Bolilla 5 Flashcards
UNIDAD 5 - IMPUESTOS
A) Concepto de impuestos:
El impuesto es el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como generadoras de la obligación de tributar (hechos imponibles), situaciones éstas ajenas a toda concreta acción gubernamental vinculada a los pagadores.
El hecho elegido como generador (o imponible) no es un hecho cualquiera de la vida, sino que está caracterizado por su naturaleza reveladora de la posibilidad de contribuir en alguna medida al sostenimiento del Estado (capacidad contributiva).
Así según Villegas, la mejor definición es la que proporciona la ley general española, que dispone que “impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente”.
Asimismo, podemos enumerar los siguientes elementos propios del impuesto:
a) Su independencia entre la obligación de pagarlo y la actividad que el Estado desarrolla con su producto. Este producto podrá o no vincularse al contribuyente, pero esta vinculación es una cuestión de hecho desprovista de toda significación en lo que respecta a la existencia de la obligación de pagar el gravamen.
b) Su cobro debe hacerse a quienes se hallan en las condiciones consideradas como generadoras de la obligación de tributar.
e) Dichas condiciones no pueden consistir en hechos o circunstancias que no sean abstractamente idóneos para reflejar capacidad contributiva.
d) El impuesto debe estructurarse de tal manera que las personas con mayor aptitud económica aporten en mayor medida, salvo que esta regla medular sufra excepciones basadas en la promoción del bienestar general (capacidad contributiva).
Profe: El impuesto tiene un elemento caracterizante que se llama HECHO IMPONIBLE, que en la tasa estaba vinculado a una actividad del Estado, es una situación ficticia puede ser jurídica o no, en la cual un presupuesto de hecho que cuando el sujeto cae incurso en ese supuesto de hecho se produce una consecuencia jurídica y producto de esa consecuencia jurídica el sujeto se ve obligado a tributar, ejemplo me compro un departamento, lo inscribo a mi nombre hago la escritura, entonces debo pagar el impuesto inmobiliario y lo pago porque paso a tener un inmueble, yo cumplí un presupuesto de la norma, se encuadra en una determinada situación de hecho, se hace sujeto legal tributario, se convierte en un obligado al pago
- Diferencias con otros tributos: (PREG DE EXAMEN)
- Impuesto: es la prestación exigida al obligado independiente de toda actividad estatal relativa a su persona.
- Tasas: acá la obligación surge de una actividad del Estado materializada en la prestación de un servicio.
- Contribuciones Especiales: acá la obligación surge de una actividad estatal que genera un especial beneficio para el llamado a contribuir.
Profe: Diferencia con la tasa: en la tasa hay contraprestación para el Estado y en el impuesto no. ¡Cuando uno compra la casa y empieza a pagar el impuesto inmobiliario el Estado le da…NADA! ¡Cuando compramos un auto y la radicamos en san juan el Estado que te da… NADA! Cuando pagamos un impuesto el Estado no nos da nada, simplemente usted queda incurso en una situación de hecho, que está prevista en la norma, inmediatamente es contribuyente, hay situaciones en donde la ley los exime, que son las EXENCIONES TRIBUTARIAS, anula la consecuencia jurídica de pagar ejemplo soy discapacitada, lo compre para una fundación, etc.
La potestad tributaria del Estado nace de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es un poder soberano que tiene el Estado de cobrar impuestos, de aumentar, disminuir, eso tiene que ver con el hecho imponible en sí, que es con otro elemento que se ve en la unidad 11.
Las exenciones deben estar establecidas en la ley. Paga ganancias el que gana de acá para arriba paga, para abajo no, la franja de arriba la han bajado (2019).
Impuestos
* Naturales jurídica:
Es una institución del derecho público y una obligación impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio.
- Fundamentos. Teorias.
