Bolilla 4 Flashcards

1
Q

A) Sistema Tributario:
* Concepto: (PREG DE EXAMEN)

A

El sistema tributario es el conjunto de tributos que establece un país en una determinada época.

✓ Limitacion espacial:
El sistema tributario debe estudiarse en relación a un país concreto. Pueden existir sistemas tributarios semejantes en varios países, pero siempre existirán peculiaridades nacionales.
✓ Limitacion temporal:
El estudio de un sistema tributario debe encontrarse circunscripto a una determinada época. La evolución social y económica general necesita la adecuación de las normas legales.

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2
Q
  • Sistemas tributarios: ➢ RACIONALES E HISTORICOS: Schmolders distingue dos tipos de sistema tributario.

RACIONAL

A

cuando el legislador es quien crea deliberadamente la armonía entre los objetivos perseguidos y los medios empleados.

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3
Q
  • Sistemas tributarios:
    ➢ RACIONALES E HISTORICOS: Schmolders distingue dos tipos de sistema tributario.

HISTÓRICO

A

cuando tal armonía se produce sola, por espontaneidad de la evolución histórica.
Asimismo una clara distinción entre sistemas tributarios racionales e históricos, sino que se debe observar si en determinada estructura tributaria predomina la racionalidad intencionalmente buscada mediante la combinación de las exacciones, con arreglo a un plan lógico (sistema tributario racional), o si nos hallamos ante un repertorio de tributos que han ido surgiendo de las necesidades pecuniarias estatales, y donde la acción del teórico no ha logrado que ese conjunto pueda ser considerado racional (sistema tributario histórico o un régimen tributario).

————-+

Respecto de los sistemas impositivos (o tributarios) históricos (la armonía entre los objetivos perseguidos y medios empleados se produce sola por la espontaneidad de la evolución histórica ), en Europa continental han respondido a dos tipos básicos:

1) Sistema de impuestos objetivos: Grava los bienes y actividades que generan ingresos, sin importar a quién benefician. Su ventaja es que no interfiere en los asuntos personales del contribuyente, evitando resistencias psicológicas. Sin embargo, no toma en cuenta la capacidad contributiva de las personas ni grava eficientemente el trabajo, lo que lo hace limitado en sociedades donde muchos dependen solo de su trabajo.
2) Sistema de impuestos personales: Basado en la persona y su capacidad contributiva, busca justicia social y su eje central es el impuesto progresivo a la renta. Sin embargo, definir qué se considera “renta imponible” es complicado, lo que genera debates teóricos. Este sistema se complica al añadir impuestos al consumo, transmisión de bienes y otros gravámenes, y actualmente se observa una tendencia hacia impuestos al consumo, como el impuesto al valor agregado (IVA).

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4
Q

➢ DE GRAVAMEN UNICO Y DE GRAVAMEN MULTIPLE

A

GRAVAMEN UNICO
El sistema tributario de gravamen único se aplicaba en la antigüedad. Esta escuela no se puso de acuerdo a que debe aplicarse el impuesto único. Entre los diversos autores propiciaban propugnar el impuesto único sobre la renta de la tierra; o sobre los consumos individuales; sobre los capitales fijos, etc. También hubo proyectos de impuesto único sobre las rentas, los combustibles, etc.

GRAVAMEN MULTIPLE
Los sistemas tributarios de gravámenes múltiples son los que se utilizan en la actualidad y tienen la ventaja de poder medir la capacidad contributiva de las personas

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5
Q

➢ CRITICAS AL GRAVAMEN UNICO

A

Las objeciones más importantes al “impuesto único” son las siguientes:

1) No hay un impuesto perfecto a los efectos de la distribución de la carga tributaria, y, por ende, se considera conveniente la existencia de impuestos correctores en una pluralidad compensadora, que equilibre los defectos de unos con las ventajas de otros.

2) Un sistema de impuestos múltiples torna más difícil la posibilidad de evasión tributaria, por la correlación entre sí de diversos tipos de tributos (ej. cotejo de las declaraciones del impuesto a las ganancias con las del IVA y con las de los impuestos sobre los ingresos brutos).

3) La capacidad contributiva de los particulares se manifiesta de muy diversas formas, por lo cual debe haber multiplicidad de hechos imponibles, que no pueden ser abarcados por un único tributo.

