Titulo IV Higiene urbana de instalaciones diversas de la ciudad Flashcards
Artículo 74 Comercio ambulante
El ejercicio del comercio ambulante en cualquiera de sus modalidades se regirá x lo dispuesto en su ordenanza municipal reguladora de la actividad,estando obligados los comerciantes a desmontar el puesto una vez finalizado el horario de venta establecido,dejando limpia de residuos y desperdicios la superficie ocupada y aledaños,depositarán dichos residuos en bolsas homologadas en los contenedores o el lugares establecidos x Sadeco.
Artículo 75 Quioscos y otras instalaciones.
Los titulares so poseedores de quioscos de cualquier tipo q comparten el uso común especial o privativo del dominio público además de su normativa específica están obligados a mantener en perfecto estado de limpieza la zona q ocupen y proximidades.
Para ello instalarán x su cuenta ,adosadas a los quioscos o instalaciones de q se trate ,las papeleras necesarias para preservar la limpieza de la zona y cuya limpieza les corresponde evacuando los residuos en bolsas homologadas y alojándolos en los contenedores en el horario establecido para ello.
Artículo 76 Establecimientos de hostelería.
Los establecimientos de hostelería y análogos q ocupen el dominio público o privado de tránsito público deberán limpiar la zona afectada durante y después de la jornada de trabajo alojando los residuos en contenedores o lugar autorizado por el Ayto. segun lo establecido en esta ordenanza.
Artículo 77 Disposición general.
1 Las actividades q no estén comprendidas en los artículos anteriores y desarrollen una actividad similar a las anteriores seguirán las prescripciones establecidas en el mismo.
2 La infracción de estas prescripciones puede comportar la retirada parcial o total de la licencia,concesión o autorización concedida para el desarrollo de la actividad q se trate,además del pago de las cuotas tributarias contempladas en las correspondientes ordenanzas fiscales municipales