repaso recuperatorio Flashcards
a) Teoría del Gasto Público.
Los fines estatales se cumplen realizando cuantiosos gastos. La ciencia financiera no puede disociar los fines de los medios. Debe indagar cuales son los gastos que deben hacerse, y los procedimientos por los que debe efectuarse el gasto público.
Concepto de Gasto Público.
Son gastos públicos las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades públicas.(presup de legitimidad del gp)
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Gp
Concepto Jurídico y Económico Social.
- Jurídico: Son gastos públicos las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley que lo apruebe.
- Económico social: El Estado se moviliza para atender las necesidades de la población por medio de los servicios públicos, cuyo destino es la cobertura de las necesidades públicas. Pero también el Estado puede satisfacer dichas necesidades con prescindencia de los servicios públicos y utilizando los efectos que “en sí mismos” los gastos públicos provocan en la economía nacional, atento a su importancia cuantitativa y cualitativa.
Gp
Características Esenciales.
Distinguimos las siguientes características esenciales del gasto público, tomando como base la definición dada al comenzar la unidad.
A) Erogaciones dinerarias. Porque el g.p. siempre consiste en el empleo de bienes valuables pecuniariamente, que en la época actual de economía monetaria se identifican con el dinero.
B) Efectuadas por el Estado. Tomamos el término en sentido amplio y comprendemos todas las sumas que por cualquier concepto salen del tesoro público y consisten en empleos de riqueza.
C) En virtud de ley. En los Estados de derecho rige el principio de legalidad en cuanto al gasto, es decir, no hay gasto público legítimo sin ley que lo autorice.
En el derecho argentino, la base legal se manifiesta de una triple manera:
a) En primer lugar, el régimen del gasto público está regulado por la ley de contabilidad pública que establece pautas jurídicas comprensivas de todas las erogaciones que se presuma deben hacerse en el ejercicio. Esta ley reglamenta el gasto en sus diversos aspectos y especialmente en su ejecución.
b) También surge la juricidad del gasto de la estimación y autorización de erogaciones que debe realizarse mediante la ley anual del Presupuesto General de la Nación.
c) Por último, la tercera manifestación de la legalidad del gasto público está referida a un momento posterior al de su ejecución y se identifica con el control del adecuado empleo de los dineros públicos .
D) Para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de las necesidades públicas. Idealmente, la erogación estatal debe ser congruente con los fines de interés público asignados al Estado (la satisfacción de necesidades públicas), pero cabe preguntarse qué sucede con los fondos salidos de la tesorería estatal que no tienden a esos fines.
Sabido es que en la realidad, buena parte de los gastos no responden a los fines de satisfacción de necesidades públicas. Sin embargo, no dejan de ser gastos públicos si son realizados por el Estado con los caudales públicos y sin responsabilidad personal para el funcionario que los ordena. Pero no cabe duda de que se tratará de gastos públicos ilegítimos. Por eso, la necesidad pública es el presupuesto de legitimidad del gasto público, pero no su presupuesto existencial.
- Reparto de los gastos públicos:
Consideraremos el reparto del gasto con relación al lugar y al tiempo:
a) Con relación al lugar: Aquí tenemos una discusión doctrinaria. Por un lado, están aquellos que sostienen que el reparto debe efectuarse proporcionalmente al importe comparativo de los ingresos que el Estado obtiene en cada región o provincia en particular. Y, por el contrario, están aquellas teorías adversas que sostienen que el gasto debe efectuarse en aquellas regiones donde su utilidad sea máxima, sin considerar el origen de los recursos.
Un Estado que piense obtener con el gasto el máximo de utilidad para la comunidad, debe practicar un adecuado sistema de compensaciones para evitar perjudicar a determinadas regiones en beneficio de otras y debe, indudablemente, tender a un desarrollo equilibrado de todas las regiones que integran el país. Conseguir ese objetivo será el reparto ideal que podrá efectuarse con relación a cada lugar en particular.
b) Con relación al tiempo: Cuando los gastos públicos son muy cuantiosos, ej. aquellos destinados a obras públicas de gran entidad, es justificado distribuir el gasto en diversos ejercicios financieros, ya que ese costo no podría ser afrontado en un solo ejercicio, y tampoco la obra misma podría ser finalizada en el breve tiempo que supone el ejercicio presupuestario. Y para esto se recurre entonces al empréstito para financiar las obras.