4) Ningún sistema de impuesto único tendría la productividad suficiente para cubrir las necesidades financieras del Estado.

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6
Q

B) Caracteres del sistema tributario:

A

Es necesario dilucidar cuáles son los principios fundamentales a que debe idealmente ajustarse un sistema tributario. Tales son:
1➢ Progresividad y Regresividad: A mayor o menor capacidad contributiva –respectivamente- será mayor o menor el porcentaje de los tributos. (Ej. de tributo progresivo Imp a las Ganancias, Imp a las grandes fortunas)
2➢ Justicia y Equidad: El conjunto de tributos debería ser justo y equitativo, tanto desde el punto de vista horizontal, tratando igual a los iguales, como desde la perspectiva vertical, discriminando a los que más tienen en beneficio de los desfavorecidos.
3➢ Estabilidad: Es necesario que el sistema tributario sea estable, procurando que sus elementos puedan mantenerse a lo largo del tiempo a pesar de las alteraciones en la ordenación de los objetivos sociales, por ejemplo, por la existencia de cambios de gobierno.
4➢ Neutralidad: El sistema de tributos, analizado en su conjunto, debe ser neutral desde un punto de vista económico, de tal manera que no debe dañar sino promover la eficacia de la economía y su crecimiento, introduciendo en sus mecanismos las menores deformaciones posibles. Los tributos carentes de neutralidad son denominados distorsivos. Ello no debe impedir, sin embargo, que los tributos puedan ser utilizados como instrumentos de política económica y coyuntural.
5➢ Suficiencia: Implica que con su rendimiento se deberían poder solventar las funciones y servicios públicos necesarios para cubrir el mínimo de necesidades públicas que la población requiere del Estado.
6➢ Elasticidad: Significa la posibilidad de obtener mayores recursos en caso de que crezcan las dificultades o necesidades sin que sea forzoso crear nuevos gravámenes.
7➢ Simplicidad: Los tributos deben ser comprensibles y sencillos de aplicar, tanto por parte de la Administración como de los contribuyentes.
8➢ Certeza: El anterior recaudo solamente se logra si el sistema está compuesto por normas precisas y claras, lo cual requiere que dichos dispositivos sean instrumentados mediante el empleo de una correcta técnica jurídica. Son altamente perniciosas las contradicciones, reenvíos e incoherencias con el resto del ordenamiento.

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7
Q
  • Presion tributaria: Concepto e índices de medición: (PREG DE EXAMEN)
A

“La presión tributaria es la relación entre la cantidad de tributos (directos e indirectos; nacionales, provinciales, municipales) que soportan los particulares, un sector económico o toda la Nación, y su cantidad de riqueza o renta. De ahí surgen los conceptos de presión tributaria individual, sectorial y nacional. Esta última es la relación entre la cantidad total de recursos tributarios percibidos por un Estado, en un período determinado, y la suma total de bienes y servicios producidos en ese Estado en tal periodo.

Frecuentemente se limita el concepto a la presión tributaria nacional, cuya fórmula matemática es:

Total de la recaudación tributaria
~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
Monto del producto bruto

Según Griziotti, la fórmula ideal debe restar de la tributación los gastos públicos respecto de los contribuyentes, porque representan ventajas, tornando más soportable o ligera la presión. De ahí que propicia que la presión tributaria sea:

T – G (tributación menos gastos)
~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
R (o PBI) (renta o producto bruto interno)

Sin embargo, como señala Villegas, los efectos específicos de la exacción fiscal deben ponerse de manifiesto independientemente de los gastos, para analizar el problema con claridad, en virtud de que es muy difícil precisar los efectos de los gastos públicos en los distintos sectores de la población. Se debe tener en cuenta que la exagerada presión tributaria produce evasión, emigración de capitales y el decaimiento de la producción.

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8
Q

C) Concepto de tributo:

A

Tributo es toda prestación patrimonial obligatoria -habitualmente pecuniaria- establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia norma determine, y que está dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados.

