el derecho del tránsito. En efecto, los lugares de control y percepción se ubicaban estratégicamente en las vías naturales de comunicación, y la obligación de pago se originaba por el solo hecho de circular, sin que se ofreciera ninguna contraprestación justificativa; es decir, que su único fundamento era el dominio político del territorio por donde se debía transitar.
Lo apuntado llevó, con el tiempo, a su desprestigio y extinción. No obstante, en la época moderna reaparecieron los peajes bajo otra concepción, no ya para obstaculizar el tránsito sino para facilitarlo e impulsarlo, utilizando los fondos recaudados para la construcción y conservación de vías de comunicación.

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El peaje
* Naturales jurídica:

Se han planteado discusiones respecto de cuál es la naturaleza jurídica de este instituto.

A
  1. UNA PRIMERA CORRIENTE SOSTIENE QUE ESTAS PRESTACIONES SON PRECIOS Y NO VERDADEROS TRIBUTOS:
    Esto surge de diferentes fallos de la Corte Suprema de Justicia que termino por calificar al peaje que paga el usuario como el precio de un servicio, y que, como tal, genera obligaciones enmarcadas en el derecho privado.
  2. POR OTRO LADO, ESTÁN QUIENES PREDICAN EL CARÁCTER TRIBUTARIO DEL PEAJE: pero acá surge el problema de determinar el encuadramiento específico dentro de esta categoría. Así, mientras para algunos constituye una tasa, otros creen estar ante una contribución especial, no faltando quienes lo identifican incluso con un impuesto con fines específicos.
  3. VILLEGAS: sostiene que el peaje es genéricamente un tributo, específicamente comprendido dentro de las contribuciones especiales. Así Es un tributo por ser una prestación pecuniaria que el Estado exige coactivamente y ejerciendo su poder de imperio. Las vías de comunicación son bienes de dominio público, por naturaleza gratuitos. Su onerosidad puede ser admisible ante determinadas y especiales circunstancias; entonces, el Estado cobra por su uso particularizado. Y es una contribución especial, porque existe actividad estatal vinculante productora de un beneficio individual que ciertas personas reciben como consecuencia del aprovechamiento de determinadas obras públicas de comunicación.
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Peaje
* Su constitucionalidad en la Argentina:

A

Nuestra Constitución nacional consagra expresamente la libertad de circulación territorial y la prohibición del establecimiento de aduanas interiores (arts. 9° y 14), que podría entenderse vulnerada si el peaje se convirtiera en un instrumento obstaculizante del libre tránsito de personas y bienes por el territorio de la Nación.
Con respecto a esto, los autores han considerado que el peaje, como contribución que debe satisfacer el usuario de una obra pública de comunicación, no es violatorio del principio de circulación territorial, siempre que respete ciertas condiciones. Tales condiciones son:
1) Que el quantum del gravamen sea razonable para los usuarios, pues solo de esta forma el tributo no será una traba económica a la libre circulación.
2) Que el hecho imponible se constituya por el sólo hecho de circular los vehículos comprendidos
3) Que sea establecido por ley especial previa en cuanto a sus elementos esenciales.
4) Que sea producto de una ley nacional si la vía es interprovincial; puede ser impuesto por las provincias, pero sólo en rutas que recorran sus territorios.

Profe: Peaje: es una contribución dineraria que se debe pagar por circular por una vía, hidrográfico o vial, por la calle o en el puerto, incide mucho el derecho constitucional, porque los individuos pueden entrar y salir del país sin problemas la igual que circular, estaría violando ese derecho de circular libremente, el peaje. El peaje es un tributo, en contraprestación a un servicio, se ve cuando hay vías más cortas para circular, una calle pavimentada,etc. El destino de este peaje puede ser en tener en buen estado la ruta, por ejemplo, la jurisprudencia dice que no es necesario que este destinado a eso.
Al peaje el Estado lo concesiona algunas empresas privadas, se tiene que tener en cuenta, en 1° lugar que el peaje se impone por ley, debe ser especial, que legisle como se va a cobrar, a que va a estar destinado, las distintas categorías para pagar peaje, no es lo mismo el que va en auto que el que va en camión, etc. Hecho imponible, es la circunstancia de transitar por una vía de comunicación por donde me cobran un peaje.