El hecho de diferir el gasto en el tiempo presenta ciertas ventajas, como por ej. permitir la ejecución de grandes trabajos públicos con la reducción del empleo del ahorro nacional, y de esta forma el reparto del gasto en un período más o menos largo puede reducir los perjuicios a los ciudadanos y asegurar la debida satisfacción para el mayor número de ellos. Asimismo, si los beneficios del gasto son a largo plazo, estará justificado su financiamiento con empréstitos, de forma tal que las generaciones futuras también contribuyan en alguna medida a solventarlo, siempre y cuando, que esta financiación del gasto no debe lleve a incrementar la deuda pública en una forma tan desmesurada que su pago se haga imposible o excesivamente gravosa tanto para las generaciones presentes como para las futuras.
Límites.
El problema de establecer límites al gasto público
es más político que económico. No se puede dar fórmulas rígidas de limitación estableciendo, por ejemplo, determinada proporción de gasto en relación a la renta nacional (un 20, 30 o 40%).
Los autores modernos sostienen que los gastos públicos pueden llegar hasta aquel límite en que la ventaja social de ellos se compensa con los inconvenientes de las amputaciones hechas al ingreso nacional. Se ha elaborado un concepto que se llama el de la “utilidad social máxima”, y que puede enunciarse aproximadamente así: el Estado deberá ampliar sus gastos hasta el nivel en que la ventaja social de un aumento de los gastos se vea compensada por el inconveniente social de un aumento correspondiente de las exacciones públicas.
Otros autores, como Gangemi, piensan que los entes públicos no pueden superar un cierto límite en la expansión del gasto, límite que se impone ante la posibilidad de agravar la presión tributaria y por la necesidad de no crear una presión inflacionista. Es necesario tener presente el equilibrio entre actividad económica y actividad financiera.
El autor francés Duverger dice que al hablar de límites, muchos confunden gastos públicos con cargas públicas, lo cual es un error, ya que no todos los gastos públicos son cargas públicas. Sostiene este autor, con acierto, que ciertos gastos deben limitarse, y ellos son los gastos de mera administración, los gastos improductivos de trasferencia, y las sustituciones onerosas del Estado con respecto a aquellas actividades que resultan menos gravosas en manos de particulares
limite Gp la UTILIDAD SOCIAL MÁXIMA que puede ser definido como:
el Estado deberá ampliar sus gastos hasta el nivel en que la ventaja social de un aumento de dichas erogaciones se vea compensada por el inconveniente social de un aumento correspondiente de las exacciones públicas. (PREG DE EXAMEN)
Efectos económicos:
Para comprender los efectos que produce el gasto público
debe considerarse lo importante que resulta su volumen con relación al producto bruto interno (PBI).
El gasto público suele exceder el 30% del PBI y las modificaciones en su cuantía tienen un inevitable efecto económico (inflación).
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que los efectos de los gastos públicos no se limitan al impulso momentáneo de la economía de un país, tienen efectos secundarios que amplían su acción económica al crear en la misma medida gastos y producciones, así como ulteriores acciones de intercambio.
No obstante, todas estas consideraciones tienen un alto grado de relatividad, ya que la política financiera depende de cada economía y del estado o coyuntura en que ésta se encuentre. Por esa razón, la aplicación de medidas que dieron buenos resultados en algunos países, puede fracasar en otros.
Así, para poder efectuar una correcta elección de gastos públicos, con efectos que sean lo más previsibles posible, es necesario tener en cuenta los siguientes factores:
a) la estructura económica, es decir, si se trata de una economía desarrollada o en vías de desarrollo;
b) su coyuntura, o sea, si es un estado de recesión o de expansión, y
c) los medios o recursos con los cuales se habrán de financiar tales gastos públicos.
Y sólo teniendo presente estos factores se sabrá cuáles son las políticas de gastos adecuadas para producir los efectos deseados en la economía.
Profe: Los estados modernos llevan un gasto publico de mas del 30%, la disminución de este gasto publico puede traer aparejado consecuencias desventajosas porque se considera al GP como una inversión, como una fuente de riquezas. Entonces cuando hay un incremento del GP influye inmediatamente en la economía de los particulares como por ej. Se crean más puestos de trabajo
b) El crecimiento del Gasto Público.