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9
Q
  • Elementos económicos, político y jurídico: del tributo
    ➢ Prestaciones En Dinero Y Prestaciones En Especie (Elemento Económico)
A

Conforme a la economía monetaria vigente, las prestaciones tributarias son en dinero. Sin embargo, en algunos países, los ordenamientos fiscales admiten que la prestación pueda ser también en especie. En efecto, lo importante es que la prestación sea “pecuniariamente valuable”
Asimismo, entendemos sí que la modalidad del pago en especie no puede extenderse ilimitadamente, a riesgo de provocar un quiebre de las finanzas estatales, pues si el Estado reduce su ingreso en dinero podría quedarse sin recursos para solventar las necesidades básicas.
Por ello, creemos que sólo pueden ser admisibles estas operaciones ante las siguientes condiciones:
1) Que el pago mediante bienes esté expresamente autorizado por la ley pertinente.
2) Que se trate de situaciones excepcionales.
3) Que los bienes entregados por los contribuyentes sean necesarios para el Estado en el momento del trueque (es decir que, de no aceptar estos bienes, el gobierno debería concurrir al mercado para adquirirlos).
4) Que la valuación sea efectuada por organismos especializados o peritos y que ésta coincida con los precios del mercado

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10
Q

➢ Exigidas En Virtud De Su Poder De Imperio (Elemento Político)

A

La prestación que configura el tributo se exige mediante la coacción, es decir, con sustento en la facultad de “compeler” el pago de la exacción requerida. La coacción se manifiesta especialmente en la rescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo. Así, la “bilateralidad” propia de los negocios jurídicos es aquí sustituida por la “unilateralidad”, en cuanto al nacimiento de la obligación.
En efecto, para que el Estado pueda exigir contribuciones a las personas que se hallan en su jurisdicción, se lo dota del llamado “poder tributario”. Este poder es de naturaleza política, es expresión de soberanía, es un poder inherente al de gobernar; porque no hay gobierno sin tributos y su contrapartida es el deber ético-político-social del individuo de contribuir al sostenimiento del Estado.

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11
Q

➢ En Virtud De Una Ley (Elemento Jurídico)

A

No hay tributo sin ley previa que lo establezca, lo cual significa limitar formalmente la coacción y respetar el principio de legalidad. La potestad tributaria consiste en la facultad de dictar normas jurídicas creadoras de tributos, normas que, como todas las que establecen obligaciones, son reglas hipotéticas cuyo mandato se concreta cuando ocurren las circunstancias previstas en ellas. Tal circunstancia se denomina “hecho imponible”, y su acaecimiento trae como consecuencia que una persona deba pagar al Estado la prestación tributaria.

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12
Q
A
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13
Q

➢ Para Cubrir Los Gastos Que Demanda La Satisfacción De Necesidades Públicas.

A

El objetivo del tributo es fiscal pero también puede perseguir fines extrafiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos (ej. las medidas impositivas con fines de desaliento o incentivo de ciertas actividades privadas). Pero la extrafiscalidad no puede constituir la esencia jurídica de la institución del tributo, sino la utilización para objetivos económico-sociales de una herramienta de intervencionismo (es adicional)

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14
Q
  • Poder tributario. Concepto:
A

El poder tributario, es la facultad o la posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. Del poder tributario surge en primer lugar la potestad tributaria, que es la facultad de dictar normas jurídicas de las cuales nace, para ciertos individuos, la obligación de pagar tributos. Por ende, la potestad tributaria es la facultad estatal de crear, modificar o suprimir tributos, lo cual, implica la posibilidad de dictar normas generadoras de contribuciones de exigencia coactiva

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15
Q

Poder tributario
* Caracteres:

A

- Abstracto: En principio no deviene de nada, está dado por el poder de imperio del Estado en virtud de su soberanía.
- Permanente: Solo puede extinguirse con el Estado. Mismo, la prescripción y caducidad se refieren a los créditos del estado en casos concretos, no al poder tributario estatal
- Irrenunciable: Ni el Estado ni los particulares pueden renunciar a ellos. Sin poder tributario el Estado no podría subsistir
- Indelegable: El Estado no puede delegar la facultad de recaudar tributos.

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16
Q
  • Principios constitucionales de la tributación: principio de legalidad
A

- Legalidad: “Artículo 19 CN: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”
El principio de legalidad fija que no hay tributo sin una ley que lo establezca. Todo tributo debe ser sancionado por una ley, entendida ésta como disposición que emana del órgano constitucional que tiene potestad legislativa.
Haya su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad. Los tributos importan restricciones a este derecho, ya que en virtud de ellas se sustrae, a favor del Estado, algo del patrimonio de los particulares.