Entre las teorías sobre el fundamento del impuesto destacamos las siguientes:
a) Teoría del precio de cambio : Quienes propugnan esta concepción sostienen que el impuesto no es otra cosa que una compensación que satisfacen los contribuyentes por los servicios que les presta el Estado.(pagamos por protección y educación)
b) Teoría de la prima del seguro : sostiene que El impuesto es una prima de seguro pagada por aquellos que poseen bienes, para asegurarlos contra todo riesgo que perturbe la posesión o goce de tales bienes.(garantice seguridad a los individuos)
c) Teoría de la distribución de la carga publica: piensan que la obligación impositiva es consecuencia de la solidaridad social. Esa solidaridad es la de todos los miembros de la comunidad, que tienen el deber de sostenerla, de modo que la obligación individual no se mide por las ventajas que se obtienen del Estado, sino que esa obligación se establece en virtud de la capacidad personal del individuo para contribuir a los gastos de la comunidad.(sostener el estado)
En definitiva, el fundamento etico-politico debe buscarse en la misma necesidad que desde tiempo remotos mueve a los integrantes de una comunidad a crear el Estado como única forma de lograr orden y cohesión en la convivencia. Si los ciudadanos han creado el Estado es logico que contribuyan a su sostenimiento.
B) Clasificacion de los impuestos: (PREG DE EXAMEN)
* INTERNOS Y EXTERNOS
INTERNOS: que son aquellos que se perciben dentro de los límites del país
EXTERNOS: que se cobran con motivo de la entrada o salida de bienes de las fronteras.
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Profe:EXTERNOS: son los que viene de las exportaciones, todo lo que se cobra por aduana son derechos de importación y exportación, los recauda exclusivamente la nación
INTERNOS: son los que se cobran dentro del país, aun cuando sean de fuente extranjera, ejemplo si tengo 3 deptos. en Miami, declarados en la AFIP, y 2 en nuevo york, y tengo una renta de 100mil dólares al año, eso es un impuesto interno, yo estoy pagando ganancias por más que sean de fuente extranjera. Ejemplo impuesto al cheque, impuesto inmobiliario. Automotor, nacionales y provinciales.
B) Clasificacion de los impuestos: (PREG DE EXAMEN)
- ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS (PERMANENTES Y TRANSITORIOS)
IMPUESTOS PERMANENTES son aquellos cuya vigencia no tiene límite de tiempo; es decir, que rigen mientras no sean derogados (p.ej., el impuesto al valor agregado).
IMPUESTOS TRANSITORIOS los que tienen un lapso determinado de duración, transcurrido el cual, deberían dejar de existir (p.ej., el impuesto sobre los bienes personales)
B) Clasificacion de los impuestos: (PREG DE EXAMEN)
* REALES Y PERSONALES
REALES son aquellos que consideran en forma exclusiva la riqueza gravada, con prescindencia de la situación personal del contribuyente (p.ej., los impuestos a los consumos).
PERSONALES son aquellos que tienen en cuenta la especial situación del contribuyente, valorando los elementos que integran su capacidad de pago (p.ej., el impuesto a la renta, en tanto toma en cuenta cargas de familia o el origen de las ganancias).
Profe: Impuestos personales: Son si se grava la actividad de las personas
Impuestos reales son los que gravan los bienes que tiene una persona.
También tenemos algunas diferencias entre los personales y los Reales, por ejemplo cuando el contribuyente colabora con el fisco desarrollando actividades qué se manifiestan en declaraciones juradas o en inscripción en registros vamos a decir que son personales y reales cuándo pretenden de esta colaboración.
Los personales o subjetivos los impuestos que determinan a la persona del contribuyente cómo objeto del hecho imponible, se denominan personal y reales u objetivos surgen del carácter y del concepto de hechos imponibles, es decir por ejemplo, cuando no van a gravar a la persona a las personas o a las actividades las personas sino a los bienes de ella.