En todos los países del mundo y desde tiempo inmemorial los gastos del Estado han tendido a incrementarse. En períodos cortos se puede observar estabilizaciones o descensos, pero considerándolos en períodos largos, las observaciones pertinentes demuestran que la curva es siempre ascendente.
Los autores especializados, al tratar el tema de los gastos públicos y al referirse a su crecimiento, examinan las causas determinantes del aumento y las dividen en aparentes, relativas y reales.
A) Causas aparentes.
1) Variaciones en el valor de la moneda. La depreciación del signo monetario es un fenómeno constante observable en la generalidad de los países. Esta depreciación obliga a armonizar las cifras.
2) La evolución de las reglas presupuestarias. La adopción de ciertos principios de derecho presupuestario ha llevado a modificar las formas de computar las erogaciones, y esto puede dar lugar también a un incremento aparente del gasto.
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B) Causas relativas. Algunos autores hablan de estas causas, que si bien no son estrictamente aparentes, tampoco son reales, puesto que se hallan compensadas en sí mismas. Así, las anexiones que incrementan el territorio pueden aumentar los gastos, pero ese incremento puede ser compensado con nuevos ingresos que surjan de las regiones anexadas. Lo mismo puede decirse con los aumentos de población, de producción y de renta nacional.
C) Causas reales.
1) Gastos militares. Sin que sea necesario hablar de las guerras, es notorio que el equipamiento de las fuerzas armadas modernas exige sumas extraordinarias que se incrementan por las tensiones internacionales, la guerra fría, los conflictos parciales, los nuevos descubrimientos científicos en armamentos, la carrera espacial, etc.
2) Expansión de las actividades del Estado. Las nuevas actividades que debe asumir el Estado llevan a la expansión de sus funciones tradicionales y al consiguiente aumento de gastos; así tenemos nuevas actividades por gestiones industriales y comerciales antes desconocidas, cargas de seguridad social (jubilaciones, pensiones, subsidios, ayudas diversas, seguros sociales, sanidad en general, etc.).
3) Aumento de los costos. El aumento internacional de costos de bienes y servicios incide considerablemente en los presupuestos públicos, aparte de que el progreso técnico determina gastos antes desconocidos.
4) Burocracia y presión política. Debe mencionarse finalmente causas que aun siendo morbosas, no son menos reales, como el crecimiento desmesurado de la burocracia administrativa y la presión de grupos o sectores con influencia política que tienden a satisfacer sus intereses particulares a costa del presupuesto del Estado.
El Gasto Público y el Gasto Privado.
En primer lugar, la diferencia más importante consiste en que el sujeto del gasto público es el Estado, mientras que el particular lo es del gasto privado. El Estado es perpetuo y el individuo perecedero. De ahí que los gastos del primero estén en relación tanto con el presente como con el porvenir, contrariamente a lo que sucede con el particular que, al realizar sus gastos, tiene en cuenta la limitación de su existencia.
En segundo lugar, mientras el individuo satisface mediante sus gastos sus intereses particulares, el Estado persigue, por lo menos idealmente, fines de interés general al efectuar sus gastos. De allí que los beneficios colectivos resultantes de los gastos públicos son en gran medida inmateriales y no valuables monetariamente (por ejemplo, los gastos en defensa exterior u orden interno), mientras que los gastos privados persiguen finalidades materiales y generalmente lucrativas (p. ej.: adquisición de bienes para consumo e inversión).
En tercer lugar, se advierte que el Estado gasta con recursos que en su mayor parte provienen de la coacción, mientras que los individuos carecen de ese instrumento como forma legal de procurarse ingresos.
En cuarto lugar, se afirma que como el Estado debe satisfacer necesidades públicas, por lo general primero conoce el gasto que va a efectuar y en virtud de éste se procura los recursos. El particular —al contrario— adecúa sus gastos a los ingresos con que cuenta.
Por último, y en quinto lugar, el Estado se halla obligado a realizar los gastos necesarios para cumplir debidamente sus funciones, estando tales gastos previamente calculados y autorizados por la ley presupuestaria. El particular, en cambio, goza de amplia libertad tanto en lo que respecta a la cuantía como al destino de sus erogaciones.
c) Clasificación de los Gastos Públicos.
