Capitulo V Otras actividades Flashcards
Artículo 91 Actos públicos diversos.
1 Los organizadores de actos públicos en los lugares señalados en el art. 11.1,son responsables de la afección q, como consecuencia de los mismos, se efectúe a la higiene urbana debiendo adoptar medidas necesarias y suficientes para preservarla.
2 En aquellos actos públicos q se expidan bebidas alcoholicas,los organizadores deberán instalar en el interior del recinto ,sin fijación al pavimento y en cantidad suficiente,WC portátiles cuyo mantenimiento y buen uso les corresponde.
Para ello y con antelación mínima de 10 días naturales ,deberán solicitar al Ayto autorización pertinente para la celebración del acto de q se trate,indicando lugar y horario y dando cuenta simultáneamente a Sadeco.
3 El Ayto podrá exigirles la prestación de una fianza o aval bancario x el importe previsible de las operaciones específicas de limpieza,cuya valoración efectuará Sadeco.
Artículo 92 Comercio y establecimientos varios.
Los titulares o poseedores de comercios o establecimientos de toda índole,mantendrán limpios y acordes con la higiene urbana los elementos integrantes de su fachada.
La limpieza de escaparates,puertas,toldos,cortinas,etc se efectuará de manera q no ensucie la vía pública y en horario desde la apertura en jornada diurna hasta las 11 horas.
Artículo 93 Higiene en los transportes.
1 La prestación de transporte de personas o cosas en cualquiera de sus modalidades comporta la limpieza interior y exterior del vehículo y la obligación de mantener en perfecto estado de limpieza las zonas específicamente utilizadas para ello.
2 Cuando se produzca la carga o descarga de cualquier vehículo , se evitará el ensuciamiento de la vía pública,procediéndose a su limpieza.
3 Si los materiales transportados son pulverulentos, cartón, papel u otro producto diseminable,deberán ir cubiertos con lonas,toldos o elementos similares evitando su esparcimiento en la vía pública.
Queda prohibido aumentar con suplementos adicionales la capacidad de carga de la caja del vehículo.
4 El incumplimiento de estas obligaciones llevará consigo además de la ejecución subsidiaria de los gastos ocasionados,la sanción pertinente y en su caso ,la inmovilización del vehículo o su retirada,con abono de los citados gastos y siendo corresponsables solidariamente con el conductor del vehículo,su titular y tratándose de mercancías,el establecimiento o destinatario de las mismas.