La ley debe contener los elementos básicos y estructurales del tributo:
-configuración del hecho imponible;
-atribución del crédito tributario a un sujeto activo determinado;
-determinación del sujeto pasivo;
-elementos necesarios para la determinación del quantum (base imponible y alícuota);
-exenciones neutralizadores de los efectos del hecho imponible;
-configuración de infracciones tributarias;
-imposición de sanciones;
-procedimiento de determinación.

En cuanto al alcance del principio, la legalidad rige para todos los tributos por igual. Ni el poder ejecutivo mediante decretos, ni el órgano fiscal (AFIP, DGR) mediante resoluciones generales pueden crear tributos, ni alterar sus aspectos estructurales, aun cuando haya delegación legal. El artículo 99 de la constitución autoriza al poder ejecutivo para dictar decretos de necesidad y urgencia, pero se excluye de tal posibilidad a las normas que regulan la materia tributaria.

17
Q

Principios Constitucionales de la Tributación: legalidad, igualdad, respeto a la propiedad privada.

  • Igualdad
A

: “Artículo 16 CN: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”
El principio de la igualdad fiscal como base del impuesto, significa la contribución de todos los habitantes según su aptitud patrimonial de prestación. Quienes tuviesen mayor capacidad contributiva deberían tener una participación más alta en las rentas del Estado.
Imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación económica, es tan injusto como que quienes tengan iguales medios sean gravados en distinta forma.
La jurisprudencia ha aceptado que el principio de igualdad exige trato no dispar ante similitud de capacidad contributiva. No obstante, y cuando el legislador adopte medidas impositivas en procura de los objetivos del artículo 75 inciso 18 de la constitución, es decir prosperidad, progreso y bienestar, puede disponer distingos en tanto no sean arbitrarios.

18
Q
  • Respeto a la propiedad privada:
A

“Artículo 17 CN: La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.
Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.”
La Constitución Nacional asegura la inviolabilidad de la privada, su libre uso y disposición; y prohíbe la confiscatoriedad. La tributación no puede, por vía indirecta, restringir tales garantías.
La Corte Suprema establece que los tributos son confiscatorios cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta. La problemática está en determinar qué debe entenderse por parte sustancial.
No es aconsejable que la constitución establezca un límite fijo y es preferible el análisis de situaciones concretas.
La Corte ha fijado el 33% como tope de validez constitucional de ciertos tributos (inmobiliario, sucesorio).
El principio exige que la tributación se adapte a la capacidad económica de los contribuyentes.
La confiscatoriedad por un tributo se origina cuando la aplicación del mismo excede la capacidad contributiva del contribuyente disminuyendo su patrimonio e impidiéndole ejercer su actividad.

19
Q

D) Clasificacion de los tributos:
* Vinculados y no vinculados:

A
  • En los tributos NO VINCULADOS (impuestos) no existe conexión del obligado con la actividad estatal que a él se refiere o que lo beneficia. Así su obligación nacerá ante un hecho o situación que, según la valoración del legislador, revele capacidad de contribuir al sostenimiento del Estado (ej., percibir una renta, poseer un patrimonio, realizar un gasto)
  • En los tributos VINCULADOS, el hecho o circunstancia que genera la obligación de contribuir está estructurado en forma tal que se integra con una actividad estatal que beneficia al obligado (ej. los organismos que velan por la salud pública).

Hay 2 tipos de tributos vinculados: las tasas y las contribuciones esenciales.
** En las tasas la obligación surge ante el aprovechamiento del obligado sin que interese el requerimiento del servicio ni la ocurrencia de un beneficio como consecuencia de su prestación.
** En las contribuciones especiales hay una actividad o gasto estatal en provecho del obligado y esa actividad genera la obligación de pagar el tributo.

20
Q
  • Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Concepto y diferenciación: (PREG DE EXAMEN)
A

Esta clasificación comprende tres categorías que son especies de un mismo género que es el tributo. A saber:
- Impuesto: es la prestación exigida al obligado independiente de toda actividad estatal relativa a su persona. (Ej. Impuesto Inmobiliario)
- Tasas: acá la obligación surge de una actividad del Estado materializada en la prestación de un servicio. (Ej. Alumbrado y barrido)
- Contribuciones Especiales: acá la obligación surge de una actividad estatal que genera un especial beneficio para el llamado a contribuir. (Ej. Mejoras en pavimento, construcción de cuneta