Son múltiples los criterios de clasificación. Así, se divide a los gastos en gastos en especie y en moneda según el instrumento de pago con que han sido efectuados; se los clasifica en internos o externos según el lugar en que se han efectuado, ya sea dentro o fuera de las fronteras del país. También se distinguen en gastos personales, que son los que se pagan en concepto de sueldos y remuneraciones del personal, y gastos reales cuando se emplean para la adquisición de bienes. Otra clasificación los divide en gastos ordinarios, cuando atienden al normal desenvolvimiento del país, y gastos extraordinarios, cuando se trata de aquellos que deben hacer frente a situaciones imprevistas.
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Criterios: administrativo y económico.
Veremos las clasificaciones que modernamente se consideran como las más importantes.
A) Criterio administrativo. Según este criterio, los gastos se agrupan según los órganos que realizan las erogaciones y las funciones a que esas erogaciones se destinan, basándose en la estructura administrativa del Estado y en la regulación jurídica de su accionar.
En la República Argentina, y según este criterio, los gastos se distribuyen en orden decreciente (es decir, de lo general a lo particular) de la siguiente manera:
a) anexos: poder legislativo, poder ejecutivo, Presidencia de la Nación, ministerios, entidades descentralizadas de carácter administrativo, Tribunal de Cuentas, deuda pública, obligaciones generales a cargo del tesoro nacional y crédito global de emergencia; b) incisos; c) ítems; d) partidas. Estas últimas son principales si su monto es fijado numéricamente por el presupuesto, y parciales si se trata de la distribución de las anteriores por conceptos sin fijación de cantidades (art. 6, ley de contabilidad nacional).
La ventaja de este tipo de clasificación es que permite apreciar comparativamente la evolución de los distintos sectores de la administración. Empero, al basarse en aspectos íntimamente ligados a la variable organización administrativa de cada país, pierde importancia en cuanto a la posibilidad de dar una idea de cómo influye cada uno de esos gastos en la economía nacional tomada en su conjunto.
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B) Criterio económico.
Desde este punto de vista se establece la diferencia entre gastos de funcionamiento (u operativos) y gastos de inversión (o de capital), clasificación, ésta, que ha sustituido a la antigua separación entre gastos ordinarios y extraordinarios.
Los gastos de funcionamiento son los pagos que el ente público debe realizar en forma indispensable para el correcto y normal desenvolvimiento de los servicios públicos y de la administración en general. Pueden ser gastos de consumo (p, ej., conservación y reparación de edificios, renovación de bienes muebles, etc.) o retributivos de servicios (p. ej., sueldos, salarios, dietas y honorarios de funcionarios y empleados). Estos gastos
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no significan un incremento directo del patrimonio nacional, pero contribuyen a la productividad general del sistema económico y son tan necesarios como los gastos de inversión
En líneas generales, los gastos de funcionamiento se asemejan a los “gastos ordinarios”.
Los gastos de inversión son todas aquellas erogaciones del Estado que significan un incremento directo del patrimonio público. Pueden consistir en pagos emanados de la adquisición de bienes de producción (maquinarias, equipos, etc.), en inversiones en obras públicas infraestructurales (presas hidroeléctricas, viaductos, carreteras, puentes) o en inversiones destinadas a industrias claves (siderurgia, petroquímica, fabricación de equipo pesado, etc.), ya sea que éstas sean motivo de explotación pública o privada, en cuyo último caso la inversión se hace en forma de préstamo o aporte de capital.
Mientras los gastos de funcionamiento retribuyen bienes de consumo o prestaciones de servicios, los gastos de inversión retribuyen bienes de capital y, por consiguiente, contribuyen a aumentar el capital del sector público de la economía.
Aquí el parecido con los antiguos “gastos extraordinarios” desaparece, ya que las erogaciones de inversión no pueden ser consideradas excepcionales o anormales.
Otra clasificación con criterio económico divide a los gastos en gastos de servicio (o con contrapartida) y gastos de trasferencia (o sin contrapartida). En el primer caso se cambia el dinero del gasto por un servicio prestado o una’ cosa comprada (por ejemplo, gastos en remuneración del personal estatal como contrapartida de su trabajo, o gastos en pago a los proveedores como contrapartida a sus entregas de bienes), mientras que en el segundo caso no hay contravalor alguno y el propósito de la erogación es exclusivamente promocional o redistributivo (por ejemplo, subsidios a empresas privadas deficitarias cuya producción es esencial, subvenciones a entidades de bien público, auxilios regionales por calamidades públicas, asistencia médica gratuita, pensiones por accidentes de trabajo, enfermedad, vejez y muerte, etc.).