También un concepto de definición entre personales y reales va a ser un concepto jurídico los impuestos reales son los que tienen una garantía real, es decir, tiene una garantía través de los inmuebles y los personales son cuando no existe está garantía
- DIRECTOS E INDIRECTOS
Esta clasificación es la más importante en nuestro país, conforme la delimitación de facultades impositivas entre la Nación y las provincias establecida en la Constitución nacional (art. 75, inc. 2°). Por ello se pueden mencionar los siguientes criterios clasificatorios:
- Según Su Posibilidad De Traslación (Traslación es la transferencia económica de la carga impositiva de su pagador a un tercero).
- DIRECTOS: son aquellos que no pueden trasladarse; es decir, que se exigen de las mismas personas que se pretende que los paguen.
- INDIRECTOS: son los trasladables; lo que significa que se cobran a una persona dando por sentado o suponiendo como algo probable que ésta se indemnizará a expensas de alguna otra.
- Según Su Modo De Cobro.
- DIRECTOS: son los que se recaudan según listas o padrones, porque gravan situaciones más o menos estables (ej., el impuesto inmobiliario-)
- INDIRECTOS: no se pueden incluir en listas.
Esta distinción se basa en que los impuestos directos gravan periódicamente situaciones que suelen durar en el tiempo, mientras que los indirectos alcanzan actos o situaciones accidentales, como los consumos.
- Según El Tipo De Riqueza Gravada
- DIRECTOS: gravan la riqueza por sí misma e independientemente de su uso
- INDIRECTOS: no gravan la riqueza en sí misma, sino sólo en cuanto a su utilización (que hace presumir capacidad contributiva)
- Según Se Refieran Al Sujeto O Al Objeto Gravado.
- DIRECTOS: son los adjudicados al rédito o a la posesión de un patrimonio por parte de un sujeto
- INDIRESCTOS: son los relativos a la transferencia de bienes, a su consumo o a su producción
Según Villegas
La aptitud económica de los obligados al pago lleva a las creaciones tributarias del legislador, las cuales, para determinarlas hay distintas formas de exteriorización, estas son:
a) La exteriorización es inmediata, cuando ciertas circunstancias o situaciones objetivas revelen aproximadamente un determinado nivel de riqueza (ej. el patrimonio). Los impuestos que toman como hechos imponibles esas circunstancias son DIRECTOS independientemente de su posibilidad de traslación.
b) La exteriorización es mediata cuando las situaciones objetivas tenidas en cuenta, hagan presumir, a modo de mero indicio, un determinado nivel de riqueza del ciudadano (ej. el ejercicio de una profesión con fines de lucro).
Los impuestos cuyos hechos imponibles se construyen atendiendo a tales circunstancias objetivas son, entonces, INDIRECTOS, y su posibilidad de traslación (aunque generalmente mayor que la de los directos) es un elemento variable que no incide en la clasificación.
Profe: Acá tenemos distintos criterios:
1°Criterio Económico
Según la posibilidad de traslación van a hacer impuestos directos son aquellos que no pueden ser trasladados e impuestos indirectos son aquellos que pueden trasladarse por ejemplo un ejemplo de traslación es el impuesto al valor agregado llamado comúnmente IVA
2° Criterio el administrativo
Son impuestos directos los que se gravan por padrones o por lista como por ejemplo el impuesto inmobiliario, motor y son indirectos cuando gravan cuándo gravan acto, situaciones o actos accidentales o de consumo. No cuando gravan situaciones específicas como el inmobiliario el automotor. Entonces los indirectos serían por ejemplo el IVA, los ingresos brutos, que gravan la actividad de la persona.
3° Criterio es la exteriorización de la capacidad contributiva
Son directos cuando gravan exteriorizaciones inmediatas de las riquezas en cambio son indirectos cuando gravan el consumo o transferencia es decir graban exteriorizaciones mediatas de la riqueza
4° Criterio según la situación estática o dinámica de la riqueza
Los directos gravan las riquezas por sí misma por ejemplo al impuesto inmobiliario el impuesto automotor en cambio los indirectos gravan la riqueza dependiendo de alguna actividad, transferencia, consuma, es una situacion más dinámica
- Clasificacion económica:
- PROPORCIONALES y PROGRESIVOS.