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  • Contribuciones parafiscales: (PREG DE EXAMEN)
A

Son contribuciones parafiscales las exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo, razón por la cual generalmente su producto no ingresa en la tesorería estatal o rentas generales, sino en los entes recaudadores o administradores de los fondos obtenidos. Son entidades de tipo social o de regulación económica (ej. previsión social, colegios profesionales).

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contribuciones parafiscales
* Naturales Juridica:

A
  1. Para algunos autores las contribuciones parafiscales no son tributos por carecer del carácter político esencial de estos, y sostienen que responden a exigencias más bien económico-sociales
  2. Otros autores sostienen que son tributos, más específicamente, “contribuciones especiales”. Por tal motivo, se oponen a su denominación de “parafiscales”
  3. Otros Duverger sostienen que estas contribuciones son “impuestos corporativos”
  4. Villegas sostiene que en la Argentina se trata de verdaderos tributos
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Contribuciones parafiscales
* Caracteristicas:
Generalmente estas exacciones presentan las siguientes características:

A

1) No se incluye su producto en los presupuestos de la Nación, provincias o municipios;
2) No son recaudadas por los organismos específicamente fiscales del Estado (direcciones generales de rentas o recursos), y
3) Su producto ingresa en los entes parafiscales, intentando que se financien a sí mismos.

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Contribuciones parafiscales
* Clasificación:

A

➢ De Regulación Económica: Contribuciones destinadas a la previsión social, gremiales, colegios
profesionales, entidades de tipo social o de regulación económica
➢ De Fomento: Beneficios que reciben estas personas y que consisten en jubilaciones, subsidios por nacimiento, enfermedad, accidentes, muerte, cobertura de salud.
➢ Profesionales: Aportes de trabajadores independientes
➢ Sindicales: Aportes de los trabajadores a los sindicatos.
➢ De Seguridad Social: Aportes de seguridad y previsión social que pagan patrones y obreros en cajas que otorgan beneficios a trabajadores en relación de dependencia.

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  • Parafiscalidad social:
A

La parafiscalidad social está constituida por los aportes de seguridad y previsión social que efectúan patrones y obreros en las cajas que otorgan beneficios a trabajadores en relación de dependencia, aportes de empresarios a cajas que les otorgan beneficios, y aportes de trabajadores independientes en general, entre ellos los profesionales. Estos aportes se traducen en beneficios que reciben algunas de estas personas, y que consisten en jubilaciones, subsidios por enfermedad, accidentes, invalidez, maternidad, muerte, etc.

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Profe: Contribuciones parafiscales:

A

es un conjunto de contribuciones parafiscales que recaudan ciertos organismos como la seguridad social, sindicales, gremios, no ingresan en las arcas del estado ni ingresan al tesoro nacional, están dadas a ciertos grupos de personas que se ven beneficiadas por las actividades que realizan estos gremios a los que pertenecen, por ejemplo, protección jurídica de un gremio ante un despido. Hay algunas contribuciones parafiscales que se descuentan directamente por recibo de sueldo que son destinados a la seguridad social, las jubilatorias, no ingresan al fisco sino a estos organismos que administran estos fondos, que están creadas por una ley o algún tipo de ordenanza, organismos especializados como el ANSES. No figuran en el presupuesto del Estado.

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Diferencias con otros tributos: impuestos y precios públicos.