También suele clasificarse económicamente a los gastos en productivos e improductivos. Los primeros serían aquellos que elevan el rendimiento global de la economía, posibilitando mayor productividad general del sistema (adquisición de equipos productivos, construcción de viviendas, mejoramiento del trasporte, investigación científica, etc.), mientras que los segundos no tienen esa cualidad (por ejemplo, los gastos de cobertura de los servicios públicos esenciales, como ejército, justicia y policía).
UNIDAD 3
LOS RECURSOS PÚBLICOS
a) Concepto de Recursos Públicos.
En términos generales puede decirse, siguiendo al profesor uruguayo Ramón Valdés Costa, que recursos públicos son los ingresos en la tesorería del Estado, cualquiera que sea su naturaleza económica o jurídica.
El concepto sobre las funciones estatales se ha ido ampliando y hoy se admite que el Estado debe intervenir en la economía nacional, tratando de asegurar el bienestar social y el desarrollo económico.
Las concepciones financieras modernas consideran que el recurso no puede limitarse a asegurar la cobertura de los gastos indispensables de administración, sino que es uno de los medios de que se vale el Estado para llevar a cabo su intervención en la vida general de la nación. Esto no significa dejar de admitir su finalidad principal de cubrir los gastos públicos, pero a su vez se advierte que además de esa función, los recursos por sí mismos, pueden ser instrumentos para que el Estado desarrolle su política intervencionista en la economía general.
De allí parte nuestra adhesión a la amplia definición del profeso Valdés Costa, que considera recursos a todos los ingresos en las arcas estatales, sea cual fuere el concepto por el cual los fondos ingresan.
Hacemos una aclaración terminológica. Suele diferenciarse la palabra “recurso”, que sería toda suma devengada, o sea, en potencia, de la palabra “ingreso”, que se referiría específicamente a aquellas sumas que efectivamente entran en la tesorería.
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B) Clasificaciones (PREG DE EXAMEN)
En coincidencia con Valdés Costa, entendemos que resulta imprescindible agrupar los distintos ingresos del Estado según sus elementos comunes, y determinar las características específicas de cada grupo, para individualizarlos y determinar el régimen jurídico aplicable.
a)- ECONÓMICOS. Nos referiremos a la tradicional clasificación acuñada por los liberales clásicos, que distinguieron los recursos en ordinarios y extraordinarios:
1- RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
ORDINARIOS: son todos los percibidos por el Estado en forma regular y continua, como, por ejemplo, los impuestos que se recaudan periódicamente. Ej. Los Impuestos
EXTRAORDINARIOS: aquellos excepcionales u ocasionales que carecen de la regularidad de los
anteriores, por ejemplo, los impuestos patrimoniales “por una única vez” y los ingresos obtenidos por préstamos (deuda pública) o mediante manipulaciones monetarias, aparte de otras modalidades tendientes a lograr fondos no periódicos. Ej los recursos obtenids de un empréstito publico
2- RECURSOS EFECTIVOS Y NO EFECTIVOS.
EFECTIVOS: importan un ingreso de dinero para el Estado sin que se produzca una salida patrimonial equivalente. Ej. Los Impuestos
NO EFECTIVOS: son entradas para el Estado compensadas por una salida patrimonial. Corresponden a esta categoría, los recursos pecuniarios provenientes de la venta de bienes del dominio privado del Estado, porque, al mismo tiempo de generarse la entrada de dinero, se produce la baja de un bien en el patrimonio estatal. Ej las tasas
b)- POR SU ORIGEN.
ORIGINARIOS: los que proceden de los bienes patrimoniales del Estado o de diversos tipos de actividades productivas realizadas. Profe: Son los que obtiene el Estado de sus fuentes propias de riquezas. Ej la concesión de una mina
DERIVADOS: son los que las entidades públicas se procuran mediante contribuciones provenientes de las economías de los individuos pertenecientes a la comunidad. Nos referimos a los recursos tributarios, a los derivados del crédito público, a los obtenidos por sanciones pecuniarias, etcétera. Tienen una característica común que es que el Estado los obtiene ejerciendo sus poderes soberanos. Profe: Son los que obtiene el Estado de los contribuyentes.
c)- POR SU RUBRO. se utiliza al preparar el presupuesto general. Está mencionada en la reglamentación del art. 14 de la ley de la administración financiera 24.156 (decr. regl. 2666/92) que describe las estructuras programáticas de la Administración, y también en la reglamentación del art. 20, según la cual el presupuesto general de aquélla debe contener esta clasificación junto con la económica.