PROPORCIONALES: un impuesto es cuando mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada (impuesto al consumo).
PROGRESIVOS: cuando aumenta a medida que se incrementa el valor de la riqueza gravada (impuesto a la renta).
- FINANCIEROS y DE ORDENAMIENTO
FINANCIEROS: son las prestaciones exigidas por el Estado, y su fin exclusivo o principal es el de cubrir los gastos públicos, sin retribución específica.
ORDENAMIENTO: son las prestaciones de dinero a las que recurre el Estado, no prioritariamente para lograr ingresos sino para determinar una conducta, un hecho u omisión. Suelen tener por objeto fomentar algunas actividades estimulando a los contribuyentes para que las emprendan o, por el contrario, disuadirlos de llevarlas a cabo.
C) La clasificación en la legislación impositiva argentina:
Según Villegas teniendo en cuenta los impuestos más importantes de la Argentina, la clasificación seria así:
I. IMPUESTOS DIRECTOS.
1) Patrimonio en su totalidad: impuesto sobre los activos; impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico (ley 23.966, título VI).
2) Patrimonio en forma parcial:
- a) impuestos inmobiliarios provinciales;
- b) impuestos provinciales a los automotores.
3) Rentas como beneficios periódicos: impuesto nacional a las ganancias.
4) Beneficios esporádicos debidamente comprobados: impuesto nacional a los premios de determinados juegos y concursos
II. IMPUESTOS INDIRECTOS.
1) Producción, venta, trasferencia, exportación de bienes y suministro de servicios:
a) impuesto nacional al valor agregado;
b) impuestos nacionales internos a los consumos;
c) impuesto nacional a la primera trasferencia en el mercado interno de automotores;
d) impuestos aduaneros a la exportación,
2) Adquisición, importación o consumo de bienes y servicios:
a) impuesto nacional al valor agregado en cuanto a las importaciones;
b) impuestos aduaneros en cuanto a las importaciones;
c) impuesto nacional a la cinematografía;
d) impuestos provinciales y municipales a las entradas de hipódromos;
e) impuestos provinciales y municipales al consumo de energía eléctrica y de gas.
3) Ejercicio de actividades o profesiones habitualmente lucrativas:
a) impuestos provinciales a los ingresos brutos;
b) impuestos municipales que en forma ostensible o encubierta gravan el mero ejercicio de actividades con fines de lucro.
4) Exteriorización documentada de actos y negocios jurídicos:
a) impuesto nacional de sellos;
b) impuestos provinciales de sellos.
Catalina Vizcaíno: De acuerdo con la asignación de competencias tributarias que hace la Constitución Nacional, corresponde al gobierno federal: (PREG DE EXAMEN)
a) Exclusivamente y de manera permanente derechos de importación y exportación y tasas postales (arts. 4, 9, y 75 inc. 1, y 126 de la CN);
b) En concurrencia con las provincias y en forma permanente, impuestos indirectos (arts. 4, 17, 75 inc. 2, y 121 de la CN);
c) Con carácter transitorio y en situaciones de excepción, impuestos directos, que deben ser proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación (art. 75 inc. 2 de la CN);
d) Las provincias pueden establecer impuestos directos e indirectos en forma permanente, con excepción de los impuestos aduaneros;
e) La Nación debe participar del producido de la recaudación de los impuestos comprendidos en el art. 75 inc. 2 de la CN a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con el régimen de las leyes convenio;
f) La Ciudad de Buenos Aires, a la cual se le ha reconocido un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, tienen las CABA mismas facultades tributarias que las provincias y debe ejercerlas conforme las previsiones de la ley 23.548 (art. 129 de la CN, y art. 12 de la ley 24,588).