A
  • Diferencia con el impuesto: La diferencia más evidente consiste en la vinculación de la tasa con una actividad estatal cuyas características hemos descrito, actividad, ésta, que no existe en el impuesto, lo cual lleva al jurista brasileño Ceraldo Ataliba a decir que se trata (el impuesto) de un tributo no vinculado.
    Se ha pretendido encontrar otras diferencias que no responden, sin embargo, a la realidad de lo que es esencialmente la tasa. Por ejemplo, se ha argumentado que una diferencia entre ambas figuras es la ventaja que proporciona la tasa y que no existe en el impuesto. Pero si bien es cierto que en la mayoría de los casos el obligado obtiene provecho del servicio que da lugar a la tasa (por ejemplo, el pago de la tasa que se cobra para autorizar la utilización de espacios públicos para propaganda), en otras ocasiones ese provecho no se da en absoluto, y ello no altera la naturaleza de las sumas que se ve obligado a pagar el contribuyente, por el solo hecho de particularizarse la actividad a su respecto (por ejemplo, tasa por sellado que paga quien tramita una autorización administrativa que le es denegada, o la tasa por sellados de actuación que paga el perdidoso en juicio civil o el condenado en juicio penal).
    Tampoco es nota característica de la tasa y diferenciadora del impuesto, el hecho de que la tasa sea voluntaria, puesto que su cobro depende de que el particular demande el servicio.
    A veces es cierto que la tasa surge de la voluntariedad, en cuyo caso se diferenciaría del impuesto por tal razón; pero esa regla no tiene valor constante, puesto que como la voluntariedad no constituye la esencia de la tasa, puede darse el caso de tasas exigidas con motivo de servicios que si bien se particularizan con respecto a determinada persona que se ve obligada a su pago, no dependen en absoluto de la concreta solicitud del sujeto en cuestión. Tal lo que sucede, por ejemplo, con el control de pesas y medidas, con las inspecciones de tipo higiénico, con las tareas de salubridad y desinfección.
  • Diferencia con el precio: La tasa es indudablemente el tributo más cercano a los ingresos de derecho privado denominados ““precios”, y de allí que la distinción entre uno y otro sea uno de los más intrincados problemas del derecho tributario.

Este difícil problema ha originado diversas teorías. Entre ellas mencionamos:
a) Algunos teóricos sostienen que hay precio cuando la prestación del servicio deja margen de utilidad, y tasas cuando el producto se limita a cubrir el costo del servicio (Einaudi y Cammeo).
b) Otro criterio sostiene que cuando el Estado presta el servicio en condiciones de libre competencia nos hallamos ante un precio, y que en cambio, cuando lo hace en monopolio, da lugar a tasas (Duverger).
c) Según otra posición, el carácter de tasa o de precio debe deducirse esencialmente del modo en que la relación aparezca legalmente disciplinada, teniendo en cuenta sobre todo su desenvolvimiento histórico. Se sostiene que según el régimen jurídico que se haya adoptado para regular determinada relación, se desprenderá si ésta ha sido configurada con arreglo al esquema del contrato (precio) o de una obligación emanada no de la voluntad de las partes sino directamente de la ley (tasas). En esta posición se hallan Giannini, Giuliani Fonrouge y Ataliba.
d) Una última posición diferencia “tasa” de “precio”, afirmando que la ejecución de actividades inherentes a la soberanía (que tengan la posibilidad de ser divisibles), sólo puede dar lugar a tasas, y que todas las otras sumas que el Estado exija como contraprestación de un bien, la concesión de un uso o goce, la ejecución de una obra o la prestación de un servicio no inherente, da lugar a un precio, que podrá ser un precio público, pero que no es el tributo denominado “tasa”.
Para esta concepción, las sumas de dinero que se exigen, por ejemplo, con motivo de servicios postales, telegráficos, telefónicos, y de comunicaciones en general, de provisión de electricidad y energía, de provisión de gas natural, de agua corriente y servicios cloacales, de instrucción pública, de trasporte estatizados, etc., no son otra cosa que precios públicos.
Aceptamos desde el plano conceptual esta última posición, aunque reconocemos que en nuestro derecho positivo varias actividades que no pueden considerarse inherentes a la soberanía dan lugar a prestaciones que los legisladores denominan “tasas”.
Así, en la legislación argentina suele considerarse tasas las de barrido y limpieza de las calles, de recolección de basura, alumbrado público, correo y comunicaciones, no así las sumas pagadas en retribución de trasportes y energía eléctrica, existiendo grandes dudas y discrepancias jurisprudenciales sobre la provisión de aguas corrientes y desagües cloacales.