Profe: En la clasificación por su rubro se debe describir en forma detallada y por la cifra total cada uno de los recursos, agrupándolos por conceptos y sin mayores pretensiones clasificatorias simplemente se coloca Cuáles son los ingresos en forma detallada y la cifra
Así nuestro sistema presupuestario incluye los siguientes rubros:
RECURSOS CORRIENTES: Éstos se dividen en tributarios, describiéndose allí los diferentes gravámenes e incluso los aportes de previsión social y no tributarios, entre los cuales se consignan rentas, utilidades, tarifas, etcétera.
RECURSOS DE CAPITAL: Se consideran tales los siguientes:
a) la venta de activos fijos con el consiguiente detalle de los bienes de que se trata;
b) el reembolso de préstamos, distinguiendo los efectuados por el sector público y el sector privado;
c) el uso del crédito; dentro de este ítem se sitúan la colocación de títulos públicos y otras medidas derivadas de la utilización de los empréstitos, y
d) remanentes de ejercicios anteriores, están comprendidos los sobrantes de ejercicios anteriores y los derivados de economía de inversión.
RECURSOS DE FINANCIAMIENTO. Son los adelantos otorgados a proveedores y contratistas en ejercicios previos, y las contribuciones de la Administración nacional, en las que se incluyen los aportes para financiar los gastos corrientes, de capital y otras erogaciones diferentes.
C) Recursos patrimoniales propiamente dichos o de dominio:
Comprendemos dentro de esta categoría los ingresos que el Estado obtiene de los bienes de dominio público y de los de dominio privado.
1) BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: El Estado posee bienes destinados al disfrute de toda la comunidad y que son utilizables por sus componentes en forma directa y general. Estos bienes pueden ser: Naturales (ej. Ríos, lagos y playas) o Artificiales (e. calles, puentes, puertos). Atento a su destino, los bienes mencionados no pueden ser objeto de apropiación privada (son inalienables o imprescriptibles).
Por regla general, la utilización de estos bienes por los particulares es gratuita, pero en ocasiones especiales el Estado puede exigir el pago de sumas de dinero para su uso particularizado, lo cual se materializa en forma de concesiones o autorizaciones de uso, permisos, derechos de acceso o visita.
Estos recursos entran en las arcas estatales y corresponde su inclusión como ingresos del Estado.
2) BIENES DE DOMINIO PRIVADO. El Estado posee, otros bienes que pueden satisfacer necesidades
individuales o colectivas, pero que no se afectan al uso de todos los habitantes, sino al de determinadas personas vinculadas a ellos por algún tipo de contratación. Son bienes generalmente enajenables y sujetos a los efectos de la prescripción.
En cuanto a los ingresos obtenibles de estos bienes, los agrupamos así:
a) Las rentas o resultados provenientes de la explotación (directa o indirecta) o de la venta de bienes patrimoniales, denominados bienes del dominio privado.
b) Las rentas de capitales mobiliarios del Estado, o sea, los dividendos y los intereses percibidos por él como consecuencia de su participación en el mercado financiero
c) Las rentas provenientes de la explotación directa o mediante concesionarios (ej de minas, bosques)
d) Las tarifas o precios cobrados por las empresas que prestan servicios públicos o desarrollan actividades industriales o comerciales.
D) Dominio Financiero:
- El Banco Central de la Republica Argentina: (PREG. DE EXAMEN)
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) es una entidad autárquica que no está sujeta a órdenes del Poder Ejecutivo.
Regula el crédito y dinero en la economía; y dicta normas financieras, monetarias e impositivas.
Tiene como funciones vigilar el funcionamiento del mercado financiero; aplicar la ley financiera, actúa como agente financiero del gobierno; administra las reservas (oro, divisas); ejecuta la política cambiaria.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) es el organismo rector del sistema financiero de la Argentina, encargado de la política monetaria del país. Según expresa su carta orgánica, es una entidad independiente y autárquica del Gobierno Nacional. Fue creado en 1935, bajo el gobierno de Agustín Pedro Justo, mediante las leyes 12.155 a 12.160.