Existe concurrencia plena en el ejercicio del poder tributario entre la Nación y las provincias en materia de impuestos indirectos, con excepción de los tributos aduaneros, reservado con exclusividad a la Nación. A su vez, en materia de impuestos directos, la facultad concurrente de la Nación se halla limitada por la prescripción del artículo 75 inciso 2.
El cuadro precedente de reparto de competencias tributarias se complementa con el poder tributario de que gozan las municipalidades, cuya autonomía formal ha sido reconocida por algunas constituciones provinciales, y recibido acogida en la doctrina de la Corte Suprema de la Nación, para finalmente quedar consagrada en el artículo 123 de la Constitución
- Efectos económicos de los impuestos:
Es útil para el legislador conocer de que manera se distribuye la carga tributaria en la economía, a fin de determinar el merito o el demerito de un impuesto.
Los estudios sobre los efectos económicos de los impuestos son relativos, ya que múltiples factores intervienen para que se produzcan, como así también, influyen las condiciones políticas y jurídicas de un país, así no son idénticos los efectos de los impuestos en un Estado totalitario, en los cuales, por la falta de libertad, resultan más difíciles las reacciones económicas.
- Efectos económicos de los impuestos:
. Así entre los efectos económicos tenemos:
a) NOTICIA
Este efecto se produce cuando el ciudadano se entera por trascendidos, anuncios en los medios de comunicación, rumores o infidencias que se va a crear un nuevo impuesto o se va a modificar uno existente en forma más gravosa para él.
. Así entre los efectos económicos tenemos: b) PERCUSION
Es el efecto por el cual el impuesto recae sobre el “contribuyente de iure”. Si bien se trata de un fenómeno netamente jurídico, desde la perspectiva económica se puede observar algunas veces éste no transfiere a persona alguna la carga tributaria, por lo cual se dice que en este caso el contribuyente percutido, es, asimismo, el contribuyente incidido (contribuyente de “facto”). Por el contrario, si el contribuyente de “iure” logra transferir el peso del gravamen a otro, nos encontramos, frente a la traslación.
Además, al necesitar disponer de cantidades liquidas para pagar el tributo, puede ser indispensable que el contribuyente de “iure”, acuda al crédito en sus diversas formas, produciendo consecuencias económicas no solo en su conducta, sino también en el mercado.
El efecto económico de la percusión puede agudizarse cuando los organismos recaudadores fijan fechas de vencimientos de las obligaciones anteriores a las fechas de percepción de las rentas.
. Así entre los efectos económicos tenemos: c) TRASLACION
En principio, el impuesto es exigido a quienes están encuadrados en los distintos hechos imponibles descriptos normativamente. Esas personas, denominadas “contribuyentes de iure”, son, por ende, los designados por la ley para pagarlo. Pero suele ocurrir que quien ingresa el importe al fisco no es en realidad quien soporta su carga, sino que ésta recae en un tercero, a quien se denomina “contribuyente de facto”.
La transferencia de la carga impositiva se llama traslación, y a veces es prevista por el legislador
. Así entre los efectos económicos tenemos:
c) TRASLACION Distintos tipos de traslación
Los complejos fenómenos de la traslación no se manifiestan siempre del mismo modo, y por ello se suele distinguir distintas formas en que ella se produce.
- Traslación hacia adelante, hacia atrás y oblicua.
La traslación hacia adelante (o protraslación) es aquella que sigue la corriente de los bienes en el circuito económico. Es el caso más común, que ya hemos visto, y en el cual el productor trasfiere el impuesto al consumidor mediante aumento de precios.
La traslación hacia atrás (o retrotraslación) es aquella que sigue el proceso inverso al de la corriente de los bienes en el circuito económico. Por ejemplo, el comerciante que compra una mercadería o el industrial que adquiere una materia prima gravada por un impuesto obtiene de su suministrador una reducción del precio en compensación con ese impuesto. La traslación hacia atrás es menos frecuente que la traslación hacia adelante, pero en algunos casos suele ocurrir.
La traslación es oblicua o lateral cuando el contribuyente de jure trasfiere el peso del impuesto a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el tributo. - Traslación simple y de varios grados. Traslación simple es la que se cumple en una sola etapa. Una persona traslada a otra el peso impositivo, y esta última es la que sufre la respectiva carga. Pero puede suceder que esta segunda persona trasfiera a su vez esa carga impositiva a una tercera persona, ésta a una cuarta, y así sucesivamente. En este último caso estaremos ante una traslación de varios grados.
- Traslación aumentada. El contribuyente de jure traslada el impuesto con exceso aumentando sus beneficios, o sea, valiéndose del impuesto para incrementar sus ganancias. Naturalmente, estas ganancias derivadas del impuesto no son escrupulosas y dependen de las condiciones del mercado.
. Así entre los efectos económicos tenemos:
d) INCIDENCIA
La incidencia se materializa cuando una persona se hace efectivamente cargo del impuesto. Esta persona recibe el nombre de “contribuyente de facto”. El impuesto pasa a “reposar definitivamente” en la persona que lo soporta.
La incidencia es por vía directa cuando el contribuyente “de iure” no traslada el gravamen, por el cual es asimismo contribuyente de “facto”, siendo, por lo tanto, contribuyente definitivo.
La incidencia es por vía indirecta cuando el contribuyente de “iure” traslada el gravamen, o seas que el contribuyente de facto es el contribuyente incidido, total o parcialmente.
. Así entre los efectos económicos tenemos:
e) DIFUSION
Consiste en la irradiación a todo el mercado de los efectos económicos del impuesto mediante lentas, sucesivas y fluctuantes variaciones, tanto en la demanda como en la oferta de mercaderías y también en los precios. Como consecuencia del impuesto, se producen variaciones en el consu1no, en la producción y en el ahorro.
. Así entre los efectos económicos tenemos: f) AMORTIZACION Y CAPITALIZACION
La amortización y la capitalización de los impuestos son dos fenómenos contrarios producidos por la aplicación o derogación de un impuesto sobre un inmueble o un bien de capital que produzca renta.
a) La amortización consiste en que la aplicación de un nuevo impuesto sobre los bienes mencionados supra, disminuye su renta y consiguientemente su valor venal. Por ejemplo, un inmueble alquilado produce determinada renta anual (el importe del alquiler que paga el inquilino, menos los gastos de manutención del inmueble). Si surge un nuevo gravamen antes inexistente o se incrementa un gravamen preexistente, la renta del inmueble se ve disminuida. Como, a su vez, el valor venal de los inmuebles se establece teniendo en cuenta, entre sus pautas fundamentales, la renta que ellos producen, es lógico deducir que, a menor rendimiento, menor valor patrimonial.
b) La capitalización, inversamente, consiste en el incremento que se produce en el valor de un bien de capital, como consecuencia de la supresión o disminución de un impuesto que gravaba su renta. Conforme dijimos, rendimiento y valor venal están íntimamente relacionados, y a mayor renta, mayor precio del bien.
efectos economicos por la profe
Profe: NOTICIA
Es el anuncio ya sea por los medios de prensa o por el simple rumor de la creación o modificación de los impuestos. Esto es cómo van a repercutir toda la creación o aumento de los impuestos económicamente la ciudadanía, entonces por ejemplo si Nosotros sabemos que se va a crear un impuesto sobre determinada actividad nos preocupamos o si nos enteramos que se va imponer un determinado impuesto sobre un inmueble Tratamos de comprar distinto o no comprarlo. Estos son los efectos económicos que van a producir los impuestos en la ciudadanía ya la actividad normal y económica del estado.
PERCUSIÓN
Es cuando el impuesto recae sobre el contribuyente de iure, el contribuyente de iure es el contribuyente derecho, se va a distinguir del contribuyente facto o de hecho. El contribuyente de iure es el que realmente tiene que soportar el impuesto, sujeto imponible de los impuestos y el de y el contribuyente facto es el que realmente va a soportar En definitiva el impuesto.