Según el art 3 de la Carta Orgánica del BCRA “El banco tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social.”
Según el art. 4 de la Carta Orgánica del BCRA: Son funciones y facultades del banco:
a) Regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y las normas que, en su consecuencia, se dicten;
b) Regular la cantidad de dinero y las tasas de interés y regular y orientar el crédito;
c) Actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y agente del país ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nación haya adherido, así como
desempeñar un papel activo en la integración y cooperación internacional;
d) Concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos;
e) Contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales;
f) Ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación;
g) Regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales, así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria;
h) Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones.
En el ejercicio de sus funciones y facultades, el banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional, ni podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.
Asimismo, con respecto a la estabilidad financiera en relación con otros bancos el art 43. De la Carta Magna del BCRA establece: “El Banco Central de la República Argentina ejercerá la supervisión de la actividad financiera y cambiaria por intermedio de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la que dependerá directamente del presidente de la institución. En todo momento el superintendente deberá tener a disposición del Directorio y de las autoridades competentes información sobre la calificación de las entidades financieras y criterios utilizados para dicha calificación”. Es decir que ejerce una super intendencia.
- Recursos monetarios:
El manejo de la banca central y el derecho a emitir moneda que corresponde al Estado moderno, constituye
también una forma de obtener ingresos. Así, mediante la moneda, el Estado regula y controla directamente el
intercambio de bienes y servicios y las transacciones públicas y privadas en general.
El emisionismo monetario puede ser considerado desde dos puntos de vista:
a) EL EMISIONISMO COMO REGULADOR ECONÓMICO: la emisión es fundamental, por cuanto la
existencia de medios de pago debe estar en correcta proporción al volumen de los bienes y
servicios disponibles en una economía nacional. Si ese volumen aumenta y la masa monetaria
permanece invariable, se producirían descensos de precios perjudiciales a la producción, es decir,
que los medios de pago deben aumentar al mismo ritmo que sube el volumen producido de bienes
y servicios a pagar.
b) EL EMISIONISMO COMO MEDIO PARA OBTENER INGRESOS: Ello ocurre cuando el Estado cubre su
déficit presupuestario con la emisión de papel moneda, pero si esta medida no va acompañada del
proporcional incremento de bienes y servicios a disposición de los consumidores, constituye un
elemento de presión inflacionaria. Y si provoca inflación, produce los efectos de un tributo injusto
para la comunidad y perjudicial para el propio Estado: Unos pocos se benefician (especuladores,
poseedores de moneda extranjera); otros neutralizan sus efectos (los poseedores de bienes cuyo
valor y rendimiento varía con el costo de la vida -p.ej., inmuebles) y una gran mayoría, formada por
aquellos que cuentan con ingresos fijos, sufre el peso de la desvalorización de la moneda y el
consiguiente aumento de precios con la mayor intensidad (asalariados en general, jubilados).
Pero también este emisionismo perjudica al Estado porque los incrementos de precios aumentan
los gastos públicos, ante esto se hace necesario lograr nuevos ingresos, pero como éstos no
alcanzan,
debe acrecentarse la emisión monetaria, que ocasiona mayores gastos públicos y así
sucesivamente.
En consecuencia, la emisión de moneda con fin fiscal sólo se justifica en casos extremos y si la
necesidad pública lo requiere en forma absoluta y como último recurso.
Recursos por Sanciones Patrimoniales.
Una de las misiones más trascendentales del Estado consiste en asegurar el orden jurídico normativo castigando mediante sanciones o penalidades a quienes infringen dicha normatividad. Entre esas sanciones están aquellas de tipo patrimonial (p. ej., multas), que son prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los particulares para reprimir las acciones ilícitas, para resarcir el daño a la colectividad que significa el impedimento o la turbación en la acción estatal destinada a satisfacer las necesidades públicas y para intimidar a los trasgresores a los fines de que no cometan nuevas infracciones sancionables.
No obstante que estas penalidades proporcionan algún ingreso (aunque reducido) al Estado, carecen de tal finalidad, y de allí su gran diferencia con el tributo. El objetivo esencial del tributo es obtener rentas para el ente público, mientras que las penalidades patrimoniales procuran disuadir de la comisión de actos ilícitos. En tal sentido, cabe decir que la creación de penas con finalidad económico- financiera es rechazada en los Estados modernos.