Entonces la percusión es cuando el impuesto recae en el contribuyente de iure o derecho.
TRASLACIÓN
La traslación consiste en la transferencia total o parcial del impuesto del contribuyente iure al contribuyente de facto. La clasificación de la traslación puede ser:
* Hacia adelante: Es cuando el comerciante traslada la carga tributaria a un aumento de precios, es decir, cuando el comerciante lo trasladan al impuesto al comprador.
* Hacia atrás: Cuando el contribuyente le solicita al que le vende la mercadería un descuento a su proveedor y no lo traslada al comprador.
* Traslación simple o de varios grados: Simple es cuando el contribuyente de iuri traslada el impuesto al contribuyente de facto y en varios grados es cuando esté contribuyente facto lo traslada a otro contribuyente de facto.
* Traslación aumentada: Es cuando el peso del impuesto se traslada con creces, decir, con un aumento bastante significativo en la mercadería. Los autores que está posibilidad no es muy ética porque estamos trasladando no solamente el impuesto sino un mayor valor de la mercadería.
INCIDENCIA
Este fenómeno consiste en determinar Quién es el que realmente va a soportar el peso efectivo del contribuyente es decir quién va a ser el sujeto incidido, y puede ser el contribuyente de iure o al contribuyente de facto incidencia puede ser:
Total o parcial, es decir que los dos parcialmente vayan a tener el peso efectivo del impuesto o puede ser que totalmente lo tenga uno y el otro nada.
DIFUSIÓN
Es la proyección en todo el mercado de los efectos económicos de los impuestos qué se van a manifestar por medio de lentas, sucesivas y fluctuantes variación tando la demanda cómo la oferta de mercadería y también los precios.
AMORTIZACIÓN Y CAPITALIZACIÓN
* AMORTIZACIÓN: Es la creación o el aumento de un impuesto y como consecuencia de esto el valor venal baja porque esa propiedad o es inmueble tiene muchísimos impuestos.
* CAPITALIZACIÓN: consiste en la derogación de un impuesto o se baja un impuesto, entonces aumenta el valor venal del bien.
- Efectos políticos, morales y psicológicos:
Si bien el impuesto surge de la voluntad unilateral del Estado, los hechos han demostrado la importancia que tiene la aquiescencia de los particulares a la norma impositiva.
a) Puede, así, observarse las importantes reacciones políticas que han provocado en la historia los sistemas fiscales, produciendo motines, levantamientos armados y verdaderas revoluciones sociales. Ej. La Revolución Francesa, entre sus numerosas causas, tuvo una de carácter fiscal: altos impuestos, persecuciones fiscales, pobreza y hambre en el pueblo frente a una corte dispendiosa y voraz.
b) Desde el punto de vista moral, muchas veces un sistema impositivo puede sacrificar parte de sus recaudacionespersiguiendo objetivos de moralidad pública. Ej. altos impuestos al alcohol o a los cigarrillos, en estos casos quizá sería más provechoso mantener impuestos de más bajo monto, con lo cual se estimularía el consumo y aumentarían las entradas, pero tratándose de productos nocivos, se tiende más bien a restringir su consumo.
c) Desde el punto de vista psicológico hay situaciones que el Estado aprovecha para su objetivo fiscal. Así, cuando los impuestos al consumo se incluyen en pequeñas dosis en el precio de las mercaderías, el contribuyente ignora estar pagando tal tributo. También son importantes determinados momentos como el de un súbito incremento patrimonial (caso de quien gana una rifa o una lotería), en que la imposición prácticamente no se siente. Por otra parte, la ignorancia del contribuyente sobre los complejos fenómenos de la traslación, puede también llevarlo a la ignorancia de que ciertos aumentos de precios que soporta se deben a que ha pasado a constituirse en el contribuyente de facto de un determinado impuesto.