A) Sistema Tributario:
* Concepto: (PREG DE EXAMEN)
El sistema tributario es el conjunto de tributos que establece un país en una determinada época.
✓ Limitacion espacial:
El sistema tributario debe estudiarse en relación a un país concreto. Pueden existir sistemas tributarios semejantes en varios países, pero siempre existirán peculiaridades nacionales.
✓ Limitacion temporal:
El estudio de un sistema tributario debe encontrarse circunscripto a una determinada época. La evolución social y económica general necesita la adecuación de las normas legales.
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➢ DE GRAVAMEN UNICO Y DE GRAVAMEN MULTIPLE
GRAVAMEN UNICO El sistema tributario de gravamen único se aplicaba en la antigüedad. Esta escuela no se puso de acuerdo a que debe aplicarse el impuesto único. Entre los diversos autores propiciaban propugnar el impuesto único sobre la renta de la tierra; o sobre los consumos individuales; sobre los
capitales fijos, etc. También hubo proyectos de impuesto único sobre las rentas, los combustibles, etc.
GRAVAMEN MULTIPLE Los sistemas tributarios de gravámenes múltiples son los que se utilizan en la
actualidad y tienen la ventaja de poder medir la capacidad contributiva de las personas.
➢ CRITICAS AL GRAVAMEN UNICO
Las objeciones más importantes al “impuesto único” son las siguientes:
1) No hay un impuesto perfecto a los efectos de la distribución de la carga tributaria, y, por ende, se considera
conveniente la existencia de impuestos correctores en una pluralidad compensadora, que equilibre los defectos
de unos con las ventajas de otros.
2) Un sistema de impuestos múltiples torna más difícil la posibilidad de evasión tributaria, por la correlación
entre sí de diversos tipos de tributos (ej. cotejo de las declaraciones del impuesto a las ganancias con las del IVA
y con las de los impuestos sobre los ingresos brutos).
3) La capacidad contributiva de los particulares se manifiesta de muy diversas formas, por lo cual debe haber
multiplicidad de hechos imponibles, que no pueden ser abarcados por un único tributo.
4) Ningún sistema de impuesto único tendría la productividad suficiente para cubrir las necesidades financieras
del Estado.
B) Caracteres del sistema tributario:
Es necesario dilucidar cuáles son los principios fundamentales a que debe idealmente ajustarse un sistema tributario. Tales son:
➢ Progresividad y Regresividad: A mayor o menor capacidad contributiva –respectivamente- será mayor o menor el porcentaje de los tributos. (Ej. de tributo progresivo Imp a las Ganancias, Imp a las grandes fortunas)
➢ Justicia y Equidad: El conjunto de tributos debería ser justo y equitativo, tanto desde el punto de vista horizontal, tratando igual a los iguales, como desde la perspectiva vertical, discriminando a los que más tienen en beneficio de los desfavorecidos.
➢ Estabilidad: Es necesario que el sistema tributario sea estable, procurando que sus elementos puedan mantenerse a lo largo del tiempo a pesar de las alteraciones en la ordenación de los objetivos sociales, por ejemplo, por la existencia de cambios de gobierno.
➢ Neutralidad: El sistema de tributos, analizado en su conjunto, debe ser neutral desde un punto de vista económico, de tal manera que no debe dañar sino promover la eficacia de la economía y su crecimiento, introduciendo en sus mecanismos las menores deformaciones posibles. Los tributos carentes de neutralidad son denominados distorsivos. Ello no debe impedir, sin embargo, que los tributos puedan ser utilizados como instrumentos de política económica y coyuntural.
➢ Suficiencia: Implica que con su rendimiento se deberían poder solventar las funciones y servicios públicos necesarios para cubrir el mínimo de necesidades públicas que la población requiere del Estado.
➢ Elasticidad: Significa la posibilidad de obtener mayores recursos en caso de que crezcan las dificultades o necesidades sin que sea forzoso crear nuevos gravámenes.
➢ Simplicidad: Los tributos deben ser comprensibles y sencillos de aplicar, tanto por parte de la Administración como de los contribuyentes.
➢ Certeza: El anterior recaudo solamente se logra si el sistema está compuesto por normas precisas y claras, lo cual requiere que dichos dispositivos sean instrumentados mediante el empleo de una correcta técnica jurídica. Son altamente perniciosas las contradicciones, reenvíos e incoherencias con el resto del ordenamiento.